martes, 15 de julio de 2014

CARTA DE UN COMPAÑERO DE LA EMS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

Esta carta hemos recibido de nuestro compañero Marco, subcoordinador de polideportivos, sobre la prohibición de utilizar el vehículo de la EMS para realizar su trabajo. Ni que decir tiene que estamos con él porque no se puede ser tan chapuza como ha sido la EMS en este (y otros) asuntos. Este modelo de “excelente gestión” es el que sufrimos todos los días todos los trabajadores lo cuales vemos como se deterioran nuestras condiciones y el trato recibido por los “asesores políticos” de la EMS y del ayuntamiento.

CO.BAS apoyará este compañero en todas las acciones que estime conveniente.

CO.BAS

De: MARCO ANTONIO H F, Subcoordinador de IIDDMM de la EMS Tres Cantos.
A: DIRECCIÓN EMS Tres Cantos.
CC: COMITÉ DE EMPRESA de la EMS Tres Cantos

            En respuesta a la NOTA INTERIOR dirigida a mi persona, con fecha 08-07-2014 cuyo asunto era "Prohibición de uso de vehículos de la EMS", antes de nada me gustaría saber a quien debo dirigirme, ya que dicha nota no tiene autor definido, pero supongo que es la Dirección, ya que, según el texto se dice: "...esta Dirección ha creído conveniente...". Así pues la dirigiré a tal departamento.
Aclarado este punto por mi parte,  en relación a la nota, digo:
           
            Como no puede ser de otra forma, en principio, acato la decisión que la Dirección de la empresa ha tomado. No así las formas ni las justificaciones que en dicha nota ustedes dan. Y les explico mis motivos:

            1° "Dada la preocupación que en esta EMS existe en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales...", como frase queda muy bien de cara a la galería, pero como hecho no refleja la realidad, o si no explíquenme si esa "preocupación" incluye el hecho de que la anterior furgoneta la hayamos conducido varias personas de mantenimiento y polideportivos durante varios meses con las ruedas delanteras bastante desgastadas o sin pasar la pertinente ITV o con el freno de mano sin la tensión necesaria para realizar su función y motivo de alguno de los "siniestros que vd. acumula"; o quizás,  hablando de la nueva furgoneta, y causante, supongo (ya que nadie me ha aclarado el motivo real antes de imponerme dicha prohibición) de lo que ustedes llaman siniestro, entiendo que su preocupación por la seguridad tampoco incluye dotar a esta furgoneta de sujeciones para transportar materiales o mobiliario pesado o de grandes dimensiones. Y, sin contar algunas otras situaciones más en relación a los vehículos de la empresa, que en materia de seguridad no concuerdan con dicha "preocupación".

            2° "... Vistos los antecedentes que vd. acumula por siniestros con vehículos de la empresa...", entiendo que debe de haber un registro de siniestros o de partes de accidentes para el personal que utiliza vehículos de la empresa, lo que desconocía era que hubiese un máximo de siniestros o partes. En todo caso, también desconozco, ya que nunca se me ha comunicado, que por no tener los vehículos las medidas de seguridad necesarias se pudiese sancionar o "prohibir" su uso a un trabajador. Entendería que se me dijese, sin más  justificación,  que no se me permite usar vehículos de la empresa, pero utilizar una nota con mentiras creo que está fuera de lugar.

            3° "... en salvaguarda de su integridad y de las personas que puedan acompañarle..."  me remito al punto 1° sobre la seguridad, y a este respecto, les quiero preguntar: ¿no sería más adecuado preocuparse con hechos y no de palabra de las medidas de seguridad de dichos vehículos,  en lugar de centrar toda la inseguridad en mi persona? Además, si alguien ha puesto en peligro mi integridad, la de mis compañeros y la de los peatones, es la Dirección de esta empresa al permitir conducir un vehículo como la anterior furgoneta en el estado en que se encontraba.

            4° "...y hasta nueva orden.". ¿Cómo debo entender estas palabras? ¿Cuándo haya una nueva orden, debo pensar que ya no le "preocupa" a la Dirección de la empresa la seguridad y la prevención de riesgos laborales o que ya seré un trabajador sin antecedentes de riesgo o que de repente dejaré de ser un peligro para mi integridad, la de las personas que me acompañen e incluso para los peatones?

            5° "La empresa estudiará la forma de realizar los traslados..."¿También me deben comunicar eso? ¿En que me afecta? Hay cosas que no parecen más que intentos de justificar algo que yo no les he pedido, y a mi entender no han hecho algo básico para tomar una decisión como esta: hablar conmigo, preguntarme e incluso,  si lo creen necesario, asesorarme y/o prohibirme el uso de vehículos de la empresa.

            Una vez expresados mis motivos de discordia con la nota y con las justificaciones (innecesarias) que en ella exponen, me gustaría saber cual es la intención de la Dirección de la empresa al elaborar una nota tan hiriente hacia mi persona, máxime cuando no he sido preguntado por los hechos que dan lugar a la misma (entendiendo que tales hechos son los acaecidos el pasado día 7 de julio, al transportar una silla de minusválidos en la furgoneta de la EMS, ya que en ningún momento se menciona en su nota). Si esos fueran los hechos, ¿me ha preguntado si era yo el conductor en dicho momento, si la silla iba sujeta con algún tipo de anclaje? ¿Se han interesado en saber cómo y por qué ocurrió? Por todo ello y por las palabras que escriben en su nota, sólo puedo ver malas intenciones al definirme como un peligro para mis compañeros y para los peatones; y en ningún momento demuestran un interés real por la seguridad ni por la integridad de las personas, ya que si así fuera habrían puesto medios con anterioridad y cualquier preocupación me la habrían hecho saber.

            Entiendo que mi responsabilidad empieza y termina, radica en haber obedecido las ordenes impuestas desde la Dirección para conducir vehículos sin las necesarias y obligatorias medidas de seguridad y haber podido poner en peligro la integridad, tanto de los transeúntes como de mis compañeros e incluso la mía propia. Lo cual responsabiliza, en mayor medida a ustedes por haberlo permitido y no subsanarlo conociendo las deficiencias.

            Por último, entiendo que esta decisión va en contra de mis cometidos y funciones como trabajador de la empresa, por lo que me veo perjudicado y desplazado en mi puesto de trabajo. Con esto  también se perjudica a la empresa, ya que, con esta prohibición,  algunas de mis tareas tienen que ser realizadas por otros trabajadores de servicios diferentes al mio, y en ocasiones ( tardes, fines de semana y festivos), al no disponer de vehículo,  no se pueden realizar traslados de material, personal o herramientas, que pueden ser muy necesarios y urgentes en un momento dado, dejando así muchos problemas sin resolver.



                                                        



viernes, 4 de julio de 2014

CO.BAS INFORMA: SE HA RESUELTO EL SEGUNDO LAUDO PRESENTADO POR UGT-CGT



Os informamos desde CO.BAS que ya ha salido la resolución del segundo laudo presentado por CGT-UGT referente a la validez o no de presentar los documentos de los trabajadores a la mesa de edad de elecciones sindicales siendo este positivo para los intereses de las dos centrales sindicales que demandaron dicho laudo.
Lo que  CO.BAS dijo se cumple ya que era inconcebible que en el ayuntamiento se pudiera presentar toda la documentación cuando se abre un proceso de elecciones sindicales y nosotros no. También fue curioso la desinformación a los trabajadores de donde y cuando podríamos presentar la documentación amputándonos un derecho que tenemos todos a comunicar lo que estimemos oportuno a la mesa de elecciones, dándose el caso curioso en el que teníamos nosotros que ir a buscarlos a no sabíamos muy bien donde. Y lo más sorprendente del asunto es que unos documentos si y otros no, eran aceptados por la mesa cuando estos les eran entregados desde el registro de la EMS. Recordaros también que contrariamente a lo que se nos dice, siempre, repito, siempre se han aceptado en todos los procesos electorales los documentos presentados por los trabajadores en el registro de la empresa.
A partir de ahora quedan dos caminos; uno de ellos es iniciar el proceso donde se interrumpió, es decir, volver a votar con todas las sindicatos que se presentaros y que no les dejaron, y dos; que el sindicato digamos perjudicado (CCOO) presente una demanda en el juzgado de lo social en contra del laudo.


En cuanto tengamos el documento lo publicaremos así como todas las informaciones al respecto. 

CO.BAS