lunes, 27 de febrero de 2017

EXCEDENCIA FORZOSA POR DESEMPEÑO DE CARGO PÚBICO



Hoy os queremos traer un derecho fundamental de los trabajadores que parece ser esta en la mesa negociadora entre empresa y CCOO. Este derecho es el que nos permite a los trabajadores poder ejercer un derecho constitucional de participar en lo político y en lo sindical  sin perder el trabajo ya que este está protegido por el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores es siguiente, lo cual está publicado en la página del Ministerio de Empleo:



Como podéis ver las causas por las cuales puede estar un trabajador en excedencia forzosa son: "designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo" Resaltamos designación  porque ahí se encuentran los cargos de confianza designados por los cargos políticos.

La interpretación jurídica y sindical de CGT es esta:

EXCEDENCIA POR DESEMPEÑO DE UNA CARGO PÚBLICO

Tanto en artículo 44.1 f como el artículo 41.1 de ET se refieren a los mismo; esto es, el ejercicio de un cargo público representativo, de carácter electivo o por designación que imposibilite el desarrollo de la actividad laboral. Son requisitos:

- Cargo público que participa de la actividad política en el seno de una administración ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o internacional.

- Representativo. El motivo de la excedencia ha de ser para desempeñar una actividad política. Puede tratarse de puestos a los que se accede mediante elecciones o puestos a los que se acceda mediante designación política. Cabe también para quienes son designados para desempeñar tareas de asesoramiento en puestos de confianza, siempre que en dicha actividad se participe en la toma de decisiones políticas, y no sea meramente técnica o de gestión.

- Imposibilidad para desarrollar la presentación de trabajo. Bien por incompatibilidad para el desempeño de una actividad profesional paralela con el ejercicio de una actividad pública o bien por imposibilidad de combinar ambas actividades por motivo de horarios.

Es decir, que también podemos ejercer este derecho si somos nombrados asesores en puestos de confianza.

Nuestro convenio también hace referencia a este asunto en el artículo  35 punto 4 letra a, que habla sobre la elección o designación.

Pero si no tenemos suficiente con  esto en el EBEP al que nuestro convenio hace referencia en caso de que este no haga referencia cualquier otra regulación  y, a lo que añadimos nosotros, mejore las condiciones de los trabajadores, dice los siguiente:

i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

Por lo tanto queda claro que podemos ejercer este derecho para ser elegidos o bien para ser nombrados cargos de confianza.

CGT -EMS

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