viernes, 11 de mayo de 2018

#TRESCANTOS : ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA SOCIO-LABORAL DE 8 DE MAYO DE 2018

Analizamos esta última paritaria que ha caído en nuestras manos. Antes de nada queremos aclararos que todo esto que nosotros proponemos o decimos no podemos exponerlo en el comité de empresa ya que se incumplen los plazos de reunión, pero cuando se convoca se hace a una hora que nuestro delegado no puede ir por tener una reducción de jornada por motivos familiares, y en el orden del día solo habla de propuestas en general, sin saber los temas en concreto debemos proponer, y sin dar explicaciones tampoco de lo negociado y lo que se va  negociar.
Dicho esto empezamos:


A petición de la concejalía de deportes se amplia el horario de la piscina de Islas una hora, (por lo tanto se debe de ampliar en horario del maquinista y el auxiliar que está en taquilla) algo por otra parte que la empresa va a sumir a pérdidas porque el ayuntamiento no nos lo va a pagar, y según el acta que hoy publicamos esto se debe cubrir por el procedimiento que marca el convenio. Pero lo que no deben de saber es que solo hay un maquinista que cumple los requisitos, y que ya está en islas realizando estas funciones y que para la plaza de auxiliares solo hay uno también y que también está en Islas, por lo tanto no hace falta hacer nada de estas cosas. 

Otra compañera pidió explicaciones sobre la convocatoria de 2 psicólogos mediante recurso de alzada al ayuntamiento que convocó y la EMS convocó las mismas plazas pero con requisitos distintos. Pues bien la comisión paritaria de la EMS da por muerta la convocatoria del ayuntamiento no sabemos con que procedimiento legal ya que deberá ser el ayuntamiento por un procedimiento oficial el que deba dar por finalizada dicha convocatoria. 
Recordamos que la comisión paritaria al primer escrito de esta trabajadora concluyó que la EMS no era administración pública y por lo tanto no iba a contestar a la trabajadora. A esto se volvió a pedir explicaciones por escrito a dicha comisión diciendo que según una sentencia de uno de los tribunales competentes que aquellas empresas sostenidas con dinero público deben de admitir y tramitar los recursos de alzada como si fueran la administración y que la decisión de no hacer ni caso a esta trabajadora, en la prepotencia que caracteriza a nuestro gerente entre otros, puede ser incluso una decisión contraria  a la Constitución Española. Y ahora vemos que si, que la van a contestar no vaya a ser que se metan en un lio e incluso la ponen una alfombra roja para hablar con la comisión paritaria. Veremos que la dicen porque debe de ser curioso. 

Para terminar seguimos esperando el acta de la comisión paritaria donde se decidió el procedimiento para cubrir a nuestra compañera Gema, que sigue sin aparecer y que los trabajadores están expectantes para poder optar a la citada plaza.  

CGT-EMS






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