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martes, 10 de enero de 2017

CGT: Novedades legislativas 2017


Pincha en los vínculos para llegar a la publicación en el BOE

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2017 (BOE 31/12/16, Real Decreto 742/16.)
·         El SMI en 2017 es 707,7 € por 14 pagas, cuantía anual 9.907,8 €.
·         Servicio del hogar por horas 5,54€/hora.
·         NOTA GRAVE: los convenios actualmente vigentes que tomen o hagan referencia al SMI, mantendrán el valor de 2016 en el presente año, si no hay acuerdo expreso de aplicar el de 2017, si bien ningún total retributivo anual de jornada completa puede resultar inferior a 9.907,8. Esto se aplica también a cualquier norma o pacto actual, que no se modifique, sea privado o sea de administración no estatal (autonómica, provincial, local).
·         El IPREM sigue siendo 532,51 € por 12 o por 14 pagas, según casos, prórroga por ahora de 2016.

BASES DE COTIZACIÓN
·         La Base Máxima de cotización en 2017 es 3.751,26 €/mes. (BOE 3/12/16, Real Decreto-ley 3/16, artículo 9)
·         La Base Mínima mensual R. General jornada completa 2017 es 825,65 €, según artículo 19.2 LGSS.
·         La Base Mínima ordinaria de cotización de RETA es 893,10 €/mes, prórroga de 2016.
·         La Base de cotización en REEH es según tramos de escala de retribución.

IPC 2016
·         IPC 2016 es 1,5 % (dato provisional adelantado INE, confirmar definitivo en página internet de INE).

·         Revalorización pensiones actuales 0,25% desde 1 enero 2017.
·         Pensión máxima 2.573,7 euros por 14 pagas al año.
·         Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo 786,90 € por 14 pagas/año (737,6 menor de 65).
·         Pensión mínima mayor 65 años unipersonal 637,7 € por 14 pagas/año (596,5 menor de 65).
·         Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo 605,1 € por 14 pagas/año (563,8 menor de 65).
·         Pensión SOVI 408,1 € por 14 pagas al año.
·         Pensión no contributiva 368,9 € por 14 pagas al año. Estos pensionistas tienen posible ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año en un solo pago.
·         Para percibir pensión mínima no puede haber otros ingresos superiores a 7.116,18 €/año sin cónyuge u 8.301,1 €/año con cónyuge. Además, el complemento por mínimos (artículo 59 de nuevo texto LGSS) para pensión mínima posterior a 1/1/13 no puede sobrepasar la cuantía de pensión no contributiva, en este año 368,9 €/mes. Así, esas pensiones están quedando por debajo de las mínimas contributivas indicadas.

PRESTACIONES FAMILIARES 2017 (BOE 31/12/16, RD 746/2016; y LGSS 351-361)
·         Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) 1.000 €.
·         Por parto o adopción múltiple: dos hijos 4 veces SMI, tres hijos 8SMI, cuatro o más hijos 12SMI.
·         Por cada hijo a cargo menor hasta 18 años, 291 €/año, si se cumplen requisitos (límite ingresos etc.).
·         Si, además, el menor es con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.
·         Por hijo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 4.426,8 €/año (368,90 € por 12).
·         Por hijo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 6.640,8 €/año (553,4 € por 12).
·         Recuerda también que siguen vigentes los 100 €/mes a cargo de Hacienda por hijo menor de 3 años de madre trabajadora (artículo 81 ley IRPF y 60 reglamento IRPF, solicitud modelo 140), así como 100 €/mes por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo de trabajador o pensionista (solicitud de abono anticipado modelo 143, Orden de Hacienda BOE 12/3/15, y artículos 81 bis y DA 42ª ley IRPF y 60bis reglamento IRPF).

JUBILACIÓN EN 2017 Un paso más de recortes en la reforma iniciada en enero de 2013.
·         Edad ordinaria 65 años y 5 meses, o 65 años habiendo cotizado 36 años y 3 meses o más.
·         Base reguladora de la pensión, sale de lo cotizado en los 20 años inmediatos anteriores.
·         Pensión 100% de la base reguladora requiere 35,5 años cotizados. Por cada mes que falte se descuenta -0,19% (o -0,21% a los meses más allá de 83). Por cada año cotizado sobre la edad ordinaria, se añade un porcentaje de 2% a 4% según años cotizados. Las madres de dos hijos tienen un añadido de 5% (3 hijos 10%, 4 o más 15%) en jubilación ordinaria.
·         Jubilación PARCIAL antes de la edad ordinaria, requiere: 6 años de antigüedad; 33 años cotizados y 61 años y 10 meses de edad, o 34 años y 3 meses o más cotizados y 61 años y 5 meses de edad, o haber cotizado antes de 1967 y 60 años de edad; reducción jornada máximo 50% y contrato de relevo, o máximo 75% con contrato de relevo fijo a tiempo completo; cotizar 70% de la base de jornada completa. SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR hasta 1/1/2019 en casos de acuerdos colectivos debidamente registrados sobre plan de jubilación parcial anterior a 1/4/2013: 61 años edad, 30 años cotizados, reducción jornada máximo 75% u 85%, base reguladora sobre 15 años etc.
·         Jubilación ANTICIPADA INVOLUNTARIA: máximo 4 años antes de edad ordinaria (desde 61 años para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años, o desde 61 años y 9 meses para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años y 9 meses en 2021 o antes), 6 meses inmediatos inscrito como parado por ERE o despido objetivo (acreditar indemnización cobrada o reclamada en juzgado) o concurso o violencia género o fin empresa; 33 años cotizados; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 1,875% hasta 1,5% según total años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR hasta 1/1/2019 en extinciones contratos antes 1/4/2013 si no ha vuelto a trabajar, y en ERTES o ERES o concursos de antes 1/4/2013 debidamente registrados: 61 años edad, 30 años cotizados, reducción pensión por cada año anticipado o parte desde 7,5% a 6% según total años cotizados desde menos de 34 a más de 40, etc. También se aplica así sin límite y con 60 años de edad a cotizante anterior a 1967 que ha sido cesado.
·         Jubilación ANTICIPADA VOLUNTARIA: máximo 2 años antes de edad ordinaria (desde 63 años para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años, o desde 63 años y 7 meses para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años y 7 meses en 2019 o antes), 35 años cotizados, cuantía pensión que sea superior a la mínima de 65 años; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 2% hasta 1,625% según total años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. Si cotizó antes de 1967, cabe a los 60 años con una reducción de pensión por año o fracción anticipado de 8%.

CUATRO SEMANAS POR PARTERNIDAD (BOE 30/10/15, ley 48/15, DF 11ª)
·         Desde el día 1/1/2017 es de CUATRO SEMANAS el derecho a la suspensión de contrato de trabajo y prestación por PATERNIDAD establecido en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 183 de la vigente LG de Seguridad Social. Este derecho se estableció en la ley 9/2009, pero quedó en suspenso hasta ahora.

martes, 2 de febrero de 2016

#USO: LLAMAR “TERRORISTA” A LA EMPRESA EN UN CONFLICTO NO VULNERA SU HONOR.




Una sentencia afirma que la expresión es “un lugar común” utilizado para descalificar.
El calificativo debe “contextualizarse” en una situación de enfrentamiento compañía-sindicato
La exposición de pancartas, por parte de un sindicato y en el marco de un conflicto laboral, en las que se acusa a la empresa de “terrorismo empresarial” constituye una “crítica dura, pero no puede descontextualizarse”, pues resulta evidente que la intención de los representantes de los trabajadores “no es imputar un delito -a la empresa-, ni asociarla con actos propiamente terroristas, sino criticar una política empresarial”.
Así lo determina la Audiencia Nacional, que razona que la expresión terrorismo empresarial “se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado”.
En el caso enjuiciado, una compañía había planteado ante la Jurisdicción Social una demanda por vulneración del derecho a su honor. Tras el despido de tres trabajadores, y en el marco de una situación de conflictividad, un sindicato había iniciado una campaña de acciones contra la empresa y, entre ellas, acudió a diversos actos públicos organizados por la misma con pancartas que decían: “terrorismo empresarial”.

La sentencia, del 18 de diciembre, considera probado que ni los clientes ni los ciudadanos han dado crédito al “significado formal” del término, “sino que lo han integrado en la propia situación del conflicto”. En este sentido, subraya, la acción del sindicato no se limitó a exhibir las pancartas sino que se completó con el reparto de octavillas y el envío de emails.
Defensa de sus afiliados
La sentencia asevera que, si bien existen indicios claros de la vulneración del derecho al honor de la empresa, la expresión se produce “en el marco de un conflicto laboral”y, consiguientemente, las acciones promovidas por el sindicato “se enmarcan claramente en la defensa de sus afiliados ante lo que consideran una actuación ilícita de la demandante”.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, rechaza que pueda alegarse que las empresas no estén legitimadas para emprender acciones ante la Jurisdicción Social por vulneración de su honor.
En primer lugar, según razona, porque el Tribunal Constitucional -sentencia 139 /1995-, ha reconocido “sin ningún genero de dudas, que las personas jurídicas son titulares del derecho al honor en cualquiera de los ámbitos en que desarrollan su actividad”.
En segundo término, según explica, porque si bien el artículo 177.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reconoce la legitimación para la tutela de derechos fundamentales a “trabajadores y sindicatos”, el 177.4 legitima a su vez a toda víctima de una lesión de derechos que se haya producido con motivo u ocasión de una relación laboral – lo que incluye a las personas jurídicas-.
Fuente: eleconomista.es

jueves, 7 de enero de 2016

La pausa del bocadillo sin disfrutar debe ser retribuida pero no como hora extra según el TS


La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La resolución dada a conocer el 05 de enero por el Tribunal Supremo estima un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio –de entre 20 y 30 minutos– que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la hornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”.
En el caso de ADIF, debe aplicarse la normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes utilicen ese descanso.

JORNADA DE ADIF

La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.
Es decir, según el alto tribunal la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Carrefour debe permitir a una empleada elegir el turno para su horario reducido

EL PAIS
El juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha obligado a la firma Supermercados Champion, perteneciente al grupo Carrefour, a reconocer el derecho de una trabajadora a reducir su jornada laboral en el horario solicitado para el cuidado de su hijo, inicialmente denegado por la empresa al estar fuera de su jornada ordinaria.
"La facultad para determinar el horario decuado corresponde al trabajador, ya que es el único capacitado para decidir cuál es el periodo más idóneo para cumplir las obligaciones derivadas de la patria potestad que le competen", señala la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

En concreto, la trabajadora, con un turno fijo de tarde y horario de 14.00 a 21.00 horas en el Carrefour 'Market' ubicado en la madrileña calle de Fuencarral, antiguo Champion, informó a la empresa de su intención de ejercer su derecho a la reducción de jornada en un 12,5% hasta que su hijo cumpliera ocho años, con un horario de 10.00 a 16.00 horas.
Ante esta petición, la empresa acepta la reducción de jornada planteada, pero no la concreción horaria, al alegar razones organizativas y de producción del centro, dado que por la tarde es cuando existen más ventas y afluencia de clientes.
El juez ha destacado el "importante sacrificio" que supone la reducción salarial que de forma proporcional a la jornada reducida experimentará la trabjadora y que es la progenitora la que ostenta el derecho a decidir sobre aquello que considera más beneficioso para el menor.
Por otro lado, según la sentencia, la empresa no acredita ni justifica problemas de carácter organizativo que se consideren "insalvables ni trascendentes", porque se limita a aportar una relación de trabajadores adscritos a la sección cajas y reposición, no puede probar el porcentaje de ventas alegado ni aporta la relación de empleados que disfrutan de la reducción de jornada para conciliar vida personal y laboral.

lunes, 2 de diciembre de 2013

El Ayuntamiento de Burgos, condenado a devolver parte de la paga extra a los 100 trabajadores del Servicio Municipal de Deportes

NOTICIAS CATILLAYLEON.COM
Redaccion
El Ayuntamiento de Burgos ha sido condenado a devolver parte de la paga extra a los 100 trabajadores del Servicio Municipal de Deportes.

CCOO, según nota remitida a nuestra Redacción por el propio sindicato, ha ganado la sentencia, en conflicto colectivo, que presentó ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en julio para pedir la devolución de parte de la paga extra de los trabajadores del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento burgalés.

La sentencia señala que el Ayuntamiento, en aplicación del Decreto Ley del Gobierno, quitó la paga extra a los empleados con carácter retroactivo ya que, mientras el decreto se publicó el 13 de julio, a los trabajadores se les fue quitando parte de sus salarios desde enero de 2012.

Según esta sentencia los 100 empleados del Servicio Municipal de Deportes recibirán, en concepto de devolución, una media de 800 euros que les habían detraído de más. Para CCOO esta sentencia es otro punto de inflexión para seguir luchando por una paga extra suprimida sin respetar los derechos adquiridos por los empleados y empleadas públicos.

Gracias a la actuación de la sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Burgos, los trabajadores del Servicio Municipal de Deportes recibirán la parte que les corresponde sin tener que presentar reclamaciones individuales, además de lograr la restitución de un derecho que les había sido inculcado.

martes, 19 de noviembre de 2013

El TSJM anula el aumento de jornada a 37,5 horas de empleados de la Comunidad

EL PAIS

La sentencia no cuestiona las 2,5 horas de incremento, pero sí su aplicación para 2013

El fallo dice que el Gobierno regional no negoció cómo la puesta en marcha con los sindicatos


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado laampliación de la jornada de trabajo de 35 a 37,5 horas para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. Se trata de todos los trabajadores afectados por el convenio colectivo, lo que no incluye a los funcionarios. El fallo responde a la demanda presentada por Comisiones Obreras y UGT y establece que el Gobierno regional de Ignacio González vulneró el derecho a la negociación colectiva a la hora de pactar la jornada laboral, turnos, horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones de estos trabajadores en 2013. El fallo afecta a unos 28.000 empleados, según datos oficiales, lo que supone aproximadamente el 25% de la plantilla.

jueves, 25 de julio de 2013

La Audiencia Nacional impide que cientos de convenios caduquen automáticamente

La Sala de lo Social considera que la reforma laboral no puede marcar la caducidad de todos los convenios que estuvieran bloqueados a fecha 8 julio.
Subraya que la vigencia o no de las condiciones laborales debe dirimirse caso por caso y debe tener en cuenta lo que las partes expresaron en sus acuerdos anteriores.
La sentencia reconoce que la reforma laboral puede "perder fuerza" con su decisión, pero entiende que el legislador debió sopesarlo. 

martes, 4 de junio de 2013

La Justicia reconoce el pago de una parte de la extra al personal laboral de Madrid

ULTIMAS NOTICIAS:

Los beneficios que la EMS obtuvo en el ejercicio 2012 por el impago de la paga extra de diciembre a todo su personal, salta por los aires con esta sentencia ya que esta estaba basada no por una buena gestión sino por el incumplimiento de las obligaciones económicas con sus trabajadores. 
Ahora al amparo de esta sentencia solo le queda a la dirección de la EMS a pagar parte de lo que nos debe. 



ELDIARIO.ES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que la paga extraordinaria que el Gobierno de Ignacio González no abonó es "un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados"
El fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio

Diputación de Palencia: Primera sentencia judicial que obliga a devolver parte de la extra a una funcionaria

La empleada recibirá un total de 501,30 euros en concepto de retribución proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012

lunes, 22 de abril de 2013

Declarada ilegal la ampliación a 40 horas de la jornada laboral de los empleados públicos del Principado




La ampliación de la jornada de trabajo de los empleados del sector público del Principado de Asturias de 37 horas y media a 40 horas, acordada por Resolución de 29 de junio de 2012, de la Consejera de Hacienda y Sector Público, fue ilegal.

Así lo acaba de determinar la sentencia dictada el 27 de marzo por el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 5 de Oviedo (ver aquí), estimando el recurso interpuesto por un miembro del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies. Según señala el fundamento de derecho quinto de la sentencia, la Consejería de Hacienda y Sector Público se extralimitó y fue más allá de lo que imponía la legislación básica del Estado en la Ley 2/2012 de 29 de junio y, además, era manifiestamente incompetente para hacerlo, pues dicha ley " no marca más límite que el derivado del mínimo común denominador, que son las 37 horas y media. Al respecto, cabe señalar que la duración de la jornada especial no tiene por qué coincidir con las 40 horas semanales de modo que lo que debía respetarse en cualquier caso era que la jornada especial no podría ser inferior a esas 37 horas y media semanales de trabajo efectivo. Elevarla a 40 horas por medio de una Resolución que aprueba instrucciones es una adaptación exorbitante teniendo presente el balance normativo y quien la dictó, que no es órgano contemplado en el art. 68.1 de la ley 3/1985 de 26 de diciembre. La adecuación solamente debería haberse producido tras seguir los cauces procedimentales de reforma correspondientes -en donde incluso se podría haber adoptado hipotéticamente otro marco que no fuera el de las 40 horas - ya que la Ley 2/2012 de 29 de junio no imponía ningún número de horas concreto"

jueves, 11 de abril de 2013

El Constitucional anula el cálculo de las pensiones de los empleados a tiempo parcial


El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara “inconstitucional y nulo” el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
CINCO DIAS

Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

viernes, 1 de marzo de 2013

La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad de la retirada de la paga extra al personal laboral


La Sala de lo Social plantea una cuestión de inconstitucionalidad al TC sobre la supresión de la paga.
Argumenta que la situación actual "no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo".

martes, 12 de febrero de 2013

La jubilación forzosa a los 65 años es despido improcedente


La jubilación forzosa a los 65 años es despido improcedente

Teresa Blanco
7:00 - 8/02/2013
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  • Según el Supremo no supone un "objetivo coherente de las política de empleo"
La jubilación forzosa a los 65 años de un trabajador, por estar así dispuesto en el convenio colectivo correspondiente, incumple el requisito previsto en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores (ET), de vincularse la medida de jubilación forzosa con objetivos coherentes de la política de empleo y, por tanto, supone un despido improcedente.
Lo sostiene el Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2012, de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano Astaburuaga, que estima el recurso de casación interpuesto por el trabajador, anulando las sentencias del Juzgado de lo Social y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declararon la procedencia del despido.
En este caso, el trabajador prestaba sus servicios en el Colegio Universitario de Estudios Financieros y fue despedido al llegar a la edad de 65 años, pues el artículo 30.3 de su convenio colectivo vinculaba la jubilación a esta edad "a una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación con las medidas de fomento del empleo promovidas por el Ministerio de Trabajo".
Y ello en base a la disposición adicional décima del ET que permite que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
Ahora bien, la medida, dice la disposición, deberá vincularse "a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo".
En este contexto, y para el caso en litigio, el Supremo concluye que "no procede la jubilación forzosa de un trabajador al cumplir la edad ordinaria de jubilación, por estar así previsto en el convenio colectivo". En concreto, el convenio alude, de forma genérica, "al marco de una política global de empleo que favorezca la sustitución del personal en edad de jubilación".