Es fundamental saber como se hace el cálculo las horas de trabajo anual.
Así se hace para que quede claro:
En las horas de trabajo que se establecen en el convenio colectivo no se computan las vacaciones, sólo las horas efectivas de trabajo.
Para determinar si os estáis pasando o no de horas debeis coger los 365 días del año, restarle los 24 días de vacaciones, los dos días por semana de libranza que tienen todos los trabajadores a jornada completa y todos los festivos.
Todo eso lo restas a los 365 días del año y te quedan los días de trabajo efectivo y a los días que te queden después de restar, lo multiplicas por 7. 50 horas y tendrás las horas efectivas de trabajo que son con las que se hacen todos los cálculos.
Los días de asuntos propios no se puede utilizar para este cálculo porque se considera tiempo efectivo de trabajo y no es obligatorio que los disfrutes como así es con las vacaciones, festivos o dos días de libranza.
Recordamos también que nuestro convenio no establece el computo anual de horas porque este es en computo semanal de 35 horas antes, y ahora 37,50 .
Nuestro convenio establece en su árticulo 29 punto 1 lo siguiente:
1.- La jornada máxima anual ordinaria semanal será de 35 horas"
Por lo que recordamos que ningún trabajador debe de pasar de esta jornada con carácter general aunque luego hay excepciones que marca el Estatuto de los Trabajadores.
Recordamos también que nuestro convenio no establece el computo anual de horas porque este es en computo semanal de 35 horas antes, y ahora 37,50 .
Nuestro convenio establece en su árticulo 29 punto 1 lo siguiente:
1.- La jornada máxima anual ordinaria semanal será de 35 horas"
Por lo que recordamos que ningún trabajador debe de pasar de esta jornada con carácter general aunque luego hay excepciones que marca el Estatuto de los Trabajadores.
CGT - EMS


