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viernes, 19 de diciembre de 2014

El Supremo mantiene la aplicación de los convenios aunque hayan caducado

El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de laReforma Laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. La Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, ha fallado que los derechos recogidos en los convenios colectivos siguen vigentes a pesar de que hayan caducado y se haya agotado el año prórroga legal sin acuerdo, según ha podido saber este diario.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores hasta que no pactaban uno nuevo. La limitó a un año. Lo que hace el Supremo apoyándose en el caso de una empresa balear, es dictar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos laborales pactados pasan a ser individuales, es decir, se integran en el contrato.
En realidad, los derechos que se mantienen vigentes son aquellos que figuran en los convenios, que se pueden integrar en los contratos (salario, jornada, código disciplinario), no otros como las comisiones que se crea amparo de los pactos colectivos.
El caso comenzó en una fecha simbólica: el 7 de julio de 2013. Ese día, de acuerdo a la reforma laboral, vencían los convenios de empresa no renovados desde un el mismo día del año anterior, justo cuando entró en vigor definitivamente la reforma laboral. Esa jornada sirvió de hito. En la nómina de julio, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, confirmada por el Supremo, los empleados de ATESE percibieron el sueldo de acuerdo a dos fórmulas de cálculo. Hasta el día siete de acuerdo a su convenio, desde el 8 de julio, según lo que marca el Estatuto de los Trabajadores, ya que esta era la base legal prevista en caso de que no hubiera un convenio sectorial si el que decaía eran convenio de empresa.
La decisión de la empresa provocó la demanda de la Unión Sindical Obrera, USO, a la que se adhirieron posteriormente el resto de sindicatos con representación en la empresa: UGT, CC OO, CSI-F.

martes, 14 de enero de 2014

PROTOCOLO ANTIRREPRESIVO

Tal y como se está poniendo todo en este golpe de estado encubierto de la mano del gobierno de la nación es interesante este protocolo antirrepresivo que nos han enviado los compañeros de CGT y que ponemos en vuestro conocimiento por si acaso os hace falta.

CO.BAS


La represión y los movimientos sociales Sería lógico que la represión (detenciones, agresiones …) fuera proporcional al grado de resistencia, las características de la protesta o a la legalidad o no de ella. Esto no es siempre así: la represión se utiliza indiscriminada y arbitrariamente para disuadir de seguir protestando, meter miedo, generar desconfianza entre la sociedad (“algo habrá hecho si le han detenido”). En definitiva, conseguir tener controlada a la sociedad con el mínimo esfuerzo.
¿Qué te pueda pasar si has vivido una detención o agresión policial? La exposición a una situación violenta pone en marcha algunos mecanismos; bloqueo emocional, sobreexcitación, confusión, culpa y vergüenza, desconfianza y aislamiento … Tiene que ver con la dificultad que supone integrar estas experiencias para nuestro cerebro.

domingo, 17 de noviembre de 2013

MODELO DE RECLAMACION DE LA PAGAR EXTRA NO PAGADA DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AL ( órgano correspondiente según la Administración u organismo correspondiente )
     
Don/Doña                                 , mayor de edad, empleado público / de _________ vecino/a de                     , con domicilio a efectos de notificaciones en                                            , ante este organismo                      comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de Julio de 2012 (BOE de 14/07/2012), el gobierno ha dispuesto suprimirme la paga extraordinaria de diciembre.
SEGUNDO.- Considero que la supresión de las pagas extras no es ajustada a Derecho.
En primer lugar porque el RDL afecta a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Capítulo I de la CE. Los decretos leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional ( a partir de ahora TC) se ha considerado que esta expresión – no podrán afectar- debe ser interpretada de forma que ni se reduzca a la nada el decreto-ley ni tampoco permita que por decreto-ley se regule el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE o dé pie para que por decreto-ley se vaya contra el contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983). También ha afirmado que “... al interpretar el límite material del artículo 86.1 CE este Tribunal no debe atender al modo como se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien al examen de si ha existido -afectación- por el decreto-ley de un derecho o libertad regulado en el Titulo I de la CE lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate...” (STC 329/2005).
A la vista del RDL y de la doctrina del TC es evidente, sin embargo, que en el RDL se regulan de forma fundamental y  se altera sustancialmente la posición de los ciudadanosen relación con el derecho a la negociación colectiva
Por lo expuesto, a juicio de la que suscribe, el RDL incurre en inconstitucionalidadal infringir, en varios apartados, las limitaciones establecidas en el artículo 86.1 CE para este tipo de instrumentos normativos en lo que se refiere a la imposibilidad de afectar a derechos constitucionales del Título I de la CE .
SEGUNDO.- Esta medida es contraria a lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE de 30 de Junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público ( a partir de ahora EBEP)
TERCERO.-  Además también es contrario a lo dispuesto en el art. 22.4 del EBEPque establece las retribuciones de todos los funcionarios públicos de todas las Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe  de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias
CUARTO.- -Al realizarse esta medida de forma unilateral por parte del Gobierno se ha incumplido lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007 del EBEP ya que es una de las materias sujetas a negociación colectiva. Por lo tanto, también se ha vulnerado lo dispuesto en  la Ley Orgánica 11/1985, de 2 e Agosto, de Libertad Sindical, respecto del derecho fundamental a la libertad sindical consagrado en el art. 28 de la CE y elConvenio núm.151 de la Organización Internacional del Trabajo sobre “protección del derecho de sindicación y a los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública” (Ratificado por España el 22 de junio de 1984), donde se establece que deberán “adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre la autoridades públicas competentes y la organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”(art.7).
QUINTO.- Además  el hecho de que el art. 2.4 del Real decreto ley 20/2012 prevea que las cantidades que se dejen de percibir por la confiscación de la paga extraordinaria se destinen a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación supone la transferencia de mis retribuciones a gestoras privadas destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde. Además se vulnera el principio de igualdad dado que no todos los empleados públicos, ni siquiera todos los funcionarios públicos, son titulares de esos fondos de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
SEXTO.- De manera subsidiaria se solicita el cobro de la paga extraordinaria de la parte proporcional generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 20/2012, no procede, de acuerdo con el artículo 9.3 de la CE la retroactividad de una disposición no favorable, restrictiva de derechos y por tanto, los derechos a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre generados son de obligado cumplimiento, debiendo ser abonados.
                 Por todo ello,
SOLICITO,  que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, en atención a todo lo argumentado, solicito el abono de la paga extraordinaria de diciembre en su totalidad y de manera subsidiaria el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre  generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto –Ley 20/2012
En            a              de            de 2012


Fdo:

martes, 15 de octubre de 2013

Archivado el caso de sabotaje de la piscina de ‘La Luz

 La resolución del juzgado número 2 de Colmenar Viejo indica el sobreseimiento y archivo de la causa por el vaciado de la piscina de ‘La Luz’ realizado el 21 de enero del año 2011 y que fue erróneamente atribuido por la Guardia Civil a un trabajador municipal.

Casi tres años después de que acontecieran los hechos y poco más de dos años desde que la Guardia Civil los llevara al juzgado, una jueza de Colmenar Viejo ha dictaminado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el trabajador de la EMS al que la benemérita, y el entonces al alcalde José Folgado, habían acusado de cometer sabotaje.

El auto de la jueza Agudo archiva la causa por falta de pruebas: “No aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”.

En su momento, en enero de 2011, el entonces alcalde, José Folgado, ya explicó en el pleno municipal que tenía clarísimo que se trataba de un acto de sabotaje y no de un acto de vandalismo. “Yo, desde luego, he decidido, después de haberme reunido con el personal que dirige, tanto en el plano político como en el policial y con la Guardia Civil para que este tema se investigue a fondo, porque está claro que es un sabotaje, clarísimo, pero es que además lo reconoce de facto todo el mundo, porque no puede ser de otra manera, personas concretas que se conocen ese tema”, explicó Folgado el 27 de enero.


martes, 22 de enero de 2013

El TSJ de Madrid reconoce parte de la paga de Navidad a los empleados públicos

EL ECONOMISTA


La justicia obliga a Madrid a pagar parte de la extra eliminada a unos funcionarios

Europa Press
22/01/2013 - 13:51
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Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid. Foto: Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor -en julio- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal madrileño estima parcialmente la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO contra la supresión de la paga extraordinaria o cantidades equivalentes en las retribuciones anuales del personal del ICM.
En concreto, el tribunal madrileño condena a la agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012.
Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas".
En un comunicado, la FSC-CCOO asegura que el contenido del fallo debe hacerse extensivo a la totalidad del personal público asalariado y se debe trasladar a los cerca de tres millones de personas que desarrollan su actividad laboral en el sector público del Estado y las administraciones autonómicas y locales. Por ello, el sindicato reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho para evitar la proliferación de demandas colectivas que están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual.
CCOO indica que hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de "acto consentido y firme".

CINCO DIAS

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho de los empleados públicos de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid al cobro de una parte de la paga de Navidad, que se habrían devengado desde el 1 y el 15 de julio, fecha esta última en la que entró en vigor el decreto de recortes. CC OO dice que esto es alicable a los tres millones de afectados.







Raquel Pascual - Madrid - 22/01/2013 - 12:02
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho de los empleados públicos de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid al cobro de una pequeña parte de la paga de Navidad, que se habrían devengado desde el 1 de julio y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de recortes, el 15 de julio pasado, según ha informado la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de Comisiones Obreras. Esto supondría el abono de entre 60 y 220 euros por trabajador, según calculan fuentes de CC OO.
Este reconocimiento se basa en el hecho de que la inmensa mayoría de los empleados públicos generan una paga extra entre el 1 de enero y el 30 de junio, que es la paga de verano; y, después devengan su sengunda paga extraordinaria entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, la de Navidad. Es por tanto que avalan el pago de las cantidades de la segunda paga extra generadas entre el 1 y el 15 de julio.
Según los servicios jurídicos de CC OO, el fallo de esta sentencia -dictada el pasado 11 de enero por el tribunal madrileño y que es la primera de los tribunales de los Social en este conflicto-, debe hacerse extensiva a la totalidad del personal asalariado del sector público pudiendo afectar a las cerca de tres millones de personas que trabajan en él (incluyendo todas las Administraciones y empresas públicas).
No obstante, hasta que se produzca el reconocimiento general de este derecho, los responsables de CC OO hacen hincapié en que "deberán mantenerse activas las reclamaciones y demandas interpuestas, evitando que las pretensiones de las mismas adquieran la condición de acto consentido y firme".
Ante este reconocimiento de los tribunales, FSC-CC OO reclama al Gobierno el reconocimiento legal de este derecho, evitando la proliferación de demandas colectivas, grupales e individuales que están impulsando las organizaciones sindicales y las personas afectadas a título individual. De hecho, fuentes de FSC-CC OO aseguran que esta federación sindical seguirá interponiendo las demandas que estime necesarias en todos los ámbitos afectados hasta que se reconozca el derecho al cobro (parcial o total) de la paga de Navidad, "porque a esto hay que darle la vuelta", defienden.

martes, 9 de octubre de 2012

DOCUMENTO PARA RECLAMAR PARTE DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD

Más abajo os dejamos el documento tipo para reclamar una parte de la paga extra de navidad ya que según dice dicho escrito, solo nos pueden descontar lo que va desde el 16 de julio al 31 de diciembre puesto que la primera quincena del mes de julio el decreto no se puede aplicar ya que según la CONSTITUCION ESPAÑOLA todo el ordenamiento jurídico no puede ser de carácter retroactivo a no ser que beneficie a los ciudadanos y este como podéis comprobar, no es el caso. 

Hemos echado un calculo por encima y nos corresponde entre 60 y 100 euros según el caso, que tal y como están las cosas, no es ninguna tontería. 

Una vez cumplimentado el documento hay que llevarlo al DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA EMS y que os sellen una copia por si hay que reclamar esa cantidad en los JUZGADOS DE LO SOCIAL. 

Sabemos que en algunas administraciones públicas se va a pagar. 

CGT 

DOCUMENTO



AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA EMS


D./D.ª _______________________________________________________________, con DNI n.º _________________________, con categoría profesional de ____________________________________, con destino en _____________________
EXPONE

PRIMERO.- Que, en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del empleado público que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.

SEGUNDO.- Que, entre las citadas medidas, se encuentra la eliminación de la paga extraordinaria de Navidad.

Como quiera que las pagas extraordinarias se devengan el día  los meses de junio y diciembre con referencia a la situación y derechos del trabajador de la EMS en dichas fechas,  y, por lo tanto, el período de devengo para la paga extraordinaria de navidad se computa desde el 1 de julio al 31 de diciembre,  teniendo en cuenta que el Real Decreto arriba citado entró en vigor el día 15 de julio de 2012 y dado su carácter no retroactivo, en  el cálculo de la cantidad a descontar no se puede computar, en ningún caso,  el período de tiempo devengado que va desde el 1 de julio al 15 de julio de 2012. De ser así, el descuento sería manifiestamente ilegal y objeto del correspondiente denuncia en los JUZGADOS DE LO SOCIAL por los afectados.

Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el empleado público que suscribe SOLICITA:

 1º.- Que para el cálculo de la cantidad que mensualmente se va detraer para hacer efectiva la eliminación de la paga extra de navidad, no se tenga en cuenta el cómputo del período de tiempo devengado desde el 1 de julio al 15 de julio de 2012, pues de lo contrario, se le estaría dando al RD-ley un carácter retroactivo en su aplicación que no está dispuesto.


En __________________________, a ______ de ________________de 2012







Fdo: ___________________________________________________



NOTA: lo marcáis y lo lleváis a un documento de WORD donde lo podéis cumplimentar e imprimir. 

martes, 25 de septiembre de 2012

Anulada la bajada del sueldo de 2010 del 5% a los trabajadores de Telemadrid


El TSJM obliga a devolver a los empleados la parte del sueldo que dejaron de ingresar

El ente público aún no ha decidido si recurrirá la decisión judicial, para lo que tiene 10 días

 Madrid 19 SEP 2012 - 11:02 CET
EL PAIS
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula la reducción del 5% de la nómina de los trabajadores de Telemadrid y de Onda Madrid que decidió el Gobierno regional en aplicación de la medida adoptada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero debajar el sueldo a los empleados públicos a partir de julio de 2010. El ente público tendrá que devolver a los empleados la parte del sueldo que dejaron de ingresar. Un portavoz de Telemadrid asegura que han recibido hoy la sentencia y deben valorarla antes de tomar la decisión sobre un posible recurso, para el que tienen un plazo de 10 días. Desde el comité de empresa celebran la noticia, que creen que puede servir de ejemplo para otros trabajadores de compañías públicas.
La decisión del TSJM, que esta mañana ha avanzado la Cadena SER, se basa en que la medida no puede aplicarse a las empresas públicas mercantiles a no ser que se haga con el acuerdo de los trabajadores, ya que se deben respetar los convenios colectivos. La medida afecta por tanto a los empleados de las sociedades anónimas de Telemadrid y Onda Madrid, pero no a los del ente público (la empresa matriz) por no ser de carácter mercantil, según detalla Carlos Alonso, secretario del comité de empresa de Telemadrid. "Estamos muy contentos, salvo por los compañeros que quedan excluidos", expresa antes de explicar que estos son en torno a un centenar de los 1.070 trabajadores de la plantilla.
El tribunal madrileño recuerda en su fallo que el Constitucional ya ha dejado claro que las medidas en materia salarial que decida el Gobierno central no pueden ser "contrariadas" por las comunidades, citando una sentencia sobre la ley de presupuestos del País Vasco en 1997, que contradecía la congelación salarial fijada por el Estado. Por ello, anula la decisión de bajar el sueldo porque el Gobierno de Zapatero no incluyó a los trabajadores de empresas públicas mercantiles entre los afectados por la medida, pese a que un decreto regional sí los incorporaba en el caso de la Comunidad de Madrid.
La medida supone un coste global de cinco millones de euros para la empresa, según la estimación del comité, en el que tienen presencia CC OO, CGT y UGT. "En caso de que decidan recurrir, tendrían que depositar esa cantidad, lo cual parece complicado en la actual situación. Aunque quizá para esto sí haya dinero", advierte Alonso. Desde Telemadrid, un portavoz rechaza valorar la posibilidad del recurso hasta haber estudiado con detalle la amplia sentencia: "No podemos hacer declaraciones hasta haber revisado todo su contenido", señala.
La sentencia llega en un momento de conflicto en el ente público, alhaberse anunciado su privatización y avanzado que los trabajadores se verán afectados por despidos. Ante la posibilidad de que esta sentencia pueda influir en alguna medida en el proceso, Alonso señala que de momento este se encuentra en una etapa muy inicial –hoy se conocerán las ofertas de las empresas interesadas en elaborar el estudio de viabilidad del ente público–, pero en todo caso muestra su disposición a negociar: "Nosotros siempre estamos abiertos a colaborar en la búsqueda de soluciones".
La decisión del TSJM se suma también a la del Tribunal Supremo, que en marzo respaldó un fallo previo de la Audiencia Nacional que declaraba nula la rebaja del sueldo en un 5% impuesta por el Gobierno a los directivos de Aena, Renfe y Adif en 2010.

martes, 28 de agosto de 2012

EL GOBIERNO QUIERE ACABAR CON LAS VACACIONES PAGADAS



[Img #9274]
La ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Báñez
    La  reducción de los salarios de los trabajadores europeos que, según los analistas económicos constituye una de las principales finalidades de las contrarreformas que actualmente se están imponiendo a través de laUE, el FMI, el BCE y los diferentes ejecutivos nacionales, podría verse acelerarada en España de manera inminente.

   Así se desprende de las informaciones filtradas a la prensa sobre el último paquete de medidas neoliberales que actualmente estaría preparando para su aplicación el Ejecutivo deMariano Rajoy. El Gobierno está contemplando imponer que, en principio durante 2013 y 2014, las vacaciones anuales de los trabajadores pasen a ser no remuneradas o al menos lo sean sólo durante 7 días.

   Por el momento, el proyecto gubernamental no plantea eliminar el derecho a disfrutar de las vacaciones, pero sí que éstas pasen a ser no remuneradas. Es decir, que durante el tiempo de disfrute los trabajadores no percibirían su salario.

   Según fuentes del Ejecutivo, dicha medida  "se tomaría para reducir los importantes costes laborales que tienen tanto las empresas privadas como la propia Administración por las vacaciones durante un periodo de dos años, y de esa forma permitir que se gane en competitividad y reactivar la economía y fomentar nuevas contrataciones”.

   La excusa oficial aducida, por tanto, no es demasiado diferente a la esgrimida para justificar las sucesivas contrarreformas laborales por el actual gobierno del Partido Popular y sus antecesores.

   Esas mismas fuentes justifican también su pretensión apuntando que no en todos los países las vacaciones son remuneradas como en España, y señalan especialmente el caso de los Estados Unidos.