lunes, 12 de julio de 2021

#TRESCANTOS #EMS: IMPUGNACIÓN DE LA PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA EN LA CASA DE LA CULTURA PORQUE INCUMPLE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

 Reunidas las secciones sindicales de CGT y CO.BAS se ha decidido impugnar esta promoción interna por la vergüenza (nosotros sí la tenemos) que nos produce la decisión de CCOO, GERENCIA DE LA EMS, CONCEJALA DE CULTURA Y AYUNTAMIENTO, de presentar esta promoción con estas bases. Todos son responsables y todos lo inductores  de este nuevo atraco a los derechos de los trabajadores. 

Los más perjudicados; los trabajadores de las categorías más bajas de la EMS que se les impide optar a las plazas "bastante mejores"   que las que tienen, ya que esas están reservadas para las élites allegadas, para el resto, quitar porquería de por vida.  


Esto que tenéis debajo es el texto que hoy hemos presentado por registro a la COMISIÓN PARITARIA, pidiendo que se paralice de inmediato volviéndose  a realizar el procedimiento, y  que cualquier trabajador independientemente de su categoría profesional y su experiencia pueda presentarse. 


SECCIONES SINDICALES DE CGT - CO.BAS

Vista la acta de la Comisión Paritaria Socio-laboral del día 08 de junio de 2021 donde se aprueban las bases para la convocatoria de una plaza del grupo profesional Subcoordinador con funciones del puesto de Responsable Operativo de Espacios y Recursos (de ahora en adelante ROPER) con jornada de 35 horas semanas principalmente de viernes a domingos más festivos, con disponibilidad horaria y de jornada según necesidades del servicio.

Vista que esta plaza de ROPER ya ha generado controversia en el pasado, tal y como se recoge en la resolución de la Inspección de Trabajo de fecha 18 de octubre de 2018 donde se sancionó económicamente a la empresa, entre otras cosas, por incumplir los procedimientos de selección para ocupar
esta misma plaza con un contrato de relevo, saltándose entonces los procedimientos y perjudicando al primer nombre del listado confeccionado por la Comisión que cumplía todos los requisitos y contratando en su
lugar a otro desempleado, incumpliendo como señala la Inspección de manera expresa “el tenor literal del art. 19 de Convenio Colectivo”.
Teniendo en cuenta que estas bases se aprobaron en la Comisión fuera del orden del día, sin tener acceso documental a las mismas de forma previa parte de, al menos, algunos de los representantes de los trabajadores y aprovechando además que se habían ausentado de la misma por razones personales, tal y como habían informado al inicio de la reunión.
Considerando además que en aquel proceso de contratación se utilizaron unos criterios de selección muy diferentes a los que ahora se utilizan para consolidar la plaza por promoción interna como se demuestra al comprobar que en las actuales bases aprobadas aparece un criterio nuevo de “un mínimo de dos años de
experiencia en coordinación y gestión de actividades culturales” que no fue un requisito en el pasado y que evidentemente, a priori, solo el actual ocupante de la plaza que no es otro que el mismo que se incorporó a ella por el procedimiento irregular que sancionó la Inspección de Trabajo, podría cumplir a día de hoy dentro de la plantilla.
Valorando que en la Comisión que aprueba estas bases no se ha motivado de ninguna forma, ni verbal ni por escrito, todas las razones que llevan a establecer los criterios señalados y a modificar los que se usaron en el pasado para el mismo puesto.
Entendiendo por tanto que las bases de esta convocatoria no han sido elaboradas siguiendo los criterios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia que deben regir todas las convocatorias de empleo, internas o externas, en la administración en particular y en todo el sector público y entidades participadas en general y que constituye un atropello legal a los derechos de todos los trabajadores, especialmente a los que ocupan categorías laborales menos cualificadas, a los que se condena una vez más a permanecer en sus actuales puestos de trabajo sin posibilidades de promoción como es el caso de la limpiadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y/o trabajadores a tiempo parcial, beneficiando de forma clara y evidente a otros trabajadores que acceden a estos puestos de mayor remuneración por vía directa a través de procedimientos
hechos a su medida.
Solicitamos que sea atendido este escrito como recurso a las bases aprobadas por la Comisión Paritaria y se paralice inmediatamente este procedimiento y sean suspendidos los plazos de la misma remitiéndose de nuevo las bases al seno de la misma para elaborar un nuevo redactado que recoja el cumplimiento de la letra y espíritu del Convenio Colectivo y favorezca, dado que es un proceso interno, el acceso de todo el personal de otras categorías profesionales de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, evitando tener que optar por el uso de otras vías laborales y judiciales que causan graves  perjuicios económicos a la propia empresa como única formar de evitar la vulneración de nuestros derechos.