Más abajo os dejamos el documento tipo para reclamar una parte de la paga extra de navidad ya que según dice dicho escrito, solo nos pueden descontar lo que va desde el 16 de julio al 31 de diciembre puesto que la primera quincena del mes de julio el decreto no se puede aplicar ya que según la CONSTITUCION ESPAÑOLA todo el ordenamiento jurídico no puede ser de carácter retroactivo a no ser que beneficie a los ciudadanos y este como podéis comprobar, no es el caso.
Hemos echado un calculo por encima y nos corresponde entre 60 y 100 euros según el caso, que tal y como están las cosas, no es ninguna tontería.
Una vez cumplimentado el documento hay que llevarlo al DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA EMS y que os sellen una copia por si hay que reclamar esa cantidad en los JUZGADOS DE LO SOCIAL.
Sabemos que en algunas administraciones públicas se va a pagar.
CGT
DOCUMENTO
AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
DE LA EMS
D./D.ª
_______________________________________________________________, con DNI n.º
_________________________, con categoría profesional de ____________________________________,
con destino en _____________________
EXPONE
PRIMERO.- Que, en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha
entrado en vigor el 15-07-2012, el
Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del empleado público que
suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se
especifican.
SEGUNDO.- Que, entre las citadas medidas, se encuentra la
eliminación de la paga extraordinaria de Navidad.
Como
quiera que las pagas extraordinarias se devengan el día los meses de junio y diciembre con referencia
a la situación y derechos del trabajador de la EMS en dichas fechas, y, por lo tanto, el período de devengo para
la paga extraordinaria de navidad se computa desde el 1 de julio al 31 de
diciembre, teniendo en cuenta que el
Real Decreto arriba citado entró en vigor el día 15 de julio de 2012 y dado su
carácter no retroactivo, en el cálculo
de la cantidad a descontar no se puede computar, en ningún caso, el período de tiempo devengado que va desde
el 1 de julio al 15 de julio de 2012. De ser así, el descuento sería
manifiestamente ilegal y objeto del correspondiente denuncia en los JUZGADOS DE
LO SOCIAL por los afectados.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el
empleado público que suscribe SOLICITA:
1º.- Que
para el cálculo de la cantidad que mensualmente se va detraer para hacer
efectiva la eliminación de la paga extra de navidad, no se tenga en cuenta el
cómputo del período de tiempo devengado desde el 1 de julio al 15 de julio de
2012, pues de lo contrario, se le estaría dando al RD-ley un carácter
retroactivo en su aplicación que no está dispuesto.
En
__________________________, a ______ de ________________de 2012
Fdo:
___________________________________________________
NOTA: lo marcáis y lo lleváis a un documento de WORD donde lo podéis cumplimentar e imprimir.
Gracias CGT si no es por vosotros no nos enteramos de nada puesto que el comite esta a por uvas. Esto es lo que importa y no las luchas que estos tienen por el poder.
ResponderEliminarGracias si no es por ti ni un duro
ResponderEliminarPor lo menos para un chupachup gracias como yo he dicho que os mojais por los trabajadores
ResponderEliminarpero esta instancia a que organismo o personalidad se dirige?
ResponderEliminarAl que pertenezcas tu y a su correspondiente departamento de personal, recursos humanos o como se llame.
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