martes, 4 de junio de 2013

La Justicia reconoce el pago de una parte de la extra al personal laboral de Madrid

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Los beneficios que la EMS obtuvo en el ejercicio 2012 por el impago de la paga extra de diciembre a todo su personal, salta por los aires con esta sentencia ya que esta estaba basada no por una buena gestión sino por el incumplimiento de las obligaciones económicas con sus trabajadores. 
Ahora al amparo de esta sentencia solo le queda a la dirección de la EMS a pagar parte de lo que nos debe. 



ELDIARIO.ES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que la paga extraordinaria que el Gobierno de Ignacio González no abonó es "un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados"
El fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012.
La sentencia de la Sección 5 de la Sala de lo Social del TSJM estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos de la función pública contra la Comunidad de Madrid y reconoce también como hechos declarados probados que el convenio colectivo de la administración autonómica se encuentra en situación de vigencia prorrogada.
El fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de ese año, del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de Navidad correspondiente a 2012.
En su argumentación, el TSJM señala que la paga extraordinaria que el Gobierno de Ignacio González no abonó es "un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012".
La sentencia sostiene que el Real Decreto Ley 20/2012 no contempla norma alguna de "retroacción" sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) y, puesto que el convenio colectivo "se encuentra en situación de vigencia prorrogada", reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en junio y diciembre "y no una cada seis meses".
El presente conflicto afecta al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos organismos, institutos, servicios, agencias y demás centros dependientes de esta administración autonómica.
Los sindicatos UGT y CCOO de Madrid se han felicitado en sendos comunicados por este fallo que obliga al Gobierno regional a abonar la paga extra a su personal.

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