Cada día es más frecuente ver en los tribunales cómo determinadas conductas laborales tienen sus repercusiones penales. Son decisiones que adoptan los juzgados porque se trata de delitos tipificados en el Código Penal. También los trabajadores se animan cada vez más a reclamar responsabilidades en el ámbito penal cuando creen que determinados comportamientos se han pasado de la raya. «Se trata de conductas que de forma creciente se están tratando como delito cuando antes se sancionaban por lo Social o ante la Inspección de Trabajo», asegura Montse Rodríguez, directora del área laboral de BDO Abogados. «Y los empresarios, directivos y administradores desconocen muchas veces estas consecuencias», afirma.
El despacho de abogados BDO ofrece las claves pare reconocer estas conductas y sus implicaciones legales:
Acoso en el trabajo
El acoso sexual y por razón de sexo (discriminación en el salario, en la promoción) es un motivo de despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto al acoso moral («mobbing»), aunque no se recoge en esa ley, elEstatuto sí habla de causas que podrían considerarse «mobbing» y que motivarían un despido disciplinario.
«Los empresarios muchas veces desconocen las consecuencias penales de estas conductas laborales»
Si se consigue demostrar, el acoso en el trabajo lleva aparejadas una serie de consecuencias laborales y económicas: la empresa debe pagar una indemnización equivalente a entre 33 y 45 días al empleado que lo ha sufrido, más una indemnización por daños y perjuicios. Si además el acosado ha tenido una contingencia profesional (es decir, una enfermedad o dolencia derivada del proceso de acoso), a la empresa se le impone un recargo de entre un 30 a un 50% de las prestaciones a las que tuviera derecho el trabajador.
El «mobbing» está previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, y castigado de 6 a dos años de prisión. Incluso se puede considerar «mobbing» destinar al trabajador a tareas de inferior categoría a la suya. Y el acoso sexual se recoge en el artículo 184, con pena que puede llegar a los siete meses de prisión.
Fraude a la Seguridad Social
No pagar las cotizaciones de los empleados a la Seguridad Social puede traer serias consecuencias para la empresa: tendrá que liquidar las cuotas de los últimos cuatro años con un 20% de recargo; pagar sanciones que van de un 50 a un 150% de la cuantía que deba y compensar a los trabajadores por los efectos que el fraude haya tenido en sus prestaciones (jubilación, invalidez...). Si el fraude excede de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años (art. 307 del Código Penal).
Connivencia de prestaciones
Cada vez es más común armar engaños para cobrar el paro: desde empresas ficticias a despidos pactados, incluso en grandes compañías. «Resulta muy habitual que la empresa gestione los papeles para el paro cuando el trabajador se va de forma voluntaria», cuenta la abogada. Entonces, el empresario se enfrenta a una sanción que oscila entre 6.200 y 187.00 euros y tendrá que devolver las cantidades indebidamente percibidas, al igual que el trabajador, que también perderá la prestación por desempleo. El Código Penal en su artículo 307 reconoce para este delito pena de prisión entre 6 meses y 6 años.
En condiciones inferiores
Previsto en el artículo 311.1 del Código Penal para los que engañen o abusen de una situación de necesidad e impongan a los trabajadores condiciones labores o de Seguridad Social que les perjudiquen o restrinjan sus derechos. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 6 años y una multa de 6 a 12 meses.
Trabajadores extranjeros
«Lo que más suele ocurrir es que caducan los permisos de trabajo y no se renuevan», cuenta Rodríguez. Pero descuidos de este tipo pueden traer verdaderos quebraderos de cabeza. En cualquier caso, con conocimiento o sin él, contratar extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen sus derechos está castigado con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses. ’También existen otras consecuencias: sanción administrativa de entre 10.001 y 100.000 euros y la clausura del establecimiento de 6 meses a 5 años.
Derechos vulnerados
Existen derechos que también pueden ser vulnerados en el ámbito laboral y ahora están siendo reclamados en la jurisdicción penal, como:
Producir una grave discriminación: El empresario que dé un trato desigual a un trabajador por alguna de las razones establecidas en la ley (sexo, edad, orientación sexual...), o un trato desfavorable a los trabajadores porque han realizado un reclamación, podría enfrentarse a una infracción muy grave castigada entre 6.251 y 187.515 euros. Incluso puede llegar a tener que dar una indemnización por daños y perjuicios al trabajador discriminado.
La sanción penal varía de 6 meses a dos años de prisión.
Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga está considerado un derecho fundamental de los trabajadores. Impedirlo puede conllevar una multa de 626 a 187.515 euros. Está regulado, en el artículo 315 del Código Penal que diferencia entre la sanción para un empresario y para un trabajador. El primero puede sufrir una pena de seis meses a tres años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. El segundo prisión de uno a tres años.
La legislación de prevención de riesgos laborales y accidente sde trabajo o enfermedad profesional exige una serie de obligaciones tanto al empresario como al trabajador a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. De no hacerlo el primero se enfranta a indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos en las prestaciones por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (entre un 30 y 50% de las prestaciones a las que pudiera tener derecho el trabajador), e incluso el cierre del centro de trabajo. A nivel penal: cárcel de seis meses a tres años.
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