domingo, 23 de septiembre de 2012

ACOSO LABORAL



Últimamente estamos observando desde CGT un “aumento” de comentarios que  en el sector de polideportivos se está produciendo  de “quejas” de acoso laboral en el puesto de trabajo que desde nuestro punto de vista son inaceptables y deben de ser denunciadas sin contemplaciones en los tribunales de justicia. No es aceptable que los trabajadores sufran esta lacra ignominiosa y cruel de manos de sus compañeros o jefes y por lo tanto ponemos en manos de los trabajadores que así lo soliciten el servicio jurídico de CGT para parar cuanto antes estas prácticas.
Ahora bien, si estas quejas o comentarios de acoso laboral son para menospreciar a otros compañeros o buscar situaciones de privilegio nos tendrán enfrente ya que consideramos que utilizar ese calvario que sufren otros trabajadores de otras empresas o de la nuestra, de una manera dura que les llevan a la desesperación e incluso a la enfermedad, es de una inmoralidad absoluta. Para la CGT utilizar esos argumentos es como el que roba, ya que  juega con la desgracia ajena diciendo mucho de la persona que utiliza esos “argumentos” despreciables.

Aquí os dejamos que es acoso laboral.

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

El acoso laboral o mobbing podría definirse como un comportamiento continuado y deliberado de “maltrato” verbal y modal hacia un trabajador, por parte de una o varias personas de su entorno laboral, y que causan en la víctima un profundo malestar psicológico y personal, dañando su confianza y reduciendo su autoestima. Ello va a originar una disminución en su rendimiento laboral; el deterioro de su salud física y psíquica, que puede incluso conducirle a la baja laboral; y en muchos casos, la salida del trabajador de la empresa.
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acoso laboral o mobbing

¿Qué elementos deben darse para que exista acoso laboral?

Dichas conductas han de realizarse de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Por tanto, debe tratarse de una conducta sistemática, repetitiva y reiterada que, eso sí, por su duración en el tiempo puede atentar contra la dignidad o integridad de la víctima.
Asimismo, es preciso para que estemos ante acoso moral, que la conducta abusiva del empresario, u otro trabajador de la empresa, ponga en peligro el empleo y denigre el puesto de trabajo del trabajador igual, inferior o superior agredido.
El principal objeto del mobbing es hacerle el vacío al trabajador, es decir provocar su humillación y definitivo alejamiento del lugar de trabajo y en esto se diferencia también del llamado “acoso sexual”, que no persigue tal fin.
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¿Quienes pueden ser los autores de un acoso laboral?

Se trata de una conducta hostil o intimidatoria seguida frente a un trabajador en el marco de su relación por cuenta ajena, que puede ser llevada a cabo por un individuo o por varios, y que este individuo o individuos pueden ser tanto el propio empleador, como su representante o mando intermedio, o incluso sus propios compañeros de trabajo con una posición de facto superior.
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¿Qué plazos tenemos para poder ejercitar las acciones?

El plazo para ejercitar las acciones judiciales es, en principio, de un año a partir del momento en que éstas puedan ejercitarse, es decir, a partir de que se conozcan, de modo definitivo, el alcance efectivo del daño producido.
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¿Qué acciones judiciales pueden ejercitarse?

Existen dos vías para reclamar ante una situación de acoso, dependiendo de la finalidad de la reclamación:
  1. La solicitud de extinción del contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización igual a la que tendríamos en caso de despido improcedente.
  2. La solicitud de tutela judicial por violación de derechos fundamentales del trabajador, instando judicialmente el cese de las acciones constitutivas de acoso laboral y el resarcimiento de daños. 
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acoso laboral o mobbing

¿Cómo funciona el procedimiento?

El procedimiento ha operado un importante avance tras la reforma laboral de diciembre de 2003, de tal forma que, se invierte la carga de la prueba (en la acción de tutela de derechos fundamentales), hasta tal punto que, en el acto del juicio, una vez constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido un posible acoso laboral o mobbing, corresponderá a la empresa demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de la proporcionalidad de las mismas.

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Creo que sufro mobbing ¿Qué debo hacer?

Si tiene la sospecha de estar padeciendo mobbing, lo primero que debe hacer es empezar a recopilar cuantas pruebas pueda tener de ese posible acoso: tanto documentos, como informes médicos, así como cualquier otro tipo de elemento que pueda ser útil en un futuro. Es muy recomendable llevar un diario en el que iremos apuntando todo lo que cada día nos sucede. También es aconsejable intentar hacer ver a aquellos compañeros no implicados en el acoso nuestro propio punto de vista, para evitar que solamente reciban la versión del presunto acosador. 

4 comentarios:

  1. Aquí hablas de un acoso laboral pero no se menciona ni el caso ni el compañer. Lo suyo seria denunciar con echos y no soltar bombas de humo porque el acoso es algo muy grave que no se debe dejar pasar pero tampoco utilizarlo para hacer uno su propia guerra.

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    1. No te has enterado de este comunicado. Denunciamos el hecho ya que decimos que es están produciendo en polideportivos quejas de algunos trabajadores que reciben acoso laboral (según nos han dicho) y lo que les decimos es que lo denuncien en los tribunales si son verdad, pero que si son con otra intención que no cuenten con nosotros, nada mas.

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  2. No se por que decís se valiente y opina si luego no publicais lo que no os interesa. Pregonais la libertad de expresión y por detrás aplicais la censura. Hipócritas es la palabra que ós define.

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    1. Bueno si tu confundes la libertad de expresión con insultar y acusar sin pruebas búscate otras páginas que gustosamente te publicaran todos los improperios que tu quieras o todas las paranoias o conspiraciones que te interesen y que sean producto de tu imaginación. Aquí desde luego que no.

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