INSTANCIA
CGT
Nos parece positivo la puerta en marcha de la
modalidad de COMISIÓN DE SERVICIO y el documento con el que cualquier
trabajador puede apuntarse lo que ya no nos parece tan bien es que tengamos que
apuntarnos ya, bajo la imposición de la perdida de ese derecho a promocionar,
dicho por el presidente del comité de empresa de
esta manera: “habrá de tenerse en cuenta solo a los que ya estén inscritos,
cuando se haga pública un aplaza” por lo tanto nos obliga desde ya a los que
estemos interesados en realizar tareas de superior categoría de manera puntual
a rellenar dicha instancia y a entregarla como dice la comisión, en el
departamento de personal. Desde nuestro
punto de vista hubiera sido mejor haberla solicitado cuando la vacante se
produzca y no para un futuro que se nos puede presentar lejano. De todas las
maneras compañeros os pedimos que la
cumplimentéis ya, la entreguéis en el departamento de personal y que pongáis
que estáis interesados en todas las categorías que estén por encima de la
vuestra ya que nos lo han fiado a tan largo plazo que ¿quién de nosotros sabe si en un futuro
tendrá estudios universitarios u otras necesidades concretas? Entendemos que si
este documento no lo hemos entregado y marcado lo que queremos, jamás tendremos
la posibilidad de optar a las citadas plazas. También aconsejamos a todos
aquellos trabajadores que siendo eventuales y ganen una plaza fija,
cumplimenten dicho documento inmediatamente y lo entreguen en la EMS.
En todo esto nos surge una duda visto lo ocurrido
con la última promoción interna y es: ¿tendrán derecho a solicitar estas plazas
los trabajadores en licencia o excedencia? si nosotros tuviéramos que responder
esta pregunta con lo sucedido diríamos que, depende de quien se trate.
Si estáis interesados en cumplimentar la instancia
la CGT las tiene a vuestra disposición.
En el segundo punto, en el que se hace referencia a
la plaza dada a una trabajadora en excedencia, hace tiempo ya nos referimos a
él cuando salió una de las últimas promociones; para la CGT esta promoción,
como esta última paritaria, son un chanchullo descarado e indecente. Las
razones que nos llevan a pensar que se así son bien claras: Empezaron
engañándonos el comité de empresa cuando la plaza de oficial de conservación de
instalaciones deportivas de viernes, sábado y domingo la disfrazaron de
“aumento de jornada” cuando se trataba de una vacante de un compañero que pidió
la cuenta, lo que nos lleva a pensar que cuando en el futuro otra de las plazas
les interese, lo volverán a hacer con total impunidad. En esta paritaria se
plasma que no tienen ningún pudor a la
hora de mentirnos porque en el artículo 46 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, en
cuanto la incorporación de un trabajador en excedencia voluntaria no dice nada
ya que: “solo conserva el derecho preferente en las vacantes de igual o similar
categoría” y no el derecho a las promociones internas para incorporarse, ni a
incorporarse antes de tiempo. Esperamos que no nos digan, como nos han dicho, “que
como viene claro en el texto se puede hacer”. Luego vamos al NUEVO CONVENIO
COLECTIVO en su artículo 35 párrafo 3 y repite a pies juntillas lo que dice el
ESTATUTO DEL LOS TRABAJADORES y por lo tanto tampoco permite un trabajador en
excedencia voluntaria incorporarse por promoción interna, ni tampoco antes de
tiempo. No contestos con eso consultamos la guía JURIDICO SINDICAL DE CGT en la
cual subrayan que: “el trabajador no tiene derecho a solicitar el reingreso en
cualquier momento” por lo tanto tampoco
se nos habla de incorporación mediante promoción interna, ya que solo le asiste
como hemos dicho antes, a pedir su incorporación cuando termine el periodo
solicitado por el trabajador voluntariamente. En este proceso se quedo por
parte de la empresa a acudir a la CORTE DE ARBITRAJE DEL REAL ILUSTRE COLEGIO
DE ABOGADOS DE MADRID para resolver la duda, lo que viene reflejado en el acta
con estas palabras dichas por la gerencia “manifestando que se trata de un
servicio de nueva creación y aún no cuenta con el personal adscrito al mismo y
que la Empresa deberá adoptar la solución que el convenio colectivo tenga prevista para estos casos” Puestos al
habla telefónicamente con el citado Colegio se nos informa que la “CORTE DE
ARBRITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS, existe hace mas de 20 años y que son
funciones fundamentales son arreglar los conflictos de cualquier materia que
exista desavenencia y en el que ambas
partes estén de acuerdo en acudir a este servicio de mediación extrajudicial de
conflictos. Aquí os dejamos el enlace: http://www.icam.es/web3/cache/NS_CA_cfa_cortearbitraje.html#ancla1.
Por lo tanto tampoco nos han contado la verdad de
este asunto. Para resumir este largo párrafo diremos, que cualquier trabajador en
excedencia voluntaria (que es el caso) solo tiene un derecho y es; a solicitar
la incorporación cuando se le termine la misma,
por lo tanto el “derecho” a concursar en promociones internas no le
asiste. Nos pueden contar que es un nuevo derecho conquistado para todos los
trabajadores pero este derecho solo durará, decimos nosotros, dependiendo del
nombre del trabajador que esté en este mismo
caso. Y ya que es un derecho exigimos desde CGT que se informe de manera eficaz
a todos los trabajadores con licencia o excedencia de las promociones internas.
Recordamos también que en este cambalache un trabajador salió perjudicado. La
pinza entre gerencia, UGT y CCOO quedo inaugurada con la firma del nuevo
convenio y aquí tenemos la muestra. Con lo dicho anteriormente no queremos decir que tengamos algo contra la
trabajadora, todo lo contrario, lo que pretendemos es defender los derechos de
todos incluido la suyos.
¿Ampliación de jornada? ¿Que COÑO es eso? ¿Qué artículo del nuevo convenio estipula la ampliación de jornada? Con este nuevo engaño las limpiadoras no podemos presentarnos a los puestos de polideportivos. Sois unos sinvergüenzas.
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