miércoles, 30 de noviembre de 2011

CAMBIOS EN POLIDEPORTIVOS


Otra vez sin comerlo ni beberlo se somete a una presión innecesaria a los trabajadores de polideportivos de lunes a viernes en el  turno de mañana. La intención por parte de la dirección de la empresa por petición de la Concejalía de Deportes/Área de Deportes es pasar un trabajador de este turno de mañana al turno de tarde porque, según nos dicen, hay más necesidades en el Polideportivo de la Luz a esas horas. Para desgranar este asunto deberemos ir necesariamente por partes.
Desde CGT-EMS nos oponemos a este cambio fundamental en las condiciones de trabajo del compañero que sea, ya que dicho cambio supone someter al trabajador a situaciones que no solo le afecta a él, sino también a su familia y a la planificación de su vida en el ámbito privado interfiriendo en la intimidad del mismo a la que tiene derecho. Es por lo tanto injusto. Se ha amparado la dirección de la empresa en que es un cambio solicitado por el cliente, en este caso el Ayuntamiento, argumentando que después de un estudio han visto la necesidad de hacer estos movimientos. Los que llevamos tiempo aquí ya sabemos que lo que menos hay por parte del Ayuntamiento son estudios de algún tipo ya que si así fuera la plaza del compañero que se marcho de excedencia se hubiera cubierto, ante esta necesidad ahora “imperiosa y urgente” de reforzar las tardes en este polideportivo. Ya somos mayorcitos muchos de nosotros para que nos cuenten cuentos que no se cree nadie. Para nosotros este cambio es más producto del capricho,  de la incapacidad de una gestión y planificación eficaz del servicio público del deporte que nada, ya que creemos que después de los sonoros fracasos como el modelo de gestión de Islas (empeño personal de alguien), o el ineficaz mantenimiento de las pistas de pádel del polideportivo de Embarcaciones por una falta de planificación y por una falta de rigor a la hora de cómo saber qué hacer con una instalación de esa naturaleza, que en ningún caso es culpa de los trabajadores los cuales debería de haber recibido la formación y los medios adecuados para su mantenimiento, la falsedad sobre el problema informático acusándonos a los trabajadores de la EMS de venir  a trabajar para bajarnos películas y música (dicho problema persiste a pesar de haber retirado internet de los centros de trabajo), y la pérdida de empleo en el departamento de polideportivos efectuada los fines de semana para cubrir otras necesidades del ayuntamiento por la realidad de la crisis (recortes a los que se somete a la EMS y por lo tanto a los trabajadores), hace que los que toman las decisiones sentados en sus cómodos despachos, puedan disponer de la vida de los trabajadores a su antojo importándoles un bledo la situación desgarradora a la que nos someten, cuando son sus errores y no los nuestros.   
El convenio en este caso es claro en estos dos artículos, lo cuales por parte de la empresa se han incumplido:

Artículo 19.- Cambio de puesto de trabajo.

Todo cambio de puesto de trabajo deberá ser notificado formalmente a los representantes de los trabajadores. Cuando el trabajador afectado se oponga por escrito al cambio, competerá a la Comisión Paritaria conocer el caso y proceder, en el plazo de una semana, a la mediación correspondiente. También se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad para que sean los últimos en ser afectados:

a) Los representantes sindicales.
b) Los disminuidos físicos, a no ser que fuesen contratados con dicha minusvalía y el cambio de puesto de trabajo no varíe las funciones que su categoría tiene encomendadas, salvo que su situación se viese agravada por la realización del trabajo encomendado y previo dictamen médico.

En caso de urgencia demostrada se procederá a efectuar el cambio, sin perjuicio de llevar a cabo los procedimientos anteriormente señalados.

Los cambios de puesto de trabajo serán de forma provisional, y para cubrir estas plazas de forma indefinida se seguirán los trámites expuestos en el capítulo IV.
Los trabajadores afectados por el cambio de puesto de trabajo volverán a ocupar su plaza de origen.


Artículo 23.- Horarios.


Los horarios fijados permanecerán inalterados durante el periodo de vigencia de este convenio, siendo diferentes según la índole de los trabajos en los diversos servicios de la empresa., con la excepción de aquellos servicios que requieren de modificaciones de cuadrante de horarios, los cuales serán entregados a los empleados sellados y firmados por el responsable del servicio,

Por necesidades del servicio la empresa podrá plantear a la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio la modificación de estos horarios.

Por otra parte la dirección de la empresa debería de haber informado a su cliente  (y dueño) lo que supone los cambios en la plantilla y la presión a la que someten a los trabajadores por su falta de planificación (como hemos dicho antes) repercutiendo en el buen funcionamiento del servicio.
En cuanto a la carta enviada a los trabajadores por parte de la empresa se entromete de manera escandalosa en la vida privada de los mismos, invadiendo la intimidad de los trabajadores cuando se les pide por escrito, si no tienen la intención de cambiar “voluntariamente” de turno, que aleguen las causas por las que creen ellos porque no deben de someterse a esta cambio. Todos sabemos qué pasará si no se alega nada.
Insistimos, desde la sección sindical de CGT-EMS nos oponemos a este cambio.

2 comentarios:

  1. Algunos seguimos sin entender ¿por que no se hace por promoción interna? ¿y por que se nos piden datos de nuestra vida privada y no se pide al resto de la plantilla? ¿y que va a pasar con los datos requeridos, se someteran a estudio o a la sorna de todos?

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  2. esto es lo de siempre unos ganan y otros pierden en vez de estar unidos todos

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