miércoles, 4 de mayo de 2016

CON RESPECTO A LA ÚLTIMA CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA

Escrito presentado por registro de la EMS con respecto a la última convocatoria de promoción interna. 

UNIÓN SINDICAL OBRERA
SECCIÓN SINDICAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS – EMS

DE: MANUEL M C, SECRETARIO GENERAL DE USO-EMS
A: GERENTE DE LA EMS, CCOO, UGT, CGT, COMITÉ DE EMPRESA

ASUNTO: BASES PARA LAS DISTINTAS PROMOCIONES INTERNAS RECIENTES.

Exponemos algunas consideraciones importantes que se tendrían  tener en cuenta  en estos últimos procesos de promociones internas:

PLAZA DE AUXILIAR
Para esta plaza creemos que no son necesarios conocimientos a nivel intermedio de informática ni experiencia en atención al público, ya que consideramos que el trabajador seleccionado por el procedimiento de promoción interna puede ser formado en el mismo puesto que va a desempeñar. Con tener conocimientos a nivel de usuario sobre temas informáticos es suficiente puesto  que no es un puesto de trabajo de gran complejidad técnica aunque nos quieran dar a entender esto. Hay que recordar que el sector de polideportivos se realiza de esta manera.
Recordamos también que en la baremación que aparece en el actual convenio colectivo se puntúa tanto los conocimientos informáticos, sean los cursos que sean como la experiencia laboral en trabajos dentro la EMS como fuera.
En esta plaza como en las otras que se ofertan aparece la frase “evaluación del perfil requerido” que desde nuestro punto de vista no es muy objetivo dejando a la subjetividad de quien realiza la selección la decisión final. Pensamos que hubiera sido mucho más claro la realización de pruebas prácticas evaluables y objetivas.  

PLAZA DE OFICIAL DE 2ª (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
En esta convocatoria no existe relación alguna entre estudios exigidos y obligatorios, y la plaza que se oferta. En la administración para cubrir plazas de este tipo de perfil se exige GRADUADO ESCOLAR, EGB, ESO, FP I o GRADO MEDIO y no como dice en la convocatoria: bachillerato o equivalente. Hay que recordar que las equivalencias las determina la autoridad educativa y no la comisión paritaria.
En cuanto a la experiencia creemos que esta ya se barema en el actual convenio colectivo y no es necesaria.
En la parte final de la convocatoria  se afirma que el trabajador seleccionado estará 2 meses de prueba, cosa que no ocurre con otras plazas. Nosotros entendemos que este periodo de prueba debe de ser para aquellos trabajadores que sean de nueva contratación (es decir, si vienen de fuera) y no a los que ya han demostrado su profesionalidad en la EMS. Si esto no es así, nos gustaría que nos lo aclarasen porque da pie a interpretaciones erróneas.

DIRECTOR DE ÁREA

Pasa algo parecido con las otras plazas: se pide como obligatorio un programa informático determinado cuando el convenio ya lo puntúa en el apartado de formación que tenga que ver con el puesto de trabajo a desempeñar.
También pedir 5 años nos parece una broma de mal gusto ya que en la administración no se pide tal requisito a no ser para los cargos de libre designación o en comisión de servicio.

NUESTRAS CONCLUSIONES
Pensamos que las promociones internas deben de estar más claras y no jugar tanto con el tiempo de experiencia porque eso ya se puntúa en el convenio colectivo, no sabiendo el trabajador a qué atenerse por su fluctuación constante dependiendo de la plaza. Nosotros consideramos que este requisito debe de desaparecer para todas las promociones.
Es muy importante como ocurre en la administración que los trabajadores opten a las plazas y que la empresa, o la propia administración local forme al nuevo trabajador y si este es de nuevo ingreso tenga los periodos de prueba que marca el convenio colectivo.
Las plazas de promoción interna creemos que deben de llevar este orden:
Primeros, fijos en plantilla
Segundos, eventuales en activo
Terceros, trabajadores que hayan prestado algún servicio en la EMS y no hubiesen sido separados por expediente disciplinario o informe por escrito del Jefe de Área correspondiente o en su defecto, cargos superiores de la empresa.
Cuartos, el resto de los trabajadores que no hayan sido separados por razones disciplinarias de cualquier administración.


Tres Cantos a 29 de marzo de 2016

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