miércoles, 5 de julio de 2017

#TRESCANTOS : SOBRE ASESORES SINDICALES Y MESAS NEGOCIADORAS


Pues volvemos al tema estrella sobre si CGT puede o no, llevar asesores a las distintas reuniones y más para aquellas en las que se negocia un convenio. Os tenemos que recordar a todos que jamás por parte de las distintas gerencias, ni por parte de ningún sindicato, se ha impedido que cualquier central sindical pudiera acudir con asesores. Es tradicional en las relaciones sindicales en la EMS esta cuestión; que tanto CCOO, que pidió que el asesor asignado por CGT abandonara la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN como por parte del gerente que también, han roto sorprendentemente cuando nunca ha existido ningún problema con lo asesores que nos han visitado.
Tenemos que informaros también que esta semana se ha reunido el comité de salud laboral que ha contado con asesores de CCOO y estos no han sido invitados a abandonar la misma, de lo que nos alegramos, y que genera un agravio comparativo con nuestra sección.

Con respecto a mesas, asesores y esas cosas la CGT ha enviado un escrito a la gerencia en estos términos:



en el cual aclaramos que en el Estatuto Básico del Empleado Público SI permite llevar asesores sin autorización previa, aclarándole también que el citado estatuto es de aplicación en la EMS.

La respuesta no se ha hecho esperar por parte de la gerencia la cual ha sido esta:

"En lo referente a la aplicación del articulo 35 del EBEP (constitución y composición de las mesas de negociación) de usted observar el punto de 1 de este mismo artículo para concluir que las mesas de negociación a las que se refiere este artículo son las descritas en el artículo 34 de manera literal, en su punto 1 "A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN EN AL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ASÍ COMO  EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y ENTIDADES LOCALES (las mayúsculas y la letra negrita son nuestras).
Dada la no condición de funcionarios públicos de los empleados de esta sociedad mercantil, no resulta el artículo al que hace referencia en su escrito, por lo que no procede la petición que realiza."

Y se queda tan ancho. Es decir que a pesar que nuestro convenio dice que es de aplicación para aquellas cuestiones no reguladas en el convenio, el gerente se salta a la torera lo firmado por él, POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.

No contentos con eso le volvemos a mandar un escrito aclarando ciertas cuestiones:



En contestación a su escrito arriba indicado le queremos recordar los siguiente:

En el preámbulo del actual convenio colectivo en vigor en su punto dos dice: “que según varias sentencia del Tribunal Supremo del 25 de junio de 2002 , 24 de junio de 2003 y 23 de abril y 12 de junio de 2014 reconocen que las sociedades de titularidad municipal (como es el caso de la EMS) – no son sino órganos técnico jurídicos de los ayuntamientos” por lo tanto la EMS forma parte de la administración local y por lo tanto es considerada forma de gestión directa, por eso no pagamos IVA como reconoce el informe jurídico que plasma nuestro convenio y que hemos destacado más arriba. Por lo tanto a pesar de ser una sociedad mercantil la relación con la administración publica de carácter local es clara y concisa, y por lo tanto también somos empleados públicos.
Pero si esto no es suficiente, y a lo que hicimos referencia en el anterior escrito, en al actual convenio colectivo también dice, y se lo repetimos por segunda vez : “para lo no regulado por este convenio se establecerá como base el Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de general aplicación”. Es decir, que si nuestro convenio no le regula podemos acudir al citado estatuto.
Le queremos recordar que usted ya ha aplicado a trabajadores de esta empresa el EBEP  en asuntos que no están regulados en el actual convenio colectivo sin tener en cuenta como usted dice que “no  somos funcionarios públicos”  
Por lo tanto le exigimos como es de derecho, que vuelva convocar la MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO para negociar este si quiere, y que nos permita como dice el EBEP llevar asesores a las mismas, porque si no, usted esta incumpliendo el actual convenio colectivo firmado por “usted” con la aprobación también del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS y el PLENO DEL AYUNTAMIENTO.
Y no solo eso también le recordamos que con la decisión de no permitirnos acudir a las reuniones con los asesores que esta sección sindical estime oportunos, usted esta incumpliendo también derechos individuales de los trabajadores los cuales “pueden participar en la actividad sindical que sus secciones estimen oportuno” y los derechos colectivos que como tal tienen las secciones sindicales a las cuales impide realizar su actividad sindical con eficacia.
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos.




Recibimos rápida contestación por parte de la gerencia:

"En respuesta a su escrito de fecha 05-07-2017 le informo que deberá dar traslado a sus respuestas a la Mesa General de Negociación del Convenio, en su próxima reunión, pues mi representación se limita exclusivamente a la parte empresarial, participando en la citada Mesa otras representaciones sindicales y mi postura es la expresada recientemente en mi escrito anterior y manifestada públicamente en la última reunión a la que usted acudió en representación de su sección sindical.
Si como parece no tiene claro el encuadre empresarial al que pertenece nuestra entidad, dentro del sector público, pues en su escrito mezcla conceptos de carácter administrativo con otros de régimen tributario le ruego tenga a bien acudir al articulo 18.1.f de la ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del estado para el año 2017, donde queda descrita la clasificación en la que nuestra empresa se encuentra encuadrada,a la que para todo lo relacionado con la relación de carácter  mercantil cuya naturaleza rige legalmente nuestra entidad le afecta además el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Por último y sin entrar en consideraciones sobre el derecho que a usted le  asiste en reclamar por cualquier vía el cumplimiento del convenio colectivo firmado por las representaciones empresarial y sindical, que actualmente se encuentra vigente en nuestra empresa, le recuerdo que no existe en este momento ninguna negociación del convenio colectivo en marcha, sino como bien conoce usted,, regulada esta posibilidad en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo  2/2015  de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores."

Y se vuelve a quedar tan ancho.

Da la sensación que el no ha tenido nada que ver en que la CGT no pudiera llevar asesores cuando el propuso esto y fue muy aplaudida y apoyada como si de una hinchada de fútbol se tratara, por CCOO.  Y si señor gerente, usted fue el que propuso que no pudiéramos asistir  y ahora no escurra el bulto escondiéndose en la MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO.

Señor gerente usted podrá engañar al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO Y AL PRESIDENTE DE LA EMS, pero a la CGT no, porque usted esta negociando un convenio colectivo de manera encubierta contradiciéndose bajo el manto de: " la revisión de diversos puntos del convenio colectivo de empresa" peguntándonos: ¿y esto que es?. Y si usted no está negociando un convenio: ¿Por que convoca LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO? pero, ¿usted se piensa que somos tontos?

Vamos al famoso artículo que el presidente del comité de empresa defendió con mucha vehemencia junto con la gerencia, y que no es otro que este:

Artículo 86 Vigencia
                           
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.

Peso se les olvida el siguiente:

«3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

Claro que  un convenio colectivo se puede volver a negociar, lo raro sería que no, y si se hace quien negocia desde el artículo 1 es la MESA DE NEGOCIACIÓN CREADA PARA TAL FIN. Es decir que no se pueden juntar un grupo de amigos/compañeros de una empresa y cambiar lo que deseen en un bar ya que para eso existe un procedimiento que usted se ha saltado por completo. Y claro usted ni la representación de los trabajadores no lo ha denunciado para poder empezar a negociar.

En cuanto a la sociedad mercantil y esas cosas que nos cuenta solo diremos lo que dijo Rajoy en una Cumbre Europea entre una sonrisa: "en fin"

Pero no hemos terminado. En el último escrito le recordamos que si nosotros no somos funcionarios ¿por que se aplicó el Estatuto Básico del Empelado Público a unos trabajadores? y es más, ¿porque le tenemos como referencia?

Y aquí lo dejamos compañeros, pero no sin antes informaros que aquí no se termina esto y que utilizaremos otras vías para ejercer nuestros derechos.

PD. Y ahora para los trabajadores en general y para todos aquellos vecinos de Tres Cantos que nos leen en particular (porque lo hacen). ¿Y tanta perdida de tiempo por impedirnos llevar asesores y por esconder una negociación de este convenio colectivo?

CGT-EMS



No hay comentarios:

Publicar un comentario

SE VALIENTE Y OPINA, ESTE ES UN ESPACIO EN LIBERTAD