Pues ya tenemos la primera sentencia que va en la línea que hemos defendido siempre que no es otra que el tiempo que nos han tenido en casa es tiempo efectivo de trabajo ya que si no nos han dado trabajo es que el gerente y CCOO, que son los que pactaron esta historia, no sabían que hacer con nosotros cuando nosotros teníamos cosas que hacer, entre otras prestar servicios, lo que sean, a la ciudadanía y mantener los enseres y edificios municipales.
Esta demanda la pone CGT y se adhieren a la misma el COMITÉ DE EMPRESA, CSIF, UGT y CCOO que curiosamente reconoció en la EMS haber vulnerado junto con la DIRECCIÓN DE LA EMS los derechos sindicales de la CGT. ¡Que suerte tienen algunas empresas!
Y la sentencia dice que se ha decidido unilateralmente la creación de una bolsa de horas para devolver el monto total de las horas que a los trabajadores de esta empresa les han tenido en casa, prácticamente parecido a a algunos servicios de la EMS, aunque eso si, de forma soterrada. Pero lo que hay que destacar es: "debiendo declararse el tiempo en que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo permanecieron localizados en su domicilio como consecuencia de la pandemia COVID 19,como prestación efectiva de trabajo" Es decir, como nosotros que estuvimos pendientes del teléfono y del correo electrónico a lo que nuestro "cliente" (ayuntamiento) decidiera en cada momento. Esto ocurrió con muchos trabajadores que fueron llamados a incorporarse días alternos según las necesidades en incluso parte del resto que se incorporó antes que el periodo negociado entre la gerencia y CCOO terminara.
Os dirán que se refiere este fallo al tema de la bolsa de horas, pero esto es falso ya que lo gordo está en esto último.
Seguimos pese a quien pese.
CO.BAS MADRID
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