martes, 14 de julio de 2020

#TRESCANTOS #EMS: ARTICULO 30 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


Aquí os presentamos el flamante artículo 30 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que como sabéis es de aplicación en la EMS. Pues bien, lo dice muy clarito el tema que nos viene fastidiando desde hace tiempo;  si el empresario se retrasa en darle trabajo a los "trabajadores" aquel deberá pagarle su salario y no podrá exigirle que se compense esa inactividad en otro tiempo. Si el gerente y los que han firmado esto (CCOO) han sido incapaces de no "darnos trabajo" es SU PROBLEMA y no el de los trabajadores de la EMS por lo tanto las reclamaciones al maestro armero y a llorar a otro sitio. Los trabajadores no tenemos la culpa  de las incapacidades que se han dado en todo esto. No se si son capaces de entender lo que dice la Ley. 

CO.BAS MADRID

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