CUATRO SEMANAS POR PARTERNIDAD
· Desde el día 1/1/2017 es de CUATRO SEMANAS el derecho a la suspensión de contrato de trabajo y prestación por PATERNIDAD establecido en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 183 de la vigente LG de Seguridad Social. Este derecho se estableció en la ley 9/2009, pero quedó en suspenso hasta ahora.
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