miércoles, 16 de junio de 2010

EXTERNALIZACION DEL SERVICIO SANITARIO DE LAS PISCINAS

Cómo ya sabéis con la llegada de la temporada de verano aumenta nuestra plantilla debido fundamentalmente a las contrataciones de verano de vigilantes, socorristas, taquilleros y médicos y DUEs, pues bien, esta temporada como la anterior se ha decidido por parte de la dirección de la EMS de la contratación del servicio sanitario de las piscinas a una empresa de servicios llamada GRUPO ABEDUL. Nosotros desde el STAP-INTERSINDICAL entendemos que es una externalización de un servicio que presta la EMS que ya se realizó en el pasado debido a la falta del personal que no existía en el mercado de trabajo, previa aprobación por parte de la Comisión Paritaria, pero ahora en las circunstancias de crisis en la que estamos instalados existen multitud de trabajadores en paro del sector sanitario, la EMS debería de haber contratado estos trabajadores directamente con contratación fija discontinua para hacerles más atractiva su permanencia en nuestra empresa en un futuro. Pero no ha sido así, en vez de gestionar los servicios públicos de manera directa por nosotros, nos quitamos este trabajo de encima y se lo damos a otra empresa que en su página web nos dice que “disminuye los gastos de personal”.
En el III Convenio Colectivo en su artículo 10 de Estabilidad en el Empleo en su punto 3 cerramos en cierta manera este tipo de contrataciones. Dicho punto dice; “La EMS se compromete a no utilizar bajo ningún concepto los servicios de las empresas de trabajo temporal” por lo que vemos que el compromiso ha durado poco.
En esta línea una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2009 declara que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal recibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto, sean o no éstos parte de la estructura salarial establecida en convenio colectivo sectorial.
Entendemos que la dirección de la EMS tendrá en cuenta dicha sentencia que nos obliga, amén del Convenio Colectivo y los mecanismos de control que deben de existir en cuanto al pago de la Seguridad Social o que las contrataciones se han realizado conforme a la ley con copia de los contratos realizados y las copias también de las titulaciones exigidas para poder realizar estos servicios por parte de los trabajadores de dicha empresa. También entendemos que el control sindical previo a este tipo de externalización se ha realizado por las centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa y hubiera sido bueno conocer las posiciones de estas en las negociaciones que nos imaginamos desde esta central sindical habrán sido en contra, o en las peticiones de información por parte de las mismas a la EMS con información a todos los trabajadores.

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