En CGT seguimos defendiendo la no utilización de las empresas de trabajo temporal en la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, y en nuestro actual convenio colectivo así se plasmó en un acuerdo desde nuestro punto de vista histórico. Pero resulta que ahora, después del paso del tiempo, ese artículo de la no utilización de estas empresas, CCOO lo quiere eliminar y permitir, en una negociación que no sabemos si es un nuevo convenio, un acuerdo empresarial, un acuerdo de eficacia limitada o un convenio extraestatutario, argumentando que se hace "porque los médicos y DUES que se contratan en verano tendrían los mismos derechos que marca nuestro actual convenio porque la ley dice que los trabajadores de una empresa de trabajo temporal se les debe aplicar el convenio de la empresa en la que prestan sus servicios.
Pero leyendo en la guía jurídico-sindical de la CGT sobre estas empresas nos dicen las causas por las que SÍ se pueden contratar estos trabajadores y son estas:
a- Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (aquí están incluidas las horas complementarias que ahora nuestros compañeros hacen).
b- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo exijan aun tratándose de la actividad normal de la empresa . Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de doce meses, contados a partir a partir del momento que en que se produzcan dichas causas.
c- Para la realización de una obra o servicio determinado. Es muy importante que la obra y el servicio determinado no se identifique con cualquier actividad ordinaria de la empresa, confundiéndose con los trabajos habituales de la misma, pues en caso contrario, es decir, en su identificación y confusión con los trabajos habituales, nos encontraríamos en un fraude de ley en la contratación.
Esto que marcamos en negrita desmonta los argumentos de CCOO que se nos dijo en la última asamblea sobre que esto se hacía, y los volvemos a repetir, "para que los trabajadores del servicio médico de piscinas tuvieran los mismo derechos que nosotros"
El servicio de piscinas en general, y el servicio médico en particular es una actividad ordinaria de la empresa aunque sea temporal, no es una acumulación de tareas porque se sabe de antemano que este servicio lo tenemos que hacer todos los años y por lo tanto no se pueden contratar estos trabajadores por una ETT.
Seguiremos desgranando este tema de las EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
CGT - EMS
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