domingo, 30 de mayo de 2021

#TRESCANTOS #CGT #EMS: PROSIGUEN LOS ATENTADOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE CGT EN LA EMSTC S.A.

 



 

 

La sección sindical CGT en la EMSTC S.A. quiere recordar lo siguiente:

 

Primero.- El comité de empresa es el conjunto de los trabajadores/ as en la empresa,(…) que tiene atribuidas legalmente las funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de trabajadores/ as (…), de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley les otorga.

 

Segundo.- Las garantías de los Delegados/as de Personal y los miembros de los Comités de Empresa están recogidas en el artículo 68 del ET, así como en lo regulado tanto por la LOLS y el Convenio nº 135, es decir, el derecho de estar convocado y participar en las reuniones convocadas por el comité de empresa.

 

Por lo tanto y a la vista de escrito realizado por la sección CGT el día 22/9/2020 sobre la petición de participar a través de reuniones virtuales, tal y como se ha hecho en las comisiones paritarias  y como recomiendan las autoridades sanitarias, centrales sindicales y organismos oficiales, que hemos reiterado en varias ocasiones y que no ha sido contestado por la comité de empresa dando lugar a la exclusión de los representantes sindicales de CGT en la EMS desde día 22/9/2020 en las reuniones realizadas por el comité de empresa (nos constan 8 a lo largo de estos meses) vulnerando claramente el derecho a la libertad sindical y de información de dicha sección sindical de forma continuada e intencionada. Por lo tanto declaramos que dichos representantes, con el objeto de salvaguardar los intereses de todos los trabajadores de la empresa, tomará las medidas y acciones legales ante la jurisdicción laboral para condenar dichas acciones represivas y sus posibles consecuencias sindicales.

 

Asimismo solicitamos una copia del reglamento de funcionamiento del comité de empresa tal y como establece el artículo 66.2 del ET sellado por la autoridad laboral y por la empresa como consecuencia de su obligado registro en tiempo y forma.


 

Declaramos que a las reuniones del Comité de Empresa también pueden asistir los delegados/as sindicales, con voz, pero sin voto (artículo 10.3.2 de la LOLS, y Sentencia del TSJ Madrid de 11/10/2000) que actualmente están siendo marginados sin poder oír sus propuestas para el bien del conjunto de los trabajadores.

 

En definitiva, entendemos que las acciones y decisiones tomadas por el comité de empresa son ilegales y arbitrarias, tanto colectiva como individualmente, e impugnaremos los acuerdos tomados por los representantes de CCOO en dicho comité QUE VULNERAN IMPUNEMENTE LOS DERECHOS DEL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMS.

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