martes, 2 de febrero de 2016

#USO: LLAMAR “TERRORISTA” A LA EMPRESA EN UN CONFLICTO NO VULNERA SU HONOR.




Una sentencia afirma que la expresión es “un lugar común” utilizado para descalificar.
El calificativo debe “contextualizarse” en una situación de enfrentamiento compañía-sindicato
La exposición de pancartas, por parte de un sindicato y en el marco de un conflicto laboral, en las que se acusa a la empresa de “terrorismo empresarial” constituye una “crítica dura, pero no puede descontextualizarse”, pues resulta evidente que la intención de los representantes de los trabajadores “no es imputar un delito -a la empresa-, ni asociarla con actos propiamente terroristas, sino criticar una política empresarial”.
Así lo determina la Audiencia Nacional, que razona que la expresión terrorismo empresarial “se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad, al utilizarse de manera habitual para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso partidos políticos, lo que ha devaluado socialmente su significado”.
En el caso enjuiciado, una compañía había planteado ante la Jurisdicción Social una demanda por vulneración del derecho a su honor. Tras el despido de tres trabajadores, y en el marco de una situación de conflictividad, un sindicato había iniciado una campaña de acciones contra la empresa y, entre ellas, acudió a diversos actos públicos organizados por la misma con pancartas que decían: “terrorismo empresarial”.

La sentencia, del 18 de diciembre, considera probado que ni los clientes ni los ciudadanos han dado crédito al “significado formal” del término, “sino que lo han integrado en la propia situación del conflicto”. En este sentido, subraya, la acción del sindicato no se limitó a exhibir las pancartas sino que se completó con el reparto de octavillas y el envío de emails.
Defensa de sus afiliados
La sentencia asevera que, si bien existen indicios claros de la vulneración del derecho al honor de la empresa, la expresión se produce “en el marco de un conflicto laboral”y, consiguientemente, las acciones promovidas por el sindicato “se enmarcan claramente en la defensa de sus afiliados ante lo que consideran una actuación ilícita de la demandante”.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, rechaza que pueda alegarse que las empresas no estén legitimadas para emprender acciones ante la Jurisdicción Social por vulneración de su honor.
En primer lugar, según razona, porque el Tribunal Constitucional -sentencia 139 /1995-, ha reconocido “sin ningún genero de dudas, que las personas jurídicas son titulares del derecho al honor en cualquiera de los ámbitos en que desarrollan su actividad”.
En segundo término, según explica, porque si bien el artículo 177.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reconoce la legitimación para la tutela de derechos fundamentales a “trabajadores y sindicatos”, el 177.4 legitima a su vez a toda víctima de una lesión de derechos que se haya producido con motivo u ocasión de una relación laboral – lo que incluye a las personas jurídicas-.
Fuente: eleconomista.es

lunes, 1 de febrero de 2016

FONDO DE ACCION SOCIAL AÑO 2015

COMUNICADO 



Según dice el convenio colectivo en su artículo 43: "El fondo de acción social se solicitará antes del último día de febrero y se abonará durante en transcurso del año natural y solo se concederá a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de más de un año"

Por lo tanto recomendamos a todos los trabajadores que vayan entregando sus solicitudes con toda la documentación necesaria por registro de la empresa, encabezando dicha documentación con una nota de régimen interior donde se especifique todo lo que se entrega. Es importante que las ayudas por hijos vayan acompañadas de la fotocopia del libro de familia. 

UNIÓN SINDICAL OBRERA

ASAMBLEA DE TRABAJADORES EL 3 DE FEBRERO DE 2016


jueves, 21 de enero de 2016

Desde este lunes, los parados que tengan 61 años o más se quedan sin prestación

De acuerdo con la orden dada por el Ministerio de Empleo, desde este lunes, día 27, el Servicio Público de Empleo (SPEE), los mayores de 61 años que estén sin trabajo dejan de cobrar el paro. Se da cumplimiento, de esta manera al decreto del Gobierno  que obliga a los perceptores de esta ayuda a jubilarse en cuanto puedan, considerando que la edad más baja a la que puede un español acogerse a la jubilación anticipada son los 61 años.
Sin embargo hay un problema:  no todos los parados de 61 años cumplen los requisitos para jubilarse a esa edad, lo que significa que se quedan sin cobrar prestación alguna. Y es que para jubilarse a los 61 años, de acuerdo con la ley, hay que haber completado, al menos, 33 años de cotización, lo que supone que quienes tengan 61 años y no hayan cotizado esos 33 se quedan sin cobertura alguna…algo que no contempla el decreto gubernamental que se aplica a estos casos.

miércoles, 13 de enero de 2016

CURSO DE REANIMACIÓN CARDIOBASCULAR Y DESFIBRILADOR SEMIAUTOMÁTICO

 1- Un curso de RCP y DESA el 16 y 17/02/2016 de 09:00 a 14:00h (el grupo está completo)
   2- Un curso de RCP y DESA el 16 y 17/02/2016 de 16:00 a 21:00h hay plazas vacantes
   3- Un curso de reciclaje de RCP y DESA el 18/02/2016 de 09:00 a 14:00h (el grupo está cerrado)
   4- Hay un grupo de reciclaje de RCP y DESA en turno de tarde que no hay fecha  prevista por que no hay suficientes personas apuntadas
   5- Cualquier trabajador que quiera hacer el curso o el reciclaje en turno de mañana puede apuntarse en lista de espera y cuando haya suficientes interesados se realizará.
  6- Los tres cursos se van a realizar en el aula de cursos del campo de fútbol de Foresta A
 7- Todos los trabajadores/as interesados deben apuntarse por escrito en los correos:ems@emstrescantos.es en polideportivos@emstrescantos.es o por escrito en las oficinas de la EMS.

jueves, 7 de enero de 2016

La pausa del bocadillo sin disfrutar debe ser retribuida pero no como hora extra según el TS


La pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La resolución dada a conocer el 05 de enero por el Tribunal Supremo estima un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio –de entre 20 y 30 minutos– que no pueden disfrutarse debían considerarse y pagarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los empleados que no lo disfrutaban.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, el Supremo explica que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la hornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido “no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable”.
En el caso de ADIF, debe aplicarse la normativa laboral de RENFE que ya existía, cuyo artículo 197 prevé una compensación para quienes utilicen ese descanso.

JORNADA DE ADIF

La sentencia del Supremo discrepa de la dictada en febrero de 2014 por la Audiencia Nacional y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada que en el caso de ADIF son entre 1720 y 1728 horas.
Es decir, según el alto tribunal la hora del bocadillo es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa la consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Por todo ello, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por UGT por este asunto.

jueves, 24 de diciembre de 2015

FELIZ NAVIDAD



Desde USO queremos felicitar la Navidad y el año nuevo a todos los empleados públicos del ayuntamiento como de la EMS y felicitaros también por la extraordinaria labor que hacéis todos los días defendiendo los servicios públicos. Sin vosotros estos no existirían. 

Un abrazo a todos. 

UNIÓN SINDICAL OBRERA

martes, 15 de diciembre de 2015

CURSOS DE REANIMACIÓN CARDIO-PULMONAR Y DESFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS

Están proyectados por parte de la EMS  cursos de RCP (reanimación cardio-pulmonar) y manejo de DESA (desfibriladores semiautomáticos) y para aquellos trabajadores que ya lo han realizado, hay curso de reciclaje. 
Todos aquellos trabajadores interesados que aún o se han apuntado, podéis hacerlo enviado un correo electrónico a ems@emstrescantos.es o a polideportivos@emstrescantos.es o entregando una nota por escrito indicando el horario de preferencia para hacer el curso. 
En cuanto se dispongan de los suficientes trabajadores para hacer el curso se realizarán. 

lunes, 16 de noviembre de 2015

HOY SE HA PARADO 5 MINUTOS EN ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESA PUBLICAS Y PRIVADAS

Hoy toda la sociedad española ha parado entre uno y cinco minutos por los atentados de Francia como solidaridad con ese pueblo y contra el terrorismo. Pero la que no ha parado ha sido nuestra EMS a pesar de ser una empresa municipal, y nos gustaría saber la razón por la que no se ha hecho sobre todo para poder pedir responsabilidades políticas a las personas encargadas de comunicarnos estas muestras de solidaridad colectivas en las que parece ser, estamos al margen. 

A nosotros nos parece un escándalo este asunto y pedimos como no responsabilidades políticas. 

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD


domingo, 28 de junio de 2015

ESPAÑA: CCOO y UGT, accionistas de los fondos privados de pensiones


EL MILITANTE

Otra atadura al gran capital
En los últimos años estamos asistiendo a una ofensiva constante por parte de la patronal y los distintos gobiernos del PSOE y del PP contra el sistema público de pensiones, con el objetivo poco disimulado de degradarlo y potenciar de esta forma los fondos de pensiones privados, un jugoso negocio. De palabra, las direcciones de CCOO y UGT defienden el modelo público de pensiones, por eso resulta totalmente incongruente que a su vez participen en la gestión de fondos privados. Difícilmente se podrá defender el sistema público cuando se es directivo y accionista de las gestoras privadas.
En estas indeseables circunstancias se encuentran actualmente tanto CCOO como UGT, que son accionistas de referencia (que cuentan con un número de acciones suficiente como para intervenir o influir en la gestión de la compañía) nada más y nada menos que en dos de las más importantes gestoras de fondos que operan en el país: Gestión de Previsión y Pensiones SA, del BBVA, donde cada uno de los sindicatos dispone de un 20% de participaciones, y Fonditel, perteneciente a Telefónica, donde controlan un 15% del accionariado, cada uno. Estas participaciones proceden, en ambos casos, de la época en la que tanto Argentaria (banco posteriormente integrado en el BBVA) como Telefónica eran empresas públicas y que al ser privatizadas dieron cabida en su capital a ambos sindicatos.
Además de participar en los consejos de administración de estas gestoras, tanto Comisiones como UGT, tienen representantes en los consejos de empresas ligadas a las anteriores. Desde la creación de Fonditel tanto CCOO como UGT han ingresado cerca de 11 millones de euros por reparto de dividendos, y disponen de más de 12 millones en capital social y reservas. Sólo en la Comisión de Control, en la que participan junto a Telefónica, se imputan anualmente unos gastos de 350.000 euros. De la gestora del BBVA los dos sindicatos obtuvieron, sólo en 2013, unos dividendos de 2,34 millones de euros.
Colaborar con los empresarios en la gestión del gran capital y hacer que parte de la financiación de los sindicatos dependa de dicha colaboración y de los resultados económicos de la misma es una auténtica aberración y lleva directamente a la política de pacto social y colaboración de clases.
Desde GanemosCCOO seguiremos insistiendo en que nuestro sindicato debe abandonar fulminantemente todo este tipo de prácticas, incluyendo la participación en consejos de administración. Buscamos la absoluta independencia económica, tanto de la patronal como de las instituciones del Estado. Lo que los trabajadores necesitamos para nuestros sindicatos son unas finanzas basadas en el apoyo de los afiliados y de toda nuestra clase. Ese es el camino para recuperar las tradiciones combativas e históricas de CCOO y que el sindicato pueda volver a ser la herramienta que fue para la lucha en defensa de los intereses de la clase obrera.

jueves, 2 de abril de 2015

EL 24 POR CIENTO DE NUESTRA PAGA ROBADA ES DEVUELTA




Por fin, y parece que les ha costado, el 24 por ciento de nuestra paga ha sido devuelta después de ser robada por el gobierno central del PP con la colaboración de las entidades locales. Hemos de deciros que su devolución en la EMS ha costado un poquito porque nuestro gerente tenía la intención de no darnos un duro ganando puntos eso sí, para ir en las listas del PP al ayuntamiento ya que el chollo se puede terminar. La duda que nos corroe a los miembros de CO.BAS, imaginamos nosotros como al resto de los trabajadores y organizaciones sindicales de la EMS, es si al director técnico y a nuestro eficiente gerente les han dado también su 24 por ciento porque os recordamos que tuvieron una pequeña subida de unos 10.000 euros aproximadamente para compensar esta perdida salarial y como no, por su excelente gestión de los asuntos públicos. 
Desde CO.BAS nos gustaría que algún grupo político de la oposición pudiera ver si este 24 por ciento ha sido recibido por nuestros cargos de confianza EMS (director técnico y gerente) y si es así exigirles que devolvieran la misma ya que ellos SI TUVIERON COMPENSACIÓN.
También pensamos que todos aquellos eventuales que han pasado por aquí tendrán que exigir su devolución porque estamos seguros que en sus liquidaciones tampoco se puso cantidad alguna en concepto de paga extra. 

Recordar; no nos dan nada solo nos devuelven parte del botín que nos robaron en un ingreso a parte de nuestras nóminas.

CO.BAS