martes, 13 de diciembre de 2011

PROS Y CONTRAS DE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO


Del Comité de Empresa a todos los trabajadores de la EMSTC.

Ante la problemática que nos hemos encontrado en la negociación del Convenio Colectivo y a la vista de que la parte de la empresa es cada vez más restrictiva en cuanto a las partidas económicas a percibir por nosotros, trabajadores de la EMS, subida de sueldos,  pago de los atrasos y demás. Nos vemos en la necesidad de informaros de cual es la propuesta de la Empresa, la cual se expone como  económicamente inamovible. Aunque consideramos que no es lo que nosotros esperábamos, más cuando hace dos años la subida salarial era mucho mayor, si que queremos someterlo a vuestra opinión. Esto es un ejercicio de responsabilidad por nuestra parte ya que a medida que transcurrido el tiempo ha sido más restrictiva la política negociadora de la Empresa y tememos que siga siendo así. Por eso queremos pedir vuestra opinión en urna cerrada los días....

Queremos daros una lista de ventajas e inconvenientes para que entre todos tomemos la mejor solución a nuestro futuro laboral.


VENTAJAS
INCONVENIENTES
·         Con la firma del convenio conseguiríamos 4 años de relativa estabilidad. Atendiendo a la situación económica actual en la que se proponen multitud de reformas de la legislación laboral vigente; abaratar el despido, movilidad, etc. conseguiríamos un periodo de estabilidad. Además estamos a la espera de la ley que reforme la negociación de los Convenios Colectivos, la que seguramente nos será menos beneficiosa que la actual.
·         Conseguiríamos una subida de sueldo, pequeña, pero subida al fin y al cabo, con la subida que ha marcado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el plus de Actividad y el creado plus de Transporte.
·         Con el Convenio en vigor existiría la posibilidad de exigir el cumplimiento del Convenio en su totalidad, las cláusulas normativas y obligacionales.



·         Aunque parezca un contrasentido, los trabajadores a los que les afecta la cláusula del art 12.2 Estabilidad en el Empleo, serían beneficiados ya que su nombre vendría recogido en una lista y sería para toda la vida laboral en la empresa lo que implica que no depende de lo que diga un tribunal al respecto de la reincorporación.
·         Se establecen mejoras en el fondo de acción social, con subidas de las cantidades a percibir y el máximo.
·         Sumariamos 2 días más de asuntos propios o mocosos. Convirtiéndose en 7 para los trabajadores con jornada completa.  

·         Tendríamos cuatro años por delante en los que la subida sería mínima, ya que deberíamos atender a lo que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
·         Los trabajadores de nueva contratación no podrán atenerse a la cláusula de estabilidad en el empleo, recogida en el Artículo 12.2.   
·         La subida salarial es menor que la que se había planteado hace un par de años. Entonces se hablaba de 0,5 más el IPC anual y ahora hablamos de lo que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
·         En ningún caso se va el dinero correspondiente a los atrasos.

*Todos estos puntos son innegociables en ninguna de las variables posibles por la parte Empresarial y la Coorporación de Gobierno Tricantino.


MEMORIA DEL CONVENIO


 Comunicado del comite de empresa de la ems.

 MEMORIA NEGOCIACIÓN CONVENIO


Debido al compromiso que suscribimos con vosotros, compañeros y trabajadores de la EMS, os hacemos llegar esta Memoria de la negociación del Convenio. Si alguien está interesado en ver las actas puede hacerlo previa cita, para que haya alguien que pueda atenderle.

1 de Octubre del 2010

La representación de los trabajadores hizo llegar una propuesta legitimada por parte de los trabajadores de la EMSTCSA.
La parte empresarial señaló que el punto de partida debía ser el texto acordado del Preacuerdo. La parte social señala que este no fue aprobado por los trabajadores y que hay muchas cosas que cambiar.
Se comienza con:

Articulo 1:La parte social plantea como marco jurídico supletorio el EBEP y la parte de empresarial no esta desacuerdo. En todo caso se propone discutir al finalizar la negociación.

Artículo 2: La parte social propone excluir a todo el personal de confianza, no solo al Gerente.

Artículo 4: La parte social propone la duración del Convenio 4 años pendiente de la finalización de la negociación.

Artículo 6: La parte social propone volver a la redacción anterior, “Que la división de la Empresa debe ser refrendad por la totalidad de la plantilla”. La empresa señala que sirve para nada y no tiene sentido ya que ni la EMS no tiene potestad para esa decisión si no que la tiene el Ayuntamiento.

Artículo 7: La parte social propone texto alternativo sobre la compensación y absorción.

Ante lo infructuoso de la reunión la parte social se compromete a realizar un estudio comparativo de los artículos del Capitulo 2 del Convenio y el preacuerdo.
 
15 de Octubre del 2010
La parte social señala que la Asamblea de los trabajadores, manifestó que no quieren que se modifiquen artículos fundamentales, como son: la divisibilidad de la Empresa, estabilidad en el empleo y las competencias y funciones de la Comisión Paritaria (Art. 6, 12 y 8 respectivamente). El resto del Preacuerdo se aceptaría si se atiende a la no modificación de dichos artículos.
La Empresa argumenta que en lo relativo a la divisibilidad de la Empresa y a la estabilidad en el empleo, es inviable volver a la situación anterior y que la nueva redacción es fruto de varias concesiones en otras materias.
La parte social expone algunas cuestiones a revisar en la negociación, la Empresa solicita por escrito dichas propuestas, a lo que La parte social se compromete.

9 de Diciembre de 2010
La empresa no acepta la propuesta anterior de la parte social en el artículo 6. Indivisibilidad del Convenio Colectivo y propone el artículo del preacuerdo, punto 2. La parte social desea incluir la frase “sin externalizar ningún servicio”, a lo que la empresa también se niega, argumentando que no es su potestad.

Estudiará la parte empresarial la propuesta de la parte social en el artículo 12  en la que se compromete a aceptar el preacuerdo siempre y cuando la empresa renuncie a aplicar el 51 y 52 del EETT.
Se comprometen las partes a aceptar el artículo 12 cambiando: De la gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo la empresa informará con periodicidad bimensual, a la representación legal de los trabajadores, y en todo caso cuando sea solicitada dicha información por la representación legal de los trabajadores.

14 de Enero del 2011
La parte empresarial no acepta la propuesta de la parte social en el artículo 12  en la que se compromete a aceptar el preacuerdo siempre y cuando la empresa renuncie a aplicar los Artículos 51 y 52 del EETT.
Argumenta que solo aceptaría esta propuesta si afectara a trabajadores de nuevo ingreso a lo que la parte social responde negativamente ya que esto perjudicaría al conjunto de los trabajadores de la EMSTC.

Se pone de manifiesto la dificultad de negociación por la parte social ya que hemos heredado un problema de forma de la anterior negociación. La parte social no pierde la esperanza y seguirá trabajando con nuevos enfoques y propuestas.

La empresarial manifiesta que la anterior negociación fue un proceso arduo y que se llegó a un acuerdo justo.

18 de Febrero del 2011
La parte social pide un compromiso a la parte empresarial, ya que los trabajadores necesitan un acuerdo digno para los trabajadores y las necesidades de la EMS.
Se comenta el problema de que los trabajadores se oponen a la nueva lista de categorías profesionales y que el complemento de nivel salarial  es absolutamente contrario a lo que quieren los trabajadores de la EMS.

El banco empresarial se remite al acuerdo negociado como único e inamovible en los puntos fundamentales y plantea aclarar o especificar contextos puntuales.
La parte social se compromete a enviar una serie de propuestas que modifique el texto del preacuerdo en aspectos no fundamentales del texto.

12 de Abril de 2011
Se presenta la propuesta de negociación enviada por la parte social, se comienza por el Artículo 2 del Preacuerdo. Quedará establecido así por acuerdo entre las partes:
“Para lo no regulado por este convenio se establecerá como base el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y normativa laboral de general aplicación.” (Esperando confirmación sobre si es de aplicación o no.)
La empresa no acepta la propuesta de la parte social en el Artículo 4.  Ámbito Temporal en el que el periodo de aplicación sea desde el 2008 al 2015, proponiendo 2013, por lo que queda sin acuerdo.

Acuerdan las dos partes que la propuesta de la parte social en la que se introduce este texto en el principio del párrafo 2. Artículo 5. sea definitiva; “De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, una vez caducado en sus propios términos.”

Se comprometen las partes a aceptar el Artículo 8, añadiendo en el último párrafo: “Existirá la obligación por ambas partes de respetar las decisiones que se tomen en esta Comisión Paritaria y en el resto de las Comisiones Paritarias reguladas en el presente Convenio.”

Se llega a acuerdo en el Artículo 10  punto 5   “Los trabajadores podrán optar, previo acuerdo con la Empresa e información a los representantes de los trabajadores, dentro de su mismo servicio o en cualquier otro caso de que no hubiera vacante en el suyo, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo”.
En el artículo 14 se añade al final; De la gestión y funcionamiento de esta bolsa de empleo la empresa informará con periodicidad bimensuales, a la representación legal de los trabajadores, y en todo caso cuando sea solicitada dicha información por la representación legal de los trabajadores.

Se acuerda introducir el Baremo de carácter General para las promociones Internas ya acordado en Comisión Paritaria.

13 de Mayo de 2011
· En cuanto al Ámbito Temporal Art. 4; la propuesta de la Empresa es que el ámbito de aplicación sea efectiva hasta el 2013 y la parte social postula que hasta el 2015. No hay acuerdo y se pospone esta negociación.
·           EL artículo 10.5 Comisión de seguridad y salud laboral quedaría así: Los trabajadores podrán optar, previo acuerdo con la Empresa dentro de su mismo servicio o en cualquier otro, caso de que no hubiera vacante en el suyo, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente.
Este cambio no supondrá modificación de su grupo profesional ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada, salvo que medie acuerdo expreso entre la Empresa y el trabajador. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al puesto de trabajo de origen.
De estos cambios se informará motivadamente al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
·         Sobre el artículo 12.2 Estabilidad del empleo se presenta por la parte social  el Acta Negociadora del día 13 de Febrero del 2009, donde se recoge un listado de los trabajadores llamado Anexo I. A lo que la empresa se niega y dice que esto ya no esta en vigor.
Se anexará la lista nominal con su revisión debido a las jubilaciones de algunos trabajadores.
·         En el caso de el artículo 43 Fondo de Acción Social. Quedaría así:
Durante la vigencia del presente Convenio. Se fijará una cantidad económica anual destinada al fondo de acción social de los trabajadores de la Empresa que será equivalente al 1,25% de la masa salarial entendiendo en este aspecto la Masa salarial bruta y las cuotas de la Seguridad Social.

El reparto de esta cantidad se destinará  en un máximo de 2/3 para el apartado b) Prestaciones Sociales  y el resto para la financiación  del Plan de Pensiones.


·         El  artículo 39 quedaría así, el apartado de las horas complementarias.
Horas Complementarias:
·         En los contratos indefinidos a tiempo parcial, por acuerdo entre las partes,  podrá aumentarse el porcentaje de hora Complementarias hasta un máximo del 60%.
·         Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la  de la empresa se procurara que la distribución entre personal del las horas complementarias se distribuya con criterios de racionalidad y equidad.
·         Con carácter preferente a la contratación temporal “ex novo” se procederá a la realización de horas complementarias en los términos establecidos en los párrafos precedentes.
·         La empresa informará a la representación lega de los trabajadores con periodicidad mensual sobre las horas complementarias realizadas así como sobre los trabajos realizados por dicho concepto.
·         Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la  de la empresa se procurara que la distribución entre personal del las horas complementarias se distribuya con criterios de racionalidad y equidad.

·       El ámbito de aplicación temporal, quedaría así:
El periodo de aplicación de este convenio será de cuatro años, contados a partir  de enero de 2008 y 4 años posteriores a la firma de este Convenio. Desde el año 2008 al año 2014.

17 de Junio de 2011
La propuesta económica que hace la parte empresarial es como marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir, para 2009 el 2% puntos, para 2010 el 0,3 %, para 2011 el 0%. Y en lo sucesivo lo que marque esta ley.
La partes social rechaza la propuesta remitiéndose a lo pactado en el preacuerdo en la que se marca el IPC + 0,5%.
Las partes social pide que se preparen por la parte social de mejoras siempre y cuando no afecten a la masa salarial.

15 de Julio de 2011
La parte social introduce dos nuevas propuestas.

1  La creación de un plus denominado “de TRANSPORTE” sustraído del fondo de acción social y del porcentaje destinado a formación y reciclaje. Se acuerda dar datos concretos sobre esta variación y estudiarlo en septiembre. En principio la parte empresarial esta de acuerdo.

2 La introducción de 2 días de libre disposición más. Lo que la parte de  la empresa responde que  lo estudiará. 



14 de Octubre de 2011
Se acuerda la creación del denominado plus “ de TRANSPORTE” cuyo aporte económico se dotará del fondo destinado a formación, reduciendo dicho fondo de formación del 1,25% al 0,50% para formación y el 0,75% se convertirá en plus de transporte, que recibirán todos los trabajadores de forma lineal y en proporción a la jornada de trabajo efectiva. Será un complemento extrasalarial, consolidable, no absorbible, ni compensable.

Se acuerdan 2 días más de asuntos propios y el aumento del 2,3 en las retribuciones salariales con efecto de la fecha de la firma del convenio.

Se acuerda que sean cambiadas las prestaciones del fondo de acción social e incluir unas nuevas.

b) Prestaciones sociales.

Cambian las cantidades a repartir del fondo de acción social quedando de esta forma:

La asignación de las prestaciones sociales requerirá la consiguiente acreditación documental por parte de los trabajadores solicitantes de las mismas con un máximo, en todo caso, equivalente a 1000 euros cada año por trabajador (no obstante, la Comisión Socio - Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).

El Fondo de Acción Social se solicitara antes del ultimo día de febrero y se abonara durante el transcurso del año natural y solo se concederá a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de mas de un año y 180 días trabajados en el periodo solicitado.

Se considerarán como prestaciones sociales las siguientes:

1.- Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos hasta un máximo de 205,68€ mensuales, previa certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos siempre que supere el 33% de grado de minusvalía.

2.- Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre 0 y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería de hasta 68,56 mensuales y hasta 900 euros como máximo anuales, previa justificación del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.

3.- Por gafas/lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concederán a los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 130€  al año.

4.- Para Operaciones Oftalmológicas: Se subvencionaran las operaciones oftalmológicas que se realicen los trabajadores para la no utilización de gafas o lentillas con un máximo de 375 € previa factura de la intervención y sin que, en ningún caso, se supere el abono del 50% de dicha operación.

5.- Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografías, estética dental, etc.): se concederá, previa justificación, el 30% del gasto hasta un máximo de 300€/año.

6.- Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la cantidad de 250€ en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.

7.- Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta máximo de 250€/año.

8.- Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 150,83€/año para el trabajador, y 105€/año por cada hijo/a hasta los 18 años. Reglado Ministerio Educación.

9.Otros conceptos: Estos conceptos serán devengados siempre que la disponibilidad del fondo sea suficiente.

-Plantillas ortopédicas: 30% anual hasta un máximo de 100 Euros.










Un saludo a todos de parte de los compañeros Comité de Empresa.




                  

lunes, 12 de diciembre de 2011

ACLARACIONES AL ULTIMO COMUNICADO DE CGT-EMS


Desde CGT queremos hacer unas cuantas aclaraciones:

- CGT con esta comunicación, no ha querido tener   mala intención, todo lo contrario, queríamos contárselo a los trabajadores ya que nuestra acción sindical la basamos en la transparencia.- 
Esta sección sindical no se ha inventado nada, simplemente ha hecho pública una consulta a nuestros abogados sin intencionalidad alguna. -
Que Telefónica lo haya hecho no quiere decir que esté bien hecho. FERROVIAL CONSERVACION también hacia contratos y todos estaban en fraude de ley cuando muchos de vosotros trabajabais para esta empresa (que por cierto nadie movió un dedo por los derechos de los trabajadores y aceptasteis como corderitos el despido).- 
Desde CGT-EMS no tenemos intención alguna de promover elecciones ni impugnaciones puesto que desde nuestro punto de vista, los trabajadores hablaron ya y salió lo que salió de forma democrática.- 
Creemos que no se ha entendido por parte de alguno, seguro que cercano a UGT puesto que son los que más perderían de una vuelta atras (por cierto ellos impugnaron unas elecciones). Lo que quiere decir el abogado, es que no se no se tenían que haber convocado elecciones, como ahora tampoco se puede impugnar porque estamos en pleno proceso negociador. CGT no tiene intención de conseguir representantes con artimañas porque nos da igual tener dos que ningún delegado ya que nosotros no buscamos la “inmunidad” para esconder nuestras miserias y nuestros privilegios que de todos son conocidos. Si conseguimos algo, que no es algo que sea prioritario para nosotros, bien venido, pero si no lo conseguimos seguiremos en la misma línea. Nosotros no somos una empresa como UGT y CCOO, que tengamos que dar resultados. 
Y para terminar CGT-EMS lo que busca es transparencia y diálogo permanente con los trabajadores aunque a muchos de los que conformen el comité esto les moleste y les suponga un trago personal muy duro. 

CGT-EMS

sábado, 10 de diciembre de 2011

EL COMITÉ DE EMPRESA ACTUAL ¿SON REALMENTE NUESTROS REPRESENTANTES?


En esta sección sindical de CGT-EMS siempre hemos tenido una duda que nos rondaba la cabeza y no es otra que; ¿se pueden hacer elecciones sindicales mientras se negocia un convenio colectivo?  Y la respuesta de nuestros abogados ha sido la siguiente:
“Según el artículo 67.3, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, establece que mientras se esté negociando un convenio colectivo, no se podrá remover a los representantes de los trabajadores.”
Por lo tanto  mientras se esté negociando un convenio colectivo no se pueden promover elecciones sindicales y por lo tanto, la mesa negociadora primera, debería de haber continuado con sus “negociaciones”.
Por lo que llegamos a la conclusión que los miembros que estén negociando deben de ser  los primigenios a no ser que presentaran su dimisión, y no los que hay ahora, así como nuestro comité que en estos momentos se encuentra en un limbo legal interesante y sus decisiones desde nuestro punto de vista  son dudosas. ¿Volveremos al comité de 13 personas donde CCOO ostentaba la mayoría? No lo sabemos. 
No hemos preguntado más de momento, no queremos seguir haciéndolo, pero desde esta sección sindical os decimos “que cada palo aguante su vela” y ya veremos que decisiones democráticas  tomará nuestra sección sindical de cara al futuro.

CGT-EMS