jueves, 8 de diciembre de 2011

NP: EL PSOE DE TRES CANTOS CONTRARIO A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA. DIEZ RAZONES PARA EL NO



El gobierno del PP ha aprobado en el pleno ordinario de noviembre, con los votos en contra de toda la oposición, la privatización para la gestión del agua mediante un convenio de incorporación al futuro modelo del Canal de Isabel II 
 
Tres Cantos, 6 de diciembre de 2011.- El equipo de gobierno del PP está cerrando todos los temas que tenían pendientes antes de finalizar este año, entre éstos la incorporación del Ayuntamiento de Tres Cantos al futuro modelo de gestión del Canal de Isabel II que pasará a convertirse en una sociedad anónima (SA). Un modelo de gestión que pasa por la privatización del agua desde la captación, el saneamiento y la distribución, y que proviene de la firma de un convenio entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Tres Cantos
EL voto en contra del Grupo Socialista se debe:
1.- No es un convenio de futuro, no hay que esperar a la conversión del Canal en SA, desde el momento de la firma del convenio el Ayuntamiento ya adquiere obligaciones con la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II. Además el convenio no viene acompañado de memoria económica ni técnica.
2.- El convenio tiene una duración de 50 años, y durante este tiempo el Ayuntamiento se obliga a suscribir cualquier convenio que posteriormente efectúe la SA. No existe ningún compromiso para que los términos que hoy se suscriben por la Comunidad y el Canal se mantengan, a pesar de ello el Ayuntamiento admite el compromiso de aceptar esta circunstancia.
3.- Posteriormente a la firma del convenio y cuando se constituya la SA se creará un Contrato Programa que desarrollará la normativa para la gestión. Un contrato programa que se desconoce y que sin embargo desde la firma del convenio también se acepta. Asimismo se recoge en el convenio que si el Contrato Programa sigue vigente después de 50 años también se ampliará la duración del convenio que ahora se firma.
4.- La participación de la SA será el 51% de capital público y el 49% de capital privado. Los ayuntamientos podrán enajenar hasta el 75% de sus acciones a partir del momento en que se hayan incluido los partícipes de capital privado.
5.- Tres Cantos percibirá el 0,12571% del accionariado de la SA, una cantidad que no corresponde a ningún criterio objetivo y que viene impuesto en el convenio por las otras partes sin haber recibido el Ayuntamiento ninguna explicación al respecto.
6.- Tampoco se conoce el valor económico de la participación que vendrá dada en un futuro por el número y el valor de las acciones de la SA. Esta situación a nuestro entender contraviene los principios de seguridad jurídica y de valoración previa de los bienes de nuestro municipio. Nuevamente las otras dos partes firmantes del convenio ponen las condiciones, en este caso la valoración concreta del convenio que se suscribe.
7.- El convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido de la Ley de Contratos del Sector Público. Un bien público de todos los madrileños y de todos los tricantinos como es el agua, pasa a ser controlado por el derecho privado.
8.- Hasta ahora el ayuntamiento mantenía dos convenios con el Canal de Isabel II que se crearon desde la norma proveniente del derecho público, desde el momento de la firma del convenio este es el que prevalece sobre los anteriores.
9.- El activo patrimonial del Ayuntamiento pasará a ser un activo financiero. Las instalaciones y redes de distribución propiedad del Ayuntamiento quedarán adscritas a la SA, al menos durante 50 años. En caso de que las redes pasen por terrenos privados se realizarán las oportunas actuaciones incluso la expropiación forzosa y quedarán adscritas a la SA. La ejecución de nuevas redes que se puedan crear en futuras actuaciones urbanísticas correrán a cargo de los propietarios o promotores, aunque serán presupuestadas, contratadas y ejecutadas por la SA. Al finalizar el convenio las amortizaciones o importes pendientes por inversiones o infraestructuras serán abonados por el Ayuntamiento a la SA para que la red vuelva a adscribirse al Ayuntamiento.
10.- La contratación de suministros, la facturación y la recaudación de todos los servicios corresponderá a la SA. Se emitirá una única factura a los usuarios, incluido el propio Ayuntamiento, con las tarifas que apruebe la SA que será quién asuma plenamente la recaudación.
Es un convenio que crea indefensión para los intereses del Ayuntamiento de Tres Cantos y para los propios usuarios. El Ayuntamiento se convierte en convidado de piedra ante las condiciones del convenio y ante las decisiones de la futura sociedad anónima. El Ayuntamiento pierde la salvaguarda del derecho público sobre un bien público que pasará a regirse por el derecho privado. Los beneficios del Canal de Isabel II que este año rondan los 100 millones de euros no pasarán a formar parte del activo del propio Canal como hasta ahora ocurría sino que los beneficios obtenidos repercutirán en la cuenta general de los accionistas.
Por todo ello el Grupo Socialista en el pleno de noviembre solicitó al equipo de gobierno del PP la retirada del convenio, como la petición fue desoída por el gobierno el Grupo Socialista ante lo que estima una indefensión para los intereses tricantinos optará por las medidas que el derecho le proporciona entre las que se incluye la interposición de un recurso contencioso administrativo.

        

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