El gobierno del PP ha aprobado en el pleno
ordinario de noviembre, con los votos en contra de toda la
oposición, la privatización para la gestión del agua mediante
un convenio de incorporación al futuro modelo del Canal de
Isabel II
Tres Cantos, 6 de diciembre de 2011.- El
equipo de gobierno del PP está cerrando todos los temas que
tenían pendientes antes de finalizar este año, entre éstos la
incorporación del Ayuntamiento de Tres Cantos al futuro modelo
de gestión del Canal de Isabel II que pasará a convertirse en
una sociedad anónima (SA). Un modelo de gestión que pasa por
la privatización del agua desde la captación, el saneamiento y
la distribución, y que proviene de la firma de un convenio
entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el
Ayuntamiento de Tres Cantos
EL voto en contra del Grupo Socialista
se debe:
1.- No es un convenio de futuro, no hay
que esperar a la conversión del Canal en SA, desde el momento de
la firma del convenio el Ayuntamiento ya adquiere obligaciones
con la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II. Además el
convenio no viene acompañado de memoria económica ni técnica.
2.- El convenio tiene una duración de
50 años, y durante este tiempo el Ayuntamiento se obliga a
suscribir cualquier convenio que posteriormente efectúe la SA.
No existe ningún compromiso para que los términos que hoy se
suscriben por la Comunidad y el Canal se mantengan, a pesar de
ello el Ayuntamiento admite el compromiso de aceptar esta
circunstancia.
3.- Posteriormente a la firma del
convenio y cuando se constituya la SA se creará un Contrato
Programa que desarrollará la normativa para la gestión. Un
contrato programa que se desconoce y que sin embargo desde la
firma del convenio también se acepta. Asimismo se recoge en el
convenio que si el Contrato Programa sigue vigente después de 50
años también se ampliará la duración del convenio que ahora se
firma.
4.- La participación de la SA será el
51% de capital público y el 49% de capital privado. Los
ayuntamientos podrán enajenar hasta el 75% de sus acciones a
partir del momento en que se hayan incluido los partícipes de
capital privado.
5.- Tres Cantos percibirá el 0,12571%
del accionariado de la SA, una cantidad que no corresponde a
ningún criterio objetivo y que viene impuesto en el convenio por
las otras partes sin haber recibido el Ayuntamiento ninguna
explicación al respecto.
6.- Tampoco se conoce el valor
económico de la participación que vendrá dada en un futuro por
el número y el valor de las acciones de la SA. Esta situación a
nuestro entender contraviene los principios de seguridad
jurídica y de valoración previa de los bienes de nuestro
municipio. Nuevamente las otras dos partes firmantes del
convenio ponen las condiciones, en este caso la valoración
concreta del convenio que se suscribe.
7.- El convenio es de naturaleza
administrativa y queda excluido de la Ley de Contratos del
Sector Público. Un bien público de todos los madrileños y de
todos los tricantinos como es el agua, pasa a ser controlado por
el derecho privado.
8.- Hasta ahora el ayuntamiento
mantenía dos convenios con el Canal de Isabel II que se crearon
desde la norma proveniente del derecho público, desde el momento
de la firma del convenio este es el que prevalece sobre los
anteriores.
9.- El activo patrimonial del
Ayuntamiento pasará a ser un activo financiero. Las
instalaciones y redes de distribución propiedad del Ayuntamiento
quedarán adscritas a la SA, al menos durante 50 años. En caso de
que las redes pasen por terrenos privados se realizarán las
oportunas actuaciones incluso la expropiación forzosa y quedarán
adscritas a la SA. La ejecución de nuevas redes que se puedan
crear en futuras actuaciones urbanísticas correrán a cargo de
los propietarios o promotores, aunque serán presupuestadas,
contratadas y ejecutadas por la SA. Al finalizar el convenio las
amortizaciones o importes pendientes por inversiones o
infraestructuras serán abonados por el Ayuntamiento a la SA para
que la red vuelva a adscribirse al Ayuntamiento.
10.- La contratación de suministros, la
facturación y la recaudación de todos los servicios
corresponderá a la SA. Se emitirá una única factura a los
usuarios, incluido el propio Ayuntamiento, con las tarifas que
apruebe la SA que será quién asuma plenamente la recaudación.
Es un convenio que crea indefensión
para los intereses del Ayuntamiento de Tres Cantos y para los
propios usuarios. El Ayuntamiento se convierte en convidado de
piedra ante las condiciones del convenio y ante las decisiones
de la futura sociedad anónima. El Ayuntamiento pierde la
salvaguarda del derecho público sobre un bien público que pasará
a regirse por el derecho privado. Los beneficios del Canal de
Isabel II que este año rondan los 100 millones de euros no
pasarán a formar parte del activo del propio Canal como hasta
ahora ocurría sino que los beneficios obtenidos repercutirán en
la cuenta general de los accionistas.
Por todo ello el
Grupo Socialista en el pleno de noviembre solicitó al equipo
de gobierno del PP la retirada del convenio, como la petición
fue desoída por el gobierno el Grupo Socialista ante lo que
estima una indefensión para los intereses tricantinos optará
por las medidas que el derecho le
proporciona entre las que se incluye la interposición de
un recurso contencioso administrativo.
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