Hace unos días nos dirigimos a los abogados de CGT para
saber cómo tenemos que actuar los trabajadores ante un cambio de horario que de manera forzosa se nos
obliga; está es la respuesta:
La empresa no puede modificar la condiciones laborales de los trabajadores sin justificar esa medida en causas económicas, organizativas o de producción, además para ello debe de seguir los tramites que el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación establecen, en caso contrario hay que aconsejar al trabajador que impugne la medidas, si efectivamente la misma llega a materializarse.
Por lo tanto según nuestro convenio estos cambios no se
pueden hacer puesto que el convenio ya lo establece de la siguiente manera: “Los
horarios fijados permanecerán inalterados durante el periodo de vigencia de
este convenio, siendo diferentes según la índole de los trabajos en los
diversos servicios de la empresa.,” por
lo tanto si el trabajador no quiere dicho cambio este no se hace. Esta mejora en nuestro convenio
se recogió principalmente para evitar arbitrariedades como las de ahora.
Si es una urgente
necesidad, que tampoco es el caso, la comisión paritaria a la que ni tan
siquiera se le ha planteado, tendrá algo que decir: “Por necesidades del
servicio la empresa podrá plantear a la Comisión Paritaria de Seguimiento,
Interpretación y Desarrollo del Convenio la modificación de estos horarios.” Pero
en otro artículo del convenio también dice: “Todo cambio de puesto de
trabajo deberá ser notificado formalmente a los representantes de los
trabajadores. Cuando el trabajador afectado se oponga por escrito al cambio,
competerá a la Comisión Paritaria conocer el caso y proceder, en el plazo de
una semana, a la mediación correspondiente.” que la gerencia no ha tenido
en cuenta.
Por lo otra
arbitrariedad más por parte de la gerencia que los trabajadores tenemos que
soportar.
CGT-EMS
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