PREÁMBULO
1. La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre la Dirección de
la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.)
y el Comité de Empresa, todo ello en el marco de la legislación vigente
(Artículo 87 del Estatuto de los trabajadores en relación con el artículo 82 del
mismo texto legal.)
2. Dentro de las formulas establecidas para la prestación de los servicios en el
ámbito de las Administraciones Locales, conforme a los establecido en la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Excmo.
Ayuntamiento de Tres Cantos aprobó la constitución de la "Empresa Municipal
de Servicios de Tres Cantos, S.A.", (en lo sucesivo E.M.S.) con capital 100%
municipal para la gestión de los servicios públicos de titularidad municipal
que el Ayuntamiento de Tres Cantos decida no prestar directamente. Ello
implicó, en su día, la incorporación a la E.M.S. del personal perteneciente a las
Empresas o Sociedades que prestaron anteriormente algunos de estos
servicios Asimismo varias sentencias del Tribunal Supremo del 25 de septiembre
de 2002, 24 de junio de 2003 y 23 de abril y 12 de junio de 2004 reconocen que las
sociedades de titularidad municipal "no son sino órganos técnico-jurídicos de los
ayuntamientos".
3. Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo consideran como
elemento fundamental el mantenimiento y la potenciación futura de los
Servicios Públicos actuales que presta la E.M.S.
Las partes negociadoras coinciden en que los objetivos de la Empresa Municipal
de Servicios deberán responder al reto de las demandas de excelencia que
requieren los vecinos de Tres Cantos y que la empresa debe de ser capa z de
sa t i sf a cer est a s demanda s de forma ef i ca z y ef i ci ent e.
4. Las partes negociadoras están de acuerdo en que la consecución de servicios
públicos de calidad y la gestión eficaz y eficiente de la empresa son
compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las exigencias mas actuales
de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la
cualificación profesional, la formación, las retribuciones, la salud laboral, etc.
C a p í t u l o I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Finalidad.
El presente Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse
las condiciones de trabajo del personal laboral de la Empresa Municipal de Servicios
de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la EMS y los trabajadores
que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, con la excepción
del personal vinculado con una relación laboral especial de alta dirección, así como
aquel personal que ocupe los puestos de trabajo de Director Técnico y Gerente.
Para lo no regulado por este convenio se establecerá como base el Estatuto Básico
del Empleado Público (EBEP) y normativa laboral de general aplicación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los
centros de trabajo donde desempeñe o llegue a desempeñar trabajos la E.M.S.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
El periodo de vigencia de este convenio será de siete años, contados a partir del 1 de
enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los efectos económicos del presente convenio colectivo entrarán en vigor en la
fecha de su firma.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio y prórroga del mismo.
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo
formularse con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de terminación de
su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará ante
el organismo administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de
registro.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá
prorrogado tácitamente por años naturales, a partir del 1 de enero de 2015 en sus
propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un
nuevo Convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
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Artículo 6.- Indivisibilidad del convenio colectivo.
1.- Desde el momento de su entrada en vigor, las condiciones pactadas en el presente
Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
2.- La empresa se compromete a mantener los actuales servicios y departamentos y a
potenciar su desarrollo futuro.
Artículo 7.- Compensación y absorción.
1.- Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán
absorber y compensar hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre
las mínimas reglamentarias o convenidas viniera en la actualidad satisfaciendo la
empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas
retribuciones y mejoras, valoradas también en si conjunto y cómputo anual, salvo
que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles y no compensables..
2.- Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber y compensar,
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,
convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro.
C a p í t u l o I I Órganos de vigilancia
Artículo 8.- Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo
del Convenio.
1.- Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del
convenio colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2.e) del
Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Paritaria estará compuesta por seis
miembros que serán designados por mitad por cada una de las representaciones
sindical y empresarial firmantes de este convenio, en la forma que decidan las
respectivas organizaciones y con las funciones que más adelante se especifican.
2.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable
de la mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial.
3.- La Comisión Paritaria habrá de reunirse, al menos, una vez al trimestre, y su
funcionamiento se articulará en la forma que la misma acuerde. A las reuniones de la
Comisión Paritaria podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada
caso designen las respectivas representaciones.
4.- La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la Sede Social de la Empresa
pudiendo libremente trasladar el mismo a cualquier otro lugar, bastando para ello el
acuerdo de ambas representaciones.
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5.- Los miembros de la Comisión Paritaria ejercerán sus funciones durante el
periodo de vigencia del convenio, pudiendo cesar por libre revocación de las
organizaciones que los eligieron así como por renuncia o decisión personal. En
cualquiera de los supuestos de cese se procederá de forma inmediata a su
sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará
la nueva designación por la organización correspondiente.
6.- Al inicio de cada reunión de la Comisión Paritaria se designará de entre sus
miembros un moderador, así como un secretario que levantará acta de los asuntos
tratados y acuerdos adoptados.
7.- La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones :
a.- Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.
b.- Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.
c.- A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su
caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en
cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo,
puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d.- Entender, de forma previa y obligatoria a la via administrativa y
jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que
surjan por la aplicación e interpretación del convenio.
e.- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del
convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que
formen parte del mismo.
8.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del convenio se obligan a
poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y
conflicto colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención se
resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al
respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera
transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubiera emitido resolución o
dictamen. Todo ello sin perjuicio de las normas sobre prescripción o caducidad que
sean de aplicación al supuesto planteado y que de ningún modo podrán verse
afectadas por este trámite previo.
9.- Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la
Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el
suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
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Al escrito – propuesta se acompañaran cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de
cinco días hábiles. En todo caso, la Comisión Paritaria podrá recabar los informes o
asesoramientos técnicos que considere puedan ayudar a la resolución de la cuestión
controvertida.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo de 15 (quince) días
hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el
oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o
dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional que proceda.
Existirá la obligación por ambas partes de respetar las decisiones que se tomen en
esta Comisión Paritaria y en el resto de Comisiones Paritarias reguladas en el
presente convenio.
Artículo 9.- Comisión socio – laboral
1.- Se constituye una comisión Paritaria socio-laboral integrada por seis miembros
que serán designados por mitad por cada una de las representación legal de los
trabajadores y empresarial firmantes de este convenio en la forma que decidan las
respectivas organizaciones.
2.- Los acuerdos de esta Comisión requerirán en todo caso el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y empresarial. La citada
Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de ambas representaciones.
3.- La comisión Paritaria socio-laboral que se constituye tendrá las funciones
siguientes:
a.- Gestión de Fondo de Acción Social.
b.- Elaboración de los informes relativos a las solicitudes presentadas por
los trabajadores respecto de las partidas con cargo a dicho Fondo de
Acción Social.
c.- Establecimiento del orden de prioridades, reparto de las cantidades
destinadas a cada partida con cargo al mencionado Fondo y
seguimiento de los diferentes casos que se planteen.
d.- Liquidación, en su caso, del Fondo de Acción Social.
e.- Elaboración de los procesos y procedimientos de promoción interna
de los trabajadores, garantizando la igualdad de oportunidades de los
candidatos y estando presente en los mismos un representante legal
de los trabajadores.
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f.- Elaboración de los planes de formación de la EMS.
g.- Establecimiento de los procesos y pruebas de selección para la
contratación de los trabajadores, y estando presente en los mismos
un representante legal de los trabajadores.
h.- Valoración y estudio de los diferentes Grupos Profesionales y
funciones que correspondan a cada puesto de trabajo contenidos en el
Anexo I del presente Convenio Colectivo.
i.- Garantizar la igualdad de trato de las trabajadoras en el marco de sus
relaciones laborales con la EMS, poniendo en marcha las políticas
activas que proceden para fomentar la igualdad de trato entre mujeres
y hombres y resolviendo cuantas denuncias se formulen por las
trabajadoras objeto de discriminación
Artículo 10.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral.
1.- Esta comisión tendrá carácter paritario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y estará constituida por un máximo de tres miembros
de cada una de las partes: Empresa y Representantes de los trabajadores. Se establece el
voto ponderado para cada una de las partes. La representación de los trabajadores será
proporcional al número de miembros obtenidos en las elecciones sindicales.
2.- Integra el ámbito de competencias de esta Comisión el desempeño entre otras de las
siguientes funciones:
a.- Promover el cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud
Laboral sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
b.- Promover, recoger y elaborar una información completa sobre todos los factores de
riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos, etc.), así como los
datos (accidentes, enfermedades...) ocurridos en los centros de trabajo.
c.- Inspeccionar libremente los lugares de trabajo. Con carácter previo, se
procederá a adoptar las medidas necesarias para coordinar y preavisar las
visitas a centros de titularidad no municipal.
d.- Decidir la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo
grave o inminente para la integridad de los trabajadores o usuarios.
e.- Decidir la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los
trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación o a otras
circunstancias de riesgo.
f.- La Comisión será informada anualmente, mediante estadísticas que garanticen la
adecuada confidencialidad de los datos personales, del resultado de los
reconocimientos médicos efectuados a los trabajadores de la empresa.
g.- La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios
humanos y materiales necesarios así como la asignación de los recursos
económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. La
actividad preventiva deberá planificarse para un periodo determinado,
estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la
magnitud de los riesgos.
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h.- La Comisión elaborará, seguirá y controlará la ejecución de los planes o
programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos
laborales de la empresa.
i.- La Comisión emitirá un dictamen con carácter previo a la implantación de
tecnologías o nuevos métodos de trabajo que pudieran entrañar un incremento de
los riesgos conocidos.
j.- En el caso en que existan trabajadores que vean disminuidas sus capacidades para
el correcto desempeño de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo, la
Comisión será competente para estudiar el caso y proponer a la Dirección de la
empresa los puestos de trabajo dentro de la plantilla de la empresa que podrían
ser más adecuados a la nueva situación del trabajador.
k.- La comisión de Seguridad y Salud determinará aquellos trabajos que resulten
especialmente penosos y peligrosos a efectos del devengo del complemento salarial
correspondiente, previo informe emitido por los Técnicos de Prevención
Correspondientes.
l.- Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio
ambiente laboral, patologías profesionales, etc., para lo que la empresa
proporcionará a la Comisión un informe estadístico de las causas de las bajas.
3.- Los servicios de Prevención deberán ser constituidos o contratados, propios o
ajenos. Se recomienda que dicho servicio sea distinto a la Mutualidad de Accidentes
de Trabajo que tiene contratada la E.M.S.
4.- La E.M.S. consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las
necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La cuantificación de
esta partida será un fondo mínimo anual de 36.000 Euros pudiéndose incrementar en
función de las necesidades en materia de seguridad laboral. Durante la vigencia del
presente Convenio tenidas en cuenta las sugerencias en informes del Comité de
Seguridad y Salud.
5.- Los trabajadores podrán optar, previo acuerdo con la Empresa, dentro de su
mismo servicio o, en caso de inexistencia de vacante en el mismo, en otro servicio
diferente, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias
físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este
cambio no supondrá en ningún caso modificación de su Grupo Profesional ni de sus
retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una
función determinada, salvo que medie acuerdo expreso entre la empresa y el
trabajador. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter
inmediato a su reincorporación al puesto de trabajo de origen.
De estos cambios se informará motivadamente al Comité de Seguridad y Salud
Laboral.
Articulo 11.- Comisión de igualdad. Plan de igualdad para empleadas y
empleados.
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Se establecerá un plan de igualdad en la empresa que se ajustará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Plan y / o las Medidas
deberá contar como mínimo con el siguiente contenido:
1.- Introducción
2.- Objetivos
3.- Gestión
4.- Acciones
Para ello, deberán ejecutarse, durante la vigencia del presente convenio colectivo, las
siguientes acciones:
A.- Realización de un diagnóstico de la situación actual.
B.-Constitución de una Comisión de Igualdad con carácter paritario
encargada del diagnóstico y la elaboración de un plan de igualdad. Ésta se
deberá dotar de un reglamento interno de funcionamiento.
C.- Garantizar a todos los trabajadores, con independencia de su sexo, la
igualdad de trato.
C a p í t u l o I I I
Estabilidad en el empleo
Artículo 12.- Estabilidad en el Empleo.
1.- En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A., sólo se podrán
utilizar los Contratos de carácter temporal para aquellos supuestos en los que no
exista la causalidad de carácter indefinido de los mismos.
2.- El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en caso de ser despedido cuando éste
despido fuera declarado improcedente por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el
derecho de optar por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha
de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la
readmisión al puesto de trabajo o, a su elección, por el abono de la indemnización
establecida por la Jurisdicción Social.
El ejercicio de dicha opción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente a la
empresa en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la
Sentencia, entendiéndose, en caso contrario, que el trabajador opta por la indemnización.
Este derecho, que se configura como una garantía consolidada de carácter ad
personam, afectará única y exclusivamente a aquellos trabajadores con relación
laboral por tiempo indefinido a 31 de diciembre de 2008 y que estuvieran prestando
actividad laboral en la E.M.S. en dicha fecha.
3.- La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. se compromete a no
utilizar bajo ningún concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal
(ETT).
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4.- Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el
empleo y de la seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratación de
servicios por parte de la EMS, se informará por escrito a las centrales sindicales con
representación en el Comité de Empresa.
Capítulo IV
Organización del trabajo
Artículo 13.- Organización general.
El Gerente designado y contratado al efecto, por delegación de las facultades del Consejo
de Administración en material laboral, ostenta la dirección y organización del trabajo
que haya de realizarse en la Empresa, por lo que le competen todas las facultades sobre
distribución de jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias, así como
las relativas a movilidad funcional y geográfica, la reordenación de puestos de trabajos y
determinación de funciones de cada uno de los trabajadores de la empresa con los límites
de información y participación de los representantes de los trabajadores que recoge este
Convenio Colectivo y la legislación vigente.
Artículo 14.- Nuevo ingreso.
1.- La Dirección definirá las necesidades de nuevas contrataciones, las cuales se
realizarán previo proceso de selección reglado por la Comisión Socio – Laboral y que en el
caso de las eventuales, serán firmadas por quien tenga las facultades para ello según los
Estatutos de la Sociedad.
2.- Las contrataciones de trabajadores, con carácter indefinido, habrán de ser
aprobadas por el Consejo de Administración.
3.- Asimismo se establecerá un registro interno de demandantes de empleo y perfiles
profesionales en la propia Empresa previa publicidad e información en los
departamentos municipales de la existencia del mismo.
De la gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo la empresa informará a la
representación legal de los trabajadores con periodicidad bimensual y en todo caso
cuando sea solicitada dicha información por la citada representación legal de los
trabajadores.
Capítulo V
Ascensos y promociones
Artículo 15.- Promociones.
La empresa hará públicas todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del sistema
de concurso interno. Este se realizará previamente a la cobertura de la vacante por
personal ajeno a la empresa.
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La empresa dará a conocer estas plazas vacantes mediante publicación en el tablón
de anuncios de los diferentes centros de trabajo, en la que se harán constar los
siguientes datos:
1.- Denominación y breve descripción del puesto de trabajo
vacante.
2.- Grupo de valoración o categoría profesional requerida.
3.- Ubicación del puesto de trabajo
4.- Conocimientos exigidos
5.- Descripción de las pruebas a realizar
6.- Fechas de las pruebas
Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las
correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los diez laborables a contar
desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.
En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el
plazo de admisión, el departamento de Personal deberá convocar a los candidatos
admitidos y efectuar las pruebas oportunas, con la participación de la Comisión
Laboral.
En la elaboración de los baremos de promoción, se valorará positivamente, los cursos
de formación específica del Plan de Formación de la EMS, realizados fuera de la jornada
de trabajo.
Articulo 16.-Comisión de servicios.
La empresa, publicará las vacantes que haya en los diferentes servicios, por causa de
una licencia o una excedencia con reserva de puesto de trabajo. La duración de la
Comisión de Servicios será hasta la incorporación del trabajador en licencia, o
excedencia con reserva del puesto de trabajo.
La posibilidad de presentarse a dichas plazas corresponderá a trabajadores que sean
fijos en plantilla, con igual jornada y periodo de actividad que la plaza ofertada.
Una vez reincorporado el trabajador a la empresa, el trabajador en Comisión de
Servicio volverá a su anterior puesto, con todas las condiciones inherentes al mismo
y vigentes al momento de la reincorporación.
Dichas plazas se publicaran en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo,
en el que harán constar los siguientes puntos.
1.- Denominación y breve descripción del puesto de trabajo vacante
2.- Grupo de valoración o categoría profesional requerida
3.- Ubicación del puesto de trabajo
4.- Conocimientos exigidos
5.- Descripción de las pruebas a realizar
6.- Fechas de las pruebas
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Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las
correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los diez días laborables
a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.
En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado
el plazo de admisión, el Departamento de Personal deberá convocar a los
candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, que dictamine la Comisión
Paritaria.
Capítulo VI
Contratación y extinción de la relación laboral
Articulo 17.- Baremo para las promociones y las comisiones de servicios
Para las promociones y comisiones de servicio se empleará, con carácter general, el
siguiente baremo que podrá ser objeto de adaptación por la comisión sociolaboral
en función del perfil requerido, debiendo dicha adaptación ser publicitada con
anterioridad al personal de la Empresa.
a) ANTIGÜEDAD
La antigüedad a efectos de promociones internas es aquélla que se consigna en la
cabecera de la nómina y cuando la promoción se realice por trabajadores eventuales,
se computará desde el primer día que se hubiera prestado actividad laboral en la
empresa. La antigüedad se comparará con la vida laboral y se computarán los días
trabajados para la EMS, independientemente del tipo de contrato y se puntuará 0,2
Puntos por cada 6 meses ó 180 días de antigüedad en la Empresa hasta un máximo
de 2 puntos.
b) FORMACIÓN ACADÉMICA DE CARÁCTER GENERAL.
Se puntuará solo la titulación más alta que se acredite.
Educación general basica o equivalentes (FPI o Grado Medio): 0,10 puntos.
Bachillerato o equivalentes (FPI II o Grado Superior): 0,20 puntos.
Diplomatura o equivalentes (FPI III): 0,30 puntos.
Licenciatura o equivalentes: 0,40 puntos.
Hasta un máximo de 1 punto.
c) FORMACIÓN ACADEMICA ESPECÍFICA.
La formación académica de carácter general será puntuada en la específica si se
encuentra relacionada con el puesto demandado en el momento de la promoción y
se determine por la Comisión Paritaria Socio-Laboral.
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Auxiliar técnico (FPI I o Grado Medio): 0,10 puntos.
Técnico especialista (FP II o Grado Superior): 0,30 puntos.
Técnico medio (FP III, Diplomatura o equivalente): 0,60 puntos.
Técnico superior (Licenciado o equivalente): 1 punto.
Hasta un máximo de 2 puntos.
d) OTRA TITULACIONES DE ENSEÑAZA NO REGLADA.
1.- Se valorará la acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento, de carácter no
académico, en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada
o de los servicios que la Empresa venga prestando y que la Comisión Socio-Laboral
determine, impartidos por cualesquiera de las Administraciones Públicas y
Universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades acreditadas por la
Administración como centros de formación, así como centros privados de
reconocida solvencia.
Entre otros, podrán ser objeto de valoración los siguientes:
- Cursos de hasta 20 horas y cursos que no especifiquen duración: 0,05
puntos por curso.
- Cursos de duración entre 21 y 30 horas: 0,10 puntos por curso.
- Cursos de duración entre 31 y 65 horas: 0,15 puntos por curso.
- Cursos de duración entre 66 y 100 horas: 0,20 puntos por curso.
- Cursos de duración entre 101 y 300 horas: 0,25 puntos por curso.
- Cursos de duración superior a 301 horas: 0,30 puntos por curso.
Límite máximo de puntuación de 2 puntos.
e) EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se puntuará con 0,2 puntos por cada seis meses de trabajo o 180 días, hasta un
máximo de 2 puntos.
A estos efectos, se puntuarán todos aquellos trabajos realizados, tanto fuera como
dentro de la EMS, que estén relacionados con la plaza a ocupar y que la Comisión
paritaria Socio Laboral determine.
Se acreditará mediante vida laboral actualizada expedida por el organismo
administrativo correspondiente así como mediante la exhibición de contratos de
trabajo, si la experiencia ha sido adquirida en empresas.
f) OBSERVACIONES
1.- En caso de que existiera un empate a puntos por algunos de los aspirantes, se
tendrá en cuenta el siguiente baremo de desempate:
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- Primará la FORMACIÓN ACADÉMICA ESPECÍFICA.
- La experiencia laboral en el puesto.
- La formación de carácter general.
- La titulación no reglada.
- Los días trabajados en la empresa.
2.- La Comisión paritaria Socio laboral resolverá todas las reclamaciones presentadas
en un plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución de las
puntuaciones de los puestos ofertados.
También se solicitará a los aspirantes que hayan obtenido la promoción las
titulaciones originales presentadas para la misma.
Artículo 18.- Concurso de traslados. Permuta
1.- Cuando en alguno de los departamentos existiera una vacante no amortizable, se
procederá a emitir una notificación a todos los centros de trabajo para que los
trabajadores puedan solicitar dicho puesto siempre que coincidan las aptitudes
profesionales y capacitación con el puesto ofertado.
2.- El trabajador/ a podrá solicitar la permuta del puesto de trabajo, siempre que
llegue a un acuerdo con otro compañero/ a de trabajo de igual o similar nivel
profesional y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo
puesto, previa conformidad por parte de la E.M.S.
Artículo 19.- Contratación temporal.
Será de aplicación la contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo,
mediante contratos de duración determinada, en los siguientes casos, entre otros:
a.- Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de carácter
permanente que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación de
su titular, una vez superada la incapacidad temporal.
b.- Sustituciones de personal con reserva de puesto de trabajo en puestos de trabajo
de carácter permanente.
c.- Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes,
determinadas previo informe de la Comisión Socio laboral.
Para las contrataciones de carácter temporal se llevarán a cabo selecciones a través del
procedimiento habitual mediante un listado que enumere a los candidatos, a los cuales se
les llamará por orden, quedando constancia de las llamadas en un listado que será
suministrado a los representantes de los trabajadores cada 30 días.
Artículo 20.- Jubilación anticipada.
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La empresa informará puntualmente a los representantes de los trabajadores de las
jubilaciones que se puedan producir, de su categoría y del plazo para la provisión de
vacantes, cuando ésta proceda. Con carácter general, no se producirá la amortización
definitiva del puesto de trabajo vacante con motivo de la jubilación, salvo que por razones
productivas u organizativas la prestación de servicios contratados por la Empresa no
requiera la cobertura del citado puesto de trabajo, debiendo la Dirección de la Empresa
notificarlo por escrito a la Comisión Socio Laboral.
Se establece un sistema de jubilación anticipada para aquel personal que, reuniendo los
requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse
voluntariamente, y habiendo pertenecido durante 15 o más años a la plantilla de la
empresa, desee dar por finalizada su actividad profesional.
La empresa abonará la diferencia que corresponda, desde el día que el trabajador
cumpla 63 años hasta que cumpla los 65 años o en su caso los 67 años, según se
establezca por la normativa de Seguridad Social de aplicación, entre la pensión de jubilación
concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario neto real que le hubiere
correspondido al trabajador en cada momento.
Artículo 21.- Jubilación parcial anticipada.
Podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores que, teniendo derecho
conforme a la actual legislación total reúnan asimismo, las condiciones generales
exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social
Dicha acreditación se efectuara presentando ante la empresa certificado original de vida
laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la
jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos tres (3) meses a la fecha
prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la
situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de
suspensión del contrato prevista en la legislación vigente.
El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el
85%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa
como mínimo el 15% restante de la jornada.
No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador podrán
establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes mínimo y
máximo establecidos anteriormente.
La Empresa tendrá el derecho de establecer y designar los periodos de prestación de
la jornada efectiva de trabajo.
Artículo 22.- Jubilación obligatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto
de los Trabajadores y con el objeto de favorecer una política de empleo encaminada
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al reparto o distribución del trabajo, se establecerá la jubilación obligatoria a partir
de los 65 ó 67 años de edad, según se establezca por la normativa de Seguridad Social de
aplicación, para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.
Esta medida se vincula al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.- Mejorar y fomentar la estabilidad en el empleo, mediante la conversión de un
contrato temporal en indefinido, por cada trabajador que resulte afecto por
esta medida de jubilación obligatoria o, en su defecto y con carácter
subsidiario, mediante la contratación de un nuevo trabajador con contrato
indefinido.
b.- Estas medidas deberán ser cumplimentadas dentro de los tres meses
siguientes a la fecha de jubilación obligatoria del trabajador.
c.- Que el trabajador afectado deberá cumplir los requisitos vigentes establecidos
por la legislación para percibir la prestación de jubilación de la Seguridad
Social. En caso contrario, la jubilación obligatoria surtirá efectos desde la
primera fecha en la que el trabajador cumpla con dichos requisitos.
Capítulo V
Plantilla y Clasificación
Artículo 23.- División del personal.
Por razones de su permanencia en la Empresa, el personal sujeto a este Convenio Colectivo
se clasifica en:
1.- Contratado por tiempo indefinido: a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo
de carácter discontinuo.
2.- Contratado temporal.
Artículo 24.- Categorías y grupos.
El presente Convenio Colectivo incorpora como Anexo I una relación de Grupos y
Niveles profesionales, sin que ello signifique la obligación de tener cubiertos todos los
puestos enumerados.
La Comisión Negociadora del presente Convenio es el órgano competente para ampliar
esta relación de Grupos y Niveles en caso de que se considere oportuno. La Comisión
Socio – Laboral se compromete a valorar con periodicidad anual y preferentemente en el
primer trimestre de cada año de vigencia del Convenio, los diferentes Grupos y niveles
profesionales y sus funciones.
Asimismo, la Comisión Socio – Laboral acometerá un estudio de descripción de puestos
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de trabajo y funciones que correspondan a cada puesto y propondrá a la Dirección
de la Empresa los puestos a cubrir por trabajadores con alguna discapacidad.
El número de puestos a cubrir por estos trabajadores no deberá ser, en la medida de lo
posible, inferior al 5% de la plantilla de la EMS y se cubrirán en aquéllas actividades
que resulten compatibles con la capacitación física o psíquica y profesional de los
interesados.
C a p í t u l o V I
Incompatibilidad. Movilidad. Traslados.
Artículo 25.- Incompatibilidades.
El personal de la E.M.S. sometido al presente convenio, y con jornada completa, estará
sujeto al Régimen de Incompatibilidades, en los términos dispuestos en la Ley.
Artículo 26.- Cambio de puesto de trabajo.
1. Todo cambio de puesto de trabajo que implique movilidad funcional deberá ser
notificado previa y formalmente a los representantes de los trabajadores.
2. Se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad para que sean los últimos en ser
afectados por estos cambios de puesto de trabajo:
1.- Los representantes sindicales.
2.- Los disminuidos físicos, a no ser que fuesen contratados con dicha minusvalía
y el cambio de puesto de trabajo no varíe las funciones que su categoría tiene
encomendadas, salvo que su situación se viese agravada por la realización del
trabajo encomendado y previo dictamen médico.
Artículo 27.- Trabajos de Grupo o Nivel inferior o superior.
1. Los trabajadores de la E.M.S. realizarán los trabajos propios del Grupo y
especialidad profesional que ostenten. No obstante, en casos de necesidad imperiosa del
servicio, podrán realizarse funciones correspondientes a un Grupo Profesional
superior o inferior, siempre dentro de la misma especialidad profesional.
2. Ningún trabajador podrá realizar trabajos del Grupo inmediatamente inferior
durante un período continuado superior a un mes. Transcurrido el período citado, el
trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de Grupo Profesional inferior, hasta
pasados seis meses.
3. Para proceder a asignar funciones correspondientes a un Grupo o Nivel Profesional
superior, la Empresa buscará voluntarios entre los trabajadores capacitados para ello y, en
caso de no haberlos, designará a un trabajador en concreto. En todo caso, durante el
periodo de tiempo de realización de funciones superiores, el trabajador tendrá derecho a
percibir la retribución correspondiente al Nivel Profesional cuyas funciones desempeñe.
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C a p í t u l o V I I
Formación y reciclaje.
Artículo 28.- Formación y reciclaje.
1.- Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la
profesionalización del personal y para la mejora de los servicios que ha de prestar la
E.M.S. a los ciudadanos de Tres Cantos, las partes reconocen la necesidad de realizar un
gran esfuerzo en materia de formación.
Por formación se entiende el derecho del personal a la actualización y
perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo, para la mejora de su
rendimiento, incremento de la productividad y para su propia promoción profesional.
2.- Las actividades de formación de la E.M.S. se financiarán en la medida que ello
sea posible a través de los fondos previstos en el Acuerdo Nacional de Formación
Continuada y de la dotación presupuestaria de la propia E.M.S., la cual destinará
anualmente al efecto una cantidad máxima equivalente al 0,50 % de la masa salarial.
3. La formación específica se considerará tiempo de trabajo y se impartirá
preferentemente dentro de la jornada laboral siendo obligatoria para el trabajador. La
formación no específica podrá desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la
jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que
objetivamente puede exigirse al titular del puesto de trabajo para el correcto desarrollo de
su función.
4. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas por
exigencias estructurales generales o parciales de la empresa o bien las de tipo
individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.
5. La Dirección informará a la representación de los trabajadores del contenido de los
planes de formación que establezca para las diferentes áreas de la empresa.
6. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación
organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma.
7. La Comisión Socio – Laboral participará en la elaboración de los planes que se
presenten al FORCEM en los términos en que establezca este organismo, y emitirá
un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación en la E.M.S.
8. Los fondos que la Compañía pueda destinar para esta finalidad serán gestionados por la
dirección de la empresa con la participación de la Comisión Socio - laboral en la
planificación de los Planes de Formación.
9. Cuando para asistir a un curso de formación de carácter obligatorio el trabajador deba
hacer frente a gastos generados, éstos serán compensados adecuadamente por la
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Empresa.
10. Ningún trabajador podrá negarse a recibir formación relacionada con la mejora de la
capacitación en su puesto de trabajo o la adaptación a nuevas técnicas y tecnologías.
11. En el primer mes de cada año natural la Comisión Socio – laboral presentará los
cursos que se realizarán durante todo el año natural, los que se marquen por su
especificación y en los meses que se impartirán. Se propondrán cursos para que en
todos los servicios se hagan al menos dos al año.
C a p í t u l o V I I I
Tiempo de Trabajo. Licencias y permisos.
Artículo 29.- Jornada. Aumentos de jornada.
1.- La jornada máxima ordinaria semanal será de 35 horas.
2.- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal máximo de dos días
ininterrumpidos en sábados y domingos preferentemente y con un mínimo de 12 horas
entre la finalización y el comienzo de la jornada de trabajo, salvo aquellos
trabajadores contratados para prestar servicios en sábados, domingos o festivos.
3.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo máximo de 25
minutos para los trabajadores que tengan jornada completa y proporcional a dicho tiempo
en los contratados a tiempo parcial. En los casos de vigilantes, controladores, taquilleros o
aquellos otros puestos de trabajo en que las funciones no pudieran ser interrumpidas, la
toma de bocadillo o similar se llevará a cabo en el puesto de trabajo.
4.- El tiempo de desplazamiento entre un puesto de trabajo y otro durante la
jornada de trabajo será computado como tiempo efectivo de trabajo, salvo en
jornadas de carácter discontinuo y/o partida, entendiendo por tales en las que exista
una interrupción superior a una hora.
5.- Los trabajadores de la E.M.S. disfrutarán, además de las libranzas semanales y de las
vacaciones estivales, de los días fijados cada año como festivo no recuperable a nivel
nacional, autonómico o local.
6.- En el supuesto de que la Empresa tenga necesidad, por razones productivas u
organizativas, de incrementar el tiempo de prestación de actividad laboral, los
candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes
solicitudes.
El plazo de admisión se cerrará a los diez días laborables a contar desde la
publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios. Para dicho aumento se
valorará, entre otras circunstancias la antigüedad y el haberse presentado y no
renunciado a otro puesto anterior en un periodo de dos años.
Artículo 30.- Horarios.
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1.- Los horarios fijados permanecerán inalterados durante el periodo de vigencia de
este convenio en los diversos servicios de la Empresa, conforme a lo establecido en
el Anexo IV.
2.- Siempre que las condiciones productivas, organizativas y de la carga de trabajo
del servicio del SAD lo permitan, la Empresa establecerá, en el término de seis
meses desde la firma del presente Convenio Colectivo, un horario fijo mediante la
creación de dos turnos de trabajo – mañana y tarde – para el personal adscrito a
dicho servicio.
La Empresa podrá modificar el expresado horario y turnos en un máximo del 20%
de las jornadas anuales del personal del colectivo de trabajadores adscrito a dicho
servicio con la finalidad de facilitar la necesaria adaptación del citado horario a las
necesidades productivas, previa comunicación a la representación legal de los
trabajadores.
3.- Los trabajadores que por motivos organizativos, productivos o de carga de
trabajo no tengan un horario fijo, devengarán el complemento de disponibilidad que
les corresponda.
4.- Por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, la Empresa
podrá modificar los horarios siguiendo el procedimiento legalmente previsto, previa
negociación con la representación legal de los trabajadores en los términos
establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de modificación de turnos de trabajo por una reordenación de los
servicios, se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador en la Empresa así como las
exigencias de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 31.- Calendario laboral.
El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no
laborables, se fijará antes del 31 de enero, pactándolo entre los representantes de los
trabajadores y la dirección de la empresa.
En caso de no llegarse a un acuerdo antes del 31 de enero, el calendario definitivo será
aprobado por la Dirección de la Empresa antes del 15 de febrero.
Se establecerán calendarios laborales por servicios, en aquellos cuya particularidad impida
homologarlos al general, de conformidad con lo establecido en los párrafos
anteriores.
Artículo 32.- Vacaciones.
1.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas cuyo disfrute será obligatorio y no
compensable económicamente se fija en 25 días laborales para aquellos
trabajadores que trabajen los cinco días de la semana, o la parte proporcional que
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corresponda para aquellos que trabajen menos días. En caso de antigüedad en la empresa
inferior a un año se le aplicará la proporción que corresponda. Con carácter general
el período para el disfrute de las vacaciones anuales serán los meses de Junio, Julio,
Agosto y Septiembre, remitiéndose esto a los puntos cuatro y quinto de este artículo.
2.- El personal de la EMS disfrutará de cuatro días de libranza adicionales, cuya
fecha de disfrute será establecida por acuerdo entre la dirección de la
empresa y la representación legal de los trabajadores coincidiendo, en todo
caso, con los días de libranza de carácter general establecidos por el
Ayuntamiento de Tres Cantos en el marco de un puente.
3.- Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador/ a padeciese una situación de
Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se computará a
efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación.
El número de días laborables correspondientes al periodo de IT que hubieran coincidido
con el periodo vacacional, se disfrutará en la fecha que, de común acuerdo, establezcan
la empresa y el trabajador/ a, sin que ello pueda significar modificación en el
calendario establecido para otro trabajador/ a.
Con carácter preferente, estas días deberán ser disfrutados en el mismo año natural y salvo
excepciones justificadas, en el primer mes del año siguiente.
4.- Aquella mitad de las vacaciones anuales en la que el trabajador puede elegir
fechas de disfrute podrá fraccionarse, a su elección, en un máximo de 3 períodos de
duración.
5.- El calendario de vacaciones quedará determinado de común acuerdo entre la
Dirección y los trabajadores antes del 28/29 de febrero de cada año. A falta de
acuerdo, la empresa publicará el calendario, antes del 15 de marzo quedando así
determinado, sin perjuicio de los derechos de impugnación.
6.- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de lo anterior le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
7.- Cuando por razones del servicio y con posterioridad a la publicación del
calendario de vacaciones la Empresa modifique las vacaciones de algún
trabajador, éste tendrá derecho a tres días laborables adicionales de
vacaciones.
8.- En el caso de acumulación de peticiones en un mismo período, las vacaciones se
disfrutarán en la fecha en que, de común acuerdo se establezca entre la Empresa y
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el trabajador/a. De no ser ello posible, primará el criterio de antigüedad en la
EMS y vacaciones escolares de hijos con rotación para años sucesivos para
todos aquellos trabajadores que se hayan visto afectados.
Artículo 33.- Licencias retribuidas.
a) Días de libre disposición para asuntos particulares.
Los trabajadores de la E.M.S. vinculados a este convenio podrán disfrutar de siete (7)
días laborables al año, que deberán ser preavisados, salvo causa de fuerza mayor, con una
semana de antelación.
b) Semana Santa y Navidad.
Los días 24 y 31 de diciembre y día de Reyes, así como sábado Santo y los sábados de
las Fiestas Patronales de Tres Cantos se considerarán como días festivos. En todo caso
la dirección de la empresa se reserva el derecho de señalar los servicios que considere
imprescindibles. En este supuesto, los trabajadores afectados disfrutarán de tiempo de
descanso alternativo..
c) Otras licencias retribuidas. Suspensiones de contrato.
Previo aviso y justificación del trabajador, éste podrá ausentarse del trabajo con
derecho a percepción íntegra del salario, en los siguientes casos:
1) Dieciséis (16) días por matrimonio o convivencia de hecho demostrada
por registro por un tiempo mínimo de dos años.
2) Hasta tres días naturales o hasta cinco si tuviera que desplazarse fuera de la
Comunidad de Madrid, por enfermedad grave u operación quirúrgica con
hospitalización, justificadas mediante certificado médico, de familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3) En caso de fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad tres días, siendo ampliables a cuatro días en caso
de que el familiar fallecido sea del primer grado.
Si hubiera necesidad de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, el
permiso será de una duración total, en cualquier caso, de cuatro días.
En casos excepcionales, la Dirección de la Empresa podrá ampliar los
plazos anteriores.
4) La mujer trabajadora tendrá derecho a 126 días de descanso en caso de
alumbramiento. Dicho plazo será ampliable a 140 días en caso de parto
múltiple. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso
de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no
algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
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caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la
fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre
hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de
fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la
madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el
otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva
con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del
período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
La trabajadora en estado de gestación así como su cónyuge tendrá derecho
a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo de duración de los
cursos de preparación al parto, siempre que en la localidad de residencia se
desarrollen exclusivamente durante la jornada laboral.
5) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, la suspensión tendrá una duración de 126 días, ampliable en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 14 días más por cada hijo
a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de
la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la
suspensión será asimismo, de 126 días en los supuestos de adopción o
acogimiento de menores cuando se trate de menores discapacitados o
minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que
por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de
suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrían
disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, con los limites señalados.
6) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas de manera continuada. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso
de que ambos trabajen.
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7) Dos días por traslado del domicilio habitual.
8) Para concurrir a exámenes finales, en centros oficiales de formación, para
la obtención de un titulo académico o profesional, durante los días de su
celebración, justificándolo adecuadamente. (Día anterior a la celebración
del examen si se trabaja en el turno de noche).
9) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal.
10) Se entiende por DEBER INEXCUSABLE la obligación que incumbe
a una persona cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole
civil, penal o administrativa.
Dentro de este concepto merece destacar los siguientes supuestos:
- Requerimiento de la Administración.
- Asistencia a Tribunales previa citación.
- Asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes o de oposición
con nombramiento de la autoridad pertinente.
11) Dos días por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos,
abuelos y nietos, en la fecha de celebración del acontecimiento,
ampliándose a tres cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de
Madrid, y a cuatro en caso de ser fuera de la península.
12) Cuatro días por nacimiento de hijo/a.
13) Se reconoce un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13
días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento del hijo o hija,
adopción o acogimiento, que se suma al permiso por nacimiento, no
teniendo que ser a continuación.
d) De coincidir más dé una licencia en el mismo periodo, no serán acumulables,
pudiendo optar el trabajador por la de mayor duración. Los días de licencia, en
caso de corresponder más de uno, se tomaran en días consecutivos debiendo
disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los
días de licencia serán naturales. El personal en turnos tendrá derecho a las
licencias del mismo modo que el resto de los trabajadores, siempre que los hechos
causantes de las mismas se produzcan en sus días de trabajo, en el turno de noche
se tendrá derecho al día anterior o posterior.
e) Cuando independientemente de los planes de formación establecidos por la
EMS, un trabajador desee realizar estudios oficiales, tendrá derecho a:
a. Permisos para concurrir a exámenes oficiales.
b. División de vacaciones anuales, para la realización de exámenes
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oficiales
Artículo 34.- Reducción de jornada y Licencias sin sueldo.
1.- Reducción de jornada
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con
la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los
cónyuges en el caso de que ambos sean trabajadores de la empresa.
2.- Licencias sin sueldo
Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar
anualmente un permiso sin sueldo por un máximo de 12 meses.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del
inicio del disfrute, siendo resuelta en el plazo de estos 15 días, entendiéndose
concedida de no notificarse resolución alguna en el mencionado plazo.
Artículo 35.- Excedencias.
1. Cuidado de hijos menores de tres años.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3
años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de
éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso
pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la
empresa, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho, que no será compatible con
la realización de ningún otro trabajo remunerado.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse,
cuando por motivos personales, así lo desee. La empresa, en este supuesto, procederá a
reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo
que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos adoptivos, siendo el límite de
tiempo de excedencia de tres años, empezando el plazo para solicitar la excedencia desde el
momento en que se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes, antes
de la declaración judicial de adopción o acogimiento.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
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preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y
centro de trabajo y puesto.
2. Cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a
dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa.
3. Voluntaria
Todo trabajador vinculado al presente Convenio, tendrá derecho a excedencia, que
se solicitará con 30 días de antelación y no podrá ser inferior, en su duración, a cuatro
meses ni superior a diez años.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores. El trabajador excedente conservará el derecho al regreso en un
puesto de igual categoría a la suya. En el caso de no reincorporarse al puesto en la
fecha correspondiente, su plaza se cubrirá mediante los procedimientos habituales de la
EMS. Para su concesión, el solicitante no deberá tener pendiente cantidad alguna en
concepto de anticipo reintegrable.
El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria, no podrá solicitar otra
hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.
Las excedencias voluntarias, podrán solicitarse con 15 días de antelación a la finalización de
la licencia sin sueldo.
4. Forzosa.
Se, rige por la normativa legal vigente.
La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá en los siguientes casos:
a.- Por la designación o elección para un cargo público. La duración de
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este será la duración del mandato y el reingreso deberá ser solicitado dentro
el mes siguiente al cese en el cargo público.
b.- Cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario y servicios
civiles alternativos. La duración de la excedencia será el tiempo de la
duración del servicio, debiendo reincorporarse el trabajador dentro de los
30 días naturales siguientes a la cesación en el Servicio. En el caso, de que el
Servicio militar se realice en forma fraccionada, el trabajador deberá
reincorporarse en el plazo de los 10 días siguientes a la cesación en el Servicio.
El trabajador percibirá el 100 % de las pagas extraordinarias.
c.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante el
tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política o sindical o
de confianza política, cuando esta exija plena dedicación y siempre que
hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos previstos en
los estatutos de los Partidos o Sindicatos.
En caso de que un trabajador en excedencia o con licencia, no se incorpore al puesto
de trabajo, se iniciará un proceso de promoción interna.
C a p í t u l o I X
Condiciones económicas.
Artículo 36.- Retribuciones.
1. El Anexo II del presente Convenio contiene las Tablas retributivas
correspondientes a 2011.
2. Durante los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará un incremento retributivo
equivalente al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
los años indicados.
Artículo 37.- Gratificaciones extraordinarias.
1. Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a
percibir dos pagas extraordinarias por el 100 % del “salario base” de las tablas
salariales más “antigüedad” y “salario base de nivel”, realmente percibidas durante el
semestre correspondiente, que deberán abonarse; cada una de ellas, antes del 15 o
día laborable anterior de Junio y Diciembre.
También se incluirá en las pagas extraordinarias la parte proporcional de las
retribuciones percibidas con ocasión de las comisiones de servicio realizadas.
Aquellos trabajadores con antigüedad inferior percibirán la parte proporcional de estas
pagas correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado.
2. A los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo en la E.M.S.,
entendiendo en todo caso como inicio máximo del cómputo de dicho periodo el de la
fecha de constitución de la Empresa, se les gratificará con una mensualidad
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extraordinaria completa. No obstante si llegada la edad de jubilación el empleado no
llegara a los 25 años de servicio prestados, se le abonará la parte proporcional al
tiempo trabajado sobre 25 años.
Artículo 38.- Antigüedad.
1) El personal comprendido en este Convenio percibirá, en concepto de antigüedad,
la cantidad de 35,92 € por cada trienio.
2) Asimismo los trabajadores que lleven cinco trienios en la empresa disfrutaran de un
día más de asuntos propios.
Artículo 39.- Compensación por Horas Extraordinarias
1. Se establece la suspensión, con carácter general, de las horas extraordinarias habituales,
realizándose exclusivamente aquellas de absoluta necesidad para el Servicio. En ningún
caso las horas extraordinarias podrán superar el número de 80 al año.
2. La dirección de la EMS dispondrá los trabajos extraordinarios a realizar, según las
necesidades del servicio e informará a los representantes de los trabajadores
mensualmente, sobre los trabajos realizados en dicho concepto.
3. La prestación del trabajo extraordinario será voluntaria y se registrará día a día,
haciéndose constar la causa motivadora del mismo, entregando justificante al trabajador.
4. La compensación de las horas extraordinarias será preferentemente en días de libranza.
Cuando se compensen de forma económica, el precio de las horas no será en ningún caso
inferior al 175 % del valor ordinario de cada hora de trabajo. En el caso de que dicha hora
se haya realizado en horario nocturno, en festivo o en domingo, la compensación no
podrá ser inferior al 200 % (en el caso de que el trabajo extraordinario se realice durante
los días de libranza del trabajador, aún no tratándose de domingos o festivos, la
compensación se entenderá como festiva, es decir, al 200 %).
El cálculo de valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:
“Base de cálculo = Salario Bruto anual/ Jornada efectiva anual”
El pago de las horas extraordinarias se realizará compensando preferentemente en días de
libranza, disfrutando, por cada hora de trabajo extraordinario, de 1 hora y 45
minutos; en horario nocturno, domingo o festivo, la compensación será de 2 horas de
libranza por cada hora trabajada que se deducirán del cómputo anual.
Se establecen los siguientes criterios en orden a la realización de horas
extraordinarias:
1.- La compensación por trabajos extraordinarios será a elección del trabajador,
eligiendo entre la compensación económica y el disfrute de tiempo libre.
2.- En el trabajo propio de cada servicio se, solicitarán voluntarios entre el personal
del mismo.
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3.- En trabajos generales realizables por cualquier trabajador, se pedirán listas de
voluntarios entre todos los trabajadores.
Con la lista de voluntarios se adjudicarán las horas por turnos sucesivos, corriendo el
turno al finalizar el trabajo completo.
Artículo 39bis.- Compensación por Horas Complementarias
1.- En los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, por acuerdo entre las
partes, podrá realizarse, por este concepto, hasta un 60% de las horas ordinarias
objeto del contrato.
2.- Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la empresa, se procurará que la
distribución entre el personal de las horas complementarias se efectúe con criterios
de racionalidad y equidad.
3.- Con carácter preferente a la contratación temporal “ex novo”, se procederá a la
realización de horas complementarias en los términos establecidos en los apartados
precedentes.
4.- La Empresa informará a la representación legal de los trabajadores, con
periodicidad mensual, sobre las horas complementarias realizadas así como sobre los
trabajos realizados por dicho concepto.
Artículo 40.- Cobro de nómina.
1.- Pago de la nómina: La E.M.S. hará efectivo el pago de la nómina mensual de los
trabajadores mediante transferencia bancaria el 28 de cada mes, a la cuenta que cada
trabajador haya designado, salvo causa de fuerza mayor, acreditada ante los
representantes de los trabajadores.
2.- Anticipos de nómina: Los trabajadores de la E.M.S. tendrán derecho a obtener
anticipos de nómina de hasta un 100% de su importe mensual reintegrándolos por
descuentos en la nómina siguiente.
Artículo 41.- Gastos de desplazamiento.
Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su
jornada habitual, dispondrá de un vehículo adecuado que la Empresa pondrá a su
servicio.
En el caso de utilizar vehículo propio, se abonará al trabajador la cantidad de 25
céntimos de euro por kilómetro realizado. Cada año, a esta cantidad se incrementará el
IPC real. A estos efectos se computará la distancia en kilómetros siempre desde el
Centro de Trabajo.
Artículo 42.- Fondos para anticipos reintegrables.
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Se fija un fondo anual equivalente al 0,50% de la masa salarial para 2008, 2009, 2010 y
2011, respectivamente, para acometer estos préstamos y su devolución.
El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un
anticipo reintegrable de hasta cuatro mensualidades de su salario. La amortización de
dicho anticipo se realizará en el plazo acordado entre empresa y trabajador, que no
excederá de 36 meses, y no tendrá ningún tipo de interés.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos seis meses desde la fecha
de cancelación del anterior, teniendo preferencia los trabajadores que lo soliciten por
primera vez.
Los casos en que procederá conceder anticipas reintegrables (existiendo presupuesto),
son los siguientes.
1.- Gastos por sepelios de familiares de primer grado.
2.- Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado.
3.- Por gastos para adquisición de primera vivienda o reforma en la misma.
4.- Gastos por nacimiento o adopción de hijo.
5.- Gastos médicos no cubiertos por la asistencia sanitaria.
6.- Gastos derivados de acciones judiciales, siempre y cuando éstas no sean contra
la empresa.
7.- Gastos por desahucio o impago de vivienda.
8.- Otros supuestos de urgente necesidad.
Todos estos conceptos deberán ser adecuadamente documentados por el solicitante, en el
supuesto de que fuese necesario, ante la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la
información debida a la Comisión Socio Laboral.
C a p í t u l o X
Prestaciones sociales.
Artículo 43.- Fondo de acción social.
Durante la vigencia del presente Convenio, se fijará una cantidad económica anual
destinada, al fondo de acción social de los trabajadores de la Empresa que será
equivalente al 1,25% de la masa salarial, entendiendo por ésta la masa salarial bruta y
las cuotas a la Seguridad Social.
El reparto de esta cantidad se destinará en un máximo de 2/3 para los conceptos del
apartado “B) Prestaciones Sociales” y el resto para la financiación del apartado “A)
Plan de Pensiones”.
a) Plan de Pensiones.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa elaborará un plan de pensiones
complementario a las prestaciones públicas de la Seguridad Social, dando traslado del
mismo a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
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A tal efecto, a la firma del presente convenio, se constituirá la correspondiente comisión
gestora que elaborará el reglamento de especificaciones técnicas de dicho plan,
incorporando el mismo, una vez aprobado, al presente convenio.
b) Prestaciones sociales.
La asignación de las prestaciones sociales requerirá la consiguiente acreditación
documental por parte de los trabajadores solicitantes de las mismas con un máximo,
en todo caso, equivalente a 1.000 euros cada año por trabajador (no obstante, la
Comisión Socio - Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).
El Fondo de Acción Social se solicitara antes del ultimo día de febrero y se abonara
durante el transcurso del año natural y solo se concederá a aquellos trabajadores que
tengan una antigüedad de mas de un año.
Se considerarán como prestaciones sociales las siguientes:
1.- Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o
disminuidos físicos o psíquicos hasta un máximo de 205,68€ mensuales, previa
certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de
otros organismos, siempre que supere el 33% de grado de minusvalía.
2.- Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades
comprendidas entre 0 y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería
de 68,56 mensuales y hasta 900 euros como máximo anuales, previa justificación
del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda
por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.
3.- Por gafas/lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concederán a
los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 130 € cada dos años.
4.- Para Operaciones Oftalmológicas: Se subvencionaran las operaciones
oftalmológicas que se realicen los trabajadores para la no utilización de gafas o
lentillas con un máximo de 375 € previa factura de la intervención y sin que, en
ningún caso, se supere el abono del 50% de dicha operación.
5.- Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias,
limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografias, estética dental, etc.): se
concederá, previa justificación, el 30% del gasto hasta un máximo de 300 €/año.
6.- Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la
cantidad de 250 € en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.
7.- Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el
30% del gasto, hasta máximo de 250 €/año.
8.- Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 150,83€/año para el
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trabajador, y 105 €/año por cada hijo/a hasta los 18 años. Se entiende ayuda para
enseñanza reglada por el Ministerio de Educación.
9.- Otros conceptos: Estos conceptos serán devengados siempre que la
disponibilidad del fondo sea suficiente:
9.1.- Plantillas ortopédicas: 30% de su coste hasta un máximo de 100
euros.
Cada año de vigencia del presente Convenio, todos estos conceptos aumentaran la
cuantía del que corresponda con la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Artículo 44.- Incapacidad Transitoria.
1. La Empresa complementará la prestación pública abonada por la Seguridad Social en caso
de Incapacidad Temporal de los trabajadores hasta el 100% de su salario habitual durante un
máximo de 30 días anuales, salvo para los casos de accidentes, operaciones quirúrgicas
con hospitalización y enfermedades graves, entendiendo por estas últimas aquéllas
que den lugar a un periodo continuado de baja médica superior a 20 días. En estos
últimos tres supuestos la Empresa complementará dicha prestación pública hasta el
100% durante todo el periodo de tiempo a que se extienda la Incapacidad Temporal.
2. En caso de bajas médicas y para no deteriorar el servicio se cubrirán las vacantes,
cuando así lo exijan las necesidades de producción en el servicio.
3. En ningún caso el abono del complemento de IT puede suponer una retribución
neta superior al salario habitual del trabajador.
Artículo 45.- Reconocimiento médico anual
1. Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico voluntario para todos
los trabajadores de la empresa siguiendo las directrices que, a este respecto, determine la
Comisión de Seguridad y Salud Laboral en el marco del correspondiente plan de
prevención de riesgos laborales de la empresa.
2. Las trabajadoras que así lo soliciten tendrán derecho a una revisión ginecológica anual
así como los trabajadores tendrán derecho a una revisión urológica al año.
3. La comisión de salud laboral determinara por servicios, reconocimientos médicos
específicos y determinará el plan de vacunaciones específico para los servicios que lo
requieran. Dicho reconocimiento se llevara a cabo, preferentemente, en los meses
de marzo o abril.
Artículos 46.- Seguro de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
1. Se garantiza la cobertura de todos trabajadores con un seguro de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Tendrá una cuantía de 30.000 Euros en caso de fallecimiento, incapacidad
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permanente absoluta y gran invalidez.
2. Asimismo se concertará un seguro de responsabilidad civil para aquéllos
trabajadores cuyo desempeño profesional pueda generar riesgos a terceros.
3. Estos seguros serán contratados tras la publicación del presente Convenio Colectivo
y tendrán vigencia indefinida. La empresa deberá facilitar anualmente a la
representación de los trabajadores, copia de las correspondientes pólizas.
C a p í t u l o X I
Derechos sindicales.
Artículos 47.- Comité de empresa.
Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias, funciones y
garantías y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los
siguientes derechos:
1. Se establecen dos mesas para las elecciones sindicales, una de de “Técnicos”
y otra de “Especialistas y no Cualificados”, con lo cual los sindicatos,
coaliciones o agrupaciones de trabajadores, que concurran a los comicios
tendrán que presentar dos candidaturas. En el resto de los
procedimientos se utilizarán los mecanismos legales recogidos en la
Ley.
2. En materia de crédito horario a favor de los representantes legales de los
trabajadores, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, excepto en el supuesto de que la plantilla de
trabajadores de la Empresa supere los 240 empleados, en cuyo caso el crédito
horario mencionado será de 30 horas mensuales.
3. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a ausentarse sin
perjuicio de ser sustituidos por la Empresa, con un preaviso de 48 horas,
siempre que fuera posible.
4. Conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y las causas de los
mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario, del cual recibirán
una copia. También recibirán una copia de las cotizaciones por
Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las
cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos
relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los
trabajadores. Asimismo recibirán una copia de los presupuestos de la
EMS, desglosados por servicios.
5. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado,
provisto de teléfono, ordenador y el correspondiente mobiliario, para que
puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar
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entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material
de oficina necesario.
6. Derecho a la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de
reprografía para uso de administración interna de los representantes
legales de los trabajadores.
7. Se facilitarán al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios
para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones
hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las
expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en
lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los
trabajadores fácilmente.
8. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto
número uno del presente artículo, los distintos miembros del Comité
de Empresa podrán acumular anualmente las horas en uno o varios de
sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin
perjuicio de su remuneración y previa comunicación a la empresa.
9. Será necesaria la consulta previa con los miembros del Comité de
Empresa, siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones
generales de carácter colectivo establecidas en los diferentes acuerdos y
contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los
trabajadores afectados. En el curso de estas negociaciones, los representantes
de los trabajadores podrán estar asesorados por los expertos que, en cada
materia, designen.
10. Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías
recogidas en el presente Convenio, las establecidas en el artículo 68.c) del
Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su designación como
candidatos, hasta (cuatro) años después del cese de su cargo.
11. Los sindicatos que consigan representación en el Comité de Empresa,
recibirán una cantidad anual de 190 euros por delegado elegido en el
mismo, bajo el concepto de gastos generales.
12. El Comité de Empresa, tendrá el derecho de designar un representante en
el Consejo de Administración de la EMS con voz pero sin voto.
Artículo 48.- Asambleas.
1. Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad
con lo dispuesto en las normas legales aplicables.
2. La convocatoria de asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá
a cargo del Comité de Empresa. En el supuesto de convocarse durante la jornada de
trabajo, requerirá autorización expresa de la Dirección de la Empresa debiendo
solicitarlas con una antelación mínima de 48 horas.
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3. Los convocantes serán los responsables de cuantos desperfectos se causen y habrán de
garantizar el orden en las Asambleas. La Dirección de la Empresa fijará los servicios
mínimos previa consulta con el Comité de Empresa.
Artículo 49.-Secciones sindicales.
Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en la Empresa, pueden
constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas de dicho Sindicato.
Cada Sección Sindical de acuerdo con sus Estatutos, designará un Delegado Sindical que
tendrá los derechos y garantías que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical, todo
ello conforme a las siguientes disposiciones:
1.- Aquellas Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa,
tendrán un Delegado Sindical con el mismo crédito horario señalado en el artículo
45 del presente Convenio Colectivo para los miembros del Comité de Empresa. En el
caso de que en un Delegado de la Sección Sindical concurra también la condición de
miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el
acumulado por ambos tipos de representación.
2.- El Delegado Sindical tendrá derecho a ausentarse en uso de su crédito de
horas sindical, sin perjuicio de ser sustituidos por la Empresa, con un preaviso de 48
horas.
3.- En el cómputo de horas de los delegados sindicales, no se incluirá el tiempo
empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
4.- A representar a los afiliados a la Sección Sindical en todas las gestiones
necesarias ante la EMS, y a ser oídos por la misma en el tratamiento de aquellos
problemas, de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los
afiliados al Sindicato en particular.
5.- A ser informados y oídos por parte de la EMS, con carácter previo:
· Acerca de inhabilitaciones y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
· En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revistan carácter colectivo o del Centro de Trabajo en
general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los
trabajadores.
· Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
6.- Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la EMS,
deba poner a disposición de los miembros del Comité de Empresa de acuerdo con
lo regulado a través de la Ley y de este Convenio, estando obligados a guardar sigilo
profesional en las materias en que legalmente proceda.
7.- Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente
Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
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8.- Se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y
con representación en el Comité de Empresa, de un local adecuado, provisto de
teléfono, ordenador y del correspondiente mobiliario y material de trabajo.
Asimismo tendrán derecho a acceder al material reprográfico y de oficina.
9.- Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida tendrán los
siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de
responsabilidad sindical. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el
mismo turno y condiciones de trabajo.
b) A que se les descuente de su nomina el importe de la cuota sindical del
Sindicato a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la
cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección
Sindical, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del
impreso de transferencia.
Artículo 50.- Derecho a la Huelga.
La EMS reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores de la empresa,
conforme a la Constitución Española vigente y disposiciones que la regulen. La
Dirección de la Empresa fijará los servicios mínimos previa consulta con el Comité de
Empresa.
Se podrá establecer como vía de diálogo y entendimiento el Arbitraje, previo al
planteamiento de conflictos sociales y/o al ejercicio de acciones jurisdiccionales.
Artículo 51.- Asistencia jurídica.
La EMS prestará asistencia jurídica a los trabajadores en caso de proceso judicial o
reclamación de responsabilidades civiles por litigios derivados del cumplimiento de su
trabajo, salvo que se declare judicialmente mediante sentencia firme, que el interesado ha
incurrido en delito doloso, en cuyo caso éste correrá con los gastos legales ocasionados.
La EMS aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus trabajadores, cuando
estuvieron procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo, en las mismas
condiciones establecidas en el párrafo anterior.
C a p í t u l o X I I
Régimen disciplinario
Artículo 52.- Régimen disciplinario.
Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrán calificarse
como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación expresada en los
Artículos 53, 54 y 55.
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Artículo 53.- Faltas leves.
1. La incorrección leve con el público y con los compañeros, superiores o
subordinados.
2. La negligencia o descuido leve en el cumplimiento del servicio.
3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día en un período de
treinta.
4. Tres faltas de puntualidad, seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista
justificación
5. Ausencia de comunicación anticipada de una falta al trabajo por causa
justificada, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
6. Ausencia de presentación de los partes de baja o de confirmación de la I.T
en tres días desde la fecha de su expedición regular, excepto en los supuestos de
fuerza mayor.
Artículo 54. Faltas graves.
1. La falta de respeto grave con el público, los compañeros, superiores o
subordinados.
2. El incumplimiento grave de las órdenes o las instrucciones de los superiores
y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días en un período
de treinta.
4. Más de tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin
que exista justificación
5. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de
trabajo.
6. La tolerancia de los superiores con respecto a la comisión de las faltas graves o
muy graves de sus subordinados.
7. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario
o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada
de trabajo.
8. La reincidencia en falta leve no prescrita.
9. La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u
omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T.
10. La negativa a la realización de formación obligatoria durante la jornada de trabajo,
siempre que sea necesario para el desempeño de la actividad laboral.
Artículo 55.- Faltas muy graves.
1. Los malos tratos con el público, los compañeros, superiores o
subordinados.
2. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, más de tres días en un
período de treinta."
3. Más de cinco faltas de puntualidad en un plazo de 60 días
4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
5. La condena firme por delito doloso siempre que ello imposibilite el
desarrollo de la actividad laboral.
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6. El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad y prevención en el
trabajo, cuando de ello se deriven riesgos o graves daños para el propio
trabajador, sus compañeros o el público.
7. El falseamiento o la ocultación voluntaria de los datos del servicio de forma
que cause perjuicio a la empresa.
8. La realización de trabajos de cualquier índole, remunerados o no, durante los
períodos de baja o I.T. por enfermedad o accidente.
9. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento
de las tareas encomendadas.
10. La comisión de dos o más faltas graves en un período de 90 días.
11. Toda actuación o conducta grave que suponga discriminación por razón de
sexo, religión lengua, opinión, lugar de nacimiento, o vecindad, o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
12. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
13. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o derechos sindicales.
14. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y
opiniones.
15. El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en caso de huelga,
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
16. La desobediencia que cause perjuicio grave a la empresa.
17. La reincidencia en falta grave no prescrita.
18. La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga
conocimiento por razón del servicio, de manera que causen perjuicio a la
empresa.
19. La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u
omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por enfermedad o
accidente.
Artículo 56.-Sanciones.
Con independencia de su sanción o no, toda falta de asistencia, permanencia o
puntualidad supondrá el descuento proporcional al tiempo real no trabajado de las
retribuciones correspondientes conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las que
se detallan en los siguientes artículos del presente Convenio Colectivo.
Artículo 57.- Sanciones por faltas leves.
a.- Apercibimiento.
b.- Amonestación por escrito.
c.- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Artículo 58.- Sanciones por faltas graves.
a.- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
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b.- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta un
año.
Artículo 59.- Sanciones por faltas muy graves.
a.- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
b.- Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta tres
años.
c.- Separación definitiva del servicio o despido
Artículo 60.- Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. El jefe de servicio del trabajador presunto autor de una falta será el
responsable de comunicar la posible comisión de ésta a la Empresa, a través del
departamento de personal.
2. Cualquier trabajador podrá dar cuenta por escrito, o a través de sus
representantes sindicales, de los actos que supongan falta de respeto de su dignidad
humana y laboral o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio.
La empresa deberá proceder a una información reservada sobre el caso, resolviendo
sobre el mismo la gerencia, previa información a los representantes de los
trabajadores
2. La imposición de sanciones deberá ser notificada a los representantes de los
trabajadores a la vez que al afectado, así cómo, en su caso, al responsable de la
sección sindical a la que éste pudiera pertenecer.
3. En el proceso sancionador por faltas graves o muy graves, previamente a la
imposición de la sanción y en el curso del correspondiente expediente
sancionador, se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia, de un
representante del Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
2. Previamente a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves, se
dará trámite de audiencia al interesado y al responsable del Comité de Empresa
y/o de la correspondiente sección sindical, los cuales podrán realizar el
informe que consideren oportuno en el plazo de 48 horas. Pasado ese plazo sin
la realización del informe, se podrá proceder por la Empresa a hacer efectiva la
sanción.
Artículo 61.- Prescripción de las faltas.
a.- Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las faltas graves a los veinte
días y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
b.- En caso de que por mandato legal o potestativamente la Empresa proceda a
la apertura de expediente, la duración del mismo interrumpirá la prescripción, sin
que en ningún caso dicha duración pueda ser superior a tres meses.
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Artículo 62.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente
Personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en los siguientes plazos:
· Las sanciones por falta leve a los tres meses.
· Las sanciones por falta grave a los seis meses.
· Las sanciones por falta muy grave al año.
D isposiciones Adicionales
Primera.- El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de
Tres Cantos, S.A., se compromete a solicitar al Ayuntamiento de Tres Cantos, la
inyección anual durante la vigencia de este Convenio colectivo, de la
ampliación de capital necesaria para garantizar la estabilidad legal y financiera de la
empresa pública de servicios.
Segunda.-Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente
Convenio tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que
expresamente se prescriba otra cosa.
Disposición Final
Del presente Convenio se dará traslado a los responsables de Departamento, los cuales
responden de su aplicación en lo que afecta a sus atribuciones.
A n e x o I
GRUPOS PROFESIONALES
Con el objetivo de modernizar la estructura profesional de la Empresa y permitir
su adaptación a las necesidades que demanda el mercado, las partes han
convenido, al amparo del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a
una reclasificación profesional de todos los trabajadores de la misma.
A tal fin, se ha convenio la organización de la estructura de personal en CUATRO
GRUPOS PROFESIONALES (A-B-C-D) en los que se integrarán las diferentes
categorías profesionales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo así como establecer la posibilidad de que la Empresa
acuda a la movilidad funcional de los distintos trabajadores, dentro de cada Grupo
y especialidad profesional.
A tales efectos, se considerarán entre otras las siguientes especialidades:
administración, mantenimiento, conservación, SAD y limpieza.
Conforme a ello, se ha convenido la siguiente clasificación profesional:
a.- Cuadro de equivalencias
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GRUPO Definición Categorías Actuales que se integran
A Director Área Director Financiero y de Administración
A Titulado
Superior
Médico
B Titulado Medio Encargado general, ATS/DUE, Técnico de sonido
B Jefe de Área Coordinador, jefe de servicio
C Subcoordinador Subcoordinador
C Oficial 1ª Oficial de mantenimiento,
C Oficial de 2ª
especialista
Educador, administrativo, maquinista
C Oficial de 2ª Oficial de conservación, auxiliar de mantenimiento, auxiliar
administrativo, Auxiliar SAD
D Auxiliar Auxiliar de conservación, cristalero, SAM, controlador de
accesos, socorrista
D Auxiliar de
oficios varios
Limpiadores, vigilantes de piscina (jardinero/vigilante)
taquilleros de piscina.
b.- Definición de niveles profesionales
DIRECTOR DE ÁREA
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se les exija estar en posesión del
correspondiente título superior obtenido en una Escuela Universitaria, del área
administrativo-financiera.
Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter
específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los
factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, coordinando las tareas a realizar
por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
TITULADO SUPERIOR
Pertenece a este nivel los trabajadores, en posesión del correspondiente título de
superior obtenido en una Escuela Universitaria. realiza funciones específicas de dicha
titulación, realizan labores acordes a su especialización.
TITULADO MEDIO
Pertenece a este nivel los trabajadores, que con un conocimiento extenso (teórico y
práctico), a los que se les exija estar en posesión del correspondiente título de
Grado Medio universitario, realizan labores administrativas y de supervisión de las
diferentes áreas y servicios que componen la empresa. Asimismo asumirá funciones
específicas de coordinación de área en ausencia de los responsables de las mismas.
JEFE DE ÁREA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un
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determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del Titulado medio o
gerencia, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad,
dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tares fundamentales de esta categoría:
· Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta
ejecución, con su colaboración.
· Velar por la seguridad laboral según la legislación vigente del personal a
su cargo.
· Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
· Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y
reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de
trabajo.
· Informar sobre las necesidades de material, así como su idoneidad, y
suministrarlos en caso de ausencia de los mismos.
· Reciclaje y actualización de las diferentes normas relacionas con el
desempeño de un correcto servicio.
· Permiso de conducir para poder tener una mayor movilidad y poder
desplazarse en el transcurso de su jornada laboral por los diferentes centros
municipales.
Los trabajadores que ostenten este nivel deberán denominarse, dependiendo del
área de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus
responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.
SUBCOORDINADOR DE SERVICIO
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, conociendo a la perfección un
determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del jefe de area, de
quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y
coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tares fundamentales de esta categoría:
· Seguimiento y control de las órdenes de trabajo encomendadas a los
trabajadores de su especialidad por el Jefe de Área.
· Velar por la seguridad del personal a su cargo.
· Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
· Informar sobre las necesidades de material así como su idoneidad, y
suministrarlos en caso de, ausencia de los mismos.
· Permiso de conducir para poder tener una mayor movilidad y poder
desplazarse en el transcurso de su jornada laboral por los diferentes centros
municipales.
Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse, dependiendo del
área de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus
responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.
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OFICIAL DE PRIMERA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo
(teórico y práctico) de una especialidad determinada, realizan sus funciones dentro
del ámbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos, con
capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad,
recibiendo instrucciones genéricas de su Jefe de Área o Subcoordinador.
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad las siguientes:
· Operaciones de mantenimiento de los Centros y sus dependencias, así
como la realización de reparaciones en los mismos.
· Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis.
· Cumplimentación de los partes de trabajo y verificación de aparatos e
instalaciones.
· Coordinación del trabajo de los trabajadores de niveles inferiores de su
especialidad.
Se entenderán como oficios dentro de las especialidades los siguientes:
Construcción, albañilería y pocería, fontanería, calefacción, maquinista, mecánica,
electricidad, pintura.
OFICIAL DE SEGUNDA - ESPÈCIALISTA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y
práctico) de una especialidad determinada, realizan funciones en sus respectivas
especialidades, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos
de su especialidad, bajo la dependencia directa de un trabajador de superior
categoría.
Son tareas fundamentales de este nivel, entre otras, según su especialidad las
siguientes:
·Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística
elemental.
·Redactar correspondencia con iniciativa propia.
·Realizar liquidaciones y cálculos de nómina de salarios y seguros sociales,
contratos
·Control y análisis de la calidad del agua de las Piscinas municipales
·Manejo de las máquinas y mecanismo de funcionamiento de las Piscinas
municipales
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OFICIAL DE SEGUNDA
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo
de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticas
elementales, realizan funciones en sus respectivas especialidades, bajo la dependencia
directa de un Jefe de Área y la coordinación de un Oficial de 1ª, excepto en el
Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en el que se exigirá la habilitación
correspondiente al puesto a desarrollar.
Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad, las siguientes:
· Ayudar en las operaciones de mantenimiento, así como la realización de
reparaciones sencillas.
· Ayuda a la realización de mediciones.
· Colaboración en las tareas de comprobación periódica de máquinas e
instalaciones
· Mecanografía de documentación.
· Ordenación y movimiento de archivos.
· Anotación y registro de documentos.
· Operaciones de cálculo sencillo.
· Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación con
mecanografía de textos.
· Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.
· Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones básicas de
jardinería
· Operaciones de explotación y conservación, de las Instalaciones y sus
dependencias, así como la realización de reparaciones sencillas en las mismas.
· Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los
Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.
· Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas
Municipales.
· Vigilancia de las Instalaciones
· Aseo personal de los usuarios de ayuda a domicilio
· Ayuda o apoyo a la movilidad del usuario de ayuda a domicilio
· Dar aviso a la jefe de área de cualquier circunstancia o alteración en el estado
del usuario de ayuda a domicilio.
· Limpieza cotidiana de la vivienda del usuario de ayuda a domicilio.
· Realización de las compras domésticas del usuario de ayuda a domicilio.
AUXILIAR
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de
un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticas elementales,
realizan funciones de su especialidad, que habiendo alcanzado plenitud de
conocimientos para el manejo de útiles y maquinaria para la realizar su trabajo con
cierta práctica y especialización, bajo la dependencia directa de un Jefe de Área y/o la
coordinación de un Oficial de 2ª.
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Son tareas fundamentales de este nivel, según su especialidad las siguientes:
· Vigilar el buen funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones
básicas que no requieran especial calificación.
· Colaborar en todos aquellos trabajos, que sean precisos para la conservación
de las instalaciones
· Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido con maquinaria de
tipo industrial.
· Limpieza y conservación de superficies acristaladas
· Vigilar y controlar los accesos de la instalación donde presten servicio.
· Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e
incidencias observen en el centro.
AUXILIAR DE OFICIOS VARIOS
Pertenecen a este nivel los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un
oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticas elementales, realizan
funciones en sus respectivas especialidades sin que se requieran para la realización de
tales tareas más que la atención debida, bajo la coordinación y supervisión de un
trabajador de superior nivel
Son tareas fundamentales de este nivel las siguientes
· Tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con
útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados
como de uso doméstico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc.
· Vigilar y controlar los accesos de la instalación donde presten servicio
en las piscinas de verano.
· Cobro de la s entradas a las piscinas de verano.
· Limpieza de las praderas de las piscinas de verano, así como su riego y
mantenimiento.
· Comunicar al inmediato superior las posibles incidencias acontecidas en
su turno.
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4
ANEXO II
TABLAS SALARIALES
1. Con ocasión de la reestructuración de la clasificación profesional existente
hasta la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las retribuciones se
fijarán, básicamente, en función de dos conceptos retributivos: SALARIO
BASE y SALARIO BASE DE NIVEL, que vendrán determinados por el nivel
retributivo en que esté encuadrado el trabajador.
2. Aquéllos trabajadores que, prestando servicios con anterioridad a 1 de enero
de 2008, vinieran percibiendo una cantidad superior en cómputo anual a las
aquí fijadas sobre los conceptos establecidos y una vez realizada la conversión
a los nuevos conceptos, percibirá el exceso como “COMPLEMENTO
PERSONAL”.
Este complemento tendrá naturaleza salarial y será revalorizable, no
absorbible ni compensable.
3. Los salarios aquí pactados, serán los correspondientes a 2011:
GRUPO NIVEL Definición SALARIO BASE
ANUAL
A 1 Director Área 25.063 Euros
A 2 Titulado
Superior
24.552 Euros
B 3 Titulado Medio 23.017 Euros
B 4 Jefe de Área 21.994 Euros
C 5 Subcoordinador 17.902 Euros
C 6 Oficial 1ª 18.414 Euros
C 7 Oficial 2ª.
Especialista
17.902 Euros
C 8 Oficial de 2ª 15.856 Euros
D 9 Auxiliar 14.833 Euros
D 10 Auxiliar de
oficios varios
14.322 Euros
4. En atención a la adaptación al puesto de trabajo y a los requerimientos
productivos de la Empresa, se devengará un COMPLEMENTO DE NIVEL
una vez se haya superado el periodo de prestación de servicios efectivos en la
Empresa establecido en la Tabla siguiente:
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GRUPO NIVEL PERIODO
EFECTIVO DE
SERVICIOS
SALARIO BASE
DE NIVEL
A 1 18 meses 1.333 Euros
A 2 12 meses 0 Euros
B 3 12 meses 1.330 Euros
B 4 9 meses 2.121Euros
C 5 6 meses 3.151 Euros
C 6 3 meses 3.393 Euros
C 7 3 meses 3.151 Euros
C 8 3 meses 1.717 Euros
D 9 2 meses 1.248 Euros
D 10 2 meses 1.166 Euros
5. El periodo de adaptación establecido en el apartado anterior podrá ser
reducido, a nivel individual, a propuesta de los representantes de los
trabajadores o de la Empresa, decidiendo ésta la citada reducción.
6. Una vez superado el periodo efectivo de servicios los trabajadores pasarán a
cobrar un nuevo salario; SALARIO TOTAL, que se recoge en la tabla
siguiente:
GRUPO NIVEL Definición SALARIO TOTAL
ANUAL
A 1 Director Área 26.396 Euros
A 2 Titulado
Superior
24.552 Euros
B 3 Titulado Medio 24.347 Euros
B 4 Jefe de Área 24.115 Euros
C 5 Subcoordinador 21.054 Euros
C 6 Oficial 1ª 21.807 Euros
C 7 Oficial 2ª.
Especialista
21.054 Euros
C 8 Oficial de 2ª 17.573 Euros
D 9 Auxiliar 16.081 Euros
D 10 Auxiliar de
oficios varios
15.488 Euros
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A n e x o I I I
COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
1. Complemento de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la
noche y las seis de la mañana, serán retribuidas con un complemento del 25%
del salario base hora.
2. Complemento de rotatividad: El personal que debe prestar sus servicios
variando según un cierto ritmo, su horario de mañana a tarde, será compensado
mediante un complemento fijo mensual de 97,19 €.
3. Complemento por trabajo realizado en domingos: Para compensar
el trabajo prestado en domingos, se abonará un complemento del 25% del
salario base por hora trabajada.
4. Complemento por trabajo realizado en festivos: Para compensar el trabajo
realizado en festivos se abonará un complemento de 9,92 € por hora trabajada
en festivo a aquellos trabajadores que por calendario laboral no puedan disfrutar
los días festivos legislados en calendario laboral y por convenio colectivo.
Aquellos trabajadores, que tengan contratos con la EMS que incluya el
trabajo especifico en los días festivos de ámbito local, autonómico, nacional o
de convenio, percibirán esta cantidad prorrateada en sus nominas.
5. Complemento de disponibilidad de jornada laboral. Aquellos
trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial que, por razones productivas,
se encuentren a disposición de la Empresa durante la jornada completa
percibirán una cantidad adicional de 70,59 € mes.
6. Complemento de servicio permanente- Aquellos trabajadores que deban
garantizar la prestación permanente de un servicio de atención inmediata
(sábados, domingos y festivos incluidos), percibirán un complemento de
176,98 € mensuales. Esta cantidad lleva incluida la retribución
correspondiente a la primera hora de trabajo en cada uno de los avisos.
7. Complemento por uso de vehículo propio: Aquellas personas que por
razones del servicio pongan de forma voluntaria su vehículo privado para un uso
laboral, recibirán la cantidad especificada en el artículo 41 por kilómetro
recorrido (computados desde la oficina de la EMS hasta el puesto de trabajo).
En caso de que el trabajador utilizara el vehículo particular para el transporte de
mercancías o utensilios de la Empresa que resulten pesados o peligrosos, se
devengará además por el uso continuado una cantidad mensual de 81,84 Euros
o 5,63 Euros por día esporádico de uso, siempre y cuando por necesidades del
servicio sea necesario y no exista disponibilidad de vehículo de empresa.
A estos efectos, se entenderá por uso continuado la utilización del vehículo para
esa actividad durante más del 50% de las jornadas laborables del mes.
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8. Complemento por desplazamientos sin vehículo: A aquellos trabajadores
que deban desplazarse de un puesto de trabajo diferente a otro, a lo largo de su
jornada laboral percibirán la cantidad mensual correspondiente al Abono
transporte o a los billetes de autobús, adecuados para la movilidad por Tres
Cantos.
9. Complemento de jefe de equipo. En aquellos centros de trabajo donde
existan dos o mas trabajadores de una misma categoría, la Empresa podrá
designar a uno de ellos como jefe de Equipo, con responsabilidad sobre la
solicitud de material y de la comunicación e interlocución con los
coordinadores respectivos, percibiendo en tal supuesto en tanto en cuanto
realice dichas actividades, un complemento salarial de 32.22 € mensuales.
10. Complemento de actividad: aquellos trabajadores que presten actividad
laboral efectiva durante todos los días laborables y durante la totalidad de la
jornada de trabajo durante el mes, percibirán una compensación económica
de 44 Euros mensuales. Dicha compensación no se devengará en
vacaciones, pero sí en el supuesto de ausencias al trabajo por asuntos
propios y licencias retribuidas.
11. Complemento de penosidad y peligrosidad: Se abonara en la nomina el
importe de 40 € mensuales a los trabajadores que realicen tareas peligrosas
y penosas. Dichos trabajos serán evaluados por la comisión de seguridad y
salud.
En los contratos a tiempo parcial, el importe se devengará de forma
proporcional a la reducción de jornada existente en relación a la ordinaria
vigente en la Empresa.
12. Plus extrasalarial de Transporte: La empresa abonará en nómina a todos
los trabajadores en concepto de plus de transporte la cantidad que resulte
de conformidad con las siguientes reglas:
1. La cantidad global a distribuir entre todos los
trabajadores de la empresa por este concepto, será la
que resulte de la aplicación de un porcentaje del 0,75%
sobre la masa salarial.
2. Dicha cantidad se distribuirá entre todos los
trabajadores de la empresa de manera líneal y en
idéntica cuantía, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado siguiente, y se abonará en once mensualidades
al año.
3. La cantidad concreta a abonar se calculará en
proporción a la jornada efectiva de trabajo. A estos
efectos, la cantidad concreta a abonar a cada trabajador
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8
será el importe resultante de multiplicar el resultado
individual de la operación anterior por el coeficiente
reductor de jornada, cuando exista.
4. Se trata de un complemento de naturaleza extrasalarial,
consolidable, no absorbible ni compensable.
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A n e x o I V
HORARIOS
Los horarios que marca el Convenio en su Art. 30 serán, con carácter general, los
siguientes en función de los distintos servicios:
1.- Limpieza:
De lunes a viernes 7:00h a 14:00h y de 16:30h a 21:30h
Los sábados domingos y festivos: de 7:00h a 14:00h y de 15:00h a 19:00h
2.- Mantenimiento:
De lunes a viernes 8:00h. a 15:00h.
3.- Instalaciones Deportivas:
De lunes a viernes 8:30 h. a 15:30h y de 15:30 a 22:30h
Sábados, domingos y festivos de 8:30h a 15:00h y de 15:00h a 22:00h
4.- Servicio de Ayuda a Domicilio
De Lunes a viernes de 7:00h a 15:00h y de 14:00h a 22:00h
Sábados de 7:00h a 22:00h
5.- Administración
De lunes a viernes 8:00h. a 15:00h
6.- Cultura
De lunes a viernes de 15:00h a 22:00h
Sábados, domingos y festivos de 8:00h a 22:00h
7.- UNED
De lunes a Jueves de a 15:00h a 22:00h
Viernes de 10:00h a 17:00h
8.- Otros servicios no reflejados en los apartados anteriores, quedarán adscritos a un
horario que, con carácter general, estará comprendidos entre las 8:00h y 20:00h
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