El articulo 14 del capitulo II sobre Derechos y Libertades
de La Constitución Española de 1978
es claro cuando dice
que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discri-
minación alguna
por...........(enumera posibles causas) o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social”.
Veamos, lo 1º que
declara es que todos los españoles son iguales ante la ley. Esto para los
españo-
esta suficientemente
claro y en el caso de que no se tenga esta condición entrarían otros factores
a considerar. A
continuación enuncia que en el caso de los españoles no puede prevalecer discri-
minación alguna “por
cualquier condición o circunstancia personal o social”; siempre constituye
una circunstancia
personal y en muchos casos social el haber formalizado un contrato de trabajo
por tiempo indefinido
con la E.M.S., con posterioridad al 31 de Diciembre del 2008 y constituye
una flagrante
discriminación el que estos trabajadores no puedan optar por por la readmisión
en
el caso de ser declarado
su despido improcedente. Más aún el artículo 9 del Titulo Preliminar de
La Constitución
Española dice: “ La constitución garantiza............ la irretroactividad de
las dispo-
siciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales........”
Consideremos
nuevamente que el artículo 9 es suficientemente claro, es decir no se puede
volver
hacia atrás (según la
Constitución) o a una etapa (restrictiva de los derechos individuales) en que
se podía despedir
arbitrariamente a un trabajador, aún cuando su despido fuese improcedente.
En el punto 2 de su
artículo 35 nos dice: “ La ley regulara un estatuto de los trabajadores”. Y la
ley
que se elabora para
tal efecto es el Texto Refundido de los Trabajadores. En su artículo I
(ámbito
de aplicación) dice:
“La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra
per-
sona física o
jurídica denominada empleador o empresario.
O sea que la
Constitución impone y regula una ley o estatuto de los trabajadores que debe
ser ca-
balmente cumplida si
queremos ser constitucionales.. En su artículo 56 (despido improcedente)
y sin hacer
distinciones sobre si un trabajador fue contratado antes o después del 31 de
diciembre
del 2008, en su punto
4 anuncia claramente “cuando la opción expresa o presunta sea en favor
de la readmisión,
esta será obligada.
La
Constitución puede ser reformada pero es explicita en el alcance de su reforma
y en sus meca
nismos.
Artículo 168: “
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que
afecte
al titulo preliminar (art. 9, esto es mío), al capítulo II, sección I
del titulo I, o al
titulo II (art. 14, esto también es mio) se procederá a la aprobación
del principio
por mayoría de 2\3 de cada cámara, y a la disolución inmediata de las
cortes.
En su punto 3 también
enuncia que esta reforma debe ser ratificada por un referéndum.
No se si esto es
evidente para otros o solo para mi, pero me parece que no hay sitio para
discre-
pancias u otras
interpretaciones.
Es decir la situación
se resume en seguir utopicamente la constitución y por lo tanto ser cons-
titucionales o por el
contrario ignorarla y hacer lo que nos apetezca.
Esto para el presidente del comite, gracias por darme ese consejo de decidir por mi mismo. ¿¿¿¿donde compraste esos folios ????? porque no veas lo que irritan!!!!. p.d: el siguiente porfavor escribelo en papel mas suave.
ResponderEliminarun comentario recibido en el correo: eres mas tonto que el que dice que le han enviado un correo
ResponderEliminarsi el que escribe este articulo es tonto, mira si lo eres tu que nos ha dicho un pajarito, que te sacaste el dni a la segunda..... anda no me jodas!!!!!
ResponderEliminarAhí, ahí, insultándonos los unos a los otros estoy seguro de que lo vamos a arreglar. Dejémonos de cigarreos y pongámonos a trabajar como las hormigas, codo con codo, que lo que está en juego es el pan de todos, no solo el de los listos...
ResponderEliminarestoy contigo compañero, tienes toda la razon!
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