Currar por "400€" ahora es legal (si eres menor de 25 años)
El pasado día 18 de noviembre se dio una nueva vuelta de tuerca oprimiendo aun más a las clases trabajadoras : en este caso, a los jóvenes menores de 25, y entró en vigor prácticamente de tapadillo y a traición el RD 1543/2011, que fue aprobado en consejo de ministros el 31 de octubre.
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CGT Burgos
samedi 14 janvier 2012
¿En que consiste y que
supone para ti, si eres menor de 25, que sigues formándote o vas a
entrar a formar parte del mundo laboral próximamente ?
Este real decreto afecta a todas
aquellas personas que no tengan experiencia laboral “suficiente” o estén
en FP, la universidad o cualquier otro itinerario de formación y que
tengan entre 18 y 25 años ambos incluidos.
Observa para empezar, que el nuevo “acuerdo que regula
las prácticas no laborales en empresas”, se llama así para evitar
utilizar la palabra “contrato” y especifica en su título que son
“prácticas no laborables” simplemente para que si eres contratado así no
puedas aferrarte a la legislación laboral vigente en caso de tener
algún problema, y entre otras cosas, no puedas seguir la vía de los
juzgados de lo social (derecho automático a justicia gratuita) y tengas
que efectuar demandas a través de los juzgados de los civil (caros y
lentos). Quiere decir también que la inspección de trabajo no
intervendrá en la empresa aunque denuncies un problema que te afecte o
tengas un accidente.
Según este “acuerdo” los jóvenes entre 18 y 25 años, apuntados al paro y
preferiblemente con titulación universitaria, aunque no es necesaria,
pueden ser contratados bajo las siguientes condiciones :
- No tienes derecho a paro ni
subsidios al término del mismo.
- No tienes derecho a vacaciones ni
a cobrarlas por no disfrutarlas.
- No tienes derecho a indemnización
al terminar el periodo de contratación.
- No tienes derecho a festivos ni a
permisos o excedencias de ningún tipo por ningún motivo.
- No hay límite horario, geográfico
ni de jornadas laborables a la semana.
- No tienes derecho a las
revisiones médicas anuales obligatorias en la empresa.
No puedes acogerte al convenio de la empresa en que
trabajes porque no tienes un contrato con la misma, si no un acuerdo
especial.
- Tu salario podrá ser de 426 €
mensuales (el 80 % del IPREM vigente).
Aunque alguno pueda pensar que las prácticas están bien
ya que te dan experiencia y un certificado de las mismas, y que
prácticas ya se hacían antes, además sin cobrar en muchos casos, los anteriores contratos de prácticas obligaban al empresario a
dar formación a quienes contrataban en prácticas. Con este contrato no
están obligados y pueden simple y literalmente ponerte a
trabajar en cadena apretando tornillos, como repartidor, en el almacén,
etc.
Además antes eran los centros de formación quienes
acordaban con las empresas estas prácticas, ahora son los servicios de
empleo públicos quienes lo gestionan, por lo que un empresario se podrá
dirigir al ECYL (antiguo INEM) para ofertar plazas y solicitar que le
envíen “x” número de “trabajadores”.
Al finalizar el periodo del acuerdo, la empresa, a
través de tu “tutor” (empresario) te concede un certificado de conducta y
rendimiento que debes de llevar a los organismos de empleo para que lo
metan en tu historial, hasta aquí como antiguamente, solo que este periodo no cuenta oficialmente como experiencia
laboral por lo que te pueden volver a llamar del servicio de empleo,
incluso para el mismo trabajo, en cualquier otra empresa encadenando una
y otra vez prácticas hasta cumplir los 25 años o que acumules 3 meses
de experiencia laboral en el campo en el que haces prácticas con un
contrato real. Todo ello en periodos de “contratación” de entre 3 y 9
meses.
Si tienes derecho a bajas porque estás cotizando a la
seguridad social, pero tu cotización es tan mínima (34,54 € al mes) que
si tenemos en cuenta que las intenciones en el futuro de quienes nos
gobiernan tan estupendamente son ampliar a toda la vida laboral el
cálculo para establecer tu pensión de jubilación, esto afectará a la
misma dependiendo del periodo total que hayas trabajado en este régimen o
los periodos que hayas estado en paro. Por lo que vas a tener una vida
laboral de mierda que desembocará en una vejez en la miseria total si
llegas a los 67 (de momento). A ti te deducirán 6,05 € cada mes de lo
que cobres para cotizar a la seguridad social.
Cabe recordar, que España es el país de la Unión Europea
y del mundo occidental con la tasa de paro más alta entre jóvenes, casi
el 45% de los parados de este país son jóvenes buscando su primer
empleo o con apenas experiencia laboral, a los que en los próximos años
seguro que habrá que sumar muchos más por desgracia. Por lo tanto,
muchos de los 5 millones de parados podrán ser contratados según esta
norma.
¿Y el empresario a que está obligado por este tipo de
acuerdo ?
El empresario no está obligado a pagar retenciones a
hacienda ya que no cobras oficialmente un salario. En caso de ser una
empresa menor de 250 trabajadores está exento de pagar cotizaciones a la
seguridad social por ti, ya que ese gasto lo asumirá el estado, como no
con dinero público. En caso de ser una empresa de más de 250
trabajadores solo deberá pagar el 25% de dicha cotización y el resto
también lo asume el estado.
La empresa no está obligada a cotizar al FOGASA ni a los
fondos de formación públicos, por lo que en caso de impago no podrás
reclamar tu salario al FOGASA ni podrás acceder a programas de formación
públicos.
Al presentar el acuerdo al ECYL, el “tutor” puede
indicar que te va a pagar una cantidad superior a la establecida, pero
al ir a cobrar pagarte menos porque ha cambiado de opinión (recordemos
que como mínimo el 80% del IPREM) y como se indicaba antes, no podrás
acudir a la inspección de trabajo ni a los juzgados de lo social para
reclamar.
¿Y los organismos oficiales y los “dirigentes” ?
Todo esto aun puede empeorar, ya que el reglamento debe
ser desarrollado. Además lo que realmente les interesa es sacar parados
de las listas para que bajen las estadísticas de desempleo y así
contarnos lo bien que lo hacen todo. ¿no vamos a hacer nada ?
ORGANIZATE Y LUCHA : JOVEN
EXPLOTADO… ¡¡¡EXPLOTA !!!
Esto unido a el preacuerdo que quiere UGT y algunos miembros del comite de empresa de CCOO sera la puntilla a todos nuestros derechos y entraremos de lleno en el derecho de pernada, la esclavitud la prostitucion de nuestras vidas. No hay nada como ser catolico como los del PP para masacrar a los trabajadores. Mas vale que leyeran si es que saben, el evangelio.
ResponderEliminarCOMPAÑERO, YO SOY CATOLICO, SE LEER Y SOY, CREO, BUENA PERSONA. PORQUE METEMOS EN EL MISMO TARRO A TODOS POR IGUAL? ES COMO SI YO DIJERA QUE TODOS LOS SINDICALISTAS SON UNOS APROVECHADOS, PUESTO QUE ALGUNOS REPRESENTANTES LO SON.QUE FACIL ES DESCRIMINAR Y FALTAR CUANDO TU PUBLICO PIENSA PARECIDO A TI. POR CIERTO, TE AGRADECERIA QUE TUVIERAS MAS CUIDADO CON TUS COMENTARIOS SOBRE LA FE DE CADA UNO. GRACIAS
ResponderEliminarSOLO DIGO QUE SE CATOLICO Y DE DERECHAS NO CUADRA POR ESO DIGO QUE NO SABEL LEER O NO SABEN ENTENDER QUE ES CASI LO MISMO.
Eliminarpor desgracia yo soy un afectado de esos "jefes" que para mi son explotadores sin escrúpulos, trabajo de L a V de 08:00 a 14:00 mas que menos porque entro antes y salgo después 6 horas al día por 372 euros al mes, a 10 kilómetros de casa, así casi 4 años pero denunciar yo solo de que me sirve? nadie me ampara ni gobierno ni sindicatos, y me veo "obligado" por un crío de 10 meses la hipoteca y demás gastos de una casa... uff que mal pinta esto.
EliminarEste es el modelo que quiere la patronal y sus representantes politicos para los trabajadores. Y como en esta orgia de tiro al trabajador todo vale, ahora van a por las vacaciones y a por la jornada de ocho horas. Pero compañero, todo depende de nosotros y de lo que seamos capaz de hacer para parar todo esto. El primer examen lo tenemos este domingo en la manifestacion y el segun el dia de la huelga.
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