Acta.-
Comisión Paritaria del 11 de Mayo de 2012 (PROMOCIÓN)
Tres Cantos, 11 de Mayo de 2012
En las dependencias administrativas de
la Empresa, a las 14:10 horas de la fecha arriba indicada se reúne
la comisión paritaria compuesta por:
D. JMDA, en calidad de gerente de la
EMS.
D. MJG en calidad de Presidente del
Comité de Empresa (UGT).
D. FJGB en calidad de Delegado de UGT.
D. JJLS en calidad de Coordinador de
II.DD.
D. DCD en calidad de Delegado de
CC.OO.
D. ISJ en calidad de Delegado de UGT.
D. Juan José Jurado Rogel en calidad
de D T.
Como
único punto del día se tratará de cubrir las plazas ofertadas en
la Convocatoria publicada en fecha 13-04-2012 para cubrir dos puestos
de trabajo en II.DD., uno de oficial de conservación y otro de
auxiliar de conservación. Tras el análisis y valoración de la
documentación aportada por los aspirantes se decide por parte de
esta Comisión otorgar:
A.-
Plaza de Oficial de Conservación a Dña. M G V, ampliando su jornada
laboral a 18 horas semanales, único aspirante con categoría de
oficial de conservación presentado.
B.-
Plaza de Auxiliar de Conservación.- Esta plaza y la que deja vacante
M G V se ofrecerá a los aspirantes según la puntuación obtenida
por la aplicación del baremo establecido para las promociones
internas. La puntuación obtenida por los cuatro primeros, de los
presentados para la obtención de esta plaza ha sido la siguiente:
1º.-
N S Á…………………………………………1,35 puntos
2º.-
M. Á G S…………………………………….1,34 “
3º.-
F G P……………………………………..1,25 “
4º.-
D C V.………………………………….1,25 “
El
empate entre estos dos últimos se resuelve con la aplicación de la
formación académica, según el baremo acordado para estos fines.
Los relacionados seguidamente carecían
del requisito de tres meses trabajados en los últimos doce para
optar a la plaza:
D. C P H, Dña. M G, D. A V, D. D S,
D, J. C C, D. F M, D. A L y D. D B.
Los que seguidamente se relacionan
carecían del documento vida laboral:
D. D F, D. P F, D. A L y D. M F C.
La
puntuación obtenida por trabajadores eventuales que deseen optar a
las plazas que puedan ir quedando vacantes es la siguiente:
1º.-
J A G……………………………………………… 1,45
puntos (1)
2º.-
I A M…………………………………………………. 1,45
“ (1)
3º.-
D L Z……………………………………………… 1,39 “
4º.-
J A O S……………………………………………… 1,05
“
5º.-
F F C……………………………………………… 0,99 “
6º.-
I S S………………………………………………. 0,96
“
7º.-
D T R………………………………………………. 0,94
“
8º.-
A I T………………………………………………. 0,73
“
9º.-
C P H………………………………………………. 0,48
“
10.-
C T L……………………..…………………… 0,32
(1).-
Se desempata por la formación académica del primer clasificado.
Sin
más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 14:45
horas de la fecha arriba indicada.
Se
abre un plazo de 15 días naturales desde la publicación de este
acta para atender cualquier reclamación sobre este asunto. La
documentación aportada por cada trabajador está disponible para las
consultas que el interesado desee hacer sobre la misma.
FUENTE: COMITE DE EMPRESA
CARTA DE CGT
CGTa ante otro atropello más perpretado por la comision paritaria ha mandado una carta pidiendo explicaciones sobre el último acta. Esta es la carta:

Confederación General del Trabajo (CGT)
Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de Madrid
Sección Sindical de la Empresa Municipal de Servicios de
Tres Cantos S.A.
DE: LA
SECCION SINDICAL DE CGT EN LA EMS
A: LA
COMISION PARITARIA
ASUNTO: ULTIMA
PROMOCION INTERNA Y ULTIMA ACTA DE LA COMISION PARITARIA
Por el
presente escrito queremos hacer patente nuestro malestar, como la de muchos trabajadores que se han
dirigido a nosotros, por las últimas decisiones de la COMISION PARITARIA, con
respecto a la convocatoria de promoción interna y al resultado aparecido en el acta de la reunión de dicha comisión donde a
nuestro entender, se vulnera el derecho
de los trabajadores a una promoción interna justa y transparente.
En primer
lugar aunque “legítima” la decisión de esconder una plaza vacante como aumento
de jornada, rompe con todo lo establecido anteriormente en este tipo de
concursos ya que es la primera vez que concurre para la primera fase la condición de: “para aquellos trabajadores
de igual o superior categoría” con solo
como base la puntuación de la antigüedad
en la EMS olvidándose por completo que ese derecho en primera condición la
tenían todos los trabajadores independientemente de su categoría y jornada, y
en una segunda a todo el personal eventual.
En
segundo lugar la resolución de dicha
promoción dando la plaza de oficial de conservación en el polideportivo LAURA
OTER a una trabajadora en excedencia, es
a todas luces ilegal por varias cuestiones que vamos a exponer:
En el
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES en su artículo 4 párrafo 5 dice lo siguiente:
5. El
trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en
la empresa.
Por lo
tanto no le da derecho a la promoción interna ni a incorporarse en este caso,
cuando el trabajador los decida.
Pero para
aclarar más el asunto el servicio jurídico de CGT nos ha dicho a este respecto:
“Un
trabajador en excedencia voluntaria no pude presentarse a los procesos de
promoción interna, otra cosa muy distinta sería que estuviera en excedencia
forzosa.”
“El
trabajador no tiene derecho a solicitar el reingreso en cualquier momento
aunque exista una vacante de su categoría o similar”
Entendemos
que este derecho puede ser mejorable en negociación colectiva pero en nuestro
tercer convenio colectivo que está en vigor en todo este proceso, ni en su
artículo 13 de PROMOCIONES INTERNAS ni en al artículo 28 de EXCEDENCIA dice
nada a este respecto. Pero para tenerlo más claro este es el artículo 28:
2.Voluntaria.
Todo trabajador vinculado al presente Convenio, tendrá derecho a excedencia,
que se solicitará con 30 días de antelación y no podrá ser inferior, en su
duración, a un año ni superior a diez años.
La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores. El trabajador excedente conservará el derecho al
regreso en un puesto de igual categoría a la suya. En el caso de no
reincorporarse al puesto en la fecha correspondiente, su plaza se cubrirá
mediante los procedimientos habituales de la EMS.
Para su concesión, el solicitante no deberá tener pendiente cantidad alguna en
concepto de anticipo reintegrable.
El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria, no podrá
solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior
excedencia.
Las excedencias voluntarias, podrán solicitarse con 15 días de antelación a la
finalización de la licencia sin sueldo.
Desde CGT
podríamos asumir que si un trabajador por los motivos que sea, quisiera incorporarse antes de la finalización de una
excedencia no perjudicando con ellos a terceros apoyaríamos tal decisión pero
este no es el caso ya que todos aquellos trabajadores que se han presentado a
la promoción interna han salido perjudicados,
así nos lo han comunicado y así lo hemos visto, al igual que al
compañero que sustituye a esta trabajadora que pasaría a tener un contrato en
fraude de ley.
Por lo
expuesto pedimos a la COMISION
PARITARIA, que anule el proceso de promoción interna por injusto y por ilegal para reiniciarlo de nuevo con las suficientes
garantías de trasparencia y equidad para todos los trabajadores, comunicándonos
por escrito la decisión adoptada por la
citada comisión.
Lo que comunicamos
a los efectos oportunos.
Reciban
un cordial saludo.
Atentamente
MMC
ACCION
SINDICAL CGT