En el 4º CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS en su artículo 39 bis , punto 1, REGULACIÓN DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS establece que:
En los contratos a tiempo parcial de carácter indefinido, por acuerdo entre las partes, podrá realizarse por este concepto, hasta un 60 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
Por lo tanto recomendamos a todos aquellos trabajadores
independientemente del servicio al que pertenezcan, que solicitéis por registro de la empresa el incremento del
número de horas complementarias de vuestros contratos al máximo permitido en el
convenio.
También lo podéis hacer por correo electrónico a estas
direcciones:
POLIDEPORTIVOS
LIMPIEZA
PERSONAL
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