domingo, 17 de junio de 2012

NUEVO COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD



Dada la polémica entre los trabajadores de la EMS vamos mostraros lo que dice dicho complemento:

“COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD: Aquellos trabajadores que presten actividad laboral efectiva todos los días laborables y durante la totalidad de la jornada de trabajo durante un mes, percibirán una compensación económica de 44 euros mensuales. Dicha compensación no se devengará en vacaciones, pero sí en el supuesto de ausencias al trabajo por asuntos propios o licencias retribuidas”

Y que son las licencias retribuidas según el nuevo convenio:

Los asuntos propios
Los días por matrimonio.
Los días por enfermedad grave u operación quirúrgica con hospitalización.
Días por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad
Los días que otorga a la mujer trabajadora por alumbramiento.
Las horas de lactancia.
Los días por traslado de domicilio.
Los días para la concurrencia de exámenes finales.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable como:
Requerimientos de la administración.
Asistencia a tribunales previa citación.
Asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición con nombramiento de la autoridad competente.
Los días por matrimonio de padres, hijos, hermanos etc.
Los días por nacimientos de un hijo.
Los días por paternidad autónomos de la madre.
Por el tiempo indispensable por concurrir a exámenes oficiales.

Si por algunos de estos supuestos no nos pagan el citado COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD desde CGT lo tenemos claro; es un robo a los trabajadores y por lo tanto denunciable ante los tribunales de lo social o ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO.  
Todas las demás interpretaciones (que no sabemos que hay que interpretar, ya que lo dice todo muy claro) vengan de donde vengan y las diga quien las diga, deben de ajustarse a lo que dice el convenio colectivo.
CGT

6 comentarios:

  1. ¿En el nuevo Convenio ha paga extra?

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  2. El nuevo convenio dice al respecto:

    ARTICULO 37 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

    Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias por el 100 por cien del "salario base" de las tablas salariales más antigüedad y "salario base de nivel" realmente percibidas durante el semestre correspondiente, que deberán abonarse; cada una de ellas, antes del 15 o día laborable anterior de junio y diciembre.

    Eso es lo que pone y por lo tanto contesta a tu pregunta.

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  3. ¿donde puedo ver el convenio? el gerente pasó una nota que lo iban a publicar en la web de la empresa pero yo no lo veo.

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    1. Es verdad que lo dijo, pero no hay nada de nada. En cuanto este en nuestro poder lo publicaremos y lo mandaremos por correo electrónico. Si todavía no lo tenemos en nuestra base de datos mándanos el tuyo a: empresamunicipal.ddr@gmail.com y recibirás cumplida cuenta de nuestras actividades sindicales.

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  4. yo no se como hay gente que se fie de este señor si desde que esta en el cargo ha hecho lo que le ha dado la gana que paga cuando quiere asi que yo ya no me fio de lo que diga desde ahora

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    1. Nos hartamos a decirlo desde CGT en todas las asambleas pero se nos decía lo contrario por parte de CCOO y UGT dándonos a entender que este SÍ lo cumpliría, pero llevamos muchos años como andar con cuentos para niños.

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