lunes, 31 de mayo de 2010

PROPUESTAS PARA EL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS POR PARTE DE LA SECCION SINDICAL DEL STAP-INTERSINDICAL

PUESTAS PARA EL CUARTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS DE TRES CANTOS POR PARTE DE LA CONFEDERECION INTERSINDICAL.

Nos encontramos de lleno, otra vez, en la nueva negociación de un nuevo convenio colectivo que regule la relación de los trabajadores con la empresa a la que prestan sus servicios. Nuestra sección sindical, considera que esta regulación debe de ser más amplia posible y abarcar no solo a los trabajadores de la EMS si no, a todos los trabajadores del sector público de la administración local de Tres Cantos. Por esta razón sería muy interesante no solo hablar de “nuestras necesidades” sino la de las necesidades todos los trabajadores públicos, creando un tronco común a todos ellos de los derechos socio laborales. Esta es nuestra aspiración en la que debemos de contar con todas las secciones sindicales, tanto del Ayuntamiento como de la Empresa Municipal.
Esta sección sindical mientras llega este acuerdo deseado por todo el movimiento sindical de esta administración local el cual consideramos difícil, no tiene más remedio que negociar su propio convenio colectivo y para este arduo trabajo hemos tomado como base el que se está aplicando en la actualidad y no la propuesta que fue rechazada por el noventa por ciento de los trabajadores reunidos en una asamblea democrática. Sobre este formalizaremos nuestras propuestas que haremos llegar a las distintas secciones sindicales así como al comité de empresa y a los trabajadores para que sea criticado para su mejora, con las aportaciones constructivas de todos ellos.

En tiempos de crisis a todos los niveles, la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A. garantiza una calidad optima y eficaz de los servicios que esta presta, siendo la opción más económica por estar exenta del pago del IVA utilizando sus beneficios en una mejora de la calidad de estos que los ciudadanos de Tres Cantos nos reclaman y un “beneficio social” para todos los trabajadores que la integran. Hay que recordar a todos los trabajadores que a partir del mes de julio el IVA subirá un dos por ciento, pasando del dieciséis al dieciocho por ciento, por lo tanto todas las empresas privadas que el ayuntamiento ha contratado como por ejemplo el mantenimiento y limpieza del nuevo edificio de la policía, los locales de la torre del agua, los edificios del 21 de Marzo y otros como pueden ser la recogida de basuras, el mantenimiento de las vías públicas o la jardinería será un dos por ciento más caras, que tendrán que ser pagadas por todos los ciudadanos de Tres Cantos mientras que la EMS costara lo mismo que costaba antes, no aumentando su precio por los servicios que presta.

No entendemos por parte de la empresa la privatización de la negociación dando la sensación de la falta de capacidad de la dirección de la misma y dejando en manos privadas esta prerrogativa con el consiguiente gasto desde nuestro punto de vista innecesario, a profesionales del desmantelamiento de los derechos ya conquistados de los trabajadores. Desde nuestra parte hemos dado muestras más que suficientes de llevar a cabo negociaciones y la capacidad de llegar a acuerdos cuando estas son razonables y no atentan contra los derechos ya consolidados.

Como último comentario desde esta sección sindical que debe de haber un antes y un después de este convenio empezando desde cero y asumiendo (y no convirtiendo en una caza de brujas), las decisiones que se han tomado antes, sean estas erróneas o no.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se debe añadir a los ya existente que la “EMS es una Sociedad Anónima Instrumental que solo puede prestar sus servicios para lo que fue creada que son, todos los servicios públicos que el Ayuntamiento de Tres Cantos presta a sus vecinos”.

Debe ser una aspiración de todos los sindicatos de clase, la consecución de todos los servicios que presta nuestro ayuntamiento para la EMS, ya que esto supone una mayor calidad de dichos servicios y un recorte del gasto por estar exento de IVA (que a partir de julio sube al 18 por ciento) y por qué carece de beneficios empresariales, centrándonos solo en los servicios públicos.

ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Todos los trabajadores de la EMS tendrán los mismos derechos sin excepción.

Importante declaración de principios. Todo sindicato de izquierdas debe de luchar por los derechos de “todos los trabajadores sin excepción” evitando crear trabajadores de primera o segunda categoría, impidiendo de esta manera la ruptura de la unidad de todos ellos.

ARTICULO 9 COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El tema de la salud laboral de los trabajadores nos parece prioritario y debe de ser en todo caso participativo. Todos debemos de intervenir para mejorar nuestra calidad del trabajo y para hacer esta Comisión más rica, participativa y ayuden a buscar unas mejores soluciones a los problemas de seguridad, nosotros proponemos:

Que formen parte de ella con voz pero sin voto, de un representante de cada sección sindical legalmente constituida en la EMS, que estas designen. Los cuales tendrán horas sindicales única y exclusivamente, de la duración de estas reuniones.

ARTICULO 10 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

En su párrafo 2 se deberá de añadir “No le será de aplicación este párrafo a todos aquellos trabajadores que siendo eventuales hayan sido convertidos en fijos por una decisión unilateral por parte de la dirección de la empresa, o por haber sido contratados mediante fraude le Ley. Solo se les aplicará a todos aquellos trabajadores que en una promoción interna se haya decidido esta nueva condición”.

En este mismo párrafo donde dice “improcedente o nulo” añadir ilegal, quedando de la siguiente manera: improcedente, ilegal o nulo, ya que consideramos que un despido que no se ajusta a la ley ni al derecho es un despido ilegal y como tal hay que recogerlo en nuestro convenio.

En algún lugar de este párrafo dos debería de decir “que la función primordial de este párrafo no es solo garantizar el derecho de los trabajadores a no ser despedido de una manera subjetiva y no ajustada a la ley ni al derecho, sino también a la protección del dinero público del que se nutre esta empresa evitando su utilización fraudulenta para despidos tanto individuales como colectivos independientemente del color político que detente el Gobierno Municipal”

Este artículo es irrenunciable por parte de la sección sindical ya que supone nuestra conquista más preciada y la que nos garantiza que no existan despidos “caprichosos e ilegales”. Hacemos hincapié en que “a no todos los trabajadores” evitando de este modos que la dirección de la empresa que sea, puede crear un excedente en la plantilla mediante la transformación de los contratos eventuales en fijos al margen de la negociación colectiva y por la tanto unilateralmente o por la contratación en fraude de ley de manera consciente. Importante también es la coletilla “protección del dinero público” que debe de aparecer en el convenio porque garantiza precisamente eso, el no juego con el dinero de todos los ciudadanos.

Tenemos que romper con la falsa idea “que en esta empresa no se puede despedir” y claro que no se puede despedir ilegalmente (improcedentemente) pero si se puede despedir procedentemente cuando concurran alguna de las causas de los artículos sancionadores presentes en el actual Convenio Colectivo, los cuales no pretenden el despido, solo la corrección de ciertas aptitudes de los trabajadores que incumplan las normas que nos hemos dado todos, tanto en el Convenio Colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 12 NUEVO INGRESO

En el párrafo “las contrataciones de trabajadores con carácter indefinido, habrán de ser ratificadas por el Consejo de Administración previa aprobación en la Comisión Paritaria.

Añadir al final del artículo “Se creara una bolsa de empleo propia en la EMS con un número determinado de trabajadores para trabajos eventuales y que cubran todos los servicios que presta la EMS. En el mes de febrero y octubre de cada año, se sustituirán todos los trabajadores que hayan causado baja de dicha bolsa por otros nuevos. En esta selección será realizada por la Comisión Paritaria, más un representante por cada grupo político que tenga representación en el Pleno del Ayuntamiento y un representante con voz pero sin voto de las secciones sindicales legalmente constituidas en la EMS.

Entendemos desde esta sección sindical que cuanto más abiertas sean estas “reuniones” más transparentes serán las mismas y más confiarán los trabajadores en esto procesos. Implicamos a los representantes políticos por lo mismo, garantizando esa conexión que debe de existir entre nuestro Ayuntamiento y su Empresa Municipal. Poner fecha fija a este proceso para ir incorporando a nuevos trabajadores a la bolsa de empleo en plazos prefijados y no de forma aleatoria en el tiempo.


ARTICULO 13 PROMOCIONES

Se incluirá en el párrafo “la empresa hará públicas todas las vacantes a cubrirse en el mes de febrero de cada año que vayan a cubrirse por promoción interna en los tablones de anuncios de los centros de trabajo en la que se describirán con todo lujo de detalles las plazas que se cubren mediante esta modalidad.

En el mes de marzo de cada año se admitirán todas las solicitudes de los trabajadores interesados en estas plazas en el departamento de personal y durante el mes de abril de cada año se resolverá con el mismo procedimiento empleado para nutrir de trabajadores la bolsa de empleo de la EMS publicándolas en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

Se reservará un periodo de diez días naturales para realizar todas las reclamaciones que sean oportunas elevándolas al órgano que ha decidido los baremos de putos para cubrir las plazas vacantes.

Cuando se produzca una baja de cualquier tipo de los trabajadores que cubran plazas fijas así como las de nueva creación serán cubiertas por personal eventual hasta que sean cubiertas por este procedimiento anterior.

El baremo de puntuación utilizado será el mismo que se ha venido utilizando en el anterior convenio y que se aprobó por la anterior Comisión Paritaria.

Este nuevo procedimiento muy parecido al anterior desde nuestro punto de vista, cambia para hacerlo mucho más eficaz ya que las plazas vacantes se convocan una vez al año de manera fija y automática evitando abrir permanentemente procedimientos de este tipo que dificulta la labor del comité de empresa y los trabajadores saben cuando se convocan dichas plazas. Es importante dar la máxima publicidad de las mismas. La introducción de mas “actores” que participan en ellas garantiza que el procedimiento sea aun más trasparente y justas. El baremo utilizado en las anteriores a nuestro juicio, era muy equilibrado desde todos los “campos” en los que se puntuaba.

ARTICULO 14 CONTRATACION EVENTUAL

Se sustituye el último párrafo por “se contratara a los trabajadores eventuales que estén inscritos en la respectiva bolsa de trabajo de la EMS”

Evitando aún más en lo posible suspicacias con los “amigos” sean de quien sean.

ARTICULO 18 INCOMPATIBILIDADES

El personal de la EMS sometido al presente convenio colectivo y con jornada completa estarán sujeto a la incompatibilidad con cualquier otro trabajo por cuenta ajena excepto:

Cuando sean fijos discontinuos los cuales podrán realizar otros trabajos en el periodo que no presten su servicio en la EMS.

En circunstancias especiales, previa presentación de la solicitud a la dirección de la empresa y no incumpla la normativa sobre incompatibilidades.

Cuando se consiguió la jornada de 35 horas no era precisamente para poder tener otro trabajo, sino para que se incorporaran nuevos trabajadores a la EMS. Pero no solo a la EMS debe de beneficiar esta conquista ya que desde nuestra posición de izquierdas entendemos que se reducen las jornadas para trabajar “todos” no para trabajar “mas” como hemos dicho anteriormente y nos parece insolidario que teniendo una jornada completa optemos a otro puesto de trabajo ajeno a la EMS con ¡cuatro millones de parados!. Luego puede ocurrir circunstancias especiales individuales que debe de permitir a cualquier trabajador tener otro trabajo previa petición a la dirección de la EMS y no incumpla la Ley sobre este tema.



ARTICULO 19 CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

En el párrafo a añadir y los secretarios generales de las secciones sindicales legalmente constituidas en la EMS.

Con esto se protege a los que luchan por nuestros derechos desde todos los ámbitos sindicales.

ARTICULO 21 FORMACION Y RECICLAJE

Se agrega otro punto: 10- Cuando la dirección de la EMS determine junto con la Comisión Paritaria los planes de formación para los diferente servicios para cubrir sus necesidades, se reservara un 20 por ciento de las plazas ofertadas para trabajadores de otros servicios distintos al que ha ido dirigida y que cumplan unos requisitos básicos, siendo dicha Comisión la que decidirá los trabajadores que se incluirán en los diferentes cursos.

Se trata de “abrir” la formación a todos los servicios. Reconocemos el esfuerzo financiero que se ha hecho últimamente por parte de la dirección de la empresa, pero debemos de dar a todos los trabajadores la posibilidad de formación independientemente del servicio que presta, que no sea la especifica de dicho servicio. Se debe terminar con obstrucción que hemos detectado en la formación específica para la mejora de los servicios, por parte de mandos intermedios de la EMS.


ARTICULO 25 VACACIONES


En el párrafo primero se agrega “El periodo de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas será del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente.

Entendemos que de esta manera damos más posibilidades de disfrute de las mismas a los trabajadores y una mejor planificación al abrir el abanico de posibilidades.



ARTICULO 26 LICENCIA RETRIBUIDAS


Se añade en el párrafo A “el periodo de disfrute de estos días será el mismo que para las vacaciones retribuidas”

Añadir al párrafo C punto 2 y al final del mismo lo siguiente: Estos días no tendrán que ser necesariamente utilizados desde el primer momento de la hospitalización ni en jornadas continuadas. Estas podrán ser alternas mientras dure la hospitalización aportando el obligatorio justificante por cada uno de los días utilizados para ejercer este derecho.

Novedoso sistema de utilización de los días para estos asuntos tan “especiales”. En la administración se cuenta desde el primer día de la hospitalización y si esta cae en un sábado o domingo cuenta igual. Con esta modalidad el trabajador podrá utilizar este derecho “como mejor le venga” y según sus necesidades, pudiendo, como hemos puesto, que sean alternos.

Punto 9 Añadir: “siendo justificando con el certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento. Este no tendrá que ser necesariamente inmediato, ya que puede ser presentado en el plazo de 30 días naturales al disfrute de este derecho.

Creemos que debe de ser esta y no otra la forma de justificación ya existe obligatoriedad de empadronarse cuando un ciudadano cambia de residencia. También evitaremos la “picaresca” que ha existido con este derecho. Como se es consciente de la lentitud de ciertos ayuntamientos se da un plazo más que suficiente para presentar el correspondiente certificado que no tiene que coincidir necesariamente con el disfrute de este derecho.

Hay que añadir otra nueva “Un día por la muerte de un familiar de tercer grado”


ARTICULO 27 LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL Y SIN SUELDO


Se añade al final del párrafo “El trabajador que haya disfrutado de una licencia sin sueldo no podrá solicitar otra hasta transcurrido un año a contar desde la finalización de la anterior”

También se podrá acoger a esta modalidad todos aquellos trabajadores que por razones de estudios reglados estén en periodo de exámenes con una antelación de 15 días naturales desde el primero de ellos y hasta la finalización de los mismos. No siendo de aplicación el párrafo primero.

Los trabajadores que quieran ampliar sus conocimientos tendrán derecho a acogerse a esta modalidad para cursos de formación no reglados, siendo la duración de la misma el tiempo indispensable hasta la finalización del curso, previa justificación. No le será de aplicación el primer párrafo del presente artículo.

Se daba la paradoja en este derecho que un trabajador pudiera pedir una licencia sin sueldo hasta el 30 de diciembre y pedir otra el dos de enero del año siguiente creando una plantilla con derechos fuera de la EMS y otra dentro sin ellos. Ampliamos las licencias “por estudios” fomentado de esta manera la formación fuera de la EMS de los trabajadores que así lo requieran.


ARTICULO 28 EXCEDENCIAS


Incluir al final de artículo el siguiente párrafo: “En el mismo momento que se concede una excedencia a un trabajador esta será cubierta de manera inmediata por otro perteneciente a la bolsa de empleo de la EMS. Esta plaza vacante se incorporará a la oferta de plazas de promoción interna en los plazos y procedimientos que marca este Convenio Colectivo.

Se trata de agilidad en la administración de la EMS y que estos empleos no se nos dilaten en el tiempo para que sean cubiertos.


ARTICULO 29 RETRIBUCIONES


Subida del IPC del sueldo base y de todos los complementes de todos los años de duración del presente Convenio Colectivo. (Depende de la negociación y los años claro)

En el primer año de vigencia de este Convenio Colectivo, y cómo viene siendo habitual en todas las negociaciones colectivas en la EMS, el departamento de limpieza tendrá un incremento adicional del 0,5 por ciento que será sumada a la del IPC.

Desde esta sección sindical consideramos que una subida del IPC real para todos los años de la duración de este convenio, y sabiendo los tiempos que corren, es más que satisfactoria. Como es tradicional en todas las anteriores negociaciones el incremente de un 0,5 por ciento más para el sector de limpieza es algo que consideramos solidario entre las distintas categorías profesionales de la EMS y de esta manera corregimos las diferencias de salario del que más gana con el que menos gana aunque sea, por las cantidades que se manejan, algo testimonial.

También consideramos que hay que corregir ciertas incongruencias que se dan en el presente Convenio Colectivo y que es de justicia arreglar.

- Los oficiales administrativos deberán de cobrar lo mismo que cobra un oficial de mantenimiento.
- Los subcoordinadores deberán de ganar más que un oficial de mantenimiento ya que orgánicamente y funcionalmente su categoría profesional está por encima de la de estos trabajadores.
La nueva categoría de OFICIAL DE CONSERVACION ESPECIALISTA, deberá ser remunerada de la misma manera que un oficial de mantenimiento ya de lo que se trata es que gran parte de los trabajos realizados por estos puedan ser hechos por los trabajadores de las instalaciones deportivas sin que esto suponga intromisión de un servicio con otro ya que muchos de ellos seguirán siendo realizados por el departamento de mantenimiento.


ARTICULO 36 FONDO DE ACCION SOCIAL


En el punto 4 AYUDA POR GAFAS/ LENTILLAS se añadirá “Se concederán a los trabajadores o a sus hijos menores de 18 años ayudas económicas…..”

En el punto 5 PARA TRATAMIENTO ODONTOLÓGICOS PARA EL TRABAJADOR se añadirá “Y SUS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS.

En el punto 7 APARATOS AUDITIVOS se añadirá “para sus hijos menores de 18 años”

A la edad de 18 años se tiene plenas facultades para trabajar sin necesidad del consentimiento de la familia y es además la mayoría de edad. Si este derecho se limita es porque no se puede estar pagando, como ha pasado, ayuda a estudios a hijos con 25 años de edad. Nos parece excesivo este hecho.

Para “compensar” de alguna manera se amplía no solo al trabajador este derecho, también a sus hijos.

En el punto 8 PARA ESTUDIOS se añadirá” para el trabajador y para sus hijos menores de 18 años…” Al final del párrafo se añadirá lo siguiente: “la ayuda para estudios del trabajador cómo la de sus hijos solo se tendrá derecho a ella cuando se realicen estudios en la enseñanza pública o concertada, quedando fuera de de este ámbito la enseñanza privada.

Justo, ya que entendemos que aquella familia que pueda pagar la enseñanza enteramente privada no necesita de esta ayuda.

Al final de este artículo se debe de añadir “Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra otorgada por la administración. Quien incumpla este párrafo estará obligado a devolver el montante total de la misma y podrá ser sancionado según este Convenio Colectivo."

Nos parece insultante que se abuse de estos derechos que tenemos en nuestro convenio entendiendo que no es “desproporcionado” lo que se pide en caso de ser descubierto debiendo ser, desde nuestro punto de vista, ejemplarizante.


ARTICULO 40 COMITÉ DE EMPRESA


Se añade un punto nuevo “13. Según marca la LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL las secciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a estar representados con un miembro en las reuniones del Comité de Empresa, con voz pero sin voto. Estas secciones sindicales tendrán que ser convocadas a tales efectos como si se tratara de una sección sindical con representación en el Comité de Empresa”

Resaltamos lo que dice la Ley y es a lo que tienen derecho las secciones sindicales que estén constituidas legalmente.



ANEXOS


Se crea una nueva categoría la de OFICIAL DE CONSERVACIÓN ESPECIALISTA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS en la que estará incluidos los maquinistas de piscinas que realicen estas funciones durante su jornada de trabajo.

Podrán ser propuestos para esta nueva categoría, a petición del Coordinador del Servicio y aprobado por la Comisión Paritaria, todos aquellos trabajadores que hayan demostrado una experiencia en varios oficios con total destreza de los mismos. Sus funciones serán idénticas a las de los Oficiales de Mantenimiento más las propias del Oficial de Conservación adscrito a las instalaciones deportivas.

Amplio debates ha habido sobre este punto. En cuanto a los maquinistas es de justicia reconocerles esta categoría ya que es un trabajo muy especializado y con un grado muy alto de responsabilidad.

En polideportivos hay trabajadores con amplios conocimientos de diversos oficios que pueden desempeñar perfectamente dentro de su centro de trabajo, y que están dispuestos a ponerlos a disposición de la EMS (muchos de ellos así lo hacen) y de alguna manera se tendría que aprovechar este potencial, por eso de esta propuesta. Se fiscaliza esta decisión al intervenir la Comisión Paritaria evitando de esta manera la subjetividad de cualquier proposición del coordinador del servicio.


Desaparece la categoría de OFICIAL DE CONSERVACIÓN MAQUINISTAS


COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO


Punto nueve complemento de jefe de e quipo.

De una vez por todas se debe de poner en funcionamiento algo que es fundamental para el funcionamiento de la empresa. Este complemento está más dirigido al departamento de mantenimiento ya que da la posibilidad de formación de equipos para una mejor vertebración del trabajo y eficacia en este departamento. Sería bueno que a petición de los coordinadores de este servicio se propusiera a los trabajadores que de una manera o de otra destaquen en su forma de trabajar y de dirigir a sus compañeros. La Comisión Paritaria es la que debe de tener la última palabra en esta elección.


PUNTOS A AÑADIR AL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.


COMISION DE SERVICIO


Todas las plazas que queden vacantes por licencias sin sueldo o excedencias para cuidados de hijos menores de 3 años o excedencias de carácter especial que marque el presente Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores serán cubiertas por esta modalidad.

A ellas podrá acceder cualquier trabajador fijo que reúna los requisitos exigibles para la plaza y su selección se realizará de igual manera que la utilizada para la promoción interna.

El trabajador que desempeñe sus funciones bajo esta modalidad no consolidará ni categoría ni salario.

Esta plaza será ocupada hasta la incorporación del trabajador que tenga en propiedad la plaza.


CREACION DE UNA NUEVA PLAZA.


Se crea una nueva plaza llamada TECNICO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES con una titulación de diplomado universitario en este campo. Para cubrirla se realizará por promoción interna entre todos los trabajadores fijos de plantilla. Si esta quedara vacante se cubrirá ofertando la plaza a trabajadores ajenos a la EMS. Dicho técnico formara parte de Comité de Salud Laboral como asesor en esta materia.

Consideramos la salud de los trabajadores primordial ya que en esta empresa se trabajan con productos peligrosos o con cierto riesgo, dada la gran variedad de servicios que prestamos. De quien ocupe esta plaza esperamos que trabaje codo con codo con los sindicatos e informe a todos los trabajadores la manera más segura de trabajar o de organizar con seguridad, el trabajo.

Como finalización decir que nuestro III convenio a quedado obsoleto en cuanto derechos de maternidad o conciliación de la vida laboral y personal que debe de ser puesto al día según las Leyes que existen a este respecto.

Como hemos dicho al principio este es un documento para el debate y la aportación de todos los que formamos la EMS, con total transparencia y presentado por esta sección sindical, mientras esperamos las aportaciones de las dos centrales sindicales hermanas UGT y CCOO.

Debajo de estas propuestas encontraras un apartado que pone “comentarios” donde podrá poner todo lo que estimes oportuno.

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