viernes, 21 de mayo de 2010

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS

Exposición de motivos

1. Dentro de las formulas establecidas para la prestación de los servicios en el ámbito de las Administraciones Locales, conforme a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos aprobó la constitución de la “Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A.”, (en lo sucesivo E.M.S.) con capital 100% municipal para la gestión de los servicios públicos de titularidad municipal que el Ayuntamiento de Tres Cantos decida no prestar directamente. Ello va a implicar, en muchos casos, la incorporación a la E.M.S. del personal perteneciente a las Empresas o Sociedades que venían prestando anteriormente algunos de estos servicios.

2. La Corporación del Ayuntamiento de Tres Cantos y las Organizaciones Sindicales consideran como elemento fundamental el mantenimiento de los Servicios Públicos en el ámbito de las Administraciones Locales, así como la gestión de estos por medios propios, introduciendo formulas de participación entre Administración Local y Organizaciones Sindicales y con el compromiso de no privatizar ningún Servicio Municipal.

3. Los representantes de la E.M.S. y los Sindicatos coinciden en que objetivo de una empresa municipal de servicios debe responder al reto de las demandas de la sociedad, y que la empresa debe de ser capaz de satisfacer estas demandas de forma ágil y eficiente.

4. Los representantes de la EMS y los Sindicatos están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficiente de la empresa son compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las exigencias mas actuales de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la cualificación profesional, la formación, las retribuciones, la salud laboral, etc.






















Capítulo I
Disposiciones Generales



Artículo 1.- Finalidad.

El presente Convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.)

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.-

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la E.M.S. y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, con la excepción del Gerente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los centros de trabajo donde desempeñe o llegue a desempeñar trabajos la E.M.S.

Artículo 4.- Ámbito temporal.
El período de aplicación de este convenio será de cuatro años, contados a partir del 01 de enero de 2004, hasta el día 31 de diciembre de 2007, excepto en los temas que se especifican a continuación cuya negociación se revisará anualmente:

1. La valoración de puestos de trabajo.
2. Promoción profesional.
3. Fomento de empleo, jubilaciones, plazas vacantes, suplencias, etc.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

Artículo 5.- Denuncia del Convenio y prórroga del mismo.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, a partir del 1 de enero del 2008 en sus propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.



Artículo 6.- Indivisibilidad del convenio colectivo.

Desde el momento de su entrada en vigor, las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, así como de la divisibilidad de la EMS deberá ser refrendada por la totalidad de la plantilla.


Artículo 7.- Compensación y absorción.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam". En todo caso serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen dichos incrementos. En ningún caso se podrán llevar cabo subidas saláriales superiores al IPC a aquellas personas que excedan en sus emolumentos a los reflejados en la tabla salarial este Convenio.





Capítulo II
Órganos de vigilancia


Artículo 8.- Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio.

Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio y para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por seis miembros, tres por cada una de las partes.
La representación de los trabajadores se distribuirá entre las diferentes candidaturas representadas en el Comité de Empresa de forma proporcional al número de delegados obtenidos por cada candidatura en las elecciones sindicales.
La presidencia de la misma será rotatoria y se establece el voto ponderado de las partes. Los miembros de la misma podrán ser sustituidos libremente por cada parte.
La Comisión de Seguimiento se dotará de sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso las reuniones de esta Comisión serán con carácter ordinario mensuales y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes las convoquen.
Los acuerdos adoptados por esta Comisión obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo, y serán recogidos como Anexos al mismo, una vez que hayan sido oportunamente ratificados por los órganos de las partes (Consejo de Administración y Comité de Empresa).
Integran el ámbito de competencias de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo:

1. La interpretación del texto del Convenio en su aplicación práctica.
2. La resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones relacionadas con la interpretación del presente Convenio Colectivo se sometan a su decisión.
3. La vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
4. Denuncia del incumplimiento del convenio colectivo.
5. Informes acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.
6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen o la Comisión se dé a sí misma.
7. Anular pactos y decisiones individuales que menoscaben la negociación colectiva.
8. Creación de categorías laborales según la necesidad de desarrollo de la misma.
9. Gestión del Fondo de Acción Social.
10. Elaboración de los informes relativos a las solicitudes presentadas por los trabajadores respecto a las partidas con cargo al Fondo.
11. Establecimiento del orden de prioridades, reparto de las cantidades destinadas a cada partida con cargo al Fondo y control y seguimiento de los diferentes casos.
12. Liquidación del Fondo de Acción Social.
13. Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologías profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionará a la Comisión los partes de baja médicos.
14. Elaboración de los procesos de promoción interna.
15. Elaboración de los planes de formación de la EMS.
16. Establecer los procesos de selección y previsión de puestos de trabajos, para la contratación de personal.


Artículo 9.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral.

Esta comisión tendrá carácter paritario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estará constituida por un máximo de tres miembros de cada una de las partes: Empresa y Representantes de los trabajadores. Se establece el voto ponderado para cada una de las partes. La representación de los trabajadores será proporcional al número de delegados obtenidos en las elecciones sindicales.

Integra el ámbito de competencias de esta Comisión el desempeño entre otras de las siguientes funciones:

1. Promover el cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Promover, recoger y elaborar una información completa sobre todos los factores de riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos, etc...), así como los datos (accidentes, enfermedades...) ocurridos en los centros de trabajo.
3. Inspeccionar libremente los lugares de trabajo. Detectar las deficiencias y proponer.
4. Decidir la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave o inminente para la integridad de los trabajadores o usuarios.
5. Decidir la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación o a otras circunstancias de riesgo.
6. La Comisión será informada anualmente, mediante estadísticas que garanticen la adecuada confidencialidad de los datos personales, del resultado de los reconocimientos médicos efectuados a los trabajadores de la empresa.
7. La Comisión elaborará un "mapa de riesgo" que servirá de base para la realización de planes anuales de prevención, en los que constará la asignación presupuestaria correspondiente.
8. La Comisión elaborará, seguirá y controlará la ejecución de los planes o programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales de la empresa.
9. La Comisión emitirá un dictamen con carácter previo a la implantación de tecnologías o nuevos métodos de trabajo que pudieran entrañar un incremento de los riesgos conocidos.
10. En el caso en que existan trabajadores que vean disminuidas sus capacidades para el correcto desempeño de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo, la Comisión será competente para estudiar el caso y proponer a la Gerencia de la empresa los puestos de trabajo dentro de la plantilla de la empresa que podrían ser más adecuados a la nueva situación del trabajador.
11. No obstante, los empleados que acometan trabajos que resulten tóxicos, penosos o peligrosos en su ejecución, percibirán un complemento por este concepto, determinado por las condiciones de trabajo.
12. Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologías profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionará a la Comisión los partes de baja médicos.







Capítulo III
Estabilidad en el empleo


Artículo 10.- Estabilidad en el Empleo.

1. En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA, solo se podrá utilizar los contratos de carácter temporal para aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carácter indefinido de los mismos. Será la Comisión Paritaria la que determinará que puestos son de carácter fijo o fijo discontinuo y cuáles son de carácter temporal.

2. El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en el caso de ser despedido, cuando el mismo fuera declarado improcedente o nulo por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el derecho de optar por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo o, a su elección por el abono de indemnización de las percepciones económicas que se dictaminen en los Tribunales laborales.
El ejercicio de dicha opción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente a la empresa en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, en caso contrario, que el trabajador opta por la indemnización.

3. La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA. se compromete a no utilizar bajo ningún concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

4. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el empleo y de la seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratación de servicios por parte de la EMS, se informará por escrito a las centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa.


Capítulo IV
Organización del trabajo


Artículo 11.- Organización general.

El Gerente designado y contratado al efecto, por delegación de las facultades del Consejo de Administración en material laboral, ostenta la dirección y organización del trabajo que haya de realizarse en la Empresa, por lo que le competen todas las facultades sobre distribución de jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias, así como las relativas a movilidad funcional y geográfica, la reordenación de puestos de trabajos y determinación de funciones de cada uno de los trabajadores de la empresa con los límites de información y participación de los representantes de los trabajadores que recoge este Convenio Colectivo y la legislación vigente.


Artículo 12.- Nuevo ingreso.

La Gerencia definirá las necesidades de nuevas contrataciones, las cuales se realizarán previo proceso de selección reglado por la Comisión Paritaria y que en el caso de las eventuales, serán firmadas por quien según los Estatutos sociales tenga facultades para la firma de los contratos.
Las contrataciones de trabajadores, con carácter indefinido, habrán de ser aprobadas por el Consejo de Administración.
Asimismo se establecerá un registro interno de currículo en la propia empresa, previa publicidad e información en los departamentos municipales de la existencia del mismo.


Artículo 13.- Promociones

La empresa hará públicas todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del sistema de concurso interno. Este se realizara previamente a la cobertura de la vacante por personal ajeno a la empresa.
La empresa dará a conocer estas plazas vacantes mediante publicación en el tablón de anuncios de los diferentes centros de trabajo, en la que se harán constar los siguientes datos:
1. Denominación y breve descripción del puesto de trabajo vacante.
2. Grupo de valoración o categoría profesional requerida.
3. Ubicación del puesto de trabajo
4. Conocimientos exigidos
5. Descripción de las pruebas a realizar
6. Fechas de las pruebas

Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.
En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisión, el departamento de Personal deberá convocar a los candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, que realizará la Comisión Paritaria.

En la elaboración de los baremos de promoción, se valorará positivamente, los cursos de formación específica del Plan de Formación de la EMS, realizados fuera de la jornada de trabajo.


Artículo 14.- Contratación eventual.

Será de aplicación la contratación eventual para la provisión de puestos de trabajo, mediante contratos de duración determinada, en los siguientes casos:
a) Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de carácter permanente que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación de su titular, una vez superada la incapacidad laboral.
b) Situaciones de urgencia (existiendo vacante en la plantilla), en puestos de carácter permanente, determinados previo informe de la Comisión Paritaria.
c) Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes, determinadas previo informe a la Comisión Paritaria.
d) Otras causas de carácter excepcional que determine la Comisión Paritaria.

Para las contrataciones de carácter temporal se llevarán a cabo selecciones a través del procedimiento habitual a través de un listado realizado por la consiguiente Comisión Paritaria, que numere a los candidatos, a los cuáles se les llamará por orden, quedando constancia de las llamadas en un listado que será suministrado a los representantes de los trabajadores cada 30 días.


Artículo 15.- Jubilación anticipada.

La empresa informará puntualmente a los representantes de los trabajadores de las jubilaciones que se puedan producir, de su categoría y del plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.

Se establece un sistema de jubilación anticipada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, y habiendo pertenecido durante 15 o más años a la plantilla de la empresa, desee dar por finalizada su actividad profesional.
La empresa abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.
Se utilizará en todos los casos el Contrato de Relevo, como método de amortizar las plazas.

Se fomentará la jubilación parcial, con los condicionamientos que recoge la Legislación vigente, como método de incentivación a la jubilación voluntaria y al relevo profesional de la plantilla.


Capítulo V
Plantilla y clasificación


Artículo 16.- División del personal.

Por razón de su permanencia en la empresa, el personal sujeto a este Convenio Colectivo se clasifica en:

• Fijo de plantilla.
• Contratado eventual.



Artículo 17.- Categorías y grupos.

El presente Convenio Colectivo incorpora como Anexo I una relación de categorías profesionales que describe las que actualmente existen en la empresa, sin que ello signifique la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados. La Comisión Paritaria es el órgano competente para ampliar esta relación de categorías en caso de que se considere necesario. La Comisión Paritaria se compromete a evaluar en el primer trimestre de cada año de vigencia de este Convenio, las diferentes categorías laborales y sus funciones.

Asimismo, esta Comisión acometerá un estudio de descripción de puestos de trabajo y funciones que correspondan a cada puesto y designará los puestos a cubrir por trabajadores con alguna discapacidad. El número de puestos a cubrir por estos trabajadores no deberá ser, en la medida de lo posible, inferior al 5% de la plantilla de la EMS, y se cubrirán mediante una Contratación específica, que determinará la Comisión Paritaria.



Capítulo VI
Incompatibilidad. Movilidad. Traslados.


Artículo 18.- Incompatibilidades.

El personal de la E.M.S. sometido al presente convenio, y con jornada completa, estará sujeto al Régimen de Incompatibilidades, a tenor de lo dispuesto en la Ley.


Artículo 19.- Cambio de puesto de trabajo.

Todo cambio de puesto de trabajo deberá ser notificado formalmente a los representantes de los trabajadores. Cuando el trabajador afectado se oponga por escrito al cambio, competerá a la Comisión Paritaria conocer el caso y proceder, en el plazo de una semana, a la mediación correspondiente. También se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad para que sean los últimos en ser afectados:
a) Los representantes sindicales.
b) Los disminuidos físicos, a no ser que fuesen contratados con dicha minusvalía y el cambio de puesto de trabajo no varíe las funciones que su categoría tiene encomendadas, salvo que su situación se viese agravada por la realización del trabajo encomendado y previo dictamen médico.

En caso de urgencia demostrada se procederá a efectuar el cambio, sin perjuicio de llevar a cabo los procedimientos anteriormente señalados.
Los cambios de puesto de trabajo serán de forma provisional, y para cubrir estas plazas de forma indefinida se seguirán los trámites expuestos en el capítulo IV.
Los trabajadores afectados por el cambio de puesto de trabajo volverán a ocupar su plaza de origen.


Artículo 20.- Trabajos de categoría inferior o superior.

Los trabajadores de la E.M.S. realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. No obstante, en los casos de necesidad imperiosa del servicio, podrán realizarse funciones de categoría superior o inferior.
Ningún trabajador podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior durante un período continuado superior a quince días.
Los trabajadores que realicen funciones de categoría superior a la suya tendrán que dar su conformidad y percibirán la retribución correspondiente a la categoría superior durante el tiempo que realicen el trabajo. En ningún caso ello supondrá la consolidación administrativa de la categoría.


Capítulo VII
Formación y reciclaje.

Artículo 21.- Formación y reciclaje.

Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y para la mejora de los servicios que ha de prestar la E.M.S. a los ciudadanos de Tres Cantos, las partes reconocen la necesidad de realizar un gran esfuerzo en materia de formación. Por formación se entiende el derecho del personal a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo, para la mejora de su rendimiento, incremento de la productividad y para su propia promoción profesional.
Las actividades de formación de la E.M.S. se financiarán en la medida que ello sea posible a través de los fondos previstos en el Acuerdo Nacional de Formación Continuada y de la dotación presupuestaria de la propia E.M.S., la cual destinará anualmente al efecto una cantidad equivalente al 1,25 % de la masa salarial.

1. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.
2. A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto de trabajo para el correcto desarrollo de su función.
3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas por exigencias estructurales generales o parciales de la empresa o bien las de tipo individual siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.


4. La Dirección informará a la representación de los trabajadores del contenido de los planes de formación que establezca para las diferentes áreas de la empresa.
S. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma.
6. La Comisión de Promoción y Formación participará en la elaboración de los planes que se presenten al FORCEM en los términos en que establezca este organismo, y emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación en la E.M.S.
7. Los fondos serán gestionados por la dirección de la empresa con la participación del Comité de Empresa y se informará puntualmente a la Comisión de Formación y Reciclaje.
8. Cuando para asistir a un curso de formación de carácter obligatorio el trabajador deba hacer frente a gastos generados, la Comisión determinará las cantidades compensatorias.
9. Ningún trabajador podrá negarse a recibir formación relacionada con la mejora de la capacitación en su puesto de trabajo o la adaptación a nuevas técnicas y tecnologías.



Capítulo VIII
Tiempo de Trabajo. Licencias y permisos.


Artículo 22.- Jornada:

Se establece en toda la EMS con carácter general la jornada de trabajo de 35 horas semanales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días interrumpidos en sábados y domingos preferentemente y con un mínimo de 12 horas entre la finalización y el comienzo de la jornada de trabajo.
Cuando a un trabajador le coincida su descanso semanal o su periodo vacacional con una de las fiestas recogidas en el calendario laboral anual podrá compensar dicha fiesta a su elección.
Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de 25 minutos. En los casos de vigilantes, controladores, taquilleros o aquellos otros puestos de trabajo en que las funciones no pudieran ser interrumpidas, la toma de bocadillo o similar se llevará a cabo en el puesto de trabajo
Los trabajadores de la E.M.S. disfrutarán además de las libranzas semanales y de las vacaciones estivales de los días legislados cada año como festivo no recuperable a nivel nacional autonómico o local.



Artículo 23.- Horarios.

Los horarios fijados permanecerán inalterados durante el periodo de vigencia de este convenio, siendo diferentes según la índole de los trabajos en los diversos servicios de la empresa., con la excepción de aquellos servicios que requieren de modificaciones de cuadrante de horarios, los cuales serán entregados a los empleados sellados y firmados por el responsable del servicio,
Por necesidades del servicio la empresa podrá plantear a la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio la modificación de estos horarios.


Artículo 24.- Calendario laboral.

El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no laborables, se fijará antes del 31 de enero, pactándolo entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa.

En caso de no llegarse a un acuerdo antes del 31 de enero, el calendario laboral se elevará al Consejo de Administración para su discusión y será este quien publicará, antes del 15 de febrero el calendario definitivo.

Se establecerán calendarios laborales por servicios, en aquellos cuya particularidad impida homologarlos al general.


Artículo 25.- Vacaciones.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas cuyo disfrute será obligatorio y no compensable económicamente se fija en 31 días naturales, o la parte proporciona] que corresponda en caso de antigüedad en la empresa inferior a un año. Con carácter general el período para el disfrute de las vacaciones anuales serán los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, remitiéndose esto a los puntos cuatro y quinto de este artículo.
2. La situación de baja en IT, por un tiempo superior a los 5 días para el trabajador que disfrute del periodo vacacional partido y de 8 para quien lo disfrute completo, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de IT. Estas se deberán recuperar en el mismo año natural y salvo excepciones justificadas, en el primer mes del año siguiente, preferentemente.
2. Además de sus libranzas semanales y vacaciones, todo el personal al servicio de la E.M.S. tendrá derecho a disfrutar los días legislados cada año como festivos no recuperables, a nivel nacional, autonómico y local.

4. Aquella mitad de las vacaciones anuales en la que el trabajador puede elegir fechas de disfrute podrá fraccionarse, a su elección, en un máximo de dos períodos de duración no inferior a siete días laborables.


5. El calendario de vacaciones quedará determinado de común acuerdo entre la gerencia y los trabajadores antes del 28/29 de febrero de cada año. A falta de acuerdo, la empresa publicará el calendario, antes del 15 de marzo quedando así determinado, sin perjuicio de los derechos de impugnación.


Artículo 26.- Licencias retribuidas.

A) Días de libre disposición para asuntos particulares.
Los trabajadores de la E.M.S. vinculados a este convenio podrán disfrutar de cinco días laborables al año, que deberán ser avisados, salvo causa de fuerza mayor, con una semana de antelación.
B) Semana Santa y Navidad.
Los días 24 y 31 de Diciembre, así como Sábado Santo y los sábados de las Fiestas Patronales de Tres Cantos se considerarán como días festivos. En todo caso la dirección de la empresa se reserva el derecho de señalar los servicios que considere imprescindibles. En este supuesto, los trabajadores afectados disfrutarán de tiempo de descanso alternativo, a determinar por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio.
C) Otras licencias retribuidas.
Previo aviso y justificación posterior del trabajador, éste podrá ausentarse del trabajo con derecho a percepción íntegra del salario, en los siguientes casos:


1. Dieciséis días por matrimonio o convivencia de hecho demostrada por registro por un tiempo mínimo de dos años.

2. Hasta tres días naturales o hasta cinco si tuviera que desplazarse a una distancia superior a 250 km desde Tres Cantos, por enfermedad grave u operación quirúrgica con hospitalización justificadas mediante certificado médico), del cónyuge, conviviente, hermanos, padres, hijos, o abuelos. A los efectos de los permisos señalados en este apartado y el siguiente, el parentesco se entenderá tanto por consanguinidad como por afinidad.
3. En caso de fallecimiento del familiar, tres días, siendo estos ampliables a cuatro en caso de que el familiar fallecido sea del primer grado y si ocurriera a una distancia superior a 250 km desde de Tres Cantos el permiso también será de cuatro días. En casos excepcionales, y previo informe de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, la Gerencia podrá ampliar el plazo aquí determinado.
4. La mujer trabajadora tendrá derecho a 126 días en caso de alumbramiento. Dicho plazo será ampliable a 140 días en caso de parto múltiple. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajaran, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 28 días de permiso, siempre que fuera ininterrumpido y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
5. La trabajadora en estado de gestación así como su cónyuge tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo de duración de los cursos de preparación al parto, siempre que en la localidad se desarrollen exclusivamente durante la jornada laboral.
6. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión tendrá una duración de 126 días, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 14 días mas por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo, de 126 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrían disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, con los límites señalados.
7. Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando se destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer, a petición propia podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste y siempre que no haga uso de él la madre.
El derecho al que se hace referencia en el párrafo anterior será proporcional en el caso de las jornadas reducidas.
8. Los trabajadores podrán optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en ningún caso modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al puesto de trabajo de origen.
9. Dos días por traslado del domicilio habitual.
10. Para concurrir a exámenes finales, en centros oficiales de formación, para la obtención de un titulo académico o profesional, durante los días de su celebración, justificándolo adecuadamente. (Día anterior a la celebración del examen si se trabaja en el turno de noche).
11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
12. Dos días por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos, en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a tres cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid, y a cuatro en caso de ser fuera de la península.
13. Cuatro días por nacimiento de hijo/a.
De coincidir más de una licencia en el mismo periodo, no serán acumulables, pudiendo optar el trabajador por la de mayor duración.

Los días de licencia, caso de corresponder más de uno, se tomaran en días consecutivos debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales. El personal en turnos tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el resto de los trabajadores, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en sus días de trabajo, en el turno de noche se tendrá derecho al día anterior o posterior.
Cuando independientemente de los planes de formación establecidos por la EMS, un trabajador desee realizar estudios oficiales, tendrá derecho a:
a) Permisos para concurrir a exámenes oficiales.
b) División de vacaciones anuales, para la realización de exámenes oficiales.


Artículo 27.- Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.

1. Licencias con sueldo parcial.
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de entre al menos 1 hora diaria y un máximo de 1/4 de la duración de la jornada, sufriendo como merma salarial el importe de la parte proporcional. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges en el caso de que ambos sean trabajadores de la empresa.

2. Licencias sin sueldo.
Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar anualmente un permiso sin sueldo por un máximo de 12 meses.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute, siendo resuelta en el plazo de estos 15 días, entendiéndose concedida de no notificarse resolución alguna en el mencionado plazo.

Artículo 28.- Excedencias.

1. Para el cuidado de hijos menores de 3 años.

Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho, que no será compatible con la realización de ningún otro trabajo remunerado.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse, cuando por motivos personales, así lo desee. La empresa, en este supuesto, procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos adoptivos, siendo el límite de tiempo de excedencia de tres años, empezando el plazo para solicitar la excedencia desde el momento en que se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes, antes de la declaración judicial de adopción o acogimiento.

La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y centro de trabajo y puesto.

2. Voluntaria.

Todo trabajador vinculado al presente Convenio, tendrá derecho a excedencia, que se solicitará con 30 días de antelación y no podrá ser inferior, en su duración, a un año ni superior a diez años.

La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador excedente conservará el derecho al regreso en un puesto de igual categoría a la suya. En el caso de no reincorporarse al puesto en la fecha correspondiente, su plaza se cubrirá mediante los procedimientos habituales de la EMS.
Para su concesión, el solicitante no deberá tener pendiente cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable.
El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria, no podrá solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.
Las excedencias voluntarias, podrán solicitarse con 15 días de antelación a la finalización de la licencia sin sueldo

3. Forzosa.

Se rige por la normativa vigente.
La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá en los siguientes casos.
a) Por la designación o elección para un cargo público. La duración de éste será la duración del mandato y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario y servicios civiles alternativos. La duración de la excedencia será el tiempo de la duración del servicio, debiendo reincorporarse el trabajador dentro de los 30 días naturales siguientes a la cesación en el Servicio. En el caso, de que el Servicio militar se realice en forma fraccionada, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de los 10 días siguientes a la cesación en el Servicio. El trabajador percibirá el 100 % de las pagas extraordinarias.
c) Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política o sindical o de confianza política, cuando esta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos previstos en los estatutos de los Partidos o Sindicatos. Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político sin que el trabajador se haya reintegrado al servicio activo, éste pasará a la situación de excedencia voluntaria.
En caso de que un trabajador en excedencia o con licencia, no se incorpore al puesto de trabajo, está plaza no quedará ocupada por la persona que le sustituyera es ese periodo, sino que se iniciará un proceso de promoción interna.



Capítulo IX
Condiciones económicas.


Artículo 29.- Retribuciones.

La subida salarial contemplada para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 será igual al IPC real del año anterior.

Para el año 2.004, el reparto de esta cuantía queda recogido en la tabla salarial del anexo II del presente Convenio Colectivo y será el resultado de la suma del incremento del IPC mencionado de la masa salarial, de la plantilla del año anterior, que será distribuido en igual cuantía económica y proporcionalmente a la jornada, al conjunto de las categorías laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo.

Para los años 2005, 2006 y 2007, la Comisión Paritaria elaborará las correspondientes Tablas Salariales.


Artículo 30.- Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias por el 100 % del salario de las retribuciones mensuales, que deberán abonarse, cada una de ellas, antes del 15 o día laborable anterior de Junio y Diciembre.
Aquellos trabajadores con antigüedad inferior percibirán la parte proporcional de estas pagas correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado.


Artículo 31.- Antigüedad.

Este concepto se computará en trienios conforme a las categorías establecidas.
El personal comprendido en este Convenio percibirá, en concepto de antigüedad, la cantidad de 30,66 € por cada trienio.


Artículo 32.- Gratificaciones por trabajos extraordinarios.

Se establece la suspensión de las gratificaciones por trabajos extraordinarios habituales, realizándose exclusivamente aquellos de absoluta necesidad para el Servicio. En ningún caso las horas extraordinarias podrán superar el número de 15 al mes y 80 al año.

La dirección de la EMS dispondrá los trabajos extraordinarios a realizar, según las necesidades del servicio, con especial atención a las demandas del Ayuntamiento de Tres Cantos e informará a los representantes de los trabajadores mensualmente, sobre los trabajos realizados en dicho concepto.

La prestación del trabajo extraordinario será voluntaria, y se registrará día a día, haciéndose constar la causa motivadora del mismo, entregando justificante al trabajador.

El precio de las horas no será en ningún caso inferior al 175 % del valor ordinario de cada hora de trabajo. En el caso de que dicha hora se haya realizado en horario nocturno, en festivo o en domingo, la compensación no podrá ser inferior al 200 % (en el caso de que el trabajo extraordinario se realice durante los días de libranza del trabajador, aún no tratándose de domingos o festivos, la compensación se entenderá como festiva, es decir, al 200 %).
El cálculo de valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:
Base de cálculo = Salario Bruto anual/ Jornada efectiva anual
El pago de las horas extraordinarias se realizará compensando preferentemente en días de libranza, disfrutando, por cada hora de trabajo extraordinario, de 1 hora y 45 minutos; en horario nocturno, domingo o festivo, la compensación será de 2 horas de libranza por cada hora trabajada que se deducirán del cómputo anual.
La Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, establecerá al menos los siguientes criterios para la realización de las horas extraordinarias:

1. La compensación por trabajos extraordinarios será a elección del trabajador, eligiendo entre la compensación económica y el disfrute de tiempo libre.

2. En el trabajo propio de cada servicio se, solicitarán voluntarios entre el personal del mismo.
3. En trabajos generales realizables por cualquier trabajador, se pedirán listas de voluntarios entre todos los trabajadores.

Con la lista de voluntarios se adjudicarán las horas por turnos sucesivos, corriendo el turno al finalizar el trabajo completo.


Artículo 33.- Cobro de nómina.

A) Pago de la nómina: La E.M.S. hará efectivo el pago de la nómina mensual de los trabajadores mediante transferencia bancaria antes del último día laborable de cada mes, a la cuenta que cada trabajador haya designado, salvo causa de fuerza mayor, acreditada ante los representantes de los trabajadores.
B) Anticipos de nómina: Los trabajadores de la E.M.S. tendrán derecho a obtener anticipos de nómina de hasta un 100% de su importe mensual reintegrándolos por descuentos en la nómina siguiente.


Artículo 34.- Gastos de desplazamiento.

Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondrá de un vehículo adecuado que la Corporación pondrá a su servicio. En el caso de utilizar vehículo propio, se abonará al trabajador la cantidad de 20 céntimos de euro por kilómetro realizado. Cada año, a esta cantidad se incrementará el IPC real. A estos efectos se computará la distancia en kilómetros siempre desde el Centro de Trabajo.


Artículo 35.- Fondos para anticipos reintegrables.

Se fija un fondo anual equivalente al 1,25% de la masa salarial para 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente para acometer estos préstamos y su devolución.
El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable de hasta cuatro mensualidades de su salario. La amortización de dicho anticipo se realizará en el plazo acordado entre empresa y trabajador, que no excederá de 36 meses, y no tendrá ningún tipo de interés.
No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos seis meses desde la fecha de cancelación del anterior, teniendo preferencia los trabajadores que lo soliciten por primera vez.
Los casos en que procederá conceder anticipas reintegrables (existiendo presupuesto), son los siguientes.

A) Gastos por sepelios de familiares de primer grado.
B) Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado.
C) Por gastos para adquisición de primera vivienda o reforma en la misma.
D) Gastos por nacimiento o adopción de hijo.
E) Gastos médicos por enfermedad no cubiertos por la asistencia sanitaria.
F) Gastos derivados de acciones judiciales, siempre y cuando estas no sean contra la empresa.
G) Gastos por desahucio o impago de vivienda.
H) Otros supuestos de urgente necesidad.
Todos estos conceptos deberán ser adecuadamente documentados por el solicitante ante la Comisión Paritaria.


Capítulo X
Prestaciones sociales.

Artículo 36.- Fondo de acción social.

Se fijará un fondo anual equivalente al 1,25% de la masa salarial de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 para atender en la medida de lo posible a los gastos sociales de los trabajadores de la Empresa.
Las cantidades no gastadas al final de cada ejercicio, se acumularán para el Fondo de Pensiones.
La distribución del Fondo de Acción Social será la siguiente:
A) 1/3 aportación a la prima del Plan de Pensiones y Seguro de Vida.
B) 2/3 Prestaciones Sociales.
La cantidad destinada a las prestaciones sociales de este fondo no tendrá la consideración de reparto proporcional entre cada trabajador, sino que su cuantía irá destinada a hacer frente a necesidades concretas, a las cuales se accederá en función de la necesidad que se acredite documentalmente. Se tendrá la salvedad de que, como norma general, ningún trabajador podrá disponer de más de 900.- €uros cada año, (no obstante, la Comisión de Acción Social y de Seguridad y Salud Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).
La concesión de cualquier ayuda de este tercio de prestaciones sociales será aprobada previamente por la Comisión Paritaria.
Se incluirán como partidas con cargo a este 66% del Fondo:
1) Pensiones de viudedad y orfandad: se abonarán las posibles diferencias hasta llegar a la cantidad establecida en el salario mínimo interprofesional. Se entenderá a todos los efectos como huérfano/a al hijo/a menor de 18 años, o mayor integrante de la unidad familiar cuyos ingresos anuales no superen dicho salario. En todo caso quedan exceptuados los beneficiarios que tengan unos ingresos anuales que superen en 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
2) Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos hasta un máximo de 185,34€ mensuales, previa certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos.
3) Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre 0 y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería de hasta 61,78€ mensuales, previa justificación del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.
4) Por gafas / lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concederán a los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 92,67€/año
5) Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografías, estética dental, etc.): se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta un máximo de 216,01€/año.
6) Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la cantidad de 185,34€ en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.
7) Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta máximo de 185,34€/año.

8) Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 92,67€/año para el trabajador, y 74,13€/año por cada hijo/a. Se entiende ayuda para enseñanza reglada por el Ministerio de Educación.

Otros conceptos a juicio de la Comisión Paritaria.

Cada año de vigencia del presente Convenio, todos estos conceptos aumentaran la cuantía del IPC real.


Artículo 37.- Incapacidad Transitoria.

En caso de baja por enfermedad o accidente laboral el trabajador continuará percibiendo el 100% del salario como si estuviera en activo.


Artículo 38.- Reconocimiento médico anual.

Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico voluntario para todos los trabajadores de la empresa siguiendo las directrices que, a este respecto, determine la Comisión de Seguridad y Salud Laboral en el marco del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
Las trabajadoras que así lo soliciten tendrán derecho a una revisión ginecológica anual.

La Comisión de Seguridad y Salud Laboral podrá determinar, por servicios, reconocimientos médicos específicos y determinará el plan de vacunaciones específico para los servicios que lo requieran.


Artículos 39.- Seguro de accidentes de trabajo…


Se garantiza la cobertura de todos los trabajadores con un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de responsabilidad civil. Este seguro será contratado tras la publicación del presente Convenio Colectivo y tendrá vigencia indefinida.



Capítulo XI
Derechos sindicales.

Artículos 40.- Comité de empresa.

Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantías y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Se establece una Mesa única para las elecciones sindicales, agrupando en la misma la Mesa de Técnicos y Especialistas y la Mesa de Especialistas y no Cualificados, con lo cuál los sindicatos, coaliciones o agrupaciones de trabajadores, que concurran a los comicios solo tendrán que presentar una candidatura. En el resto de los procedimientos se utilizarán los mecanismos legales recogidos en la Ley.

2. Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
3. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas, con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso, quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

4. Conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores. Asimismo recibirán una copia de los presupuestos de la EMS, desglosados por servicios y una copia anual.
5. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador y el correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.

6. Derecho a la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía para uso de administración interna de los Delegados o Junta de Personal.



7. Se facilitarán al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

8. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto número uno del presente artículo, los distintos miembros del Comité de Empresa podrán acumular anualmente las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin perjuicio de su remuneración y previa comunicación a la empresa.

9. Será necesaria la consulta previa con los miembros del Comité de Empresa, siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los trabajadores afectados. En el curso de estas negociaciones, los representantes de los trabajadores podrán estar asesorados por los expertos que, en cada materia, designen.

10. Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en las disposiciones legales vigentes, desde el momento de su elección como candidatos, hasta tres años después del cese de su cargo.

11. Los sindicatos que consigan representación en el Comité de Empresa, recibirán una cantidad anual de 180 €uros por delegado elegido en el mismo, bajo el concepto de gastos generales.

12. El Comité de Empresa, tendrá el derecho de designar un consejero en el Consejo de Administración de la EMS con voz y voto. Asimismo las dos centrales sindicales mayoritarias en el ámbito territorial tendrán representación en el Consejo de Administración con voz pero sin voto.

Artículo 41. Asambleas.-

Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables.
La convocatoria de asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo del Comité de Empresa tomándose como tiempo mínimo para solicitarlas, 48 horas antes (24 horas en casos de urgente necesidad), habiendo de presentar, obligatoriamente, respuesta la Empresa en este período.
Los convocantes serán los responsables de cuantos desperfectos se causen y habrán de garantizar el orden en las Asambleas. La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio fijará los servicios mínimos.


Artículo 42. Secciones sindicales.-

Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en la Empresa, pueden constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas de dicho Sindicato.

Cada Sección Sindica de acuerdo con sus Estatutos, designará un Delegado Sindical que tendrá los derechos y garantías que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical:

a)Aquellas Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa, tendrán un Delegado Sindical con el mismo crédito horario señalado en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para los miembros del Comité de Empresa. En el caso de que en un Delegado de la Sección Sindical concurra también la condición de miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
b) El Delegado Sindical tendrá derecho a ser sustituido durante sus horas sindicales mediante preaviso de 24 horas no necesario con carácter de urgencia.
c) En el cómputo de horas de los delegados sindicales, no se incluirá el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
d) A representar a los afiliados a la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la EMS, y a ser oídos por la misma en el tratamiento de aquellos problemas, de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.
e) A ser informados y oídos por parte de la EMS, con carácter previo:
• Acerca de inhabilitaciones y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores.
• Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
f) Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la EMS, deba poner a disposición de los miembros del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y de este Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.
g) Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Empresa.

Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida tendrán los siguientes derechos:

A) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al Centro de Trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo tumo y condiciones de trabajo.

B) Un 10% de los afiliados a una Sección Sindical, tendrán derecho a permisos sin retribución, cuando la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Regional así lo solicite del respectivo Sindicato. No podrá ser superior a los 10 días por año y por afiliado.

C) A que se les descuente de su nomina el importe de la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.
Para convocar asambleas en horario de trabajo, cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el comité de empresa tendrá derecho a 10 horas anuales de las mencionadas en el Artículo 44.
Se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el Comité de Empresa, de un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador y del correspondiente mobiliario y material de trabajo. Asimismo tendrán derecho a acceder al material reprográfico y de oficina.


Artículo 43.- Derecho a la Huelga.

La EMS reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores de la empresa, conforme a la Constitución Española vigente y disposiciones que la regulen. La Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y desarrollo del Convenio, elaborará una propuesta de servicios mínimos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.


Artículo 44.- Asistencia jurídica.

La EMS prestará asistencia jurídica a los trabajadores en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades civiles por litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente mediante sentencia firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso éste correrá con los gastos legales ocasionados.
La EMS aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus trabajadores, cuando estuvieron procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo.
Igualmente estará a disposición de los trabajadores un abogado para realizar consultas.







Capítulo XII
Régimen disciplinario.

Artículo 45.- Régimen disciplinario.

Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrán calificarse como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación expresada en los Artículos 47, 48 y 49.


Artículo 46.- Faltas leves.

A) La incorrección con el público y con los compañeros, superiores o subordinados.
B) La negligencia o descuido en el cumplimiento del servicio.
C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día en un período de treinta.
D) Tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista justificación
E) Ausencia de comunicación anticipada de una falta al trabajo por causa justificada, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
F) Ausencia de presentación de los partes de baja o de confirmación de la I.T. en tres días desde la fecha de su expedición regular, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

Artículo 47.- Faltas graves.-
A) La falta de respeto con el público, los compañeros, superiores o subordinados.
B) El incumplimiento de las órdenes o las instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días en un período de treinta.
D) Más de tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista justificación
E) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.
F) La tolerancia de los superiores con respecto a la comisión de las faltas graves o muy graves de sus subordinados.
G) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
H) La reincidencia en falta leve no prescrita.
I) La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T.


Artículo 48.- Faltas muy graves.-

A) Los malos tratos con el público, los compañeros, superiores o subordinados.

B) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, más de tres días en un período de treinta.
C) Más de cinco faltas de puntualidad en un plazo de 30 días.
D) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
E) La condena firme por delito doloso.
F) El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ello se deriven riesgos o graves daños para el propio trabajador, sus compañeros o el público.
G) El ejercicio de actividades públicas o privadas sin haber obtenido autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión.
H) El falseamiento o la ocultación voluntaria de los datos del servicio de forma que cause perjuicio a la empresa.
I) La realización de trabajos de cualquier índole, remunerados o no, durante los períodos de baja o I.T. por enfermedad o accidente.
J) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
K) La comisión de dos o más faltas graves en un período de 90 días.
L) Toda actuación que suponga la discriminación por razón de sexo, religión lengua, opinión, lugar de nacimiento, o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
M) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
N) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o derechos sindicales.
O) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
P) El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en caso de huelga, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Q) La desobediencia que cause perjuicio grave a la empresa.
R) La reincidencia en falta grave no prescrita.
S) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del servicio, de manera que causen perjuicio a la empresa.
T) La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por enfermedad o accidente.



Artículo 49.-Sanciones.

Con independencia de su sanción o no, toda falta de asistencia, permanencia o puntualidad supondrá el descuento proporcional al tiempo real no trabajado de las retribuciones correspondientes conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las que se detallan en los siguientes artículos del presente Convenio Colectivo.


Artículo 50.- Sanciones por faltas leves.-
a) Apercibimiento.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.


Artículo 51.- Sanciones por faltas graves.-
a) Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta un año.


Artículo 52.- Sanciones por faltas muy graves.-
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta tres años.
c) Separación definitiva del servicio o despido


Artículo 53.- Ejercicio de la potestad sancionadora.

El jefe de servicio del trabajador presunto autor de una falta será el responsable de comunicar la posible comisión de ésta al órgano sancionador, a través del departamento de personal.

El Gerente será competente para imponer las sanciones por faltas leves y graves respecto a todos los empleados sujetos al presente Convenio. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas por el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero-Delegado, en su caso, previo expediente incoado por el Gerente.

Cualquier trabajador podrá dar cuenta por escrito, o a través de sus representantes sindicales, de los actos que supongan falta de respeto de su dignidad humana y laboral o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio. La empresa deberá proceder a una información reservada sobre el caso, resolviendo sobre el mismo la gerencia, previa información a los representantes de los trabajadores

La imposición de sanciones deberá ser notificada a los representantes de los trabajadores a la vez que al afectado, así cómo, en su caso, a la sección sindical a la que éste pudiera pertenecer.
En la presunción de las faltas graves o muy graves, previamente a la imposición de la sanción y en el curso del correspondiente expediente sancionador, se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia, de un representante del Comité de Empresa y Secciones Sindicales.
Previamente a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves, el representante del Comité de Empresa y Secciones sindicales deberán realizar un informe que tendrá que ser entregado en el plazo de 24 horas tanto para las graves como para las muy graves, entendiéndose que pasados estos plazos sin la realización de dicho informe, se podrá proceder por el órgano competente a hacer efectiva la sanción.


Artículo 54.- Prescripción de las faltas.

A) Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

B) En caso de que por mandato legal o potestativamente el órgano sancionador proceda a la apertura de expediente, la duración del mismo interrumpirá la prescripción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser superior a seis meses.


Artículo 55.- Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en los siguientes plazos:
• Las sanciones por falta leve a los tres meses.
• Las sanciones por falta grave a los seis meses.
• Las sanciones por falta muy grave al año.










Disposiciones

1. El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A., se compromete a solicitar al Ayuntamiento de Tres Cantos, la inyección anual durante la vigencia de este Convenio colectivo, de la ampliación de capital necesaria para garantizar la estabilidad legal y financiera de la empresa pública de servicios.

2. Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente Convenio tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.




Anexo I


CATEGORIAS PROFESIONALES

La definición de cada área, agrupación de categorías por rama homogénea y diferenciada de cada actividad, se lleva a cabo independientemente del sector de actuación dentro del Servicio y de la categoría profesional que ostente el trabajador en ella encuadrado.
Las Áreas de actividad son las siguientes.

AREA DE ADMINISTRACION (A)

Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la administración económica y presupuestaria con las gestiones de personal con la labores de documentación y secretaría, con los procesos informáticos y, en general desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren conocimientos básicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar que solo exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
Pertenecen a esta área de actividad las siguientes categorías profesionales:


• Director Financiero
• Encargado General
• Administrativo
• Auxiliar administrativo


AREA DE MANTENIMIENTO, OFICIOS Y SERVICIOS TECNICOS (B)

Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con el cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y construcción de bienes muebles o inmuebles, y en general todas aquellas de carácter análogo a las descritas, desde las mas complejas organizativa y técnicamente, para las que se exija estar en posesión de conocimientos específicas, máxima responsabilidad y grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad y control técnico de la misma hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requieren destreza, habilidad o responsabilidad alguna.

• Coordinador de Área.
• Subcoordinador del Área.
• Oficial de Mantenimiento de Instalaciones Municipales.
• Oficial de Conservación / Maquinista de Piscinas.
• Oficial de Conservación de, Instalaciones Deportivas Municipales.
• Auxiliar de, Mantenimiento de Instalaciones Municipales.
• Auxiliar de Conservación de Instalaciones Deportivas Municipales.
• Especialista Cristalero
• Limpiador/a
• Vigilante

AREA DE SERVICIOS GENERALES (C)

Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas con la vigilancia de locales, bienes o enseres; con la limpieza de dependencias útiles y maquinaría; con la asistencia a personas, y con todas aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder específicamente a un oficio determinado demanda el normal funcionamiento de los Centros o Servicios, desde las propias de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad o iniciativa, hasta las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o destreza especifica alguna.
Pertenecen a este Área de actividad las siguientes categorías profesionales:

• Coordinador de Área
• Subcoordinador de Área.
• Especialista de Ayuda a Domicilió o Atención al menor.
• Taquillero
• Socorrista
• Médico
• ATS/DUE


AREA EDUCATIVO CULTURAL (D)

Comprende este Arca el conjunto de actividades o tareas relacionadas con la acción educativa, en su mas amplia significación, abarcando el apoyo psicológico, el apoyo social en su expresión personal o familiar, la socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria y en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas y colectivos.
Pertenecen a este área de actividad las siguientes categorías profesionales:

• Auxiliar Administrativo de Biblioteca.
• Monitor
• Educador.



DEFINICIÓN DE CATEGORIAS LABORALES

1. Disposición General: Las tareas que se enumeran, tienen la consideración de, fundamentales, pudiendo entender dentro de las misma aquellas otras de carácter análogo a las descritas. No obstante, para que proceda la aplicación analógica se tendrán en cuenta los siguientes criterios delimitadores: el área de actividad a la que pertenece la categoría, y en su caso, los factores que determinan su pertenencia a la misma tales como iniciativa, autonomía... La solución a discrepancias que se produzcan en relación a la analogía aludida, la modificación de las tareas descritas, la variación del ámbito de desarrollo de las normas, así como la desaparición o creación de categorías se realizara previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigencia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo.

La definición y contenido funcional de las actuales categorías profesionales es la siguiente


DIRECTOR FINANCIERO

Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se les exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio o superior obtenido en una Escuela Universitaria, del área administrativo-financiera.
Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.


ENCARGADO/A GENERAL

Pertenece a esta categoría los trabajadores, que con un conocimiento absoluto (teórico y práctico), del funcionamiento de la E.M.S., realizan labores administrativas y de supervisión de las diferentes áreas y servicios que componen la empresa. Asimismo asumirá funciones específicas de coordinación de área en ausencia de los responsables de las mismas.


ADMISTRATIVO/A

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realiza actividades administrativas de carácter general coordinando, en su caso, las tareas de, otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Son tareas fundamentales de esta categoría:

• Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.
• Redactar correspondencia con iniciativa propia.
• Realizar liquidaciones y cálculos de nómina de salarios y seguros sociales, contratos…
• Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.
• Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.
• Gestionar pedidos y suministros.

Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán poseer conocimientos prácticos para el manejo de las máquinas de uso cotidiano de oficina, incluidos los elementos informáticos.


AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto.
Son tareas fundaméntales de esta categoría:

Mecanografía de documentación.
Ordenación y movimiento de archivos.
Anotación y registro de documentos.
Operaciones de cálculo sencillo.
Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.
Cumplimentación de albaranes y partes.
Comprobación de entradas y salidas de material de almacén.
Operaciones de cobro y pago en mínimas cantidades, sin responsabilidad contable sobre los fondos.


COORDINADOR/A DE SERVICIO

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa de una trabajador de superior categoría, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tares fundamentales de esta categoría:

• Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su colaboración.
• Velar por la seguridad del personal a su cargo.
• Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
• Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
• Informar sobre las necesidades de material, así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de ausencia de los mismos.

Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.


SUBCOORDINADOR DE SERVICIO

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del Coordinador del Servicio, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.
Son tares fundamentales de esta categoría:

• Distribuir el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su colaboración. Velar por la seguridad del personal a su cargo.
• Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
• Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
• Informar sobre las necesidades de material así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de, ausencia de los mismos.

Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.


OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y ENSERES MUNICIPALES

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y práctico) de un oficio determinado, realizan sus funciones dentro del ámbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, recibiendo instrucciones genéricas de su coordinador.
Son tareas fundamentales de esta categoría, según su especialidad y oficio las siguientes:

Operaciones de mantenimiento de los Centros y sus dependencias, así como la realización de reparaciones en los mismos.
Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis.
Cumplimentación de los partes de trabajo y fichas de revisión o verificación de aparatos e instalaciones.
Coordinación del trabajo de los Auxiliares de Mantenimiento.
Colaboración en aquellos trabajos que, perteneciendo a una especialidad distinta a la propia son precisos para el mantenimiento.

Se entenderán como Oficios, los siguientes:
Construcción, albañilería y pocería.
Fontanería, calefacción.
Maquinaria, mecánica.
Electricidad.
Pintura.


OFICIAL DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con un dominio (completo y práctico) de los trabajos de conservación, realizan sus funciones, en las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos, recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de superior categoría que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:

• Operaciones de explotación y conservación, de las Instalaciones y sus dependencias, así corno la realización de reparaciones sencillas en las mismas.
• Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.
• Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.
• Vigilancia de las Instalaciones.
• Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.
• Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones básicas de jardinería.
• Coordinación del trabajo de los Auxiliares de Conservación.


OFICIAL DE CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES – MAQUINISTAS DE PISCINAS

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con un dominio (completo y práctico) de los trabajos de conservación, y con la formación oficial requerida por la legislación vigente, realizan sus funciones, en las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos, recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de superior categoría que supervisa su labor.
Son tareas fundamentales de esta categoría:

• Operaciones de explotación y conservación, de las Instalaciones y sus dependencias, así corno la realización de reparaciones sencillas en las mismas.
• Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.
• Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.
• Vigilancia de las Instalaciones.
• Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.
• Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones básicas de jardinería.
• Coordinación del trabajo de los Auxiliares de Conservación.
• Control y análisis de la calidad del agua de las Piscinas municipales.
• Manejo de las máquinas y mecanismo de funcionamiento de las Piscinas municipales.


AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y ENSERES MUNICIPALES.

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticas elementales, realizan funciones de mantenimiento básico de la Instalaciones y Enseres Municipales de Tres Cantos, bajo la dependencia directa de un Coordinador de Área y la coordinación de un Oficial.
Son tareas fundamentales según su especialidad y oficio, las siguientes:

• Ayudar en las operaciones de mantenimiento, así como la realización de reparaciones sencillas.
• Ayuda a la realización de mediciones.
• Colaboración en las tareas de, comprobaciones periódicas de máquinas e instalaciones.
• Colaboración en aquellos otros trabajos, que sean precisos para el mantenimiento de los mismos.

Se entenderán como oficios los mismos, que quedan reflejados en la categoría de Oficial.


AUXILIAR DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin dominio completo de las funciones de conservación, realizan sus funciones dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos. Dependerán de otro trabajador de categoría superior, que supervisará su labor y del que recibirá instrucciones precisas.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

• Vigilar el buen funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones básicas que no requieran especial calificación técnica.
• Vigilar y controlar los accesos al centro.
• Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observen en el centro.
• Colaborar en todos aquellos trabajos, que sean precisos para la conservación de las instalaciones.


ESPECIALISTA CRISTALERO/A

Es aquel trabajador que realiza funciones concretas y determinadas, propias de la Empieza de cristales, que habiendo alcanzado plenitud de conocimientos para el manejo de útiles y maquinaria para la realizar su trabajo con cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen cierta peligrosidad o riesgo, bajo la coordinación y supervisión de un trabajador de superior categoría.


LIMPIADOR/A

Es el trabajador que ejecuta la tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso domestico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida, bajo la coordinación y supervisión de un trabajador de superior categoría.


ESPECIALISTA DE AYUDA A DOMICILIO

Es el trabajador que, con conocimientos completos (teóricos y prácticos), y bajo la supervisión de un coordinador/a, realiza las siguientes funciones en lugares de trabajo especializados en los Pliegos de condiciones:

• Limpieza cotidiana de la vivienda.
• Recogida y traslado de la ropa sucia.
• Realización de las compras domésticas.
• Aseo personal del usuario.
• Ayuda o apoyo a la movilidad del usuario.
• Acompañamiento a visitas terapéuticas.
• Dar aviso al coordinadora de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario.







Anexo III

COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

1. Complemento de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, serán retribuidas con un complemento del 25% del salario base hora.
2. Complemento de Rotatividad: El personal que debe prestar sus servicios variando según un cierto ritmo, su horario de mañana a tarde, será compensado mediante un complemento fijo mensual de 81,14€.
3. Complemento por trabajo realizado en domingos: Para compensar el trabajo prestado en domingos, se abonará un complemento del 25% del salario base por hora trabajada.
4. Complemento por trabajo realizado en festivos: Para compensar el trabajo realizado en festivos se abonará un complemento de 8,16€ por horas trabajada en festivo a aquellos trabajadores que por calendario laboral no puedan disfrutar los días festivos legislados en calendario laboral y por convenio colectivo. Aquellos trabajadores/as, que tengan contratos con la EMS que incluya el trabajo especifico en los días festivos de rango local, autonómico, nacional o de convenio, percibirán esta cantidad prorrateada en sus nominas.
5. Complemento de disponibilidad de jornada laboral. Aquellos trabajadores que con jornadas parciales de trabajo, pongan por razones de adaptación del tiempo de trabajo al servicio, a disposición de la EMS la jornada completa, percibirán la cantidad de 60,10€ mes.
6. Complemento de servicio permanente- Aquellos trabajadores que deban garantizar la prestación permanente de un servicio de atención inmediata (sábados, domingos y festivos incluidos), se le abonará complemento de 150,25€ mensuales. Esta cantidad lleva incluida la retribución correspondiente a la primera hora de trabajo en cada uno de los avisos
7. Complemento por uso de vehículo propio: Aquellas personas que por razones del servicio pongan de forma voluntaria su vehículo privado para su uso laboral, recibirán por km la cantidad especificada en el artículo 34 (computados desde la oficina de la EMS hasta el puesto de trabajo), además de una cantidad mensual de 69,12€ por uso continuado y de 4,51€ por día esporádico de uso.
8. Complemento por desplazamientos sin vehículo: A aquellos trabajadores que deban desplazarse de un puesto de trabajo diferente a otro, a lo largo de su jornada laboral percibirán la cantidad mensual correspondiente al Abono transporte o a los billetes de autobús, adecuados para la movilidad por Tres Cantos.
9. Complemento de jefe de equipo. En aquellos centros de trabajo donde existan dos o mas trabajadores de una misma categoría y así se requiera, se establecerá un Complemento de 27,04€ mensuales para uno de ellos, que será el responsable de la solicitud de material y de la comunicación con los/as coordinadores/as respectivos.

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