lunes, 24 de octubre de 2011

EN CUANTO A LAS LICENCIAS Y EXCEDENCIAS



Queremos dejar claro nuestra interpretación sobre las licencias/excedencia que se encuentran en nuestro convenio colectivo.


Cuando un trabajador solicita una licencia sin sueldo, este tendrá derecho a la reserva de plaza en las mismas características de las que disponía entes de su solicitud. El trabajador que  sustituya al compañero que se encuentre en esta modalidad, cesara sus funciones en la EMS cuando el trabajador en licencia se incorpore al puesto de trabajo. Si no lo hiciera en los casos que marca el convenio colectivo, esta plaza saldrá, siempre y cuando no se absorba según decisión de la comisión paritaria,  a promoción interna y el trabajador que gane dicha plaza la obtendrá de manera fija. 


En cuanto a las excedencia, exceptuando por el cuidado de un hijo o lo que marque el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que la soliciten tendrán el derecho al ingreso a un puesto similar al suyo, pero nunca a que se le guarde su plaza hasta que este se incorpore.  Esto quiere decir que cuando así lo solicite el trabajador excedente y su periodo de excedencia haya concluido, este podrá solicitar su ingreso pero tendrá que esperar hasta que exista una bacante igual a la suya, la cual la ocupará el primero.


En la EMS siempre se ha interpretado así por la comisión paritaria y cuando se producía una petición por parte de un trabajador de su derecho a excedencia inmediatamente se ponía en marcha el mecanismo, si así se estimaba conveniente, de promoción interna para ocupar esta plaza de forma indefinida por el compañero que así la ganara.


Esta es la diferencia fundamental.

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