Queremos dejar claro nuestra interpretación sobre las
licencias/excedencia que se encuentran en nuestro convenio colectivo.
Cuando un trabajador solicita una licencia sin sueldo, este
tendrá derecho a la reserva de plaza en las mismas características de las que
disponía entes de su solicitud. El trabajador que sustituya al compañero que se encuentre en
esta modalidad, cesara sus funciones en la EMS cuando el trabajador en licencia
se incorpore al puesto de trabajo. Si no lo hiciera en los casos que marca el
convenio colectivo, esta plaza saldrá, siempre y cuando no se absorba según
decisión de la comisión paritaria, a
promoción interna y el trabajador que gane dicha plaza la obtendrá de manera
fija.
En cuanto a las excedencia, exceptuando por el cuidado de un
hijo o lo que marque el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que la
soliciten tendrán el derecho al ingreso a un puesto similar al suyo, pero nunca
a que se le guarde su plaza hasta que este se incorpore. Esto quiere decir que cuando así lo solicite
el trabajador excedente y su periodo de excedencia haya concluido, este podrá
solicitar su ingreso pero tendrá que esperar hasta que exista una bacante igual
a la suya, la cual la ocupará el primero.
En la EMS siempre se ha interpretado así por la comisión
paritaria y cuando se producía una petición por parte de un trabajador de su
derecho a excedencia inmediatamente se ponía en marcha el mecanismo, si así se
estimaba conveniente, de promoción interna para ocupar esta plaza de forma
indefinida por el compañero que así la ganara.
Esta es la diferencia fundamental.
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