Hoy hemos estado en otra nueva asamblea general de trabajadores con el tema monográfico del CONVENIO COLECTIVO. Hay que decir que hoy hemos contado con más presencia de trabajadores lo que significa que la gente esta mas participativa y con ganas de información. Este momento hay que aprovecharle por la posibilidad de nuevas movilizaciones y para ello no hay nada mejor que la información a todo el colectivo casi en el mismo momento que esta se produzca.
Se ha empezado con temas ajenos al CONVENIO e información muy genérica. Se ha hablado de acoso a algún que otro trabajador no sabiendo muy bien a lo que se refería aunque el presidente da por hecho que todos los trabajadores conocen lo sucedido y no es otro que la persecución a los trabajadores que secundaron la huelga y los más activos sindicalmente. La INTERSINDICAL a este respecto informa que si que hemos detectado algún que otro movimiento contra trabajadores que están desempeñando trabajos de superior categoría o a trabajadores que forman parte de esta sección sindical. Aunque parezca sorprendente estos movimientos en contra de estos trabajadores vienen del Comité de Empresa con la petición permanente de sanciones o de cese de la categoría superior a la gerencia. Nuestro servicio jurídico ya ha informado al Comité de Empresa que no vamos a tolerar ninguna persecución a ninguno de nuestros afiliados y que para la próxima vez actuaremos judicialmente.
Se nos ha informado que las promociones internas en polideportivos y limpieza no se ha contado con la representación de los trabajadores según dice nuestro CONVENIO COLECTIVO EN VIGOR.
En otro orden de cosas se ha hablado de la plaza de coordinadora del SAD y la defensa que hace el Comité sobre la necesidad de sacar la plaza a comisión de servicio. Creemos que esto no debe de ser así ya que una trabajadora que opta por una excedencia nunca se le guarda la plaza, solo la opción de volver siempre que quede vacante una plaza de coordinación. Por esta cuestión nosotros creemos que debe de salir a promoción interna.
En cuanto al convenio se ha procedido a una nueva propuesta por parte de la representación de los trabajadores y no es otra que aceptar la propuesta de la empresa pero introduciendo que no será de aplicación los artículos ahora reformados por el gobierno 51 y 52 que son despidos colectivos y despidos por causas objetivas. En esto hay un pequeño lio entre CCOO y UGT ya que el primero dice que es la propuesta ya hicieron en su momento y que esta publicada en la página web del comité (y en la cual dice que la clausula se aplica a todos) y por otro la UGT que dice que se propone la clausula tal y como la propone la empresa pero con la no aplicación del artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso la propuesta la harán por escrito para el conocimiento de todos los trabajadores y para las consultas legales que pudiéramos realizar. De todas las maneras el convenio está parado y no habrá avances en otros aspectos mientras no se negocie la famosa clausula, según la parte empresarial, limitando con ello la capacidad de acción de nuestros representantes que como decimos, están anclados en el inmovilismo. La nueva vuelta de tuerca al la estabilidad en el empleo dado por el comité de momento está en estudio por parte de los abogados de la EMS. La INTERSINDICAL como siempre de manera constructiva ha aportado refundir la petición del comité con la de que fuera de aplicación a los tres años de antigüedad en la empresa, tal y como está en estos momentos en el convenio el vigor. Veremos que ocurre.
Hay descontento en la plantilla, por lo menos por donde yo andaba situado físicamente ya que mire por donde se mire es una pérdida importante de derechos y así lo han expresado los trabajadores que no andan muy de acuerdo con lo propuesto por el comité. Como bien ha dicho uno de ellos para eso lo hubiéramos firmado antes y se terminó en problema.
Hay desconfianza en la plantilla de que nos puedan colar un gol a nuestros derechos, no se fían de nadie y con razón después de lo ocurrido en la reciente historia de la EMS por eso la persistente petición por escrito de este nuevo giro sindical.
En nuestra sección y ante este tema en concreto, estamos en pleno debate y cuando este se clarifique lo comunicaremos a todos los trabajadores en nuestra web. Mientras tanto nuestro servicio jurídico estudiara este artículo en concreto y hasta donde llega la validez del componente AD PERSONAM, cuando lo tengamos todo también os informaremos.
Aquí os dejo las dos propuestas de clausula de estabilidad en el empleo, una por parte de la empresa y la otra por parte de la representación de los trabajadores para que os situéis.
PROPUESTA EMPRESARIAL
Artículo 12.- Estabilidad en el Empleo.
1.- En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A., sólo se podrán utilizar los contratos
de carácter temporal para aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carácter indefinido
de los mismos.
2.- El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en caso de ser despedido cuando éste despido fuera
declarado improcedente por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el derecho de optar por la
readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que
declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo o, a su elección, por el
abono de la indemnización establecida por la Jurisdicción Social.
El ejercicio de dicha opción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente a la empresa en el plazo
de cinco días contados a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, en caso contrario, que
el trabajador opta por la indemnización.
Este derecho, que se configura como una garantía consolidada de carácter ad personam, afectará
única y exclusivamente a aquellos trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido a 31 de
diciembre de 2008 y que mantuvieran relación laboral con la E.M.S. en dicha fecha.
3.- La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. se compromete a no utilizar bajo ningún
concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
4.- Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el empleo y de la
seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratación de servicios por parte de la EMS, se
informará por escrito a las centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa.
PROPUESTA DEL COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 10.- Estabilidad en el Empleo.
1. En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA, solo se podrá utilizar los contratos de carácter temporal para aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carácter indefinido de los mismos. Será la Comisión Paritaria la que determinará que puestos son de carácter fijo o fijo discontinuo y cuáles son de carácter temporal.
2. El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en el caso de ser despedido, cuando el mismo fuera declarado improcedente o nulo por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el derecho de optar por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo o, a su elección por el abono de indemnización de las percepciones económicas que se dictaminen en los Tribunales laborales.
El ejercicio de dicha opción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente a la empresa en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, en caso contrario, que el trabajador opta por la indemnización.
3. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, concurran los supuestos previstos en los apartados; articulo 51 y articulo 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la EMS no hará uso de las medidas extensivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio Colectivo.
4. La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA. se compromete a no utilizar bajo ningún concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
5. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el empleo y de la seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratación de servicios por parte de la EMS, se informará por escrito a las centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa.
Com veis no esta claro lo que nos dice CCOO ya que no está pubicado todavia la nueva propuesta.
Para la Empresa, el concepto de fijo de plantilla, no es el mismo que la inmensa mayoría de los trabajadores. Para ellos, lo de fijo de plantilla se refiere a aquellos trabajadores que han conseguido su plaza, a través de un proceso oficial de oferta de empleo. En resumen, es mas o menos un funcionario. Por lo tanto, sería deseable que se revisara y definiera mejor ese concepto.
ResponderEliminarSi la empresa sigue tratando de que los tribunales reconozcan que en esta empresa no hay fijos, sino indefinidos (algo que avala una Sentencia del Tribunal Supremo), es absurdo mantener esa terminología.
como trabajodor de la ems, lo mejor seria ponerse de acuerdo los sindicatos y dejarse de marear la perdiz como diria mi madre. ni tantas tonterias de uno dice otro dice y cada uno a lo suyo.
ResponderEliminarNo se muy bien lo de la terminologia de fijo o indefinido pero a mi me parece perfecto que todos aquellos trabajadores que mediante procesos oficiales tengan la condicion de fijo y todos aquellos que su fijeza en la empresa fuera por contratacion al margen de los procesos o de la negociacon colectiva tuvieran la condicion de indefinido ya que es muy facil hacer un contrato por la parte empresarial en fraude de ley.
ResponderEliminarEn cuanto a la segunda opinion decirle que estamos de acuerdo y nosotros como sindicato hemos lanzado la mano a los dos mayoritarios para trabajar en lo importante y no hemos tenido nunca respuesta.
En la asamblea se pedia ayuda y unidad a los trabajadores y nosotros, repito,siempre nos hemos ofrecido, debe de ser que no deben de necesitarnos.
manuel monterde
La verdad es que existe una Sentencia del Tribunal Supremo que avala esa diferenciación de conceptos.
ResponderEliminarPor supuesto, yo también tengo muy claro que lo suyo sería que se especificara que todo aquel trabajador indefinido quedara amparado por la clausula de marras. Pero es que no solo no es así, sino que la empresa está alegando esa sentencia para que no se aplique a los indefinidos, sino solo a los fijos.
Por eso, comentaba esta diferenciación para que no se quede en lo oculto y luego vengan los sustos.
La verdad es que existe una Sentencia del Tribunal Supremo que avala esa diferenciación de conceptos.
ResponderEliminarPor supuesto, yo también tengo muy claro que lo suyo sería que se especificara que todo aquel trabajador indefinido quedara amparado por la clausula de marras. Pero es que no solo no es así, sino que la empresa está alegando esa sentencia para que no se aplique a los indefinidos, sino solo a los fijos.
Por eso, comentaba esta diferenciación para que no se quede en lo oculto y luego vengan los sustos.