lunes, 16 de mayo de 2011

CARTA RECIBIDA EN NUESTRO CORREO ELECTRONICO

Carta recibida en nuestro correo electrónico que pasamos a contestar.

Tengo algunas dudas sobre el convenio colectivo de la E.M.S. Y quisiera se me aclarasén.Estas
se refierén fundamentalmente al articulo 10 (estabilidad en el empleo).En su punto 2, dice:

“El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en el caso de ser despedido, cuando el mismo fuese
declarado, improcedente o nulo por el juzgado de lo social competente, tendrá el derecho de optar
por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sen-
tencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo..........”

Despues leo que existén una serie de propuestas para el IV convenio colectivo de la E.M.S., por
parte de la sección sindical del stap-intersindical en lo referente al artículo 10, como añadir en el
párrafo 2 (supongo sea el punto 2):

“No le será de aplicación este párrafo a todos aquellos trabajadores que siendo eventuales hayan
sido convertidos en fijos por una decisión unilateral por parte de la empresa, o por haber sido co-
tratados mediante fraude de ley. Solo se les aplicará a todos aquellos trabajadores que en una pro-
moción interna se haya decidido esta nueva condición”.

Y más adelante dice:

“a no todos los trabajadores”; evitando de este medio qur la dirección de la empresa que sea pueda
crear un excedente de la plantilla mediante la transformación de los contratos eventuales en fijos......
también la sección sindical del stap-sindical hace una Declaración de Principios:

“Todos los trabajadores de la E.M.S. Tendrán los mismos derechos sin excepción; evitando crear
trabajadores de primera o segunda, impidiendo de esta manera la ruptura de la unidad de todos ellos”



Dudas

– Si acorde a su declaración de principios TODOS LOS TRABAJADORES SÓN IGUALES, porque deseán que algunos trabajadores sean excluidos (párrafo 2) si
también lo són; ya que trabajador es aquel que presta sus servicios de forma voluntaria
y es retribuido por estos, (¿no se consigue precisamente lo que se quiere evitar,
creando trabajadores de primera y segunda categoria.
– ¿Le interesa a la empresa crear un excedente de trabajadores?,¿es posible mediante la
reconversión de eventuales a fijos crear un excedente o simplemente no puede ser sus-
titución de aquellos que se dan de baja por diferentes motivos (jubilación, enfermedad,
etc.)?, o no puede ser porque se originán nuevos puestos de trabajo?.
– Si existén unos órganos de vigilancia (comisión paritaria de seguimiento, interpretación
y desarrollo del convenio), integrada por mienbros sindicales, como se puede hablar de
decisiones unilaterales, si entre sus funciones están:
. Anular pactos y decisiones individuales que menoscaben la negociación colectiva
. Elaborar los procesos de promoción interna.
. Establecer los procesos de selección y previsión de los puestos de trabajo, para la
contratación de personal.
– ¿Porque algunas promociones internas són solo para fijos y no para eventuales o al
menos para aquellos eventuales que cumplán cón unas condiciones dadas como una
determinada antigüedad en la E.M.S.



CONTESTACION

En primer lugar agradecerte el tono que utilizas para exponer tus dudas y tus críticas a esta sección sindical, para serte sincero no estamos acostumbrados a esto.
Empiezo a contestarte con mucho gusto; en tu primera dura y es la referente a la no aplicación de la clausula de despido improcedente si este no hubiera pasado por los diferentes cauces que marca el actual convenio colectivo. Te podemos dar la razón en cuanto a que se si todos los trabajadores son iguales porque no se les aplica dicha clausula ya que los trabajadores en sí, no son los culpables a la hora de acceder a un puesto de trabajo, pero estarás de acuerdo conmigo que si existen unos procedimientos que nos hemos dado todos, unas reglas del juego, y estas hay que cumplirlas. Te recuerdo que esto es una empresa pública donde el dinero que utilizamos para nuestra financiación es el de los ciudadanos que pagan sus impuestos y desde el plano sindical tenemos que proteger su uso correcto. No podemos permitirnos que un gerente, el que sea, se dedique a hacer contratos en fraude de ley o a hacer a trabajadores fijos sin ningún control para meter a personas con ciertas afinidades políticas o familiares poniendo en peligro la estabilidad de la empresa y por lo tanto a todos nosotros. Esta es la causa que nosotros defendemos primero, el convenio y sus procedimientos y segundo el dinero de todos los ciudadanos.
En tu punto dos nos preguntas si le interesa a la empresa crear un excedente de trabajadores, pues depende, de todo hemos visto ya y volviendo al punto uno, la empresa debe de ser fiscalizada políticamente por los grupos del ayuntamiento y segundo sindicalmente. A muchos gerentes se les ha olvidado que esta empresa se dota de procedimientos calcados de las administraciones públicas que deben de respetar y no pueden saltarse a la torera estos procedimientos cuando les interesa ya que imagínate a un alcalde o presidente de comunidad autónoma metiendo a dedo o amañando las promociones internas para meter a su gente, sería todo un escándalo, la comparación podría ser la misma tratándose de una empresa pública. Para cubrir bajas, o para puntas de “producción” perfectamente podría existir una bolsa de trabajadores con control de la paritaria para todas estas “eventualidades” y cuyos procedimientos de inclusión en esa plantilla “bis” sería también comisión paritaria. Estos trabajadores tendría los mismos derechos que todos los demás excepto el de la clausula de despido improcedente ya que no son fijos en la empresa. Pero este debate es amplio ya que afecta incluso a la negociación del actual convenio colectivo en el que la empresa pretende que todos estos trabajadores “nuevos” ganen entre un treinta o cuarenta por ciento menos que otro trabajador fijo de la misma categoría durante al menos tres meses por el mero hecho de tener una determinada fecha de entrada en la EMS contradiciendo una sentencia del 15 de julio de 2008 que dicta que: “establecer una diferencia de retribución por razón de un dato tan inconsciente a tal fin cual es la fecha de la contratación rompiendo el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto a determinados trabajadores quiebra el principio de igualdad, si no existe una justificación suficiente que dé razón a esta desigualdad.” o "que la administración pública al no operar la autonomía de voluntad sino en pleno sometimiento a la ley, la interdicción de la arbitraridad y la igualdad ante la ley no puede establecer diferencias de carácter salarial."
Y por último tu tercera duda. A pesar de existir órganos de vigilancia integrada por miembros sindicales se producen muchas decisiones unilaterales por parte de la dirección de la empresa (por ejemplo la promoción de jardineros de la que ya hablaremos o no pagar los complementos salariales a nuestros representantes cuando estos utilizan el crédito horario para tareas sindicales no reconociéndoles que estas horas son tiempo efectivo de trabajo, pero hay más muchas más). En cuanto a lo otro, anular pactos o decisiones individuales es obligación de las organizaciones sindicales con representación en el comité realizarlas y a lo que haces referencia de elaboración de todos los procesos que marca el actual marco regulador de las relaciones laborales en la EMS decirte que la actual falta de dialogo (que es común a los trabajadores del ayuntamiento) es la linera seguida a pies juntillas por nuestra dirección. Con esto poco se pude avanzar y si se hace es a través la movilización o por sentencias judiciales que obliguen a acatar el convenio colectivo por parte de nuestra patronal.
Pues hasta aquí he llegado, te pido disculpas por la extensión del texto y si tienes alguna otra duda o algo que hemos dicho no te queda claro no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Recibe un cordial saludo

manuel monterde - INTERSINDICAL

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