En esta lucha permanente contra el mal, o por decirlo de otra manera, contra el lado oscuro y en ese afán por saber para comprender como diría el periódico “El País”, nos hace rebuscar entre todos los escombros que va quedando de este sistema lo poco que nos va quedando a los sufridos trabajadores, incluidos los de la EMS, derechos que son retales de un pasado mucho mejor que el futuro que se nos presenta, pero que tenemos que aprovecharnos de ellos mientras los que vigilan el entramado que nos arranca nuestros derechos se den cuenta y de un plumazo nos lo robe, como han hecho siempre.
Por eso hoy os traigo esta nueva sentencia que pone en su sitio una de las cuestiones más discutidas por todas las centrales sindicales y es el relativo a las vacaciones. Hasta hace bien poquito un trabajador que tenía la desfachatez de caer malo, no por propia voluntad sino porque un facultativo así lo certificaba, y la duración de la baja llegaba hasta el 31 de diciembre, perdía todas las vacaciones que su enfermedad no le había permitido disfrutar. En algunos convenios como el nuestro esto se regulaba con una serie de condiciones para paliar en lo posible semejante injusticia ya que se igualaba como por arte de magia, una enfermedad, cualquiera, con estar de vacaciones ante la mirada atónita de todos nosotros.
Hemos tenido que recurrir a Europa para que enseñen a los tribunales españoles como el poder judicial debe actuar en defensa de la gran mayoría que somos los trabajadores. Por esta razón en una sentencia de 20.01.2009 nos dice que un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus vacaciones anuales retribuidas por haber estado de baja por enfermedad o maternidad:
1.- Conserva el derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante leyes de los estados de la Unión Europea.
2.- Se finalizara la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a compensación económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.
Esta sección sindical que es muy laboriosa, que todo hay que decirlo, ha comunicado desde la gerencia hasta los coordinadores de servicios pasando por los compañeros administrativos que se dedican a estas cosas, esta sentencia para su público conocimiento y aplicación.
Deseamos desde este sindicato que no tengáis que usar dicha sentencia porque eso querrá decir que habéis estado sanos durante parte o todo el año y eso nos llena de satisfacción.
Lo que ponemos en conocimiento de todos nosotros.
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