viernes, 28 de abril de 2017

#TRESCANTOS : CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN PARITARIA

DE: COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMSTC S.A.
A: SECCIÓN SINDICAL DE LA CGT DE LA EMS

El próximo día 4 de Mayo a las 13h. se reúne la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo de la EMS, en la cual está convocado el representante de CGT que ha estado presente en cada una de las reuniones celebradas hasta la fecha al respecto de la revisión del Convenio.
En dicha reunión se observarán los detalles que marca el acuerdo a que llegaron las partes el 4 de Abril en la Comisión Paritaria (donde estuvo presente el citado representante de CGT), dicho acuerdo consiste en reunirse posteriormente (por eso esta convocatoria del 4 de Mayo) para observar los detalles de los acuerdos habidos en todas las reuniones habidas reflejados en las actas que se han enviado a todos los asistentes (el 20 de Abril se envió a la sección sindical de CGT) para mayor comodidad. En el acta del 4 de Abril, en el último párrafo, viene el objeto de esta convocatoria. Una vez debatido lo acordado en la Asamblea de Trabajadores por la parte que representa a los trabajadores, los detalles, erratas y sugerencias finales serán expuestos en esta convocatoria del día 4 de Mayo y luego se firmarán los citados acuerdos.

atentamente,
Comité de Empresa de la EMSTC S.A.

Recibimos esta convocatoria por parte del comité de empresa de una reunión de la comisión paritaria donde se nos dice con total normalidad y sin sonrojarse un poco, que todas las actas se han entregado el 20 de abril de 2017 a esta sección sindical, es decir, que nos han estado ocultado todas ellas sin saber por nuestra parte si existían o no, y sin discutir a cada inicio de la siguiente reunión su redactado, su composición y si eso se adapta a lo allí hablado y propuesto por todas las secciones sindicales. Para ser claro, todas las actas han sido ocultadas a la CGT y a todos los trabajadores desde el 25 de octubre de 2016 hasta el 20 de abril de 2017, lo que confirma lo que ya dijo la CGT y no es otro que esto es un modelo sindical de hechos consumados, ocultamiento e inseguridad jurídica referente al derecho de todas las secciones sindicales a recibir información, por lo tanto llevábamos razón cuando os informamos de todas estas cosas que estaban ocurriendo por parte de la mayoría del comité de empresa (CCOO).

CGT-EMS

miércoles, 26 de abril de 2017

(#TresCantos) UNO DE MAYO EN MADRID


(#TresCantos) El despido durante la baja médica ya es despido nulo

Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO
Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.
Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.
Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES
Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.
Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

miércoles, 19 de abril de 2017

PUBLICACIÓN DE LAS ACTAS DE NEGOCIACION DEL CONVENIO



Hemos leído las actas de la "negociación" del convenio colectivo y nuestra intención de momento es ponerlo en manos de nuestro servicio jurídico para saber si no interesa o no lo que allí se dice y si se cumple o no con la legalidad. Pero así de entrada deciros que no nos ha gustado nada el OCULTAMIENTO de estas actas ha realizado no solo con CGT si no con todos los trabajadores que han tenido desinformados (lo que no ha permitido hacer las correspondiente aportaciones por parte de todos vosotros) es decir, que CCOO y gerencia de la EMS las tenían en propiedad y nos las han escondido a todos.
Desde nuestro punto de vista también esta negociación no ha contado con las garantías necesarias porque también se nos ha ocultado si se trataba de una negociación, de una reunión de un club de amigos, o de qué, ya que los procedimiento legales para la denuncia y negociación del convenio no se han cumplido.

Os seguiremos informando de los paso que iremos dando.

CGT -EMS

#CGT : 1º de Mayo: Recuperemos Derechos y Libertades





CGT
Otro 1 de Mayo con la clase trabajadora atrapada en la espiral de desposesión de derechos y libertades a la que nos han conducido estos gobiernos vasallos de la Troika (U€, FMI y BCE)  y sus aliados, con el pretexto de una crisis que no es más que una estafa social de grandes proporciones.
Mientras la corrupción política, judicial y empresarial campa a sus anchas, evidenciando con claridad el saqueo a las arcas públicas que han llevado a cabo, la falta de garantías judiciales para las personas más necesitadas y la connivencia delictiva entre poderes públicos que debieran ser independientes, la clase trabajadora se debate entre la desesperación de no poder desarrollar proyectos de vida dignos y la mayor precariedad de las condiciones laborales y sociales, donde la pobreza y la desigualdad se extiende en cada vez mayores capas de la sociedad.
Las cifras de personas desempleadas, sobre todo jóvenes y mujeres, siguen siendo inaceptables, la gran mayoría de los nuevos contratos son temporales, con salarios de miseria y condiciones laborales del siglo diecinueve y los ERE son la única salida que encuentra la reaccionaria clase empresarial que sufrimos en este estado.
Los “agentes sociales del régimen” tratando de salir de su “escondite” de años, con el único afán de volver a traicionar a la clase que dicen representar y firmar otro Pacto Social con el gobierno y la patronal que nos recorte aún más nuestros salarios y derechos. Además de volver a “retocar” el Pacto de Toledo, para recortar aún más las ya precarias Pensiones Públicas.
Las ilusorias aspiraciones sobre el llamado “asalto a las instituciones” no han sido más que un doloroso espejismo, quedando claro que la lucha en la calle, gobierne quien gobierne, es la única vía para conseguir recuperar los derechos y las libertades que nos han quitado, para llevar a cabo transformaciones sociales y para defender lo que es patrimonio de la colectividad, es decir “lo Público, lo Común”, los Servicios Públicos como derechos esenciales de todas las personas.
La CGT llama este 1 de Mayo a todas las personas, organizaciones y colectivos sociales, a las personas migrantes, a las pensionistas, a las estudiantes, a las mujeres, a las desahuciadas de sus casas y de sus empleos, a las represaliadas por luchar, a la clase trabajadora en general, a Manifestarse desde la dignidad de clase para ejercer el derecho a la protesta que pretenden eliminar, a través de Sentencias condenatorias para quienes luchan y Sentencias del máximo tribunal español (el Tribunal Supremo), que legalizan el esquirolaje empresarial cuando las personas trabajadoras convocan Huelgas para defenderse de las agresiones empresariales.
Exigiremos en este 1 de Mayo:
  • La derogación de las dos últimas Reformas Laborales
  • La derogación de las leyes Mordaza y la Amnistía Social para todas las personas encarceladas, encausadas, despedidas de sus empleos o multadas por luchar.
  • La Renta Básica como garantía de supervivencia
  • El No rotundo al pago de la Deuda ilegítima.
  • Los Servicios Públicos como Derechos Esenciales de las personas
  • Empleos estables con salarios y condiciones dignas.
El 1 de Mayo la CGT estará en las calles, en confluencia con los movimientos sociales y colectivos en lucha o con sus propias energías y gentes, reivindicando un cambio de modelo social basado en el reparto de la riqueza, el apoyo mutuo, la igualdad y la autogestión

martes, 18 de abril de 2017

#TRESCANTOS : SEGUIMOS INSISTIENDO, sobre la privatización de los campos de fútbol de Foresta



Desde CGT seguimos insistiendo QUE ESTAMOS EN CONTRA DE LA PRIVATIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS, como los campos de fútbol de Foresta cedidos, dados, entregados, regalados a entidades privadas, sin ánimo de lucro, como los clubes de fútbol. Pero en esto ¿Quién pierde? sin duda alguna los vecinos que son los que "ahora no dispondrán de ese espacio deportivo de todos" pasando a ser gestionado de forma privada y con otros intereses lejanos a la mayoría social del municipio.

Y también perderá la EMS porque a la larga, y después de haber abandonado a su suerte estas instalaciones bien cuidadas por los trabajadores de la empresa pública, nos tocara VOLVER a parchear/solucionar toda dejadez en su conservación como ya sucedió en el pasado, porque esto no es nuevo.... y volveremos a gastar dinero público otra vez para que las instalaciones sean dignas....  y volveremos otra vez a ceder a los clubes su explotación.
Así hasta en infinito.

CGT-EMS


lunes, 17 de abril de 2017

El creciente horizonte penal de los delitos laborales

Cada día es más frecuente ver en los tribunales cómo determinadas conductas laborales tienen sus repercusiones penales. Son decisiones que adoptan los juzgados porque se trata de delitos tipificados en el Código Penal. También los trabajadores se animan cada vez más a reclamar responsabilidades en el ámbito penal cuando creen que determinados comportamientos se han pasado de la raya. «Se trata de conductas que de forma creciente se están tratando como delito cuando antes se sancionaban por lo Social o ante la Inspección de Trabajo», asegura Montse Rodríguez, directora del área laboral de BDO Abogados. «Y los empresarios, directivos y administradores desconocen muchas veces estas consecuencias», afirma.
El despacho de abogados BDO ofrece las claves pare reconocer estas conductas y sus implicaciones legales:

Acoso en el trabajo

El acoso sexual y por razón de sexo (discriminación en el salario, en la promoción) es un motivo de despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Respecto al acoso moral («mobbing»), aunque no se recoge en esa ley, elEstatuto sí habla de causas que podrían considerarse «mobbing» y que motivarían un despido disciplinario.
«Los empresarios muchas veces desconocen las consecuencias penales de estas conductas laborales»
Si se consigue demostrar, el acoso en el trabajo lleva aparejadas una serie de consecuencias laborales y económicas: la empresa debe pagar una indemnización equivalente a entre 33 y 45 días al empleado que lo ha sufrido, más una indemnización por daños y perjuicios. Si además el acosado ha tenido una contingencia profesional (es decir, una enfermedad o dolencia derivada del proceso de acoso), a la empresa se le impone un recargo de entre un 30 a un 50% de las prestaciones a las que tuviera derecho el trabajador.
El «mobbing» está previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, y castigado de 6 a dos años de prisión. Incluso se puede considerar «mobbing» destinar al trabajador a tareas de inferior categoría a la suya. Y el acoso sexual se recoge en el artículo 184, con pena que puede llegar a los siete meses de prisión.

Fraude a la Seguridad Social

No pagar las cotizaciones de los empleados a la Seguridad Social puede traer serias consecuencias para la empresa: tendrá que liquidar las cuotas de los últimos cuatro años con un 20% de recargo; pagar sanciones que van de un 50 a un 150% de la cuantía que deba y compensar a los trabajadores por los efectos que el fraude haya tenido en sus prestaciones (jubilación, invalidez...). Si el fraude excede de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años (art. 307 del Código Penal).

Connivencia de prestaciones

Cada vez es más común armar engaños para cobrar el paro: desde empresas ficticias a despidos pactados, incluso en grandes compañías. «Resulta muy habitual que la empresa gestione los papeles para el paro cuando el trabajador se va de forma voluntaria», cuenta la abogada. Entonces, el empresario se enfrenta a una sanción que oscila entre 6.200 y 187.00 euros y tendrá que devolver las cantidades indebidamente percibidas, al igual que el trabajador, que también perderá la prestación por desempleo. El Código Penal en su artículo 307 reconoce para este delito pena de prisión entre 6 meses y 6 años.

En condiciones inferiores

Previsto en el artículo 311.1 del Código Penal para los que engañen o abusen de una situación de necesidad e impongan a los trabajadores condiciones labores o de Seguridad Social que les perjudiquen o restrinjan sus derechos. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 6 años y una multa de 6 a 12 meses.

Trabajadores extranjeros

«Lo que más suele ocurrir es que caducan los permisos de trabajo y no se renuevan», cuenta Rodríguez. Pero descuidos de este tipo pueden traer verdaderos quebraderos de cabeza. En cualquier caso, con conocimiento o sin él, contratar extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen sus derechos está castigado con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses. ’También existen otras consecuencias: sanción administrativa de entre 10.001 y 100.000 euros y la clausura del establecimiento de 6 meses a 5 años.

Derechos vulnerados

Existen derechos que también pueden ser vulnerados en el ámbito laboral y ahora están siendo reclamados en la jurisdicción penal, como:
Producir una grave discriminación: El empresario que dé un trato desigual a un trabajador por alguna de las razones establecidas en la ley (sexo, edad, orientación sexual...), o un trato desfavorable a los trabajadores porque han realizado un reclamación, podría enfrentarse a una infracción muy grave castigada entre 6.251 y 187.515 euros. Incluso puede llegar a tener que dar una indemnización por daños y perjuicios al trabajador discriminado.
La sanción penal varía de 6 meses a dos años de prisión.
Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga está considerado un derecho fundamental de los trabajadores. Impedirlo puede conllevar una multa de 626 a 187.515 euros. Está regulado, en el artículo 315 del Código Penal que diferencia entre la sanción para un empresario y para un trabajador. El primero puede sufrir una pena de seis meses a tres años de prisión, dependiendo de la gravedad del caso. El segundo prisión de uno a tres años.
La legislación de prevención de riesgos laborales y accidente sde trabajo o enfermedad profesional exige una serie de obligaciones tanto al empresario como al trabajador a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. De no hacerlo el primero se enfranta a indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos en las prestaciones por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo (entre un 30 y 50% de las prestaciones a las que pudiera tener derecho el trabajador), e incluso el cierre del centro de trabajo. A nivel penal: cárcel de seis meses a tres años.

viernes, 7 de abril de 2017

#CGT #EMS #TRESCANTOS : ¿POR QUÉ NO HEMOS IDO A LA ÚLTIMA ASAMBLEA?



Algunos de vosotros os preguntaréis ¿Por qué no hemos ido a esta última asamblea? y la respuesta es bien sencilla; como acto de protesta porque se nos está ninguneando nuestro derecho de información por parte de CCOO y del comité de empresa. Ya lo hemos repetido multitud de veces; desconocemos los contenidos de lo que se va a tratar en lo comités de empresa porque no le da la gana darnos el orden del día, nos avisan como mucho dos días antes, se convocan tarde mal y nunca, a pesar que hay temas muy importantes que tratar, y sobre todo,  con estas acciones lo que pretende CCOO es una política de hechos consumados. En todo esto casualmente coincide con la dirección de la EMS.
Algunos seguiréis preguntando ¿Por qué no lo hemos dicho antes que como sección soberana no íbamos a ir? Y es sencillo entender también; no lo hemos hecho porque nosotros con esta acción no pretendíamos boicotear la asamblea lo cual está lejos de lo que pensamos, lo único que pretendemos es poner el foco en el derecho de información que las leyes nos reconocen y que otros sindicatos de clase (y parece mentira que después de tanto años de lucha en las empresas) no nos permiten.  

Dejamos claro que CGT por no recibir esta información no va a desparecer, no le va a perjudicar. CGT va a seguir existiendo. La falta del derecho de información al que perjudica fundamentalmente es a todos y cada uno de los trabajadores de la EMS que pierden visiones desde otro puntos de vista que pueden ser enriquecedoras para el debate y la solución de los conflictos.

El rodillo no es bueno para nadie, aunque os digan lo contrario.

CGT -EMS 

martes, 4 de abril de 2017

#CGT #EMS #TRESCANTOS : FELICITACIONES



Desde CGT nos congratulamos gratamente de tener compañeros ejemplares como los tenemos en todos los departamentos, pero hoy queremos destacar a dos trabajadores que ha dado la talla y no son otros que los compañeros del turno de tarde diario del polideportivo de La Luz. Melisa y José pueden estar orgullosos de su hazaña, una por estar pendiente en todo momento mientras llegaban todas la asistencia frente a un caso grave de un usuario, y el otro compañero, por realizar las primeras maniobras de reanimación de un usuario en parada cardio-respiratoria que le salvo la vida. Pero también queremos hacer extensible esta felicitación a policía local, a los usuarios que también ayudaron y a la empresa por formarnos con empeño y cabezonería, en el manejo de desfibriladores y maniobras de reanimación.
Y os dejamos con una carta escrita en Facebook por uno de los usuarios que estuvo en el lugar y que hacemos nuestra.

Gracias en nombre de todos por esta acción.

CGT - EMS



jueves, 30 de marzo de 2017

EL COMITÉ DE EMPRESA DE AYER (#CGT #EMS #TRESCANTOS)



Nada que no hay manera de que lo entienda. Hoy ha habido después de cuatro meses casi, una reunión del comité de empresa del que nos avisaron dos días antes y como siempre, sin orden del día. Con esto nosotros ¿Qué podemos hacer?. Desconocemos los temas de los que tenemos que pronunciarnos en el momento, sin poder consultar a nuestras bases ni a nuestra asesoría si fuera necesario para hacer las aportaciones necesarias al debate, y tampoco, y eso creemos que es lo peor, os podemos informar a todos los trabajadores de lo que se va a tratar y poder escuchar las opiniones de vosotros porque también carecéis de la información.
Seguiremos esperando y pidiendo tanta veces como sea necesaria esta información porque nos está impidiendo nuestra actividad sindical y el derecho a ser informados como indica la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CGT - EMS

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES (#CGT #EMS #TRESCANTOS)


Subida de sueldo, oferta de empleo público o tomadura de pelo (#CGT #TRESCANTOS)



Convertir en fijos 250.000 puestos de trabajo en tres ejercicios económicos y de postre 1%
En el marco de la política continuista del Gobierno de consolidación de recortes de derechos sociales y servicios públicos, se ha firmado el ACUERDO Gobierno/Sindicatos (CCOO, UGT y CSIF) donde, con el protocolario apretón de manos al ministro del ramo, Montoro, se escenifica el respaldo a un Gobierno que  allana el camino para que el PP encuentre “los socios necesarios” que voten SI  a unos nuevos Presupuestos del Estado antisociales.

Se viste de DIÁLOGO la “legalización” de las políticas antisociales que han llevado a los servicios públicos más esenciales al límite de los recortes y la precariedad. Han sido las continuas movilizaciones de trabajadores y ciudadanía las que junto a Sentencias del TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea -  las que han obligado al Gobierno a convertir en fijos-indefinidos, los puestos de 250.000 precarios de escándalo, una medida tan necesaria como tardía. 
El Calendario: El Viernes 31/3 el Gobierno aprobará el proyecto de PGE 2017 que remitirá al parlamento y con los presupuestos  aprobados presentará una Oferta de Empleo Público 2017, sin creación neta de puestos de trabajo.
También la presión de los y las trabajadoras y de la ciudadanía “ha convencido a medias al Gobierno” de que, no se puede seguir con el cierre de centros de trabajo y con traslados forzosos en la Administración General del Estado AGE y se admite “que se cubrirán el 100% de los puestos que han quedado vacantes en 2016”, pero únicamente los de aquellos sectores que consideran “prioritarios” lo que supone mucho menos del 30% de los puestos que se han perdido desde 2012. Se tapa con un dedo una sangría de años  que no cura la penuria que  “históricamente” arrastran nuestras plantillas.
Para finalizar con el “dulce”, sólo se incrementarán en un 1% las retribuciones de los empleados públicos. Ni media guinda para compensar la pérdida de poder adquisitivo acumulada en los últimos años. Esta ridícula subida se percibirá directamente a partir de Julio en una paga que incluirá los atrasos de este año. 
Mientras, el IPC subiendo, más de un 3% el interanual. Ante esta perspectiva, ante el tan cacareado crecimiento del 3,2%, no se puede aceptar ninguna subida salarial que no incluya la cláusula de revisión salarial. Lo demás es histórico, en el peor sentido del término: volver a cambiar no negociación por la “histórica” negociación/cesión, como ha ocurrido en la primera década del 2000 donde con IPCs desorbitados se han pactado subidas salariales, a piñón fijo, del 2%.
La historia se repite, se reinstaura  un nuevo proceso de pérdida de poder adquisitivo de nuestros salarios. Nada nuevo bajo el sol, de nuevo el parto de los montes ha engendrado un ratoncillo que no llega ni a medio topillo.
SIN MOVILIZACIÓN, NO HAY SOLUCIÓN.

lunes, 27 de marzo de 2017

NUESTRA SOLIDARIDAD

Desde esta página queremos solidarizarnos con nuestra compañera María Angeles P. en estos momentos tan difíciles, transmitiéndola el cariño de todos los militantes de la CGT.

Un fuerte abrazo compañera.

CGT - EMS

jueves, 23 de marzo de 2017

#CGT #EMS #TRESCANTOS : LA DEMAGOGIA DE CCOO



A CGT nos encanta contestar la demagogia del CCOO en la EMS, y nos gusta hacerlo porque a parte de ser manipuladora no dice o no cuenta toda la verdad. Y no referimos al último comunicado de su página donde se nos achaca que nos firmamos las actas de las comisiones paritarias, lo cual es verdad, y nos recita un montón de cosas que dice CCOO que no estamos de acuerdo. Esto como sabéis es mentira, pura y manipuladora mentira, ya que si que estamos de acuerdo en estos "pactos"  que benefician a los trabajadores en lo que no estamos de acuerdo es en la manera de funcionar ya que no se convocan comités de empresa para debatir ampliamente lo que se va a llevar a las paritarias y se nos avisa de todas las reuniones de un día para otro sin saber, porque CCOO se niega a darlo, los temas que se van a tratar. Y sí decimos cosas y proponemos en las distintas reuniones a la que se nos convoca lo que pasa es que CCOO no las refleja en el acta, las oculta de manera sectaria. Así a groso modo recordamos las propuesta de 30 horas de jornada máxima en la EMS atendiendo al mandato confederal de CGT, lo cual no se ha reflejado en un acta. Tampoco aparece en ningún acta la petición en temas de formación, de 3 presupuestos como mandan los asuntos de la administración pública, para optar por la mejor;  se ha pedido antes de lanzar acusaciones a algún que otro trabajador la jornada anual en la EMS, que tampoco dan; también se ha propuesto que la clausula de despido improcedente se les aplique a todos los trabajadores independientemente de su antigüedad.
Y tampoco sale en acta sobre todo porque no existen y así los trabajadores no se enteran, de la propuesta del secretario general de CCOO de la administración pública de Tres Cantos  y del presidente del comité de empresa de la EMS, de la introducción de las ETT en la EMS con lo que eso supone para todos los trabajadores en cuanto a la perdida de derechos.  
Lo hemos dicho mil veces, queremos arrimar el hombro desde nuestra visión, pero para ello hay que facilitar el trabajo y la información a todas las secciones sindicales para llevar los temas preparados y discutidos en el comité de empresa, que por cierto, hace meses que no se reúne.

Si CCOO piensa que vamos a ir a las distintas reuniones invitados por ellos para aplaudir  y para justificar recortes de los trabajadores lo llevan claro.

CGT-EMS 

miércoles, 15 de marzo de 2017

PROPUESTA DE CATEGORÍAS PROFESIONALES



En la última reunión de la gerencia con la representación sindical con respecto a esta negociación, o a esta interpretación del convenio, o a esta reunión de la paritaria, que no sabemos a que atenernos,  se habló, y se lleva hablando hace tiempo, de las categorías profesionales en la EMS y la adecuación de las mismas a las necesidades de la empresa. Sabemos que CCOO tiene su propuesta aunque la desconocemos, UGT tiene la suya que la conocemos y aquí os mostramos la nuestra que desde nuestra mecánica de funcionamiento la plantearíamos a todos los trabajadores y a todos las secciones sindicales este aspecto para mejorarla todo lo posible si contáramos con la mayoría suficiente. Por lo tanto no es o no sería un documento cerrado y podría ser modificado en parte o en su totalidad.

Nuestra visión de las categorías profesionales sin entrar profundamente en las mismas al no existir  negociación porque no nos lo permiten, y con el animo de simplificar todo, serían las siguientes:

ÁREA ADMINISTRATIVA


1.- DIRECTOR/A FINANCIERO/A Y ADMINISTRATIVO/A.

2.- SUBDIRECTOR/RA DE PERSONAL

3.- SUBDIRECTOR/RA FINANCIERO/A

4.- OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO/A

5.- OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO/A


AREA DE LOS SERVICIOS

1.- DIRECTOR/RA DE LOS SERVICIOS

2.- LICENCIADOS O SU EQUIVALENTE

3.- DIPLOMADOS/DAS  O SU EQUIVALENTE

4.- JEFES DE ÁREA

5.- SUBJEFES DE ÁREA

6.- OFICALES DE PRIMERA

7.- OFICIALES DE SEGUNDA

8 .- OFICIALES DE TERCERA

Queremos dejar muy claro que las categorías profesionales irían con nombre y apellido, es decir, un oficial de primera por ejemplo se denominaría "oficial de primera electricista" u "oficial de primera administrativo" evitando con ello lo que pretende la empresa en estos casos y no es otro que si cualquier trabajador es oficial de primera, segunda o tercera, haga todas los trabajos que definirían estas categorías.

Si esto se aprobara sería muy sencillo adaptar las actuales categorías a las nuevas siendo simplemente un proceso mecánico con supervisión sindical.

Las novedades o los movimientos que nosotros proponemos para adaptar a la realidad de lo que ocurre serían los siguientes:

1.- Los administrativos/as y los maquinistas de piscina serían oficiales de primera.

2.- Los cristaleros/as ocuparían la categoría profesional de oficiales de segunda.

Queremos destacar el trabajo realizado por la UGT en este tema, el cual consideramos muy útil a la hora de desarrollar toda la complejidad técnica de la empresa a la "hora" de especificar que hace y que funciones tiene cada categoría, pero no solo vale para eso ya que lo hecho por la UGT es una herramienta eficaz a la hora de saber que necesidades técnicas tienen la empresa y que se tiene o debe de pedir en las convocatorias de las promociones internas.

Queremos dejar claro, y por eso repetimos, que esto es solo un documento que nosotros discutiríamos con todos las centrales sindicales y con todos los trabajadores, y no es ni pretende ser una imposición hacía nadie.

CGT - EMS







viernes, 10 de marzo de 2017

QUE ES LA FORMACIÓN EN UNA EMPRESA



Vamos a explicar que es la formación en una empresa:

La formación en una empresa se imparte o bien porque se inicia un nuevo proceso productivo o bien porque se considera que es bueno para la empresa en general dar formación a sus trabajadores a pesar que no sea necesaria para desarrollar dentro de su categoría esos trabajos (CGT considera que esta formación que se da a los trabajadores es fundamental para poder incentivar a la plantilla a optar a otras categoría profesionales en las correspondientes promociones internas). Para los planes de formación hay que tener muy claro qué se quiere conseguir con ellos, y no como hemos dicho muchas veces, un mero apunte estadístico que presentar en un consejo de administración. Es fundamental que el los citados planes este la representación sindical puesto que ellos son los que conocen de primera mano la empresa y las necesidades formativas de la misma.

Lo que nunca es la formación en una empresa, y que en la EMS se pretende, es dar la formación para cuando al encargado de turno se le ocurra y que exista una necesidad concreta, este te pueda exigir ese trabajo de superior categoría "porque has hecho el curso" sin cobrarlo por hacer trabajos de superior categoría.  No, eso no es la formación porque si fuera así el sindicato de explotadores llamado CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) pediría suprimir la categorías profesionales por una única, eso si igualando el salario por debajo, dando a los trabajadores un cursito a capricho para las necesidades de las empresas.

Formación claro que sí, pero no para hacer lo que no nos corresponde.

CGT - EMS