jueves, 16 de septiembre de 2010

PROPUESTA DEL COMITE DE EMPRESA (UGT-CCOO) PARA EL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS




Exposición de motivos




1. Dentro de las formulas establecidas para la prestación de los servicios en el ámbito de las Administraciones Locales, conforme a los establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos aprobó la constitución de la “Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A.”, (en lo sucesivo E.M.S.) con capital 100% municipal para la gestión de los servicios públicos de titularidad municipal que el Ayuntamiento de Tres Cantos decida no prestar directamente. Ello va a implicar, en muchos casos, la incorporación a la E.M.S. del personal perteneciente a las Empresas o Sociedades que venían prestando anteriormente algunos de estos servicios.



2. La Corporación del Ayuntamiento de Tres Cantos y las Organizaciones Sindicales consideran como elemento fundamental el mantenimiento de los Servicios Públicos en el ámbito de las Administraciones Locales, así como la gestión de estos por medios propios, introduciendo formulas de participación entre Administración Local y Organizaciones Sindicales y con el compromiso de no privatizar ningún Servicio Municipal.



3 .Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, consideran como elemento fundamental el mantenimiento de los servicios públicos, en el ámbito de las administraciones locales, así como la gestión de estas por medios propios introduciendo formulas de participación entre la administración local y los órganos sindicales y con el compromiso de no privatizar ningún servicio municipal.



4. Los representantes de la E.M.S. y los Sindicatos coinciden en que objetivo de una empresa municipal de servicios debe responder al reto de las demandas de la sociedad, y que la empresa debe de ser capaz de satisfacer estas demandas de forma ágil y eficiente.



5. Los representantes de la EMS y los Sindicatos están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y la gestión eficiente de la empresa son compatibles con unas condiciones laborales a la altura de las exigencias mas actuales de nuestra sociedad en materias tales como la estabilidad en el empleo, la cualificación profesional, la formación, las retribuciones, la salud laboral, etc.





























Capítulo I



Disposiciones Generales







Artículo 1.- Finalidad.



El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A. (en lo sucesivo E.M.S.)

Para lo no regulado por este convenio se establecerá como base el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)







Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.



El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la E.M.S. y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, con la excepción del Gerente y del Director Técnico.



Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.


Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todos los centros de trabajo donde desempeñe o llegue a desempeñar trabajos la E.M.S.




Artículo 4.- Ámbito temporal.



El período de aplicación de este convenio será de cuatro años, contados a partir del 01 de enero de 2008, hasta el día 31 de diciembre de 2013, excepto en los temas que se especifican a continuación cuya negociación se revisará anualmente:



1. La valoración de puestos de trabajo.

2. Promoción profesional.

3. Fomento de empleo, jubilaciones, plazas vacantes, suplencias, etc.



El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008.





Artículo 5.- Denuncia del Convenio y prórroga del mismo.



La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prorrogas. Se hará por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.



De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, a partir del 1 de enero del 2014 en sus propios términos. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.



Artículo 6.- Indivisibilidad del Convenio Colectivo.



Desde el momento de su entrada en vigor, las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, así como de la divisibilidad de la EMS deberá ser refrendada por la totalidad de la plantilla.



Artículo 7.- Compensación y absorción.



Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam". En todo caso serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen dichos incrementos. En ningún caso se podrán llevar cabo subidas saláriales superiores al IPC a aquellas personas que excedan en sus emolumentos a los reflejados en la tabla salarial este Convenio.







Capítulo II



Órganos de vigilancia





Artículo 8.- Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio.



Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio y para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por seis miembros, tres por cada una de las partes.

La representación de los trabajadores se distribuirá entre las diferentes candidaturas representadas en el Comité de Empresa de forma proporcional al número de delegados obtenidos por cada candidatura en las elecciones sindicales.

La presidencia de la misma será rotatoria y se establece el voto ponderado de las partes. Los miembros de la misma podrán ser sustituidos libremente por cada parte.

La Comisión de Seguimiento se dotará de sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso las reuniones de esta Comisión serán con carácter ordinario mensuales y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes las convoquen.

Los acuerdos adoptados por esta Comisión obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo, y serán recogidos como Anexos al mismo, una vez que hayan sido oportunamente ratificados por los órganos de las partes (Consejo de Administración y Comité de Empresa).



Integran el ámbito de competencias de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo:



1. La interpretación del texto del Convenio en su aplicación práctica.

2. La resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones relacionadas con la interpretación del presente Convenio Colectivo se sometan a su decisión.

3. La vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.

4. Denuncia del incumplimiento del convenio colectivo.

5. Informes acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.

6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen o la Comisión se dé a sí misma.

7. Anular pactos y decisiones individuales que menoscaben la negociación colectiva.

8. Creación de categorías laborales según la necesidad de desarrollo de la misma.

9. Gestión del Fondo de Acción Social.

10. Elaboración de los informes relativos a las solicitudes presentadas por los trabajadores respecto a las partidas con cargo al Fondo.

11. Establecimiento del orden de prioridades, reparto de las cantidades destinadas a cada partida con cargo al Fondo y control y seguimiento de los diferentes casos.

12. Liquidación del Fondo de Acción Social.

13. Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologías profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionará a la Comisión los partes de baja médicos.

14. Elaboración de los procesos de promoción interna.

15. Elaboración de los planes de formación de la EMS.

16. Establecer los procesos de selección y previsión de puestos de trabajos, para la contratación de personal.





Artículo 9.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral.



Esta comisión tendrá carácter paritario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y estará constituida por un máximo de tres miembros de cada una de las partes: Empresa y Representantes de los trabajadores. Se establece el voto ponderado para cada una de las partes. La representación de los trabajadores será proporcional al número de delegados obtenidos en las elecciones sindicales.



Integra el ámbito de competencias de esta Comisión el desempeño entre otras de las siguientes funciones:



1. Promover el cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Promover, recoger y elaborar una información completa sobre todos los factores de riesgo (sustancias y productos, materias primas, procesos, etc...), así como los datos (accidentes, enfermedades...) ocurridos en los centros de trabajo.

3. Inspeccionar libremente los lugares de trabajo. Detectar las deficiencias y proponer.

4. Decidir la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave o inminente para la integridad de los trabajadores o usuarios.

5. Decidir la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación o a otras circunstancias de riesgo.

6. La Comisión será informada anualmente, mediante estadísticas que garanticen la adecuada confidencialidad de los datos personales, del resultado de los reconocimientos médicos efectuados a los trabajadores de la empresa.

7. La Comisión elaborará un "mapa de riesgo" que servirá de base para la realización de planes anuales de prevención, en los que constará la asignación presupuestaria correspondiente.

8. La Comisión elaborará, seguirá y controlará la ejecución de los planes o programas para la mejora de las condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales de la empresa.

9. La Comisión emitirá un dictamen con carácter previo a la implantación de tecnologías o nuevos métodos de trabajo que pudieran entrañar un incremento de los riesgos conocidos.

10. En el caso en que existan trabajadores que vean disminuidas sus capacidades para el correcto desempeño de las funciones atribuidas a su puesto de trabajo, la Comisión será competente para estudiar el caso y proponer a la Gerencia de la empresa los puestos de trabajo dentro de la plantilla de la empresa que podrían ser más adecuados a la nueva situación del trabajador.

11. No obstante, los empleados que acometan trabajos que resulten tóxicos, penosos o peligrosos en su ejecución, percibirán un complemento por este concepto, determinado por las condiciones de trabajo.

12. Investigar las causas de accidentes y enfermedades, incluyendo datos de medio ambiente laboral, patologías profesionales, etc., para lo que la empresa proporcionará a la Comisión los partes de baja médicos.

13. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

























Capítulo III



Estabilidad en el empleo





Artículo 10.- Estabilidad en el Empleo.



1. En la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA, solo se podrá utilizar los contratos de carácter temporal para aquellos supuestos en los que no exista la causalidad de carácter indefinido de los mismos. Será la Comisión Paritaria la que determinará que puestos son de carácter fijo o fijo discontinuo y cuáles son de carácter temporal.



2. El trabajador fijo de plantilla en la empresa, en el caso de ser despedido, cuando el mismo fuera declarado improcedente o nulo por el Juzgado de lo Social competente, tendrá el derecho de optar por la readmisión, con el abono de salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia y sea efectiva la readmisión al puesto de trabajo o, a su elección por el abono de indemnización de las percepciones económicas que se dictaminen en los Tribunales laborales.

El ejercicio de dicha opción se llevará a cabo mediante comunicación fehaciente a la empresa en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, en caso contrario, que el trabajador opta por la indemnización.



3. Cuando en alguno de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, concurran los supuestos previstos en los apartados; articulo 51 y articulo 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la EMS no hará uso de las medidas extensivas de contratos de trabajo allí contempladas, procediendo a la adscripción de los trabajadores afectados a otros centros o servicios previa consulta a las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio Colectivo.



4. La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, SA. se compromete a no utilizar bajo ningún concepto los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).



5. Con el fin de garantizar el mantenimiento de los principios de estabilidad en el empleo y de la seguridad en el empleo, toda vez que se recurra a la subcontratación de servicios por parte de la EMS, se informará por escrito a las centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa.

















Capítulo IV

Organización del trabajo







Artículo 11.- Organización general.



El Gerente designado y contratado al efecto, por delegación de las facultades del Consejo de Administración en material laboral, ostenta la dirección y organización del trabajo que haya de realizarse en la Empresa, por lo que le competen todas las facultades sobre distribución de jornadas, horarios, vacaciones, permisos, licencias y excedencias, así como las relativas a movilidad funcional y geográfica, la reordenación de puestos de trabajos y determinación de funciones de cada uno de los trabajadores de la empresa con los límites de información y participación de los representantes de los trabajadores que recoge este Convenio Colectivo y la legislación vigente.







Artículo 12.- Nuevo ingreso.



La Gerencia definirá las necesidades de nuevas contrataciones, las cuales se realizarán previo proceso de selección reglado por la Comisión Paritaria y que en el caso de las eventuales, serán firmadas por quien según los Estatutos sociales tenga facultades para la firma de los contratos.

Las contrataciones de trabajadores, con carácter indefinido, habrán de ser aprobadas por el Consejo de Administración.

Se creara una bolsa de empleo propia en la EMS con un número determinado de trabajadores para trabajos eventuales. Además se accederá a esta desde la página web del Ayuntamiento de Tres Cantos, y serán dos miembros de la Comisión Paritaria quienes la gestionaran, un representante sindical y uno de la empresa. Esta bolsa de empleo será actualizada trimestralmente en convocatoria ordinaria.







Artículo 13.- Promociones



La empresa hará públicas todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del sistema de concurso interno. Este se realizara previamente a la cobertura de la vacante por personal ajeno a la empresa.

La empresa dará a conocer estas plazas vacantes mediante publicación en el tablón de anuncios de los diferentes centros de trabajo, en la que se harán constar los siguientes datos:

1. Denominación y breve descripción del puesto de trabajo vacante.

2. Grupo de valoración o categoría profesional requerida.

3. Ubicación del puesto de trabajo

4. Conocimientos exigidos

5. Descripción de las pruebas a realizar

6. Fechas de las pruebas



Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.

En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisión, el departamento de Personal deberá convocar a los candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, que realizará la Comisión Paritaria.



En la elaboración de los baremos de promoción, se valorará positivamente, los cursos de formación específica del Plan de Formación de la EMS, realizados fuera de la jornada de trabajo.



Comisión de servicios:

La empresa, publicara las vacantes que haya en los diferentes servicios, por causa de una licencia o una excedencia con reserva de puesto de trabajo. La duración de la Comisión de Servicios será hasta la incorporación del trabajador en licencia, o excedencia con reserva del puesto de trabajo. La posibilidad de presentarse a dichas plazas corresponderá a trabajadores que sean fijos en plantilla. Una vez reincorporado el trabajador a la empresa, el trabajador en Comisión de Servicio volverá a su mismo puesto, categoría y horario. Dichas plazas se publicaran en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo, en el que harán constar los siguientes puntos.

1. Denominación y breve descripción del puesto de trabajo vacante,

2. Grupo de valoración o categoría profesional requerida.

3. Ubicación del puesto de trabajo

4. Conocimientos exigidos

5. Descripción de las pruebas a realizar

6. Fechas de las pruebas



Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios.



En un plazo no superior a 10 días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisión, el departamento de Personal deberá convocar a los candidatos admitidos y efectuar las pruebas oportunas, que dictamine la Comisión Paritaria.



Para las promociones y comisiones de servicio se usara el siguiente baremo, que se podrá modificar en las siguientes comisiones paritarias en función del perfil requerido, pero una vez acordado marcará las bases y será de obligado cumplimiento para las nuevas contrataciones de la misma categoría.



A- ANTIGÜEDAD



0,2 Puntos por cada 6 meses ó 180 días de antigüedad reconocida por la

Empresa, hasta un máximo de 3 puntos.







B- FORMACIÓN ACADÉMICA DE CARÁCTER GENERAL.



- EDUCACIÓN GENERAL BASICA O EQUIVALENTES…………..0,10 puntos.



- BACHILLERATO O EQUIVALENTES…………………………..…..0,20 puntos.



- DIPLOMATURA O EQUIVALENTES……………….…………..…0,30 puntos.



- LICENCIATURA O EQUIVALENTES……………..………………...0,40 puntos.



- Hasta un máximo de 1 punto.





C- FORMACIÓN ACADEMICA ESPECÍFICA.



- AUXILIAR TECNICO……………………..…………………..……….0,10 puntos.



- TECNICO EXPECIALISTA………………….…………..……...……..0,20 puntos.



- TECNICO MEDIO…………………………….………………….…….0,30 puntos.



- TECNICO SUPERIOR………………………....…...………………...0,40 puntos.



- Hasta un máximo de 1 punto.





Serán puntuadas aquellas ramas que sean de aplicación a los servicios que presta la empresa en el momento de la promoción y determine la Comisión Paritaria , según catálogo de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia, enseñanza reglada, publicados en la página WEB www.mec.es



D- OTRA TITULACIONES DE ENSEÑAZA NO REGLADA.



Por la acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento, de carácter no académico, en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada o de los servicios que la Empresa venga prestado y que la Comisión Paritaria determine, impartidos por cualquiera de las Administraciones Públicas y Universidades, organizaciones sindicales y empresariales y entidades acreditadas por la Administración como centros de formación, así como centros privados de reconocida solvencia.



- CARNÉ DE CONDUCIR



- CURSOS DE OFICIOS VARIOS (fontanería, electricidad, etc.).



- INFORMÁTICA.



- CURSO DE SOCORRISTA, ACUÁTICO Y TERRESTRE (Actualizado)



- SALUD LABORAL O PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



- MAQUINISTA DE INSTALACIONES ACUÁTICAS.



- MAQUINISTA DE INSTALACIONES CLIMATIZADAS.



- CURSOS RELACIONADOS CON LA SALUD.



- OTROS CURSOS (a determinar por la Comisión Paritaria).





Cursos de hasta veinte horas. 0,05 puntos, por curso. Se incluirán en este apartado los cursos que no especifiquen duración.



Cursos de una duración entre veintiuna y treinta horas: 0,10 puntos por curso.



Cursos de una duración entre treinta y una y sesenta y cinco horas: 0,15 puntos por curso.



Cursos de una duración entre sesenta y seis horas y cien horas: 0,20 puntos, por curso.



Cursos de una duración entre ciento una horas y trescientas horas: 0,25 puntos.



Cursos superiores a trescientas una horas: 0,30 puntos



Hasta un máximo de 1 punto.



E- EXPERIENCIA PROFESIONAL.



- 0,2 puntos, por cada 6 meses de trabajo ó 180 días, hasta un máximo de 3 puntos.



Se puntuará todos aquellos trabajos, que tanto fuera como dentro de la EMS, sean de interés a la plaza a ocupar y que la Comisión Paritaria determine.



Se demostrará mediante vida laboral expedida por el organismo correspondiente y contratos si esta, es de otras empresas.



OBSERVACIONES



En caso de que existiere un empate a puntos por algunos de los aspirantes, dejaría de tener limite de puntos el apartado C, FORMACIÓN ACADÉMICA ESPECÍFICA.



Si este persiste dejaría de tener limite de puntos el apartado D, OTRAS TITULACIONES DE ENSEÑANZA NO REGLADA.



La Comisión Paritaria resolverá todos los empates que se sigan produciendo a si como, todas las reclamaciones y dudas que surjan en el proceso.



Artículo 14.- Contratación eventual.



Será de aplicación la contratación eventual para la provisión de puestos de trabajo, mediante contratos de duración determinada, en los siguientes casos:

a) Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de carácter permanente que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación de su titular, una vez superada la incapacidad laboral.

b) Situaciones de urgencia (existiendo vacante en la plantilla), en puestos de carácter permanente, determinados previo informe de la Comisión Paritaria.

c) Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes, determinadas previo informe a la Comisión Paritaria.

d) Otras causas de carácter excepcional que determine la Comisión Paritaria.



Para las contrataciones de carácter temporal se llevarán a cabo selecciones a través del procedimiento habitual a través de un listado realizado por la consiguiente Comisión Paritaria, que numere a los candidatos, a los cuáles se les llamará por orden, quedando constancia de las llamadas en un listado que será suministrado a los representantes de los trabajadores cada 30 días.







Artículo 15.- Jubilación anticipada y jubilación obligatoria



De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores y con el objeto de favorecer una política de empleo encaminada al reparto o distribución del trabajo, se establece la jubilación obligatoria a partir de los 65 años de edad para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.



Esta medida se vincula al cumplimiento de los siguientes requisitos:



a.- Mejorar y fomentar la estabilidad en el empleo, mediante la conversión de un contrato temporal en indefinido, por cada trabajador que resulte afecto por esta medida de jubilación obligatoria o, en su defecto y con carácter subsidiario, mediante la contratación de un nuevo trabajador con contrato

indefinido.



b.- Estas medidas deberán ser cumplimentadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de jubilación obligatoria del trabajador.



c.- Que el trabajador afectado deberá cumplir los requisitos vigentes establecidos por la legislación para percibir la prestación de jubilación de la Seguridad Social. En caso contrario, la jubilación obligatoria surtirá efectos desde la primera fecha en la que el trabajador cumpla con dichos requisitos.





La empresa informará puntualmente a los representantes de los trabajadores de las jubilaciones que se puedan producir, de su categoría y del plazo para la provisión de vacantes, cuando ésta proceda. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.



Se establece un sistema de jubilación anticipada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, y habiendo pertenecido durante 15 o más años a la plantilla de la empresa, desee dar por finalizada su actividad profesional.

La empresa abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los 65 años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que le hubiere correspondido al trabajador en cada momento.

Se utilizará en todos los casos el Contrato de Relevo, como método de amortizar las plazas.



Se fomentará la jubilación parcial, con los condicionamientos que recoge la Legislación vigente, como método de incentivación a la jubilación voluntaria y al relevo profesional de la plantilla.





Artículo 16.- Jubilación parcial anticipada.



Podrán acceder a la jubilación parcial anticipada los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación total reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Dicha acreditación se efectuara presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos tres (3) meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato prevista en la legislación vigente.



El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo el 15% restante de la jornada.

No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador podran establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes mínimo y máximo establecidos anteriormente.























Capítulo V



Plantilla y clasificación





Artículo 17.- División del personal.



Por razón de su permanencia en la empresa, el personal sujeto a este Convenio Colectivo se clasifica en:



1.- Contratado por tiempo indefinido: a tiempo completo, a tiempo parcial y fijo de carácter discontinuo.

2.- Contratado temporal.









Artículo 18.- Categorías y grupos.



El presente Convenio Colectivo incorpora como Anexo I una relación de categorías profesionales que describe las que actualmente existen en la empresa, sin que ello signifique la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados. La Comisión Paritaria es el órgano competente para ampliar esta relación de categorías en caso de que se considere necesario. La Comisión Paritaria se compromete a evaluar en el primer trimestre de cada año de vigencia de este Convenio, las diferentes categorías laborales y sus funciones.



Asimismo, esta Comisión acometerá un estudio de descripción de puestos de trabajo y funciones que correspondan a cada puesto y designará los puestos a cubrir por trabajadores con alguna discapacidad. El número de puestos a cubrir por estos trabajadores no deberá ser, en la medida de lo posible, inferior al 5% de la plantilla de la EMS, y se cubrirán mediante una Contratación específica, que determinará la Comisión Paritaria.











Capítulo VI

Incompatibilidad. Movilidad. Traslados.





Artículo 19.- Incompatibilidades.



El personal de la E.M.S. sometido al presente convenio, y con jornada completa, estará sujeto al Régimen de Incompatibilidades, a tenor de lo dispuesto en la Ley.





Artículo 20.- Cambio de puesto de trabajo.



Todo cambio de puesto de trabajo deberá ser notificado formalmente a los representantes de los trabajadores. Cuando el trabajador afectado se oponga por escrito al cambio, competerá a la Comisión Paritaria conocer el caso y proceder, en el plazo de una semana, a la mediación correspondiente. También se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad para que sean los últimos en ser afectados:

a) Los representantes sindicales.

b) Los disminuidos físicos, a no ser que fuesen contratados con dicha minusvalía y el cambio de puesto de trabajo no varíe las funciones que su categoría tiene encomendadas, salvo que su situación se viese agravada por la realización del trabajo encomendado y previo dictamen médico.

Los cambios de puesto de trabajo serán de forma provisional, y para cubrir estas plazas de forma indefinida se seguirán los trámites expuestos en el capítulo IV.

Los trabajadores afectados por el cambio de puesto de trabajo volverán a ocupar su plaza de origen.





Artículo 21.- Trabajos de categoría inferior o superior.



Los trabajadores de la E.M.S. realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten. No obstante, en los casos de necesidad imperiosa del servicio, podrán realizarse funciones de categoría superior o inferior.

Ningún trabajador podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente inferior durante un período continuado superior a quince días. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior, hasta pasados seis meses.



Los trabajadores que realicen funciones de categoría superior a la suya tendrán que dar su conformidad y percibirán la retribución correspondiente a la categoría superior durante el tiempo que realicen el trabajo.





Capítulo VII

Formación y reciclaje.





Artículo 22.- Formación y reciclaje.



Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y para la mejora de los servicios que ha de prestar la E.M.S. a los ciudadanos de Tres Cantos, las partes reconocen la necesidad de realizar un gran esfuerzo en materia de formación. Por formación se entiende el derecho del personal a la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos y métodos de trabajo, para la mejora de su rendimiento, incremento de la productividad y para su propia promoción profesional.

Las actividades de formación de la E.M.S. se financiarán en la medida que ello sea posible a través de los fondos previstos en el Acuerdo Nacional de Formación Continuada y de la dotación presupuestaria de la propia E.M.S., la cual destinará anualmente al efecto una cantidad equivalente al 1,25 % de la masa salarial.



1. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario.

2. A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto de trabajo para el correcto desarrollo de su función.

3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas por exigencias estructurales generales o parciales de la empresa o bien las de tipo individual siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo.

4. La Dirección informará a la representación de los trabajadores del contenido de los planes de formación que establezca para las diferentes áreas de la empresa.

5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación.

6. La Comisión de Promoción y Formación participará en la elaboración de los planes que se presenten al FORCEM en los términos en que establezca este organismo, y emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación en la E.M.S.

7. Los fondos serán gestionados por la dirección de la empresa con la participación del Comité de Empresa y se informará puntualmente a la Comisión de Formación y Reciclaje.

8. Cuando para asistir a un curso de formación de carácter obligatorio el trabajador deba hacer frente a gastos generados, la Comisión determinará las cantidades compensatorias.

9. Ningún trabajador podrá negarse a recibir formación relacionada con la mejora de la capacitación en su puesto de trabajo o la adaptación a nuevas técnicas y tecnologías.

10. En el ultimo trimestre del año se presentaran los cursos que se realizaran durante todo el año siguiente, se citará su contenido y los meses donde se impartirán. La empresa se comprometerá a realizar un curso por servicio en el que se reservará un ¼ de la asistencia a otros servicios por partes iguales. El acceso a los diferentes cursos será libre exceptuando los que necesiten una serie de conocimientos o titulaciones previas en cuyo caso será comunicado el baremo de acceso por parte de la Comisión Paritaria.







Capítulo VIII

Tiempo de Trabajo. Licencias y permisos.





Artículo 23.- Jornada:



Se establece en toda la EMS con carácter general la jornada de trabajo de 35 horas semanales.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días interrumpidos en sábados y domingos preferentemente y con un mínimo de 12 horas entre la finalización y el comienzo de la jornada de trabajo.

Cuando a un trabajador le coincida su descanso semanal o su periodo vacacional con una de las fiestas recogidas en el calendario laboral anual podrá compensar dicha fiesta a su elección.

Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de 30 minutos. En los casos de vigilantes, controladores, taquilleros o aquellos otros puestos de trabajo en que las funciones no pudieran ser interrumpidas, la toma de bocadillo o similar se llevará a cabo en el puesto de trabajo

Los trabajadores de la E.M.S. disfrutarán además de las libranzas semanales y de las vacaciones estivales de los días legislados cada año como festivo no recuperable a nivel nacional autonómico o local.



Aumentos de jornada:

En el caso de coincidir promoción interna, los trabajadores que teniendo jornadas, periodos de contratación inferiores al cómputo anual y sean de la misma categoría podrán en un proceso interno solicitar el aumento de dichas jornadas o periodos. Los candidatos interesados enviarán al Departamento de Personal las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios. Para dicho aumento se valorara exclusivamente la antigüedad y el no haberse presentado y renunciado a otro puesto anterior en un periodo de dos años.







Artículo 24.- Horarios.



Los horarios fijados permanecerán inalterados durante el periodo de vigencia de este convenio, siendo diferentes según la índole de los trabajos en los diversos servicios de la empresa, con la excepción de aquellos servicios que requieren de modificaciones de cuadrante de horarios, los cuales serán entregados a los empleados sellados y firmados por el responsable del servicio. En el servicio del SAD se mantendrá un horario fijo y se crearan dos turnos (mañana o tarde) dentro de la problemática del servicio con lo que se pueda conciliar la vida laboral y familiar.

Turno de mañana: comprendido entre las 7:00 h y las 15:00 h

Turno de tarde: comprendido entre las 14:00 h y las 22:00 h

Por necesidades del servicio la empresa podrá plantear a la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio la modificación de estos horarios, siendo necesario el total acuerdo de las 2 partes.









Artículo 25.- Calendario laboral.



El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución de los días no laborables, se fijará antes del 31 de enero, pactándolo entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa.



En caso de no llegarse a un acuerdo antes del 31 de enero, el calendario laboral se elevará al Consejo de Administración para su discusión y será este quien publicará, antes del 15 de febrero el calendario definitivo.



Se establecerán calendarios laborales por servicios, en aquellos cuya particularidad impida homologarlos al general.





Artículo 26.- Vacaciones.



1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas cuyo disfrute será obligatorio y no compensable económicamente se fija en 31 días naturales, o la parte proporciona] que corresponda en caso de antigüedad en la empresa inferior a un año. Con carácter general el período para el disfrute de las vacaciones anuales serán los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, remitiéndose esto a los puntos cuatro y quinto de este artículo.

2. La situación de baja en IT, por un tiempo superior a los 5 días para el trabajador que disfrute del periodo vacacional partido y de 8 para quien lo disfrute completo, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de IT. Estas se deberán recuperar en el mismo año natural y salvo excepciones justificadas, en el primer mes del año siguiente, preferentemente.

2. Además de sus libranzas semanales y vacaciones, todo el personal al servicio de la EMS tendrá derecho a disfrutar los días legislados cada año como festivos no recuperables, a nivel nacional, autonómico y local.

4. Aquella mitad de las vacaciones anuales en la que el trabajador puede elegir fechas de disfrute podrá fraccionarse, a su elección, en un máximo de dos períodos de duración no inferior a siete días laborables.

5. El calendario de vacaciones quedará determinado de común acuerdo entre la gerencia y los trabajadores antes del 28/29 de Febrero de cada año. A falta de acuerdo, la empresa publicará el calendario, antes del 15 de Mayo quedando así determinado, sin perjuicio de los derechos de impugnación.











Artículo 27.- Licencias retribuidas.



A) Días de libre disposición para asuntos particulares.

Los trabajadores de la E.M.S. vinculados a este convenio podrán disfrutar de cinco días laborables al año, que deberán ser avisados, salvo causa de fuerza mayor, con una semana de antelación. Además por cada 10 años de trabajo desfrutarán de un día más.



B) Semana Santa y Navidad.

Los días 24 y 31 de Diciembre, así como Sábado Santo y los sábados de las Fiestas Patronales de Tres Cantos se considerarán como días festivos. En todo caso la dirección de la empresa se reserva el derecho de señalar los servicios que considere imprescindibles. En este supuesto, los trabajadores afectados disfrutarán de tiempo de descanso alternativo, a determinar por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio.



C) Otras licencias retribuidas.

Previo aviso y justificación posterior del trabajador, éste podrá ausentarse del trabajo con derecho a percepción íntegra del salario, en los siguientes casos:

1. Dieciséis días por matrimonio o convivencia de hecho demostrada por registro por un tiempo mínimo de dos años.

2. Hasta tres días de libre deposición o hasta cinco días de libre disposición si tuviera que desplazarse a una distancia superior a 250 km desde Tres Cantos, (por enfermedad grave u operación quirúrgica con hospitalización justificadas mediante certificado médico), del cónyuge, conviviente, hermanos, padres, hijos, o abuelos. A los efectos de los permisos señalados en este apartado y el siguiente, el parentesco se entenderá tanto por consanguinidad como por afinidad.

3. En caso de fallecimiento del familiar, tres días, siendo estos ampliables a cuatro en caso de que el familiar fallecido sea del primer grado y si ocurriera a una distancia superior a 250 km desde de Tres Cantos el permiso también será de cuatro días. En casos excepcionales, y previo informe de la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, la Gerencia podrá ampliar el plazo aquí determinado.

En caso de fallecimiento de familiar de tercer grado, tíos y sobrinos, un día.

4. La mujer trabajadora tendrá derecho a 126 días en caso de alumbramiento. Dicho plazo será ampliable a 140 días en caso de parto múltiple. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajaran, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 28 días de permiso, siempre que fuera ininterrumpido y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

5. La trabajadora en estado de gestación así como su cónyuge tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo de duración de los cursos de preparación al parto, siempre que en la localidad se desarrollen exclusivamente durante la jornada laboral.

6. En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión tendrá una duración de 126 días, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 14 días mas por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será asimismo, de 126 días en los supuestos de adopción o acogimiento de menores cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrían disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, con los límites señalados.

7. Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando se destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de doce meses. La mujer, a petición propia podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste y siempre que no haga uso de él la madre.

El derecho al que se hace referencia en el párrafo anterior será proporcional en el caso de las jornadas reducidas.

8. Los trabajadores podrán optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá en ningún caso modificación de su categoría ni de sus retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al puesto de trabajo de origen.

9. Dos días por traslado del domicilio habitual.

10. Para concurrir a exámenes finales, en centros oficiales de formación, para la obtención de un titulo académico o profesional, durante los días de su celebración, justificándolo adecuadamente. (Día anterior a la celebración del examen si se trabaja en el turno de noche).

11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. (Gestión notarial, con citación – Requerimiento del Ministerio de Hacienda o cualquier órgano de la Administración – DNI-Asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación- Asistencia a Plenos, Consejos, Comisiones u Organismos Institucionales de representación política o sindical.-Asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente)

12. Dos días por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos, en la fecha de celebración del acontecimiento, ampliándose a tres cuando el hecho tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid, y a cuatro en caso de ser fuera de la península.

13. Cuatro días por nacimiento de hijo/a.

De coincidir más de una licencia en el mismo periodo, no serán acumulables, pudiendo optar el trabajador por la de mayor duración.



Los días de licencia, caso de corresponder más de uno, se tomaran en días consecutivos debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales. El personal en turnos tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el resto de los trabajadores, siempre que los hechos causantes de las mismas se produzcan en sus días de trabajo, en el turno de noche se tendrá derecho al día anterior o posterior.

Cuando independientemente de los planes de formación establecidos por la EMS, un trabajador desee realizar estudios oficiales, tendrá derecho a:

a) Permisos para concurrir a exámenes oficiales.

b) División de vacaciones anuales, para la realización de exámenes oficiales.

14. Por el tiempo indispensable para el acompañamiento de visitas médicas con hijos menores de edad o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que tengan mermadas sus condiciones físicas o psíquicas, y que así resulte acreditado, cualquiera que sea su edad. Previo aviso a la empresa con antelación suficiente, salvo razones de urgencia.





Artículo 28.- Licencias con sueldo parcial y sin sueldo.



1. Reducción de jornada.

Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de entre al menos 1 hora diaria y un máximo de 1/4 de la duración de la jornada, sufriendo como merma salarial el importe de la parte proporcional. Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges en el caso de que ambos sean trabajadores de la empresa.



2. Licencias sin sueldo.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años, podrán solicitar cada dos años un permiso sin sueldo por un máximo de 12 meses.

El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute, siendo resuelta en el plazo alguna en el mencionado plazo.

Los trabajadores en licencia no acumularan la antigüedad.



Artículo 29.- Excedencias.



Los trabajadores en excedencia no acumularan la antigüedad computable para promociones.



1.Para el cuidado de hijos menores de 3 años.

Con independencia de su estado civil, todos los trabajadores tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en la empresa, solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho, que no será compatible con la realización de ningún otro trabajo remunerado.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse, cuando por motivos personales, así lo desee. La empresa, en este supuesto, procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual.

Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos adoptivos, siendo el límite de tiempo de excedencia de tres años, empezando el plazo para solicitar la excedencia desde el momento en que se hubiera entregado el cuidado del hijo a los padres adoptantes, antes de la declaración judicial de adopción o acogimiento.



La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y centro de trabajo y puesto.



2.Voluntaria.



Todo trabajador vinculado al presente Convenio, tendrá derecho a excedencia, que se solicitará con 30 días de antelación y no podrá ser inferior, en su duración, a un año ni superior a diez años.



La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador excedente conservará el derecho al regreso en un puesto de igual categoría a la suya. En el caso de no reincorporarse al puesto en la fecha correspondiente, su plaza se cubrirá mediante los procedimientos habituales de la EMS.

Para su concesión, el solicitante no deberá tener pendiente cantidad alguna en concepto de anticipo reintegrable.

El trabajador que haya disfrutado de una excedencia voluntaria, no podrá solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.

Las excedencias voluntarias, podrán solicitarse con 15 días de antelación a la finalización de la licencia sin sueldo



3. Forzosa.



Se rige por la normativa vigente.

La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá en los siguientes casos.

a) Por la designación o elección para un cargo público. La duración de éste será la duración del mandato y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) Cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario y servicios civiles alternativos. La duración de la excedencia será el tiempo de la duración del servicio, debiendo reincorporarse el trabajador dentro de los 30 días naturales siguientes a la cesación en el Servicio. En el caso, de que el Servicio militar se realice en forma fraccionada, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de los 10 días siguientes a la cesación en el Servicio. El trabajador percibirá el 100 % de las pagas extraordinarias.

c) Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad política o sindical o de confianza política, cuando esta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombrados para el puesto por los mecanismos previstos en los estatutos de los Partidos o Sindicatos. Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o político sin que el trabajador se haya reintegrado al servicio activo, éste pasará a la situación de excedencia voluntaria.



En caso de que un trabajador en excedencia o con licencia, no se incorpore al puesto de trabajo, está plaza no quedará ocupada por la persona que le sustituyera es ese periodo, sino que se iniciará un proceso de promoción interna.







Capítulo IX

Condiciones económicas.





Artículo 30.- Retribuciones.



La subida salarial contemplada para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 será igual al IPC real del año anterior más 1%.



Para el año 2.008 y 2009, el reparto de esta cuantía queda recogido en la tabla salarial del anexo II del presente Convenio Colectivo y será el resultado de la suma del incremento del IPC mencionado de la masa salarial, de la plantilla del año anterior, que será distribuido en igual cuantía económica y proporcionalmente a la jornada, al conjunto de las categorías laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo.



Para los años 2010, 2011,2012 y 2013 la Comisión Paritaria elaborará las correspondientes Tablas Salariales. En caso de prorroga o denuncia de este convenio, la subida salarial será del IPC hasta la firma del nuevo convenio





Artículo 31.- Pagas extraordinarias.



Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias por el 100 % del salario de las retribuciones mensuales, que deberán abonarse, cada una de ellas, antes del 15 o día laborable anterior de Junio y Diciembre.

Aquellos trabajadores con jornada inferior percibirán la parte proporcional de estas pagas correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado.

A los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo en la E.M.S., entendiendo en todo caso como inicio máximo del cómputo de dicho periodo el de la fecha de constitución de la Empresa, se les gratificará con una mensualidad extraordinaria completa. No obstante si llegada la edad de jubilación el empleado no llegara a los 25 años de servicio prestados, se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado sobre 25 años.



Artículo 32.- Antigüedad.



Este concepto se computará en trienios conforme a las categorías establecidas.

El personal comprendido en este Convenio percibirá, en concepto de antigüedad, la cantidad de 35,11 € por cada trienio.





Artículo 33.- Gratificaciones por trabajos extraordinarios.



Se establece la suspensión de las gratificaciones por trabajos extraordinarios habituales, realizándose exclusivamente aquellos de absoluta necesidad para el Servicio. En ningún caso las horas extraordinarias podrán superar el número de 15 al mes y 80 al año.



La dirección de la EMS dispondrá los trabajos extraordinarios a realizar, según las necesidades del servicio, con especial atención a las demandas del Ayuntamiento de Tres Cantos e informará a los representantes de los trabajadores mensualmente, sobre los trabajos realizados en dicho concepto.



La prestación del trabajo extraordinario será voluntaria, y se registrará día a día, haciéndose constar la causa motivadora del mismo, entregando justificante al trabajador.



El precio de las horas no será en ningún caso inferior al 175 % del valor ordinario de cada hora de trabajo. En el caso de que dicha hora se haya realizado en horario nocturno, en festivo o en domingo, la compensación no podrá ser inferior al 200 % (en el caso de que el trabajo extraordinario se realice durante los días de libranza del trabajador, aún no tratándose de domingos o festivos, la compensación se entenderá como festiva, es decir, al 200 %).

El cálculo de valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:

Base de cálculo = Salario Bruto anual/ Jornada efectiva anual

El pago de las horas extraordinarias se realizará compensando preferentemente en días de libranza, disfrutando, por cada hora de trabajo extraordinario, de 1 hora y 45 minutos; en horario nocturno, domingo o festivo, la compensación será de 2 horas de libranza por cada hora trabajada que se deducirán del cómputo anual.

La Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio, establecerá al menos los siguientes criterios para la realización de las horas extraordinarias:



1. La compensación por trabajos extraordinarios será a elección del trabajador, eligiendo entre la compensación económica y el disfrute de tiempo libre.



2. En el trabajo propio de cada servicio se, solicitarán voluntarios entre el personal del mismo.

3. En trabajos generales realizables por cualquier trabajador, se pedirán listas de voluntarios entre todos los trabajadores.



Con la lista de voluntarios se adjudicarán las horas por turnos sucesivos, corriendo el turno al finalizar el trabajo completo.





Artículo 34.- Cobro de nómina.



A) Pago de la nómina: La E.M.S. hará efectivo el pago de la nómina mensual de los trabajadores mediante transferencia bancaria antes del último día laborable de cada mes, a la cuenta que cada trabajador haya designado, salvo causa de fuerza mayor, acreditada ante los representantes de los trabajadores.

B) Anticipos de nómina: Los trabajadores de la E.M.S. tendrán derecho a obtener anticipos de nómina de hasta un 100% de su importe mensual reintegrándolos por descuentos en la nómina siguiente.





Artículo 35.- Gastos de desplazamiento.



Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse dentro de su jornada habitual, dispondrá de un vehículo adecuado que la Corporación pondrá a su servicio. En el caso de utilizar vehículo propio, se abonará al trabajador la cantidad de 20 céntimos de euro por kilómetro realizado. Cada año, a esta cantidad se incrementará el IPC real. A estos efectos se computará la distancia en kilómetros siempre desde el Centro de Trabajo.





Artículo 36.- Fondos para anticipos reintegrables.



Se fija un fondo anual equivalente al 1,25% de la masa salarial para 2008, 2009, 2010, 2011,2012 y 2013 respectivamente para acometer estos préstamos y su devolución.

El trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un anticipo reintegrable de hasta cuatro mensualidades de su salario. La amortización de dicho anticipo se realizará en el plazo acordado entre empresa y trabajador, que no excederá de 36 meses, y no tendrá ningún tipo de interés.

No podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta pasados al menos seis meses desde la fecha de cancelación del anterior, teniendo preferencia los trabajadores que lo soliciten por primera vez.

Los casos en que procederá conceder anticipas reintegrables (existiendo presupuesto), son los siguientes.



A) Gastos por sepelios de familiares de primer grado.

B) Gastos por matrimonio propio o de familiar de primer grado.

C) Por gastos para adquisición de primera vivienda o reforma en la misma.

D) Gastos por nacimiento o adopción de hijo.

E) Gastos médicos por enfermedad no cubiertos por la asistencia sanitaria.

F) Gastos derivados de acciones judiciales, siempre y cuando estas no sean contra la empresa.

G) Gastos por desahucio o impago de vivienda.

H) Otros supuestos de urgente necesidad.

Todos estos conceptos deberán ser adecuadamente documentados por el solicitante ante la Comisión Paritaria.





Capítulo X

Prestaciones sociales.



Artículo 37.- Fondo de acción social.



Se fijará un fondo anual equivalente al 2% de la masa salarial, entendiendo como tal los salarios brutos más la Seguridad Social a cargo de la empresa de los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 para atender en la medida de lo posible a los gastos sociales de los trabajadores de la Empresa.

Las cantidades no gastadas al final de cada ejercicio, se acumularán para el Fondo de Pensiones.

La distribución del Fondo de Acción Social será la siguiente:

A) 1/3 aportación a la prima del Plan de Pensiones y Seguro de Vida.

B) 2/3 Prestaciones Sociales.

La cantidad destinada a las prestaciones sociales de este fondo no tendrá la consideración de reparto proporcional entre cada trabajador, sino que su cuantía irá destinada a hacer frente a necesidades concretas, a las cuales se accederá en función de la necesidad que se acredite documentalmente. Se tendrá la salvedad de que, como norma general, ningún trabajador podrá disponer de más de 1000 €uros cada año, (no obstante, la Comisión de Acción Social y de Seguridad y Salud Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).

La concesión de cualquier ayuda de este tercio de prestaciones sociales será aprobada previamente por la Comisión Paritaria.

Se incluirán como partidas con cargo a este 66% del Fondo:

1) Pensiones de viudedad y orfandad: se abonarán las posibles diferencias hasta llegar a la cantidad establecida en el salario mínimo interprofesional. Se entenderá a todos los efectos como huérfano/a al hijo/a menor de 18 años, o mayor integrante de la unidad familiar cuyos ingresos anuales no superen dicho salario. En todo caso quedan exceptuados los beneficiarios que tengan unos ingresos anuales que superen en 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

2) Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos (con grado de minusvalía del 35% como mínimo)hasta un máximo de 205,68€ mensuales, previa certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos. Los que tuvieran un grado superior al 60% no estarán sujetos al tope de 1.000 €. Los ascendientes que convivan con el trabajador y que tenga ingresos menores al salario mínimo y con grado de más del 60% recibirán la ayuda y se estudiará en Paritaria cada caso.

3) Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre 0 y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería de hasta 68,56€ mensuales, previa justificación del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.

4) Por gafas / lentillas graduadas prescritas facultativamente u operaciones oftalmológicas Se concederán a los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 102,83€/año. También se subvencionaran las operaciones oftalmológicas que se realicen los trabajadores para la no utilización de gafas o lentillas con 150 € al año hasta el abono del 50% de dicha operación previa factura de la intervención.



5) Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografías, estética dental reconstructiva, etc.): se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta un máximo de 240,18€/año.

6) Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la cantidad de 205,68 € en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.

7) Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta máximo de 205,68€/año.

8) Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 102,83 €/año para el trabajador, y 82,26 €/año por cada hijo/a. Se entiende ayuda para enseñanza reglada por el Ministerio de Educación.



Otros conceptos a juicio de la Comisión Paritaria.



Cada año de vigencia del presente Convenio, todos estos conceptos aumentaran la cuantía del IPC real.





Artículo 38.- Incapacidad Transitoria.



En caso de baja por enfermedad o accidente laboral el trabajador continuará percibiendo el 100% del salario como si estuviera en activo.





Artículo 39.- Reconocimiento médico anual.



Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico voluntario para todos los trabajadores de la empresa siguiendo las directrices que, a este respecto, determine la Comisión de Seguridad y Salud Laboral en el marco del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Las trabajadoras que así lo soliciten tendrán derecho a una revisión ginecológica anual.

Las trabajadores que así lo soliciten tendrán derecho a una revisión urológica anual.



La Comisión de Seguridad y Salud Laboral podrá determinar, por servicios, reconocimientos médicos específicos y determinará el plan de vacunaciones específico para los servicios que lo requieran.











Artículos 40.- Seguro de accidentes de trabajo.



Se garantiza la cobertura de todos los trabajadores con un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como de responsabilidad civil. Este seguro será contratado tras la publicación del presente Convenio Colectivo y tendrá vigencia indefinida.







Capítulo XI

Derechos sindicales.







Artículos 41.- Comité de empresa.



Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias, funciones y garantías y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:



1. Se establecen dos Mesas para las elecciones sindicales, la Mesa de Técnicos y Especialistas y la Mesa de Especialistas y no Cualificados. Se utilizarán los mecanismos legales recogidos en la Ley.



2. Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.



3. Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de 24 horas, con carácter ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso, quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.



4. Conocer y consultar el Registro de Accidentes de Trabajo y las causas de los mismos. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las cotizaciones por Asistencia Sanitaria y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores. Asimismo recibirán una copia de los presupuestos de la EMS, desglosados por servicios y una copia anual.



5. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador y el correspondiente mobiliario, para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.



6. Derecho a la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía para uso de administración interna de los Delegados o Comité de Empresa.



7. Se facilitarán al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.



8. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto número uno del presente artículo, los distintos miembros del Comité de Empresa podrán acumular anualmente las horas en uno o varios de sus componentes, pudiendo quedar liberados de su puesto sin perjuicio de su remuneración y previa comunicación a la empresa.



9. Será necesaria la consulta previa con los miembros del Comité de Empresa, siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los trabajadores afectados. En el curso de estas negociaciones, los representantes de los trabajadores podrán estar asesorados por los expertos que, en cada materia, designen.



10. Los miembros del Comité de Empresa tendrán, además de las garantías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en las disposiciones legales vigentes, desde el momento de su elección como candidatos, hasta tres años después del cese de su cargo.



11. Los sindicatos que consigan representación en el Comité de Empresa, recibirán una cantidad anual de 190 € por delegado elegido en el mismo, bajo el concepto de gastos generales.



12. El Comité de Empresa, tendrá el derecho de designar un consejero en el Consejo de Administración de la EMS con voz y voto . Asimismo las dos centrales sindicales mayoritarias en el ámbito territorial tendrán representación en el Consejo de Administración con voz pero sin voto.





Artículo 42. Asambleas.



Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables.

La convocatoria de asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo del Comité de Empresa tomándose como tiempo mínimo para solicitarlas, 48 horas antes (24 horas en casos de urgente necesidad), habiendo de presentar, obligatoriamente, respuesta la Empresa en este período.

Los convocantes serán los responsables de cuantos desperfectos se causen y habrán de garantizar el orden en las Asambleas. La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Convenio fijará los servicios mínimos.







Artículo 43. Secciones sindicales.



Los afiliados a un Sindicato legalmente reconocido que trabajen en la Empresa, pueden constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas de dicho Sindicato.



Cada Sección Sindical de acuerdo con sus Estatutos, designará un Delegado Sindical que tendrá los derechos y garantías que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical:



a)Aquellas Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa, tendrán un Delegado Sindical con el mismo crédito horario señalado en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para los miembros del Comité de Empresa. En el caso de que en un Delegado de la Sección Sindical concurra también la condición de miembro del Comité de Empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación. Se considera representación a una sección sindical, cuando ha concurrido a unas elecciones sindicales y han sido votados por los trabajadores.

b) El Delegado Sindical tendrá derecho a ser sustituido durante sus horas sindicales mediante preaviso de 24 horas no necesario con carácter de urgencia.

c) En el cómputo de horas de los delegados sindicales, no se incluirá el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.

d) A representar a los afiliados a la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la EMS, y a ser oídos por la misma en el tratamiento de aquellos problemas, de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato en particular.

e) A ser informados y oídos por parte de la EMS, con carácter previo:

• Acerca de inhabilitaciones y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

• En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revistan carácter colectivo o individual, o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los trabajadores.

• Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.

f) Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la EMS, deba poner a disposición de los miembros del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y de este Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

g) Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos a los miembros del Comité de Empresa.



Los afiliados a una Sección Sindical legalmente constituida tendrán los siguientes derechos:



A) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical en ámbito superior al Centro de Trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo tumo y condiciones de trabajo.



B) Un 10% de los afiliados a una Sección Sindical, tendrán derecho a permisos sin retribución, cuando la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Regional así lo solicite del respectivo Sindicato. No podrá ser superior a los 10 días por año y por afiliado.



C) A que se les descuente de su nomina el importe de la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. La empresa transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando a la correspondiente Sección Sindical, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas y fotocopia del impreso de transferencia.

Para convocar asambleas en horario de trabajo, cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el comité de empresa tendrá derecho a 10 horas anuales de las mencionadas en el Artículo 44.

Se pondrá a disposición de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en el Comité de Empresa, de un local adecuado, provisto de teléfono, ordenador y del correspondiente mobiliario y material de trabajo. Asimismo tendrán derecho a acceder al material reprográfico y de oficina.





Artículo 44.- Derecho a la Huelga.



La EMS reconoce el derecho de huelga de todos los trabajadores de la empresa, conforme a la Constitución Española vigente y disposiciones que la regulen. La Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y desarrollo del Convenio, elaborará una propuesta de servicios mínimos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.





Artículo 45.- Asistencia jurídica.



La EMS prestará asistencia jurídica a los trabajadores en caso de proceso judicial o reclamación de responsabilidades civiles por litigios derivados del cumplimiento de su trabajo, salvo que se declare judicialmente mediante sentencia firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso éste correrá con los gastos legales ocasionados.

La EMS aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus trabajadores, cuando estuvieron procesados por hechos derivados del ejercicio del cargo.

Igualmente estará a disposición de los trabajadores un abogado para realizar consultas.



















Capítulo XII



Régimen disciplinario.



Artículo 46.- Régimen disciplinario.



Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores de la EMS podrán calificarse como leves, graves y muy graves, de acuerdo con la graduación expresada en los Artículos 47, 48 y 49.





Artículo 47.- Faltas leves.



A) La incorrección con el público y con los compañeros, superiores o subordinados.

B) La negligencia o descuido en el cumplimiento del servicio.

C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día en un período de treinta.

D) Tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista justificación

E) Ausencia de comunicación anticipada de una falta al trabajo por causa justificada, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

F) Ausencia de presentación de los partes de baja o de confirmación de la I.T. en tres días desde la fecha de su expedición regular, excepto en los supuestos de fuerza mayor.



Artículo 48.- Faltas graves.



A) La falta de respeto con el público, los compañeros, superiores o subordinados.

B) El incumplimiento de las órdenes o las instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.

C) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días en un período de treinta.

D) Más de tres faltas de puntualidad seguidas o alternas en un plazo de 30 días, sin que exista justificación

E) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo.

F) La tolerancia de los superiores con respecto a la comisión de las faltas graves o muy graves de sus subordinados.

G) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

H) La reincidencia en falta leve no prescrita.

I) La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T.









Artículo 49.- Faltas muy graves.



A) Los malos tratos con el público, los compañeros, superiores o subordinados.



B) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, más de tres días en un período de treinta.

C) Más de cinco faltas de puntualidad en un plazo de 30 días.

D) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

E) La condena firme por delito doloso.

F) El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ello se deriven riesgos o graves daños para el propio trabajador, sus compañeros o el público.

G) El ejercicio de actividades públicas o privadas sin haber obtenido autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión.

H) El falseamiento o la ocultación voluntaria de los datos del servicio de forma que cause perjuicio a la empresa.

I) La realización de trabajos de cualquier índole, remunerados o no, durante los períodos de baja o I.T. por enfermedad o accidente.

J) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

K) La comisión de dos o más faltas graves en un período de 90 días.

L) Toda actuación que suponga la discriminación por razón de sexo, religión lengua, opinión, lugar de nacimiento, o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

M) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

N) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o derechos sindicales.

O) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

P) El incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en caso de huelga, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Q) La desobediencia que cause perjuicio grave a la empresa.

R) La reincidencia en falta grave no prescrita.

S) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del servicio, de manera que causen perjuicio a la empresa.

T) La simulación de enfermedad o accidente, entendiendo como tal toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por I.T. por enfermedad o accidente.







Artículo 50.-Sanciones.



Con independencia de su sanción o no, toda falta de asistencia, permanencia o puntualidad supondrá el descuento proporcional al tiempo real no trabajado de las retribuciones correspondientes conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las que se detallan en los siguientes artículos del presente Convenio Colectivo.





Artículo 51. Sanciones por faltas leves.



a) Apercibimiento.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.





Artículo 52.- Sanciones por faltas graves.



a) Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta un año.





Artículo 53.- Sanciones por faltas muy graves.



a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

b) Suspensión del derecho a concurrir a pruebas de ascenso por un período de hasta tres años.

c) Separación definitiva del servicio o despido





Artículo 54.- Ejercicio de la potestad sancionadora.



El jefe de servicio del trabajador presunto autor de una falta será el responsable de comunicar la posible comisión de ésta al órgano sancionador, a través del departamento de personal.



El Gerente será competente para imponer las sanciones por faltas leves y graves respecto a todos los empleados sujetos al presente Convenio. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas por el Presidente del Consejo de Administración o el Consejero-Delegado, en su caso, previo expediente incoado por el Gerente.



Cualquier trabajador podrá dar cuenta por escrito, o a través de sus representantes sindicales, de los actos que supongan falta de respeto de su dignidad humana y laboral o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio. La empresa deberá proceder a una información reservada sobre el caso, resolviendo sobre el mismo la gerencia, previa información a los representantes de los trabajadores



La imposición de sanciones deberá ser notificada a los representantes de los trabajadores a la vez que al afectado, así cómo, en su caso, a la sección sindical a la que éste pudiera pertenecer.

En la presunción de las faltas graves o muy graves, previamente a la imposición de la sanción y en el curso del correspondiente expediente sancionador, se deberá dar audiencia al interesado, con la presencia, de un representante del Comité de Empresa y Secciones Sindicales.

Previamente a la imposición de la sanción por faltas graves o muy graves, el representante del Comité de Empresa y Secciones sindicales deberán realizar un informe que tendrá que ser entregado en el plazo de 24 horas tanto para las graves como para las muy graves, entendiéndose que pasados estos plazos sin la realización de dicho informe, se podrá proceder por el órgano competente a hacer efectiva la sanción.





Artículo 55.- Prescripción de las faltas.



A) Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los dos meses, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.





B) En caso de que por mandato legal o potestativamente el órgano sancionador proceda a la apertura de expediente, la duración del mismo interrumpirá la prescripción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser superior a seis meses.





Artículo 56.- Prescripción de las sanciones.



Las sanciones prescribirán a todos los efectos, sin ser tenidas en cuenta en el expediente personal, a partir de la fecha de término de su cumplimiento, en los siguientes plazos:

• Las sanciones por falta leve a los tres meses.

• Las sanciones por falta grave a los seis meses.

• Las sanciones por falta muy grave al año.



























Disposiciones



1. El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S.A., se compromete a solicitar al Ayuntamiento de Tres Cantos, la inyección anual durante la vigencia de este Convenio colectivo, de la ampliación de capital necesaria para garantizar la estabilidad legal y financiera de la empresa pública de servicios.



2. Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente Convenio tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos en que expresamente se prescriba otra cosa.

















































































Anexo I





CATEGORIAS PROFESIONALES



La definición de cada área, agrupación de categorías por rama homogénea y diferenciada de cada actividad, se lleva a cabo independientemente del sector de actuación dentro del Servicio y de la categoría profesional que ostente el trabajador en ella encuadrado.

Las Áreas de actividad son las siguientes.



AREA DE ADMINISTRACION (A)



Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la administración económica y presupuestaria con las gestiones de personal con la labores de documentación y secretaría, con los procesos informáticos y, en general desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la actividad, y que requieren conocimientos básicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar que solo exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.

Pertenecen a esta área de actividad las siguientes categorías profesionales:







• Titulado Superior Director Financiero

• Titulado Medio, Técnico de Personal, Técnico Contable

• Encargado General

• Administrativo

• Auxiliar administrativo





AREA DE MANTENIMIENTO, OFICIOS Y SERVICIOS TECNICOS (B)



Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con el cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y construcción de bienes muebles o inmuebles, y en general todas aquellas de carácter análogo a las descritas, desde las mas complejas organizativa y técnicamente, para las que se exija estar en posesión de conocimientos específicas, máxima responsabilidad y grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad y control técnico de la misma hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requieren destreza, habilidad o responsabilidad alguna.



• Coordinador de Área.

• Titulado Superior

• Titulado Medio, Técnico de Sonido

• Subcoordinador del Área.

• Oficial de Mantenimiento de Instalaciones Municipales.

• Oficial de Conservación / Maquinista de Piscinas.

• Oficial de Conservación de Instalaciones Deportivas Municipales.

• Auxiliar de, Mantenimiento de Instalaciones Municipales.

• Auxiliar de Conservación de Instalaciones Deportivas Municipales.

• Especialista Cristalero

• Limpiador/a

• Vigilante



AREA DE SERVICIOS GENERALES (C)



Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas con la vigilancia de locales, bienes o enseres; con la limpieza de dependencias útiles y maquinaría; con la asistencia a personas, y con todas aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder específicamente a un oficio determinado demanda el normal funcionamiento de los Centros o Servicios, desde las propias de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad o iniciativa, hasta las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o destreza especifica alguna.

Pertenecen a este Área de actividad las siguientes categorías profesionales:



• Coordinador de Área

• Titulado Superior, Medico

• Titulado Medio, ATS DUE

• Subcoordinador de Área.

• Especialista de Ayuda a Domicilió o Atención al menor.

• Taquillero

• Socorrista









AREA EDUCATIVO CULTURAL (D)



Comprende este Arca el conjunto de actividades o tareas relacionadas con la acción educativa, en su mas amplia significación, abarcando el apoyo psicológico, el apoyo social en su expresión personal o familiar, la socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria y en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas y colectivos.

Pertenecen a este área de actividad las siguientes categorías profesionales:





• Titulado Superior

• Titulado Medio, Educador Social.

• Auxiliar Administrativo de Biblioteca.

• Monitor









DEFINICIÓN DE CATEGORIAS LABORALES



1. Disposición General: Las tareas que se enumeran, tienen la consideración de, fundamentales, pudiendo entender dentro de las misma aquellas otras de carácter análogo a las descritas. No obstante, para que proceda la aplicación analógica se tendrán en cuenta los siguientes criterios delimitadores: el área de actividad a la que pertenece la categoría, y en su caso, los factores que determinan su pertenencia a la misma tales como iniciativa, autonomía... La solución a discrepancias que se produzcan en relación a la analogía aludida, la modificación de las tareas descritas, la variación del ámbito de desarrollo de las normas, así como la desaparición o creación de categorías se realizara previo acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigencia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo.



La definición y contenido funcional de las actuales categorías profesionales es la siguiente





TITULADO SUPERIOR



Pertenecen a esta categoría los trabajadores contratados al efecto a los que se les exija estar en posesión del correspondiente título superior universitario, del área administrativo-financiera para el caso del director financiero.

Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, coordinando las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.







TITULADO MEDIO



Pertenecen a esta categoría los trabajadores contratados al efecto a los que se les exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio universitario .

Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas , pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.





ENCARGADO/A GENERAL



Pertenece a esta categoría los trabajadores, que con un conocimiento absoluto (teórico y práctico), del funcionamiento de la E.M.S., realizan labores administrativas y de supervisión de las diferentes áreas y servicios que componen la empresa. Asimismo asumirá funciones específicas de coordinación de área en ausencia de los responsables de las mismas.





ADMISTRATIVO/A



Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realiza actividades administrativas de carácter general coordinando, en su caso, las tareas de, otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.

Son tareas fundamentales de esta categoría:



• Transcribir datos en libros contables y realizar cálculos de estadística elemental.

• Redactar correspondencia con iniciativa propia.

• Realizar liquidaciones y cálculos de nómina de salarios y seguros sociales, contratos…

• Manejar la caja de cobros y pagos, efectuando las anotaciones correspondientes.

• Cumplimentar fichas de control y seguimiento de la actividad administrativa.

• Gestionar pedidos y suministros.



Los trabajadores pertenecientes a esta categoría deberán poseer conocimientos prácticos para el manejo de las máquinas de uso cotidiano de oficina, incluidos los elementos informáticos.





AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con responsabilidad restringida y bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría, realizan actividades administrativas de carácter elemental consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto.

Son tareas fundaméntales de esta categoría:



Mecanografía de documentación.

Ordenación y movimiento de archivos.

Anotación y registro de documentos.

Operaciones de cálculo sencillo.

Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación con mecanografía de textos.

Cumplimentación de albaranes y partes.

Comprobación de entradas y salidas de material de almacén.

Operaciones de cobro y pago en mínimas cantidades, sin responsabilidad contable sobre los fondos.





COORDINADOR/A DE SERVICIO



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa de una trabajador de superior categoría, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.

Son tares fundamentales de esta categoría:



• Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su colaboración.

• Velar por la seguridad del personal a su cargo.

• Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.

• Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.

• Informar sobre las necesidades de material, así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de ausencia de los mismos.



Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.





SUBCOORDINADOR DE SERVICIO



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, conociendo a la perfección un determinado servicio o actividad y bajo la dependencia directa del Coordinador del Servicio, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan a los trabajadores de su área de actividad o servicio.

Son tares fundamentales de esta categoría:



• Distribuir el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su colaboración. Velar por la seguridad del personal a su cargo.

• Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.

• Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.

• Informar sobre las necesidades de material así como su idoneidad, y suministrarlos en caso de, ausencia de los mismos.



Los trabajadores que ostenten esta categoría deberán denominarse, dependiendo del área de actividad en que presten sus servicios, y no pudiendo ejercer sus responsabilidades sobre trabajadores de otras áreas o servicios distintos al suyo propio.





OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y ENSERES MUNICIPALES



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con un conocimiento completo (teórico y práctico) de un oficio determinado, realizan sus funciones dentro del ámbito de las instalaciones y enseres municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos de su especialidad, recibiendo instrucciones genéricas de su coordinador.

Son tareas fundamentales de esta categoría, según su especialidad y oficio las siguientes:



• Operaciones de mantenimiento de los Centros y sus dependencias, así como la realización de reparaciones en los mismos.

• Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis.

• Cumplimentación de los partes de trabajo y fichas de revisión o verificación de aparatos e instalaciones.

• Coordinación del trabajo de los Auxiliares de Mantenimiento.

• Colaboración en aquellos trabajos que, perteneciendo a una especialidad distinta a la propia son precisos para el mantenimiento.



Se entenderán como Oficios, los siguientes:

Construcción, albañilería y pocería.

Fontanería, calefacción.

Maquinaria, mecánica.

Electricidad.

Pintura.





OFICIAL DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con un dominio (completo y práctico) de los trabajos de conservación, realizan sus funciones, en las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos, recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de superior categoría que supervisa su labor.

Son tareas fundamentales de esta categoría:



• Operaciones de explotación y conservación, de las Instalaciones y sus dependencias, así como la realización de reparaciones sencillas en las mismas.

• Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.

• Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.

• Vigilancia de las Instalaciones.

• Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.

• Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones básicas de jardinería.

• Coordinación del trabajo de los Auxiliares de Conservación.





OFICIAL DE CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES – MAQUINISTAS DE PISCINAS



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, con un dominio (completo y práctico) de los trabajos de conservación, y con la formación oficial requerida por la legislación vigente, realizan sus funciones, en las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos, con capacidad suficiente para afrontar y resolver todos los requisitos, recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de superior categoría que supervisa su labor.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

• Operaciones de mantenimiento de los Centros y sus dependencias, así como la realización de reparaciones en los mismos.

• Realización de mediciones e interpretación de planos y croquis.

• Cumplimentación de los partes de trabajo y fichas de revisión o verificación de aparatos e instalaciones.

• Operaciones de explotación y conservación, de las Instalaciones y sus dependencias, así corno la realización de reparaciones sencillas en las mismas.

• Puesta a punto de las Instalaciones, según las exigencias de los Reglamentos e instrucciones cuidando de la limpieza de pistas Polideportivas.

• Alquiler y reserva de pistas Polideportivas según Ordenanzas Municipales.

• Vigilancia de las Instalaciones.

• Encargarse de la apertura y cierre de las Instalaciones Deportivas Municipales.

• Atender el buen orden del espacio exterior, realizando funciones básicas de jardinería.

• Coordinación del trabajo de los Auxiliares de Conservación.

• Control y análisis de la calidad del agua de las Piscinas municipales.

• Manejo de las máquinas y mecanismo de funcionamiento de las Piscinas municipales.





AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y ENSERES MUNICIPALES.



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin un conocimiento total y completo de un oficio determinado, pero con conocimientos teóricos y prácticas elementales, realizan funciones de mantenimiento básico de la Instalaciones y Enseres Municipales de Tres Cantos, bajo la dependencia directa de un Coordinador de Área y la coordinación de un Oficial.

Son tareas fundamentales según su especialidad y oficio, las siguientes:



• Ayudar en las operaciones de mantenimiento, así como la realización de reparaciones sencillas.

• Ayuda a la realización de mediciones.

• Colaboración en las tareas de, comprobaciones periódicas de máquinas e instalaciones.

• Colaboración en aquellos otros trabajos, que sean precisos para el mantenimiento de los mismos.



Se entenderán como oficios los mismos, que quedan reflejados en la categoría de Oficial.





AUXILIAR DE CONSERVACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin dominio completo de las funciones de conservación, realizan sus funciones dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales de Tres Cantos. Dependerán de otro trabajador de categoría superior, que supervisará su labor y del que recibirá instrucciones precisas.



Son tareas fundamentales de esta categoría:



• Vigilar el buen funcionamiento de las Instalaciones, atendiendo reparaciones básicas que no requieran especial calificación técnica.

• Vigilar y controlar los accesos al centro.

• Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observen en el centro.

• Colaborar en todos aquellos trabajos, que sean precisos para la conservación de las instalaciones.





ESPECIALISTA CRISTALERO/A



Es aquel trabajador que realiza funciones concretas y determinadas, propias de la Empieza de cristales, que habiendo alcanzado plenitud de conocimientos para el manejo de útiles y maquinaria para la realizar su trabajo con cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen cierta peligrosidad o riesgo, bajo la coordinación y supervisión de un trabajador de superior categoría.





LIMPIADOR/A



Es el trabajador que ejecuta la tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso domestico, de suelo, paredes, techos, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida, bajo la coordinación y supervisión de un trabajador de superior categoría.





ESPECIALISTA DE AYUDA A DOMICILIO



Es el trabajador que, con conocimientos completos (teóricos y prácticos), y bajo la supervisión de un coordinador/a, realiza las siguientes funciones en lugares de trabajo especificados en los Pliegos de condiciones:



• Limpieza cotidiana de la vivienda.

• Recogida y traslado de la ropa sucia.

• Realización de las compras domésticas.

• Aseo personal del usuario.

• Ayuda o apoyo a la movilidad del usuario.

• Acompañamiento a visitas terapéuticas.

• Dar aviso al coordinadora de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario.

• Administrar medicación con prescripción médica por vía oral.





AUXILIAR DE BIBLIOTECA



• Bajo la dirección y supervisión del/de la bibliotecario/a colabora en la catalogación de, clasificación y ordenación del fondo documental de la Biblioteca Municipal

• Atender e informar al público, elaborar, reproducir y ordenar fichas y documentación.

• Se responsabiliza del proceso de préstamo, altas y bajas de usuarios, reserva, renovaciones, devoluciones, etc.

• Reserva espacios en Internet y orienta a los usuarios sobre el servicio, así como otras funciones análogas que le sean asignadas por sus superiores.



SOCORRISTA



Pertenecen a esta categoría los trabajadores que en posesión de los conocimientos especificos y titulación normalizada, ejecutan labores relacionadas al auxilio y cumplimiento de normas de comportamiento de los usuarios en instalaciones deportivas y para cuya realización requiere atención especial estando su labor supervisada por un trabajador de categoría superior de quien reciben instrucciones genéricas.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

• Control del cumplimiento por los usuarios de la normativa vigente en las instalaciones a su cargo.

• Ayuda y primeros auxilios a usuarios necesitados.

• Adecuación y limpieza de vasos de piscina y zonas aledañas de su puesto de trabajo.



• Anexo II



Director financiero 1.900,00 €

Titulado Superior 1.900,00 €

Encargado General 1.843,07 €

Titulado Medio 1.843,07 €

Técnico de sonido 1.843,07 €

Coordinador 1.683,77 €

Subcoordinador 1.469,95 €

Oficial de mantenimiento 1.522,64 €

Oficial maquinista 1.522,64 € Administrativo 1.469,95 €

Educador 1.469,95 €

Oficial de conservación 1.226,94 €

Auxiliar Administrativo 1.226,94 €

S.A.D. 1.226,94 €

Auxiliar de Mantenimiento 1.226,94 €

Vigilante-Conserje 1.081,79 €

Cristalero 1.222,79 €

Auxiliar de conservación 1.222,79 €

Limpiadora 1.081,38 €

Médico 1.900,00 €

ATS/DUE 1.489,97 €

Socorrista 1.124,56 €

Monitor de Tiempo Libre 1.124,56 €

Taquillero 1.122,79 €

Jardinero / Vigilante 1.064,12 €





Anexo III



COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO



1. Complemento de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, serán retribuidas con un complemento del 25% del salario base hora.

2. Complemento de Rotatividad: El personal que debe prestar sus servicios variando según un cierto ritmo, su horario de mañana a tarde, será compensado mediante un complemento fijo mensual de 95€.

3. Complemento por trabajo realizado en domingos: Para compensar el trabajo prestado en domingos, se abonará un complemento del 25% del salario base por hora trabajada.

4. Complemento por trabajo realizado en festivos: Para compensar el trabajo realizado en festivos se abonará un complemento de 9.70€ por horas trabajada en festivo a aquellos trabajadores que por calendario laboral no puedan disfrutar los días festivos legislados en calendario laboral y por convenio colectivo. Aquellos trabajadores/as, que tengan contratos con la EMS que incluya el trabajo especifico en los días festivos de rango local, autonómico, nacional o de convenio, percibirán esta cantidad prorrateada en sus nominas.

5. Complemento de disponibilidad de jornada laboral. Aquellos trabajadores que con jornadas parciales de trabajo, pongan por razones de adaptación del tiempo de trabajo al servicio, a disposición de la EMS la jornada completa, percibirán la cantidad de 69€ mes.

6. Complemento de servicio permanente- Aquellos trabajadores que deban garantizar la prestación permanente de un servicio de atención inmediata (sábados, domingos y festivos incluidos), se le abonará complemento de 173€ mensuales. Esta cantidad lleva incluida la retribución correspondiente a la primera hora de trabajo en cada uno de los avisos

7. Complemento por uso de vehículo propio: Aquellas personas que por razones del servicio pongan de forma voluntaria su vehículo privado para su uso laboral, recibirán por km la cantidad especificada en el artículo 34 (computados desde la oficina de la EMS hasta el puesto de trabajo), además de una cantidad mensual de 80€ por uso continuado y de 5.5€ por día esporádico de uso.

8. Complemento por desplazamientos sin vehículo: A aquellos trabajadores que deban desplazarse de un puesto de trabajo diferente a otro, a lo largo de su jornada laboral percibirán la cantidad mensual correspondiente al Abono transporte o a los billetes de autobús, adecuados para la movilidad por Tres Cantos.

9. Complemento de jefe de equipo. En aquellos centros de trabajo donde existan dos o mas trabajadores de una misma categoría y así se requiera, se establecerá un Complemento de 31.50€ mensuales para uno de ellos, que será el responsable de la solicitud de material y de la comunicación con los/as coordinadores/as respectivos.

10. Complemento de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad. Se establece para compensar a las personas que realicen trabajos penosos, peligrosos o tóxicos aún cuando concurran dos o más supuestos que lo generen en la cuantía 1,72 € por cada hora o fracción y de 12,04 € por día.

Se cobrará este complemento por los trabajos realizados en: calles y carreteras

(Pintura, Albañilería, Jardinería, electricidad, cerrajería). Utilización de productos (Decapantes, Herbicidas, Insecticidas, pesticidas, fungicidas y ácidos desincrustantes en limpieza de piscinas). Trabajos de pocería y desatrancos. Trabajos de Jardinería, Pintura, quita Graffitis, electricidad, albañilería, cerrajería, fontanería, limpieza de cristales, etc. En alturas mayores de 2 metros

Los demás trabajos penosos, peligrosos o tóxicos a efectos de este complemento, será el comité de seguridad y salud, junto con la empresa quién los determinen.

En caso de discrepancia se recurrirá al organismo competente.



11. Complemento de asistencia: aquellos trabajadores que presten actividad laboral efectiva durante todos los días laborables y durante la totalidad de la jornada de trabajo durante el mes, percibirán una compensación económica de 44 Euros mensuales. Dicha compensación no se devengará en vacaciones, pero sí en el supuesto de ausencias al trabajo por asuntos propios y licencias retribuidas.


lunes 31 de mayo de 2010


PROPUESTAS PARA EL IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMS POR PARTE DE LA SECCION SINDICAL DEL STAP-INTERSINDICAL


Nos encontramos de lleno, otra vez, en la nueva negociación de un nuevo convenio colectivo que regule la relación de los trabajadores con la empresa a la que prestan sus servicios. Nuestra sección sindical, considera que esta regulación debe de ser más amplia posible y abarcar no solo a los trabajadores de la EMS si no, a todos los trabajadores del sector público de la administración local de Tres Cantos. Por esta razón sería muy interesante no solo hablar de “nuestras necesidades” sino la de las necesidades todos los trabajadores públicos, creando un tronco común a todos ellos de los derechos socio laborales. Esta es nuestra aspiración en la que debemos de contar con todas las secciones sindicales, tanto del Ayuntamiento como de la Empresa Municipal.
Esta sección sindical mientras llega este acuerdo deseado por todo el movimiento sindical de esta administración local el cual consideramos difícil, no tiene más remedio que negociar su propio convenio colectivo y para este arduo trabajo hemos tomado como base el que se está aplicando en la actualidad y no la propuesta que fue rechazada por el noventa por ciento de los trabajadores reunidos en una asamblea democrática. Sobre este formalizaremos nuestras propuestas que haremos llegar a las distintas secciones sindicales así como al comité de empresa y a los trabajadores para que sea criticado para su mejora, con las aportaciones constructivas de todos ellos.

En tiempos de crisis a todos los niveles, la Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos S.A. garantiza una calidad optima y eficaz de los servicios que esta presta, siendo la opción más económica por estar exenta del pago del IVA utilizando sus beneficios en una mejora de la calidad de estos que los ciudadanos de Tres Cantos nos reclaman y un “beneficio social” para todos los trabajadores que la integran. Hay que recordar a todos los trabajadores que a partir del mes de julio el IVA subirá un dos por ciento, pasando del dieciséis al dieciocho por ciento, por lo tanto todas las empresas privadas que el ayuntamiento ha contratado como por ejemplo el mantenimiento y limpieza del nuevo edificio de la policía, los locales de la torre del agua, los edificios del 21 de Marzo y otros como pueden ser la recogida de basuras, el mantenimiento de las vías públicas o la jardinería será un dos por ciento más caras, que tendrán que ser pagadas por todos los ciudadanos de Tres Cantos mientras que la EMS costara lo mismo que costaba antes, no aumentando su precio por los servicios que presta.

No entendemos por parte de la empresa la privatización de la negociación dando la sensación de la falta de capacidad de la dirección de la misma y dejando en manos privadas esta prerrogativa con el consiguiente gasto desde nuestro punto de vista innecesario, a profesionales del desmantelamiento de los derechos ya conquistados de los trabajadores. Desde nuestra parte hemos dado muestras más que suficientes de llevar a cabo negociaciones y la capacidad de llegar a acuerdos cuando estas son razonables y no atentan contra los derechos ya consolidados.

Como último comentario desde esta sección sindical que debe de haber un antes y un después de este convenio empezando desde cero y asumiendo (y no convirtiendo en una caza de brujas), las decisiones que se han tomado antes, sean estas erróneas o no.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se debe añadir a los ya existente que la “EMS es una Sociedad Anónima Instrumental que solo puede prestar sus servicios para lo que fue creada que son, todos los servicios públicos que el Ayuntamiento de Tres Cantos presta a sus vecinos”.

Debe ser una aspiración de todos los sindicatos de clase, la consecución de todos los servicios que presta nuestro ayuntamiento para la EMS, ya que esto supone una mayor calidad de dichos servicios y un recorte del gasto por estar exento de IVA (que a partir de julio sube al 18 por ciento) y por qué carece de beneficios empresariales, centrándonos solo en los servicios públicos.

ARTICULO 2 AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Todos los trabajadores de la EMS tendrán los mismos derechos sin excepción.

Importante declaración de principios. Todo sindicato de izquierdas debe de luchar por los derechos de “todos los trabajadores sin excepción” evitando crear trabajadores de primera o segunda categoría, impidiendo de esta manera la ruptura de la unidad de todos ellos.

ARTICULO 9 COMISION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El tema de la salud laboral de los trabajadores nos parece prioritario y debe de ser en todo caso participativo. Todos debemos de intervenir para mejorar nuestra calidad del trabajo y para hacer esta Comisión más rica, participativa y ayuden a buscar unas mejores soluciones a los problemas de seguridad, nosotros proponemos:

Que formen parte de ella con voz pero sin voto, de un representante de cada sección sindical legalmente constituida en la EMS, que estas designen. Los cuales tendrán horas sindicales única y exclusivamente, de la duración de estas reuniones.

ARTICULO 10 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

En su párrafo 2 se deberá de añadir “No le será de aplicación este párrafo a todos aquellos trabajadores que siendo eventuales hayan sido convertidos en fijos por una decisión unilateral por parte de la dirección de la empresa, o por haber sido contratados mediante fraude le Ley. Solo se les aplicará a todos aquellos trabajadores que en una promoción interna se haya decidido esta nueva condición”.

En este mismo párrafo donde dice “improcedente o nulo” añadir ilegal, quedando de la siguiente manera: improcedente, ilegal o nulo, ya que consideramos que un despido que no se ajusta a la ley ni al derecho es un despido ilegal y como tal hay que recogerlo en nuestro convenio.

En algún lugar de este párrafo dos debería de decir “que la función primordial de este párrafo no es solo garantizar el derecho de los trabajadores a no ser despedido de una manera subjetiva y no ajustada a la ley ni al derecho, sino también a la protección del dinero público del que se nutre esta empresa evitando su utilización fraudulenta para despidos tanto individuales como colectivos independientemente del color político que detente el Gobierno Municipal”

Este artículo es irrenunciable por parte de la sección sindical ya que supone nuestra conquista más preciada y la que nos garantiza que no existan despidos “caprichosos e ilegales”. Hacemos hincapié en que “a no todos los trabajadores” evitando de este modos que la dirección de la empresa que sea, puede crear un excedente en la plantilla mediante la transformación de los contratos eventuales en fijos al margen de la negociación colectiva y por la tanto unilateralmente o por la contratación en fraude de ley de manera consciente. Importante también es la coletilla “protección del dinero público” que debe de aparecer en el convenio porque garantiza precisamente eso, el no juego con el dinero de todos los ciudadanos.

Tenemos que romper con la falsa idea “que en esta empresa no se puede despedir” y claro que no se puede despedir ilegalmente (improcedentemente) pero si se puede despedir procedentemente cuando concurran alguna de las causas de los artículos sancionadores presentes en el actual Convenio Colectivo, los cuales no pretenden el despido, solo la corrección de ciertas aptitudes de los trabajadores que incumplan las normas que nos hemos dado todos, tanto en el Convenio Colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 12 NUEVO INGRESO

En el párrafo “las contrataciones de trabajadores con carácter indefinido, habrán de ser ratificadas por el Consejo de Administración previa aprobación en la Comisión Paritaria.

Añadir al final del artículo “Se creara una bolsa de empleo propia en la EMS con un número determinado de trabajadores para trabajos eventuales y que cubran todos los servicios que presta la EMS. En el mes de febrero y octubre de cada año, se sustituirán todos los trabajadores que hayan causado baja de dicha bolsa por otros nuevos. En esta selección será realizada por la Comisión Paritaria, más un representante por cada grupo político que tenga representación en el Pleno del Ayuntamiento y un representante con voz pero sin voto de las secciones sindicales legalmente constituidas en la EMS.

Entendemos desde esta sección sindical que cuanto más abiertas sean estas “reuniones” más transparentes serán las mismas y más confiarán los trabajadores en esto procesos. Implicamos a los representantes políticos por lo mismo, garantizando esa conexión que debe de existir entre nuestro Ayuntamiento y su Empresa Municipal. Poner fecha fija a este proceso para ir incorporando a nuevos trabajadores a la bolsa de empleo en plazos prefijados y no de forma aleatoria en el tiempo.


ARTICULO 13 PROMOCIONES

Se incluirá en el párrafo “la empresa hará públicas todas las vacantes a cubrirse en el mes de febrero de cada año que vayan a cubrirse por promoción interna en los tablones de anuncios de los centros de trabajo en la que se describirán con todo lujo de detalles las plazas que se cubren mediante esta modalidad.

En el mes de marzo de cada año se admitirán todas las solicitudes de los trabajadores interesados en estas plazas en el departamento de personal y durante el mes de abril de cada año se resolverá con el mismo procedimiento empleado para nutrir de trabajadores la bolsa de empleo de la EMS publicándolas en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

Se reservará un periodo de diez días naturales para realizar todas las reclamaciones que sean oportunas elevándolas al órgano que ha decidido los baremos de putos para cubrir las plazas vacantes.

Cuando se produzca una baja de cualquier tipo de los trabajadores que cubran plazas fijas así como las de nueva creación serán cubiertas por personal eventual hasta que sean cubiertas por este procedimiento anterior.

El baremo de puntuación utilizado será el mismo que se ha venido utilizando en el anterior convenio y que se aprobó por la anterior Comisión Paritaria.

Este nuevo procedimiento muy parecido al anterior desde nuestro punto de vista, cambia para hacerlo mucho más eficaz ya que las plazas vacantes se convocan una vez al año de manera fija y automática evitando abrir permanentemente procedimientos de este tipo que dificulta la labor del comité de empresa y los trabajadores saben cuando se convocan dichas plazas. Es importante dar la máxima publicidad de las mismas. La introducción de mas “actores” que participan en ellas garantiza que el procedimiento sea aun más trasparente y justas. El baremo utilizado en las anteriores a nuestro juicio, era muy equilibrado desde todos los “campos” en los que se puntuaba.

ARTICULO 14 CONTRATACION EVENTUAL

Se sustituye el último párrafo por “se contratara a los trabajadores eventuales que estén inscritos en la respectiva bolsa de trabajo de la EMS”

Evitando aún más en lo posible suspicacias con los “amigos” sean de quien sean.

ARTICULO 18 INCOMPATIBILIDADES

El personal de la EMS sometido al presente convenio colectivo y con jornada completa estarán sujeto a la incompatibilidad con cualquier otro trabajo por cuenta ajena excepto:

Cuando sean fijos discontinuos los cuales podrán realizar otros trabajos en el periodo que no presten su servicio en la EMS.

En circunstancias especiales, previa presentación de la solicitud a la dirección de la empresa y no incumpla la normativa sobre incompatibilidades.

Cuando se consiguió la jornada de 35 horas no era precisamente para poder tener otro trabajo, sino para que se incorporaran nuevos trabajadores a la EMS. Pero no solo a la EMS debe de beneficiar esta conquista ya que desde nuestra posición de izquierdas entendemos que se reducen las jornadas para trabajar “todos” no para trabajar “mas” como hemos dicho anteriormente y nos parece insolidario que teniendo una jornada completa optemos a otro puesto de trabajo ajeno a la EMS con ¡cuatro millones de parados!. Luego puede ocurrir circunstancias especiales individuales que debe de permitir a cualquier trabajador tener otro trabajo previa petición a la dirección de la EMS y no incumpla la Ley sobre este tema.



ARTICULO 19 CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

En el párrafo a añadir y los secretarios generales de las secciones sindicales legalmente constituidas en la EMS.

Con esto se protege a los que luchan por nuestros derechos desde todos los ámbitos sindicales.

ARTICULO 21 FORMACION Y RECICLAJE

Se agrega otro punto: 10- Cuando la dirección de la EMS determine junto con la Comisión Paritaria los planes de formación para los diferente servicios para cubrir sus necesidades, se reservara un 20 por ciento de las plazas ofertadas para trabajadores de otros servicios distintos al que ha ido dirigida y que cumplan unos requisitos básicos, siendo dicha Comisión la que decidirá los trabajadores que se incluirán en los diferentes cursos.

Se trata de “abrir” la formación a todos los servicios. Reconocemos el esfuerzo financiero que se ha hecho últimamente por parte de la dirección de la empresa, pero debemos de dar a todos los trabajadores la posibilidad de formación independientemente del servicio que presta, que no sea la especifica de dicho servicio. Se debe terminar con obstrucción que hemos detectado en la formación específica para la mejora de los servicios, por parte de mandos intermedios de la EMS.


ARTICULO 25 VACACIONES


En el párrafo primero se agrega “El periodo de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas será del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente.

Entendemos que de esta manera damos más posibilidades de disfrute de las mismas a los trabajadores y una mejor planificación al abrir el abanico de posibilidades.



ARTICULO 26 LICENCIA RETRIBUIDAS


Se añade en el párrafo A “el periodo de disfrute de estos días será el mismo que para las vacaciones retribuidas”

Añadir al párrafo C punto 2 y al final del mismo lo siguiente: Estos días no tendrán que ser necesariamente utilizados desde el primer momento de la hospitalización ni en jornadas continuadas. Estas podrán ser alternas mientras dure la hospitalización aportando el obligatorio justificante por cada uno de los días utilizados para ejercer este derecho.

Novedoso sistema de utilización de los días para estos asuntos tan “especiales”. En la administración se cuenta desde el primer día de la hospitalización y si esta cae en un sábado o domingo cuenta igual. Con esta modalidad el trabajador podrá utilizar este derecho “como mejor le venga” y según sus necesidades, pudiendo, como hemos puesto, que sean alternos.

Punto 9 Añadir: “siendo justificando con el certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento. Este no tendrá que ser necesariamente inmediato, ya que puede ser presentado en el plazo de 30 días naturales al disfrute de este derecho.

Creemos que debe de ser esta y no otra la forma de justificación ya existe obligatoriedad de empadronarse cuando un ciudadano cambia de residencia. También evitaremos la “picaresca” que ha existido con este derecho. Como se es consciente de la lentitud de ciertos ayuntamientos se da un plazo más que suficiente para presentar el correspondiente certificado que no tiene que coincidir necesariamente con el disfrute de este derecho.

Hay que añadir otra nueva “Un día por la muerte de un familiar de tercer grado”


ARTICULO 27 LICENCIAS CON SUELDO PARCIAL Y SIN SUELDO


Se añade al final del párrafo “El trabajador que haya disfrutado de una licencia sin sueldo no podrá solicitar otra hasta transcurrido un año a contar desde la finalización de la anterior”

También se podrá acoger a esta modalidad todos aquellos trabajadores que por razones de estudios reglados estén en periodo de exámenes con una antelación de 15 días naturales desde el primero de ellos y hasta la finalización de los mismos. No siendo de aplicación el párrafo primero.

Los trabajadores que quieran ampliar sus conocimientos tendrán derecho a acogerse a esta modalidad para cursos de formación no reglados, siendo la duración de la misma el tiempo indispensable hasta la finalización del curso, previa justificación. No le será de aplicación el primer párrafo del presente artículo.

Se daba la paradoja en este derecho que un trabajador pudiera pedir una licencia sin sueldo hasta el 30 de diciembre y pedir otra el dos de enero del año siguiente creando una plantilla con derechos fuera de la EMS y otra dentro sin ellos. Ampliamos las licencias “por estudios” fomentado de esta manera la formación fuera de la EMS de los trabajadores que así lo requieran.


ARTICULO 28 EXCEDENCIAS


Incluir al final de artículo el siguiente párrafo: “En el mismo momento que se concede una excedencia a un trabajador esta será cubierta de manera inmediata por otro perteneciente a la bolsa de empleo de la EMS. Esta plaza vacante se incorporará a la oferta de plazas de promoción interna en los plazos y procedimientos que marca este Convenio Colectivo.

Se trata de agilidad en la administración de la EMS y que estos empleos no se nos dilaten en el tiempo para que sean cubiertos.


ARTICULO 29 RETRIBUCIONES


Subida del IPC del sueldo base y de todos los complementes de todos los años de duración del presente Convenio Colectivo. (Depende de la negociación y los años claro)

En el primer año de vigencia de este Convenio Colectivo, y cómo viene siendo habitual en todas las negociaciones colectivas en la EMS, el departamento de limpieza tendrá un incremento adicional del 0,5 por ciento que será sumada a la del IPC.

Desde esta sección sindical consideramos que una subida del IPC real para todos los años de la duración de este convenio, y sabiendo los tiempos que corren, es más que satisfactoria. Como es tradicional en todas las anteriores negociaciones el incremente de un 0,5 por ciento más para el sector de limpieza es algo que consideramos solidario entre las distintas categorías profesionales de la EMS y de esta manera corregimos las diferencias de salario del que más gana con el que menos gana aunque sea, por las cantidades que se manejan, algo testimonial.

También consideramos que hay que corregir ciertas incongruencias que se dan en el presente Convenio Colectivo y que es de justicia arreglar.

- Los oficiales administrativos deberán de cobrar lo mismo que cobra un oficial de mantenimiento.
- Los subcoordinadores deberán de ganar más que un oficial de mantenimiento ya que orgánicamente y funcionalmente su categoría profesional está por encima de la de estos trabajadores.
La nueva categoría de OFICIAL DE CONSERVACION ESPECIALISTA, deberá ser remunerada de la misma manera que un oficial de mantenimiento ya de lo que se trata es que gran parte de los trabajos realizados por estos puedan ser hechos por los trabajadores de las instalaciones deportivas sin que esto suponga intromisión de un servicio con otro ya que muchos de ellos seguirán siendo realizados por el departamento de mantenimiento.


ARTICULO 36 FONDO DE ACCION SOCIAL


En el punto 4 AYUDA POR GAFAS/ LENTILLAS se añadirá “Se concederán a los trabajadores o a sus hijos menores de 18 años ayudas económicas…..”

En el punto 5 PARA TRATAMIENTO ODONTOLÓGICOS PARA EL TRABAJADOR se añadirá “Y SUS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS.

En el punto 7 APARATOS AUDITIVOS se añadirá “para sus hijos menores de 18 años”

A la edad de 18 años se tiene plenas facultades para trabajar sin necesidad del consentimiento de la familia y es además la mayoría de edad. Si este derecho se limita es porque no se puede estar pagando, como ha pasado, ayuda a estudios a hijos con 25 años de edad. Nos parece excesivo este hecho.

Para “compensar” de alguna manera se amplía no solo al trabajador este derecho, también a sus hijos.

En el punto 8 PARA ESTUDIOS se añadirá” para el trabajador y para sus hijos menores de 18 años…” Al final del párrafo se añadirá lo siguiente: “la ayuda para estudios del trabajador cómo la de sus hijos solo se tendrá derecho a ella cuando se realicen estudios en la enseñanza pública o concertada, quedando fuera de de este ámbito la enseñanza privada.

Justo, ya que entendemos que aquella familia que pueda pagar la enseñanza enteramente privada no necesita de esta ayuda.

Al final de este artículo se debe de añadir “Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra otorgada por la administración. Quien incumpla este párrafo estará obligado a devolver el montante total de la misma y podrá ser sancionado según este Convenio Colectivo."

Nos parece insultante que se abuse de estos derechos que tenemos en nuestro convenio entendiendo que no es “desproporcionado” lo que se pide en caso de ser descubierto debiendo ser, desde nuestro punto de vista, ejemplarizante.


ARTICULO 40 COMITÉ DE EMPRESA


Se añade un punto nuevo “13. Según marca la LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL las secciones sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a estar representados con un miembro en las reuniones del Comité de Empresa, con voz pero sin voto. Estas secciones sindicales tendrán que ser convocadas a tales efectos como si se tratara de una sección sindical con representación en el Comité de Empresa”

Resaltamos lo que dice la Ley y es a lo que tienen derecho las secciones sindicales que estén constituidas legalmente.



ANEXOS


Se crea una nueva categoría la de OFICIAL DE CONSERVACIÓN ESPECIALISTA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS en la que estará incluidos los maquinistas de piscinas que realicen estas funciones durante su jornada de trabajo.

Podrán ser propuestos para esta nueva categoría, a petición del Coordinador del Servicio y aprobado por la Comisión Paritaria, todos aquellos trabajadores que hayan demostrado una experiencia en varios oficios con total destreza de los mismos. Sus funciones serán idénticas a las de los Oficiales de Mantenimiento más las propias del Oficial de Conservación adscrito a las instalaciones deportivas.

Amplio debates ha habido sobre este punto. En cuanto a los maquinistas es de justicia reconocerles esta categoría ya que es un trabajo muy especializado y con un grado muy alto de responsabilidad.

En polideportivos hay trabajadores con amplios conocimientos de diversos oficios que pueden desempeñar perfectamente dentro de su centro de trabajo, y que están dispuestos a ponerlos a disposición de la EMS (muchos de ellos así lo hacen) y de alguna manera se tendría que aprovechar este potencial, por eso de esta propuesta. Se fiscaliza esta decisión al intervenir la Comisión Paritaria evitando de esta manera la subjetividad de cualquier proposición del coordinador del servicio.


Desaparece la categoría de OFICIAL DE CONSERVACIÓN MAQUINISTAS


COMPLEMENTOS DE PUESTOS DE TRABAJO


Punto nueve complemento de jefe de e quipo.

De una vez por todas se debe de poner en funcionamiento algo que es fundamental para el funcionamiento de la empresa. Este complemento está más dirigido al departamento de mantenimiento ya que da la posibilidad de formación de equipos para una mejor vertebración del trabajo y eficacia en este departamento. Sería bueno que a petición de los coordinadores de este servicio se propusiera a los trabajadores que de una manera o de otra destaquen en su forma de trabajar y de dirigir a sus compañeros. La Comisión Paritaria es la que debe de tener la última palabra en esta elección.


PUNTOS A AÑADIR AL NUEVO CONVENIO COLECTIVO.


COMISION DE SERVICIO


Todas las plazas que queden vacantes por licencias sin sueldo o excedencias para cuidados de hijos menores de 3 años o excedencias de carácter especial que marque el presente Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores serán cubiertas por esta modalidad.

A ellas podrá acceder cualquier trabajador fijo que reúna los requisitos exigibles para la plaza y su selección se realizará de igual manera que la utilizada para la promoción interna.

El trabajador que desempeñe sus funciones bajo esta modalidad no consolidará ni categoría ni salario.

Esta plaza será ocupada hasta la incorporación del trabajador que tenga en propiedad la plaza.


CREACION DE UNA NUEVA PLAZA.


Se crea una nueva plaza llamada TECNICO EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES con una titulación de diplomado universitario en este campo. Para cubrirla se realizará por promoción interna entre todos los trabajadores fijos de plantilla. Si esta quedara vacante se cubrirá ofertando la plaza a trabajadores ajenos a la EMS. Dicho técnico formara parte de Comité de Salud Laboral como asesor en esta materia.

Consideramos la salud de los trabajadores primordial ya que en esta empresa se trabajan con productos peligrosos o con cierto riesgo, dada la gran variedad de servicios que prestamos. De quien ocupe esta plaza esperamos que trabaje codo con codo con los sindicatos e informe a todos los trabajadores la manera más segura de trabajar o de organizar con seguridad, el trabajo.

Como finalización decir que nuestro III convenio a quedado obsoleto en cuanto derechos de maternidad o conciliación de la vida laboral y personal que debe de ser puesto al día según las Leyes que existen a este respecto.

Como hemos dicho al principio este es un documento para el debate y la aportación de todos los que formamos la EMS, con total transparencia y presentado por esta sección sindical, mientras esperamos las aportaciones de las dos centrales sindicales hermanas UGT y CCOO.

Debajo de estas propuestas encontraras un apartado que pone “comentarios” donde podrá poner todo lo que estimes oportuno.

martes, 14 de septiembre de 2010

ASAMBLEA POR LA HUELGA GENERAL

Hoy hemos realizado nuestra asamblea general por el tema de la HUELGA GENERAL DEL 29 DE SEPTIEMBRE. En el turno de mañana, que es al que he asistido, no ha acudido mucha gente ya que éramos alrededor de unos treinta compañeros. A parte de los miembros del comité de empresa han asistido miembros de la comarca de UGT-FSP y el responsable del sector de la administración local de CCOO-MADRID.
Se han explicado una por una la razones por las que vamos a la huelga y cada vez que oigo mas sobre este tema más me escandaliza del desaguisado en el que nos ha metido el gobierno de la nación. El tema es de una gravedad espantosa y si esta huelga sale mal pagaremos las consecuencias durante muchos años.
La CONFEDERACION INTERSINDICAL, se ha posicionado sin fisuras con los sindicatos mayoritarios ya que no solo son, y como hemos dicho antes, razones poderosas, sino que si esta convocatoria es un fracaso no solo se verán afectados todos los sindicatos de clase, también se verá muy perjudicada toda la clase trabajadora. Por esta razón esta sección sindical ha pedido la convocatoria de elecciones anticipadas previa dimisión de todo el gobierno por este ataque a nuestros derechos que se ha convertido en el mayor pérdida de derechos de toda la historia de la democracia. Hemos criticado con dureza a Zapatero ya que ha sido un invitado de excepción a la reunión del FMI donde el mismo ha declarado que España con esta reforma se ha convertido en un laboratorio, comparándonos con cobayas humanas, donde se juega con nuestro trabajo y con nuestro pan. Recordamos como no, que esta reforma es una foto fija, pero que si la huelga sale mal, esta foto fija se cambiará por otra peor.
Hemos hecho referencia al ataque que sufrimos todas las centrales sindicales por todos los flancos. No solo el gobierno nos ha puesto en los cascos de los caballos también la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre en uno de los debates en la Asamblea de hoy, va a anunciar la desaparición de un número importante de liberados sindicales haciéndonos culpables de esta situación en la que vivimos y desmontando todo el sistema de defensa de los trabajadores desapareciendo los testigos de las tropelías cometidas en esta Comunidad, que son los sindicalistas. Se le olvida de una manera torticera que 90 de los asesores que ella tiene asignado a dedo en las distintas consejerías gana más que el Presidente del Gobierno de España, pero debe de ser que estos son muy importantes e imprescindibles.
En cuanto al convenio de la EMS hay que decir que se ha presentado por parte del comité su propuesta, la que estudiaremos concienzudamente para seguir aportando mejorías al mismo desde una crítica constructiva. Desde la INTERSINDICAL tenemos nuestro reparo a la hora de que el convenio, el que sea, tenga alguna validez ya que nos han cambiado el contexto y la validez de los mismos con esta reforma. Esta sección se ha puesto al lado de la representación de los trabajadores para esta tarea y la más próxima y urgente que es la huelga. También hay un calendario para ir calentando motores en el que hay concentraciones, caravanas y reparto de octavillas en las estaciones de RENFE.
Ni que decir tiene que en la EMS medirán muy bien nuestra capacidad de convocatoria, por esto y por la solidaridad con nuestros compañeros de todo el arco económico, esta debe de ser un éxito sin precedente, por el bien de todos nosotros.

manuel monterde
por el secretariado

viernes, 10 de septiembre de 2010

ASAMBLEA DE TRABAJADORES - HUELGA GENERAL

CCOO-UGT

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE TRABAJADORES PARA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2010


Con motivo de la situación laboral general y la situación particular de la EMSTC SA os convocamos el día 14 de Septiembre en el local de la Asociación de Vecinos de Tres Cantos, a las 13 30 en primera convocatoria y a las 17 30 en segunda; con el siguiente orden del día.

1 Huelga General.

2 Apuntes de la negociación del Convenio Colectivo de la EMSTC SA.

3 Varios.

jueves, 19 de agosto de 2010

COMUNICADO DEL STAP-INTERSINDICAL-EMS

Como sabéis el próximo día 29 de septiembre hay convocada por las dos centrales sindicales mayoritarias de este país un jornada de huelga general en la que participa también nuestro sindicato. Por esta razón y por la necesidad de abrir todos los frentes posibles para que esta sea un éxito, se han puesto por los centros de trabajo de la EMS hojas de recogidas de firmas en apoyo de esta gran jornada de lucha para la clase trabajadora.
Desde esta sección sindical animamos a los trabajadores y a nuestros militantes a que firmen esas hojas, algunos ya lo hemos hecho, porque consideramos que una buena forma de dar aliento a nuestros representantes a la vez que con esta acción nos posicionamos en contra de este tremendo asalto a nuestros derechos, nunca antes realizado en treinta años de democracia, recordando a nuestros políticos que con nuestra fuerza podemos transformar estas realidades perversas a la que están llevando a la sociedad en su conjunto en nombre de los “mercados”.

manuel monterde
secretario de acción sindical y comunicación

miércoles, 18 de agosto de 2010

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL 10..06.2010


Acta.- Comisión Paritaria del 10 de Junio de 2010

Tres Cantos, 10 de Junio de 2010


En las dependencias administrativas de la Empresa, en la fecha arriba indicada se reúne la comisión paritaria compuesta por:

D. José María D A, en calidad de gerente de la EMS.
D. Mario J G en calidad de Presidente del Comité de Empresa (UGT).
Dña. Elena J Z en calidad de representante de los trabajadores (CCOO).
D. Francisco Javier G B en calidad de representante de los trabajadores (UGT)
D. Mario H F en calidad de Secretario de la Sección Sindical (CC.OO)
D. Juan José J R en calidad de Dir. Técnico de la EMS.

La sesión da comienzo a las 12:10 horas con la intervención del Sr. Presidente del Comité de Empresa para reclamar las copias básicas de los contratos de Raúl M y Víctor M, haciéndole el Sr. Gerente la observación de que tales contratos fueron entregados en su día a sus antecesores en el comité y que deberían estar en las dependencias sindicales. Añade el Sr. Juy que se han extraviado del local del comité varios documentos, entre los que destaca un ejemplar del convenio colectivo de una empresa municipal de un pueblo de la Comunidad de Madrid y la documentación aportada por una trabajadora para el fondo de acción social: Interviene el Dir. Técnico para indicar que el uso que se da a la sala de reuniones es básicamente el de local del comité y que cuando se utiliza por parte de otros es con la presencia de los miembros del comité, y que nadie mas usa dicha dependencia………..……………………………………………………………

Continúa el Sr. Gerente para tratar los asuntos que se indican en el orden del día que se adjunta como anexo, siendo el primer asunto de dicho orden el informe solicitado por Dña. Elena J Z, sobre el que informa que se ha remitido el texto elaborado por la Empresa al Comité de Empresa para que este a su vez añada lo que considere oportuno en relación con el mismo. Añade que en la reunión mantenida el pasado día 19 de Mayo con dos miembros del comité de empresa entre los que se encontraban la Sra. J Z (CC.OO) y Fco. Javier G B (UGT), dos asesores aportados por CC.OO., el asesor jurídico de la EMS, el Secretario de la Sección Sindical de CC.OO., el propio Gerente y el Dir. Técnico de la Empresa, se acordó culminar el estudio iniciado por el SAD a fin de abonar como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento entre los distintos servicios, en base a los datos que el citado estudio ofrece, teniendo en cuenta las distintas notas aclaratorias o excepciones que deben contemplarse en la aplicación de dicho acuerdo. Interviene el Sr. Juy para indicar que en la citada reunión no se alcanzó ningún acuerdo, sino que se trató de un acercamiento. El Sr. Gerente insiste en que se trató de un acuerdo en lo referente al pago del tiempo de desplazamiento entre servicios, pero resulta totalmente inviable en lo referente a establecer turnos de trabajo de mañana o de tarde. Interviene la Sra. Jiménez para incidir en que no se alcanzó acuerdo y si que hubo un acercamiento. Nueva intervención del Sr. Gerente para indicar que aquello fue un acuerdo. Se produce un debate en el que los representantes de los trabajadores aluden al acercamiento y los de la Empresa insisten en que se trató de un acuerdo. Interviene el Dir. Técnico para indicar que cualquier persona que estuviese presente en la reunión tiene que reconocer que se alcanzó un acuerdo sobre el punto, ya reiterado, del reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos entre servicios de las auxiliares del SAD, al tiempo que solicita la opinión del Sr. Herraez que fue uno de los que estuvo presente en la citada reunión. Responde diciendo que si bien no se alcanzó ningún acuerdo, no es menos cierto que se perdió una buena oportunidad para haberlo hecho fijando también turnos de servicio y añadió que él ya había advertido que aquello no se podía cerrar así. Que él no puede ir en contra de la opinión del SAD, y son las trabajadoras las que deciden. Finaliza diciendo que, pese a ello, es un buen acuerdo. Continúa el Sr. Gerente para decir que no se pueden vincular los tiempos de desplazamiento con fijar turnos para el servicio. Insiste el Sr. Herraez diciendo que está en manos del Gerente arreglar estos problemas que hay que entenderlos en un entorno global. El Sr. Gerente apunta que lo de global es un término que se incorpora al debate. Interviene el Sr. Juy para decir que después de poner en marcha el asunto del tiempo de desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo habrá que retomar el debate para tratar lo de los turnos y que el acuerdo que se alcance quede por escrito. Apunta el Sr. Gerente que no tiene ningún inconveniente en que conste por escrito y firmar el acuerdo alcanzado el pasado día 19 de Mayo. Siguen el Sr. Herraez y la Sra. Jiménez Z para indicar que se pueden hacer los turnos por seis meses mediante comunicado a la trabajadora de manera individualizada. El Sr. Juy interviene nuevamente para decir que la Empresa debe estar dirigida contando con los trabajadores. El Dir. Técnico para indicar que resulta obvio que se cuenta con ellos desde el momento en que la representación de los trabajadores está presente en la toma de decisiones que la Ley contempla…………………………………………………

En este momento y fuera del orden del día se abre un debate entre varios intervinientes (sin poder precisar) sobre la firma de los contratos de personal nuevo por parte de la representación de los trabajadores, en la que el Sr. Gerente dice que no se explica que el comité de empresa esté firmando unos contratos y otros no, dependiendo del trabajador que se trate, y que esto será algo que tendrán que explicar a sus representados…………………………………………………………….

El segundo punto del orden del día referido el informe de la Gerencia sobre la reunión mantenida con las auxiliares del SAD el pasado día 8, no se llegó a tratar, por cuanto toda ella giró en torno a los reiterados tiempos de desplazamiento entre servicios y los turnos de trabajo………..

En el apartado de Ruegos y Preguntas toma la palabra la Sra. Jiménez Z para decir que no se ha dado respuesta a su escrito en el que solicitaba un informe de la Comisión paritaria. Le responde el Sr. Gerente que la Empresa ya ha cumplimentado su parte y que ha entregado el escrito al Comité de Empresa para que lo cumplimente en la parte que le corresponde……………...

Interviene el Sr. Herraez para recabar información sobre un cambio de servicio efectuado por una oficial de conservación del polideportivo La Luz, a lo que el Dir. Técnico dice que lo conoce, pero ignora los detalles que el Sr. Herraez sí parece conocer, por lo que se le responde que se le dará cumplida respuesta una vez se investigue el alcance de dicho cambio y los motivos que lo han ocasionado……………………………………………………………………………………………………...

Se abre nuevamente un debate en torno a los supuestos rumores que indican que las previsiones de puestos de trabajo para las pistas de atletismo han sido reducidas por la concejalía con respecto a los puestos inicialmente solicitados, a lo que el Sr. Gerente responde que los puestos iniciales eran un presupuesto y que hasta no ver funcionando la instalación no se pueden precisar con exactitud, y aun así dependerá también de los presupuestos municipales el que se pueda atender la instalación con mas o menos gente……………………………………………………………..

Sin mas asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión a las 13:50 horas de la fecha arriba indicada………………………………………………………………………………………………….





José María D A Mario J G





Mario H F Fco. Javier G B




Elena J Z Juan José J R

martes, 17 de agosto de 2010

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL 02.06.2010



Acta.- Comisión Paritaria del 02 de Junio de 2010

Tres Cantos, 07 de Junio de 2010
En las dependencias administrativas de la Empresa, a las 12:30 horas de la fecha arriba indicada se reúne la Comisión Paritaria compuesta por:

D. José María D A, en calidad de gerente de la EMS.
D. Mario J G en calidad de Presidente del Comité de Empresa
D. Isidro G R, en calidad de Encargado General de la EMS
Dña. Lucía G G, en calidad de Coordinadora del Servicio de Limpieza.
D. Damián C D, en calidad de miembro del comité de empresa.
D. Francisco Javier G B, en calidad de miembro del comité de Empresa
D. Juan José J R en calidad de Dir. Técnico de la EMS.

Antes de dar comienzo al orden del día, el Sr. Gerente expone que no se deben corregir las actas ni hacer anotaciones marginales; si se está de acuerdo se firma y si no se está no se firma, haciendo las rectificaciones o comentarios que proceda en la siguiente reunión de la comisión paritaria, en alusión directa a las anotaciones hechas por un miembro del comité de empresa en el acta de la anterior sesión, solicitando el Sr. Gerente que se rehaga y se firme nuevamente por aquellos que estén de acuerdo con su contenido.....………………………………………………………

También fuera del orden del día y por parte del Sr. Presidente del Comité de Empresa, se anuncia que para los próximos días 10 y 12 de Junio se ha convocado asamblea para los trabajadores del Servicio de Conservación.....................................................................................................................

Se da comienzo al orden del día previsto con la exposición por parte del Sr. Presidente del Comité sobre las pistas de atletismo y que no hayan pasado por comisión paritaria las plazas de trabajo previstas; que se debe cumplir el convenio en lo relativo a este asunto y de la necesidad de que se cuente con la opinión de los representantes de los trabajadores en las decisiones de la E.M.S. Responde el Sr. Gerente que cumple de forma escrupulosa con la legislación vigente y que las decisiones adoptadas sobre los puestos a cubrir en la pista de atletismo están amparadas por el convenio. Añade que dichas contrataciones se enmarcan en lo que establece la Ley para cubrir estos puestos de trabajo de manera provisional hasta que salgan las plazas definitivas, que aún se desconocen y en cuya decisión no participa la dirección de la EMS, puesto que son decisiones que competen al Ayuntamiento. Sigue informando que los puestos de trabajo que ha solicitado la Concejalía de Juventud y Deportes para cubrir en las pistas de atletismo son:- Dos taquilleros de lunes a viernes; Un auxiliar de conservación de sábados y domingos; Un oficial de conservación de sábados y domingos; dos limpiadoras de lunes a viernes; un cristalero de lunes a viernes; un cristalero de sábados y domingos; dos coordinadores de lunes a domingo; añade que el control de accesos para las pistas de atletismo y piscina lo realizará un taquillero y en el caso del césped natural de la pista central no se le ha pedido oferta de mantenimiento por parte de la concejalía a esta EMS, al ser un trabajo que requiere una maquinaria y una especialización con las que no cuenta la Empresa……………………………………………………………………………………………..

El Sr. Gerente informa que se realizará próximamente un curso del programa Cronos extensivo a todo el personal de la Empresa que desee hacerlo; ya se ha dado a conocer mediante circular informativa y se pone como única condición la de que los solicitantes tengan conocimiento de informática a nivel de usuario. El Sr. Presidente del Comité interviene para decir que es la primera vez que se pone esta condición a los trabajadores, a lo que el Sr. Gerente responde que es razonable y de sentido común que se haga dicha observación y que si no se hizo en cursos anteriores fue porque el personal que se había seleccionado ya se sabia que tenía dichos conocimientos, definiendo tal requisito como un conocimiento mínimo para evitar que se presenten trabajadores sin ningún conocimiento de informática. Sigue interviniendo el Sr. Juy para decir que el comité de empresa no fue escuchado en las propuestas realizadas en anteriores cursos, a lo que el Sr. Gerente responde que sí, que fue escuchado y que la mejor demostración de que se ha escuchado y que se han atendido sus sugerencias es que se ha convocado un nuevo curso del programa Cronos………………………………………………………………………………………………

Pregunta el Sr. Presidente del comité sobre la contratación eventual para las pistas de atletismo, ya que estas no han pasado por la comisión paritaria. El Sr. Gerente argumenta que no se ha violada la Ley en este asunto; añadiendo que la Dirección de la EMS, solo ha cumplido con lo que le ha solicitado la Concejalía de Juventud y Deportes en materia de personal para cubrir los puestos de trabajo en dicha instalación y que es dicha concejalía la que determina el personal que necesita. El Sr. Juy insiste en que en este tipo de decisiones se debe contar con la representación de los trabajadores, y el Sr. Gerente reitera que no es necesaria tal participación por cuanto lo que la concejalía ha pedido no es definitivo y después de estas primeras semanas de funcionamiento se verán las necesidades reales que requiere esta instalación; añade que la Dirección de la Empresa trata de hacerlo lo mejor posible y que cuenta con los trabajadores y sus representantes en todo momento. El Sr. Presidente del comité dice que en este aspecto la empresa incumple con el artículo 14 del vigente convenio colectivo y reitera la petición de varios contratos de trabajadores que el Comité de Empresa no ha podido ver, dos de los cuales (originales) se muestran a los presentes indicándoles que en su momento fueron entregados a los representantes de los trabajadores que había en el momento de la firma de dichos contratos y que si las copias se han extraviado no ha sido culpa de la Empresa. También se pregunta sobre la renovación de varios contratos del servicio de mantenimiento para conocer la posibilidad de que puedan salir nuevas plazas en este servicio, ya que si se renuevan los contratos pueden quedar fijos sin que haya la posibilidad de que salgan a concurso dichas plazas, como ha pasado en otras ocasiones en las que se amañaron las coberturas de algunas plazas. Interviene el Dir. Técnico para aclarar que en su anterior etapa como Gerente no participó ni se produjeron amaños de ningún tipo, y si lo hubo sería sin su conocimiento y habrá que demostrarlo……………………………………………………….

El Sr. Gerente presenta la reclamación de una trabajadora por haberse presentado su solicitud de ayuda del fondo de acción social, al haberse extraviado esta y haber aparecido cuando se hacía limpieza detrás de un mueble de una instalación deportiva; sobre el que se decidirá en el momento oportuno cuando se haga la valoración correspondiente en la comisión paritaria que lo trate, ya que hay casos similares a este que habrá que decidir……………………………………………………

El Comité de Empresa expone y el Dir. Técnico apoya, haciéndose portavoz del coordinador Sr. Zamora, que cuando se tiene que ausentar los dos miembros del comité de empresa pertenecientes a mantenimiento eléctrico se ausenta un 50 % de la plantilla, por lo que se solicita del Sr. Presidente que tenga en consideración este extremo para que la solicitud de horas sindicales no sea coincidente en estos dos trabajadores. El Sr. Gerente interviene para reforzar la citada petición………………………………………………………………………………………………….

Interviene el Sr. Gerente para desmentir las noticias aparecidas en dos medios de comunicación local donde se afirma que la EMS tiene pérdidas y que la EMS ha pagado cursos de formación a trabajadores eventuales para que trabajen en el polideportivo Islas, asegurando que son totalmente falsas dichas noticias. Continúa su intervención para manifestar su profundo malestar y sorpresa sobre un escrito emitido por una representante de las trabajadoras del SAD, tras haber alcanzado un acuerdo para que la Empresa asuma el tiempo de desplazamiento entre usuarios como tiempo efectivo de trabajo, acuerdo alcanzado el día 19 de Mayo con representantes de los trabajadores, asesores de CC.OO., técnicos de dos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, asesor jurídico de la EMS, dirección de la Empresa, etc., y que en consecuencia da por no efectivo dicho acuerdo ante la amenaza que se refleja en el escrito, de una denuncia que se pretende interponer contra la Empresa. Añade que en el citado escrito se solicita un informe de la comisión parietaria para que se acuerde la fijación de jornada laboral para el personal del SAD. El Sr. Gerente añade que ante esta postura recomendará al Consejo de Administración la Externalización de este servicio. Aprovecha para informar sobre la solicitud de excedencia de una trabajadora del SAD y la necesaria contratación de una determinada trabajadora que cubra su ausencia, cuestión que es aceptada por todos los presentes……………………………………………

Sin mas asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión a las 14:30 horas de la fecha arriba indicada………………………………………………………………………………………………….




José María D A Mario J G




Lucía G G Isidro G R




Damián C D Francisco Javier G B





Juan José J R

lunes, 16 de agosto de 2010

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL 17.05.2010




Acta.- Comisión Paritaria del 17 de Mayo de 2010

Tres Cantos, 17 de Mayo de 2010
En las dependencias administrativas de la Empresa, a las 12:40 horas de la fecha arriba indicada se reúne la comisión paritaria compuesta por:

D. José María D A, en calidad de gerente de la EMS.
D. Mario J G en calidad de Presidente del Comité de Empresa (UGT).
Dña. Pilar G M en calidad de representante de los trabajadores (CCOO).
Dña. Camino T H, en calidad de representante de los trabajadores (UGT).
D. Isidro G R, en calidad de Encargado General de la EMS
D. Jesús S en calidad de asesor de la sección sindical (UGT)
D. Pablo G, en calidad de asesor de la sección sindical (CC.OO)
D. Felipe C J, en calidad de asesor jurídico de la EMS
D. Juan José J R en calidad de Dir. Técnico de la EMS.

La sesión da comienzo a las 12:40 horas para tratar los asuntos que se indican en el orden del día que se adjunta como anexo, siendo el primer asunto de dicho orden la lectura al acta de la sesión anterior. Una vez leída por el Sr. Gerente y el Dir. Técnico manifiestan no estar de acuerdo con el contenido exacto del punto Nº 7 de la misma, si bien la firman……..…….……………………..

Para el segundo punto del orden del día toma la palabra el Sr. Presidente del Comité, manifestando su disposición y la del Comité de Empresa para que las reuniones paritarias y cualquier otra de toma de decisiones que tengan lugar en su seno sean positivas y redunden en beneficio de todos, trabajadores y empresa. El Sr. Gerente manifiesta estar totalmente de acuerdo con las palabras manifestadas por el Sr. Presidente del Comité. Continúa el Sr. Juy manifestando su deseo de fijar las normas que deben regir el funcionamiento de las comisiones paritarias para que sus actuaciones estén de acuerdo con el sentir de todos, y que si hay que avisar con antelación la presencia de invitados o asesores se haga con la debida antelación, de manera que no se creen situaciones como la de la anterior convocatoria en la que hubo que suspender la reunión. Intervienen para incidir sobre este mismo punto el Sr. Gerente, el Sr. Sainz y el Dir. Técnico, abundando sobre la conveniencia de avisar con antelación la presencia de tales invitados………………..…….………..…………………………...............................................................

Sobre el tercer punto del orden del día toma la palabra el Sr. Sainz para indicar que la sección sindical de UGT se congratula de la situación económica de la EMS, valorándolo muy positivamente. También comenta que deberá ser tenida en cuanta la situación económica del País, haciendo mención a que ninguna de las partes debe aprovechar esta circunstancia para perjudicar la negociación. Sigue diciendo que todos debemos ayudar para que la EMS siga funcionando bien y que las personas designadas para la negociación deben perseguir un buen convenio en beneficio de los propios trabajadores y de los ciudadanos tricantinos. Termina diciendo que la negociación puede iniciarse partiendo desde cero o bien desde el punto en el que se dejo en la anterior negociación. El Sr. Gerente agradece sus palabras y añade esperar que la negociación discurra por mejores derroteros y sea menos dura que la anterior; para finalizar indicando que mañana será el día adecuado para tratar este asunto. CC.OO dice que esto son asuntos de la mesa general y que mañana será el día adecuado, ya que será donde se contará con la presencia de las personas designadas para tal fin, tanto por la Empresa como por la parte social.……………..

Nuevamente toma la palabra el Sr. Presidente para tratar el cuarto punto del orden del día, relativo a la disconformidad de los trabajadores en cuanto a la forma, según su opinión, en que se están llevando los asuntos de la Empresa sobre a una serie de problemas que se irán exponiendo seguidamente. En el caso del SAD, sobre el que está prevista una reunión esta misma semana, cree que son varios los problemas que se deben abordar sin mas dilación: cuadrantes firmados y sellados, estadillo de tareas, etc., sobre los que la dirección de la Empresa dijo que adoptaría las oportunas medidas y aun no se ha hecho nada. Interviene el Sr. Gerente para indicar que existe un problema organizativo difícil de resolver, que la Coordinadora del SAD está trabajando sobre ello y que desde la dirección de la Empresa se trabaja conjuntamente con el SAD para organizar adecuadamente el citado departamento. Añade el Sr. Encargado General que al SAD es un servicio vivo y las tareas y los tiempos vienen determinadas por los Servicios Sociales y esta circunstancia condiciona muchísimo la elaboración de los cuadrantes. Añade que estos servicios tienen la peculiaridad de que se desarrollan en una jornada muy larga aunque realmente se trabajan pocas horas. Continúa el Sr. García dando explicaciones sobre las singularidades del servicio en la que intervienen el Sr. Gerente, la Sra. Gallego, el Sr. Presidente y el Dir. Técnico. Insiste el Sr. Gerente en cuanto a la dificultad de complacer a todas las auxiliares de este servicio; añadiendo el Sr. García que en algunos casos se exagera. Se comentan varios casos y se hace mención a la casuística existente. El Sr. Gerente insiste en que no se trata solo de un problema organizativo y que al tratarse de un servicio vivo se produce tal volumen de incidencias que es imposible conformar a todas. La Sra. Tovar interviene para decir que si bien el organizativo era uno de los problemas planteados por el SAD, también está el asunto de las reuniones periódicas que se venían celebrando con las trabajadoras y la coordinadora del servicio, cuya reanudación se había prometido y que aun no se han retomado. Sigue el Sr. García para añadir que efectivamente, la experiencia de las anteriores reuniones es buena y se deben retomar. El Sr. Gerente explica las razones por las que no se ha retomado las reuniones y promete iniciarles cuanto antes. Interviene el Sr. Presidente del Comité para decir que las trabajadoras han recogido firmas para que sus quejas sean atendidas por la Empresa y no se vean obligadas a demandar a esta; este gesto pone de manifiesto la buen disposición de los representantes de los trabajadores por los asuntos que afectan a estas trabajadoras, añadiendo que ha transcurrido bastante tiempo sin que se haya hecho nada. Finaliza su intervención diciendo que para evitar demandas de las trabajadoras es necesario que se les adjudique un turno, de mañana o de tarde. CC.OO., interviene para decir que está tratando de arreglar el asunto para no tener que llegar a la denuncia, y cree que lo mejor es arreglarlo con buena voluntad. Interviene el Sr. Gerente para indicar que casi el 80% de la plantilla del SAD está ubicada en un turno, de mañana o de tarde, y que solo quedan siete u ocho trabajadoras con jornada partida. Llegados a este punto se debate ampliamente incidiendo sobre el particular desde los distintos puntos de vista de los presentes…...

Otro de los asuntos que dentro del punto cuarto del orden del día está recogido es el de la contratación de trabajadores eventuales, sobre el que toma la palabra el Sr. Presidente del Comité de Empresa indicando que la EMS no está cumpliendo el convenio colectivo en lo referido a las citadas contrataciones, y que se hace caso omiso del contenido de los artículos 10, 12 y 14, entre otros. Quiere que las bajas sean comunicadas al Comité de Empresa y su cobertura tratadas en Comisión Paritaria siempre que esté recogido en el convenio. Insiste en que la cobertura de las excedencias debe atenderse con personal de dentro de la Empresa y no contratar a personal externo. Interviene el Sr. Encargado General para decir que no se debe generalizar, y que no es lo mismo cubrir una vacante para dos días que para dos años. El Sr. Sainz toma la palabra para indicar que en su opinión es necesario que el comité esté al corriente de lo que en esta materia se hace en la EMS, y que la representación de los trabajadores queda mal cuando no se hace así. CC.OO., que hay que diferenciar entre una urgencia y una baja por maternidad, por ejemplo. Añade el Sr. Gerente que tampoco se debe confundir una cobertura por excedencia con una por interinidad. El Sr. Sainz indica que la parte sindical queda mal ante sus representados cuando se incumple el convenio colectivo y ellos están dispuestos a que se cumpla y no verse devaluados ante los trabajadores, que el objetivo fundamental es que se les escuche y se les entienda. La Sra.Tovar apunta el caso de Sonia M. El Sr. Gerente indica que en estos casos se convocará a la comisión paritaria para tratarlos convenientemente. CC.OO., apunta la posibilidad de que hubiese una persona de cada sección sindical para que se les informe de estos menesteres. El Sr. Presidente facilita los nombres de dos trabajadores cuyos contratos no han llegado a manos del comité de empresa, se refiere a D. Raúl Martínez Maldonado y D. Víctor M P……………………………………..

Continúa el Sr. Presidente del Comité para mencionar otro de los asuntos que se mencionan en el punto cuarto del orden del día, referido en esta ocasión a los Planes de Formación, planificación y desarrollo, para indicar que no está de acuerdo en la forma en que se están impartiendo los citados cursos de formación por parte de la Empresa. Interviene el Sr. Gerente para indicar que los cursos han sido debidamente informados a los representantes de los trabajadores; que los citados cursos no son algo nuevo que sólo afecte al presente curso, sino que ya el pasado año se impartieron algunos específicos para el personal de la administración de la Empresa, y este año se ha continuado impartiendo los que se han considerado mas adecuados para incidir en la mejora de la especialización de la actividad, oficios y servicios que presta la Empresa. Interviene la Sra. Gallego para recordar que el personal del servicio de limpieza sigue estando discriminado con respecto a las demás actividades de la Empresa. El Dir. Técnico hace mención a que los cursos que se están impartiendo hasta el momento obedecen a los motivos ya apuntados por el Sr. Gerente, recordando que el pasado año se hizo una consulta a todos los trabajadores de la Empresa para conocer las carencias de formación que tenían detectadas en sus correspondientes especialidades; que de dicha consulta se obtuvieron los resultados para impartir la formación que se ha impartido y para la que se tiene programado impartir, tales como mantenimiento avanzado, electricidad avanzado, etc. Interviene el Sr. Sainz para decir que el Plan de Formación es una obligación que compete a la representación de los trabajadores y a la dirección de la Empresa, ofreciéndose para participar plenamente en la elaboración de los citados planes de formación. Interviene nuevamente el Sr. Gerente para decir que, como ya ha quedado apuntado por el Dir. Técnico, este año se están haciendo cursos para completar la formación de los trabajadores de cada área y el próximo año se impartirá de otra forma, tratando de que puedan ser impartido a otros trabajadores. La Sra. Tovar interviene para aclarar porqué se pretende que trabajadores de del área de limpieza, por ejemplo, realicen cursos que no son de su especialidad, haciendo mención a las lesiones posturales que se producen en esa especialidad, de ahí la necesidad de formarse en otras materias que les permita cambiar de área. CC.OO., dice que una vez cubiertas las necesidades de formación especializada habrá que ir mirando la formación complementaria que no sea la especializada. Sigue el Sr. Presidente del Comité para manifestar las quejas que le transmiten algunos trabajadores que no han tenido la opción de hacer cursos que se les ha impartido a personal eventual, y que habrá que incidir en el próximo plan de formación….

Continúa el Sr. Presidente del Comité con otro de los asuntos reflejados en el punto cuarto del orden del día, referido a la bolsa de empleo, pidiendo el compromiso de la Empresa para que dicha bolsa pueda ser consultada desde la página Web del ayuntamiento, con un link que dirija a dicha bolsa de empleo. El Sr. Gerente interviene para dar explicaciones sobre como se encuentra dicho asunto y como deberá funcionar………………………………………………………………………

Interviene nuevamente el Sr. Presidente del Comité de Empresa para hacer la exposición sobre otro de los asuntos recogidos en el cuarto punto del orden del día, referido en este caso a la elaboración de las bases para promociones o cobertura de plazas de nueva creación, exponiendo la necesidad de elaborar dichas bases (conocidas en el convenio como baremo) para que los puestos de trabajo que hayan de cubrirse gocen de las garantías de dicho baremo…………

Sigue interviniendo el Sr. Presidente para indicar que existe una posible falta de información en varios asuntos, tales como el de las horas complementarias del personal de limpieza. El Sr. Gerente niega que se haya omitido información a nadie sobre este particular explicando el proceso de cómo se ha hecho todo de acuerdo con las trabajadoras que han querido firmar el acuerdo........

Otro de los asuntos de este punto es la reclamación del organigrama de la EMS que hace el Sr. Presidente; entregándola en el acto el Sr. Gerente, pese a lo cual el Sr. Presidente pone objeciones, puesto que lo que él exige no es exactamente el organigrama entregado, sino el detalle de todos lo trabajadores ubicados en sus respectivos centros de trabajo y con sus respectivos horarios……………………………………………………………………………………………

Sigue la intervención del Sr. Presidente para reclamar la información contable y financiera: contabilidad analítica por departamentos de los años 2008 y 2009, balance de sumas y saldos, comparativa 2008 y 2009 anual y trimestral, y del 2010 de este trimestre, analíticas 2009 y 2010, perdidas y ganancias, comparativas y situación de los balances comparativos. Interviene el Sr. Colomer para indicar que en la Empresa se hace muy buena contabilidad, que hay que conseguir el punto de equilibrio para que no se produzcan ni perdidas ni ganancias. Continua diciendo que esta buena contabilidad ha permitido ver cuales son las desviaciones que se producen y adoptar las medidas correctoras que cada caso requiera. Añade que hay dos niveles de información, uno para saber si la EMS marcha bien o mal, y otro nivel que es el que se facilita al Consejo de Administración en el cual participa como invitado el Sr. Presidente del Comité de Empresa, y como tal podrá tener acceso a las cuentas y a toda la información que se facilita a cada uno de los miembros que componen dicho Consejo; en este momento el Sr. Gerente hace entrega de la documentación relativa a los dos ejercicios anteriores, haciendo mención a que dichas cuentas no se pueden sustraer al conocimiento de los trabajadores por cuanto son cuentas públicas…………..

Sobre el siguiente asunto, contenido también en el punto cuarto del orden del día, contratación del personal de piscinas, el Sr. Gerente informa que dadas las enromes dificultades para la contratación del personal sanitario, médico y ATS, la Empresa ha decidido recurrir a la subcontratación por medio de una empresa especializada, como se viene haciendo en los dos veranos anteriores……………………………………………………………………………………………..

Retoma la palabra el Sr. Presidente del Comité para tratar el quinto punto del orden del día, referido en primer lugar a las horas complementarias, indicando el Sr. Presidente que dichas horas deberían consolidarse al finalizar el ejercicio, haciendo la observación de que si esas horas se han hecho es porque se ha demostrado que eran necesarias. El Sr. Gerente interviene para decir que él espera que las citadas horas complementarias bajen de manera sustancial a lo largo del presente ejercicio, y que las horas sindicales han sido una de las causas que han contribuido en el pasado al citado incremento. Continúa el Sr. Presidente del Comité indicando que las pistas de atletismo, cuya adjudicación de servicios se espera, será motivo para que las horas complementarias crezcan. Toma la palabra nuevamente el Sr. Gerente para apuntar que esta nueva situación podría quedar resuelta con una contratación de tres meses hasta ver como funciona este nuevo servicio y así poder tomar las decisiones oportunas para sacar a promoción interna las plazas que sean necesarias……………………………………………………………………..

Se pasa a continuación al sexto punto del orden del día referido a Varios, en el que nuevamente toma la palabra el Sr. Presidente del Comité para decir que resultaría muy interesante que se adjudicara a la EMS el edificio de Policía Municipal y Protección Civil. Responde el Sr. Gerente que este no es un asunto de su competencia, que solo lo es del ayuntamiento y que no se puede incidir desde la Empresa para conseguirlo. Hay varias intervenciones en las que se hace conjeturas sobre los motivos de la no adjudicación de dicho edificio a la EMS que no merece ser reflejados en el acta. Continúa su intervención el Sr. Presidente del Comité para pedir información sobre la solicitud un trabajador del servicio de limpieza para cambiar la jornada partida por jornada continuada a fin de atender asuntos familiares, a esta solicitud se une la de la Sra. Gallego como representante del personal del Servicio de Limpieza; a lo que responde el Sr. Gerente que ya se contestó por escrito al trabajador a que se hace referencia. Finalmente hace mención el Sr. Gerente a una documentación para el fondo de acción social que ha sido presentada por un trabajador de mantenimiento fuera de plazo, cuestión que habrá de decidirse en cuanto a su admisión a trámite o no en el seno de la comisión paritaria………………………………………………

Sin mas asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión a las 15:10 horas de la fecha arriba indicada………………………………………………………………………………………………….








José María D A Mario J G





Pilar G M Jesús S




Pablo G Felipe C J




Camino T H Isidro G R




Juan José J R

domingo, 15 de agosto de 2010

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL 14.04.2010

Acta.- Comisión Paritaria del 15 de Abril de 2010

Tres Cantos, 15 de Abril de 2010
En las dependencias administrativas de la Empresa, a las 13:45 horas de la fecha arriba indicada se reúne la comisión paritaria compuesta por:

D. José María D A, en calidad de gerente de la EMS.
D. Mario J G en calidad de Presidente del Comité de Empresa (UGT).
Dña. Pilar G M en calidad de representante de los trabajadores (CCOO).
Dña. Lucía G G, en calidad de Subcoordinadora del Servicio de Limpieza.
D. Ignacio S en calidad de representante de los trabajadores (UGT)
D. Juan Ignacio P H , en calidad de responsable del departamento de Personal
D. Juan José J R en calidad de Dir. Técnico de la EMS.

El único punto del orden del día a tratar es la reclamación de varias trabajadoras del Servicio de Limpieza por el fallo de la Comisión Paritaria del pasado 25 de Marzo, en la que se adjudicaron seis horas semanales de trabajo en dicho servicio a Dña. Maria Isabel R C; la citada Comisión adjudicó dichas horas en función de la antigüedad de las solicitantes. Solo una de dichas reclamaciones se ha presentado por escrito, la de Dña. Josefina D L , el resto, sin poder precisar cuantas ni de quien, se han hecho de manera verbal a la Coordinadora del Servicio de Limpieza……………………………………………………………………………………………………..

Seguidamente toma la palabra el Sr. Parra para informar, en primer lugar sobre una reunión de la Comisión Paritaria de fecha 08-05-2003 en la que se reflejan conversiones de contratos que contienen dos errores que afectan a Dña. Josefa D L y Dña. Josefa B H ; en las que la antigüedad que se les otorga es del 01-10-2002, siendo la antigüedad real de 25-09-2002. Revisadas las antigüedades de las solicitantes de las seis horas semanales a las que se hace mención en el acta del día 25-03-2010, se confirma que dichas horas han sido correctamente otorgadas a la trabajadora mas antigua y que la misma es válida tal y como se redactó en su momento………………………………………………………………………………………………………...

Para aclarar las posibles confusiones que pueda haber sobre el particular, y pese a que en esta reunión ha quedado suficientemente aclarado para los miembros que la componen y en especial para la representación de los trabajadores, se explica que en la reunión de Comisión Paritaria de 08-05-2003, se adoptó la decisión de convertir una serie de contratos de temporales a fijos o fijos discontínuos, de lo que se desprende que la fecha de antigüedad que debe tomarse es la del contrato que se convierte, es decir, la fecha del último contrato temporal, y no la fecha del primer contrato que tuvo el trabajador con esta EMS……………………………………………………………...

Consecuente con todo lo anterior se determina por unanimidad que el contenido del acta de la Comisión Paritaria de fecha 25-03-2010 es correcto y se deben otorgar las seis horas de trabajo a Dña. María Isabel R C, y en la hipótesis de que esta renunciara pasaría a ocuparla Dña. Mercedes M R…………………………………………………………………….

Para cualquier reclamación sobre el contenido de la presente acta se abre un plazo de diez días laborables a contar desde el día 20 de Abril de 2010..............................................................

Sin más puntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 14:45 horas del día mes y año arriba indicado………………………………………………………………………………………………………….





José María D A Mario J G





Pilar G M Lucía G G




Ignacio S J Juan Ignacio P H


viernes, 13 de agosto de 2010

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL 05.02.2010

Acta.- Comisión Paritaria del 05 de Febrero de 2010

Tres Cantos, 05 de Febrero de 2010
En las dependencias administrativas de la Empresa, a las 13:35 horas de la fecha arriba indicada se reúne la comisión paritaria compuesta por:

D. José María XXX, en calidad de gerente de la EMS.
Dña. Georgina XXX en calidad de presidenta del Comité de Empresa.
Dña. Pilar XXX en calidad de representante de los trabajadores.
D. David XXX en calidad de representante de los trabajadores.
Dña. Lucía XXX, en calidad de Subcoordinadora del Servicio de Limpieza.
D. Juan José XXX en calidad de Dir. Técnico de la EMS.

El primer punto del orden del día es la lectura y aprobación del acta anterior de fecha 23 de Octubre de 2009, que es aprobada por todos los presentes.

El segundo punto del orden del día aborda el tema del calendario laboral para el año 2010, el cual se encontraba pendiente de acuerdo al no existir representación sindical en el momento de su elaboración; el Sr. Dorado hace las aclaraciones pertinentes sobre el asunto y se alcanza el acuerdo que se refleja en el calendario laboral adjunto, tanto en el calendario laboral general como en el del servicio de limpieza.

El tercer punto del orden del día hace referencia a los cursos de formación que se consideran necesarios para el presente ejercicio. Interviene la Sra. Gallego para decir que el personal del Servicio de Limpieza siempre suele quedar fuera de la programación de dichos cursos, a lo que contesta el Sr. Gerente en el presente año se procurará extender la formación a este Servicio de Limpieza, enfocándolo a un mejor conocimiento de los productos químicos habituales en la limpieza, así como de los medios técnicos y maquinaria que se utilizan. Interviene la Sra. García para indicar que verdaderamente lo que desean las trabajadoras del Servicio de Limpieza es que se cuente con ellas a la hora de impartir otros cursos que puedan servirles para mejorar el currículo individual que le valga para las promociones internas en la Empresa. Interviene el Sr. Gerente para enumerar los cursos que están previstos para el presente ejercicio. Hay varias intervenciones para indicar la conveniencia de formar a los trabajadores en materias variadas, incluso ajenas a los trabajos que desempeñan. Interviene nuevamente el Sr. Gerente para informar que antes del mes de Julio deberán estar definido y programado el calendario de cursos para el presente año.

Seguidamente se expone por parte de la Coordinadora del Servicio de Limpieza la solicitud de reducción de jornada de una trabajadora de su Servicio, concretamente 6 horas semanales; una vez conocida la citada solicitud se decide de común acuerdo ponerlo en conocimiento de todas las trabajadoras del citado Servicio y hacer una promoción interna para adjudicarla a la trabajadora con contrato de carácter indefinido que se haga acreedora a ello según el baremo que en la propia circular de promoción se determine. A partir de este momento se retira de la reunión Dña. Lucía XXX y se incorpora a la misma D. Justo Javier XXX, Coordinador de II.DD., para tratar el quinto y último punto de la reunión, relativo a la solicitud de D. Marco A. XXX mediante escrito de fecha 27-01-2010, sobre el que después de ser debatido ampliamente, con la participación de todos los presentes, se acuerda conceder el segundo punto de su solicitud y denegar los puntos 1º y 3º de la misma, cuestión que le será comunicada por escrito al interesado a la mayor brevedad. Igualmente se determina recordar al Sr. Herraez que debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo en lo que a incompatibilidades se refiere.

Fuera del orden del día la representación de los trabajadores pregunta por la modalidad de contrato suscrito con dos trabajadores cuyos nombres se omiten en el presente escrito. Una vez conocidos dichos nombres la Empresa responde que se trata de dos contratos de sustitución de trabajadores que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo.

Sin más puntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 14:55 horas del día mes y año arriba indicados.




lunes, 9 de agosto de 2010

PASADO PRESENTE Y FUTURO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

Artículo publicado por el BOLETIN TRINCANTINO en noviembre de 2009

Cuando en junio
de 2007 el
equipo político
del Partido Popular
asumió la
tarea de gobierno
del Ayuntamiento
de Tres
Cantos, hubo de
asumir igualmente
la gestión
y dirección de las
empresasmunicipales
pertenecientes
al ente
local. En aquelmomento, la EmpresaMunicipal
de Servicios de Tres Cantos S.A. (EMS), con
una plantilla media cercana a los 250 empleados,
que desde 1995 presta servicios de limpieza,
mantenimiento y conservación de los
nueve colegios públicos, edificios municipales
(Ayuntamiento, Casa de la Cultura, Casa
de la Juventud, etc.), así como instalaciones
deportivas (Polideportivo de la Luz, campos
de fútbol, polideportivos varios, piscinas municipales),
además de otros servicios (SAD,
Centralita, Atención al Vecino, piscinas de verano,
Biblioteca, etc.), presentaba un balance
económico-financiero pésimo, con innumerables
deudas contraídas con acreedores, proveedores
e incluso con la Seguridad Social.
Con gravísimos problemas de tesorería, la
EMS acumulaba pérdidas cercanas a los 3,5
millones de € soportando unos gastos financieros
anuales por encima de los 200.000 €
como consecuencia de pólizas de crédito por
valor de 2,5 millones de €, esta situación de
quiebra técnica suponía una clara amenaza
para la continuidad de la empresa y por ende
para el futuro laboral de sus trabajadores.
De igual modo, el descrédito y la mala imagen
de la empresa municipal, la desmotivación
y deficiente calidad en el servicio,
acrecentado por una notable falta de formación
profesional, con unos altos índices de absentismo,
habían situado en un círculo vicioso
la trayectoria empresarial de la EMS, llevando
a unos parámetros de productividad y competitividad
muy bajos y sumiendo a sus empleados
en la mediocridad laboral por la
propia falta de recursos, incluso de índole
material, para el desempeño de las tareas
encomendadas.
Una vez realizados los oportunos análisis e
informes de situación, se trazó un plan de
control económico que permitiese el cumplimiento
de las obligaciones de pago contraídas
con Seguridad Social y proveedores.
Este plan se ha llevado a cabo con éxito durante
el ejercicio 2008 permitiendo el equilibrio
de la tesorería de la empresa y
acudiendo, puntualmente y en los plazos
preestablecidos, al pago de la deuda con la
Hacienda Pública y con proveedores que,
desde hacía meses, habían cortado cualquier
tipo de suministro y aprovisionamiento
a la EMS, con el consiguiente
deterioro de la calidad en los servicios y
mantenimientos prestados por la empresa
municipal. La coordinación entre los servicios
técnicos económicos del Ayuntamiento
y la dirección de la empresa han resultado
fundamentales para poder llevar a cabo los
objetivos pretendidos.
Tras acometer en el pasado más reciente las
subsanaciones anteriormente mencionadas
en los más diversos apartados, en especial
los de carácter económico-financiero, el presente
de la EMS es, sin duda, la base sólida
sobre la que se sustentará un futuro a
medio plazo en el que la estabilidad en el
empleo de todos sus trabajadores y el sostenimiento
empresarial basado en el equilibrio
presupuestario anual han de presidir la vida
de esta empresamunicipal, que actualmente
acomete importantes retos.
A lo anteriormente mencionado, cabe añadir
la dotación de las nuevas instalaciones
donde se ubican, tanto el almacén central de
la EMS como las dependencias administrativas
de la empresa, algo que ha supuesto solucionar
de manera definitiva la precaria
situación vivida durante mucho tiempo por
los trabajadores, en especial los del servicio
de mantenimiento, dignificando su lugar
habitual de trabajo así como sus condiciones
de salubridad y seguridad laboral. De igual
modo, en el año 2009, se han realizado importantes
inversiones en nuevos ymodernos
medios materiales en el área de limpieza y
en la automoción y desplazamientos. Este
último aspecto ha supuesto un notable aumento
de la productividad de los servicios de
mantenimiento, lo que redunda en la realización
efectiva de innumerables tareas de
prevención y mantenimiento, acumuladas
en los últimos tiempos.
Por otro lado, la dotación presupuestaria
para 2009, con un aumento del 26%con respecto
al ejercicio anterior, donde cabe destacar
el aumento de la partida dedicada a la
prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio
(+173%), supondrá la consecución del objetivo
de equilibrio de las partidas de ingresos
y gastos, que permitirán, con una adecuada
gestión y control presupuestario, presentar
al final del próximo ejercicio una cuenta de
resultados sin pérdidas después de mucho
tiempo de tensiones económicas, así como
la eliminación de las pólizas de crédito suscritas
por valor de 2,5millones de € en el primer
trimestre de este año. Éste es, sin duda,
un éxito de notable magnitud, pues el gran
esfuerzo económico realizado por el Ayuntamiento
de Tres Cantos ha eliminado las
deudas acumuladas de esta empresa municipal,
generadas casi desde su creación en
1995, por valor aproximado total de 4,8 millones
de €. Por último, se ha resuelto la
deuda histórica que el Ayuntamiento mantenía
con la empresa en el periodo 2004-
2008, con el reconocimiento extrajudicial de
una cantidad superior a los 500.000 € por el
Pleno el pasado mes de septiembre.
En resumen, la nueva etapa abierta con la
llegada del equipo de gobierno del Partido
Popular ha supuesto para la EMS un cambio
decisivo en su trayectoria como empresamunicipal,
abocada hace año y medio a su cese
de actividad como consecuencia de las graves
deficiencias financieras y sumidos sus
empleados en la certeza, más que probable,
de la posibilidad de la pérdida de sus empleos,
algo significativo en el actual panorama
de crisis y destrucción masiva de
puestos de trabajo en España. Solventados
los problemas de tesorería, atendido el pago
de la deuda histórica así como los pagos a
proveedores y Seguridad Social, equilibrado
el presupuesto anual y tras la eliminación de
los gastos financieros mediante la cancelación
de las pólizas de crédito suscritas con las
entidades bancarias, se presenta una oportunidad
única para partir de cero.
Es elmomento demirar al futuro y descubrir
una empresa municipal moderna, competitiva,
productiva y presupuestariamente
equilibrada, donde la excelencia del servicio
sea una constante, basada en la adecuada
formación de sus empleados, la mejora de
medios materiales y dotada, en un corto
plazo, de un convenio colectivo adecuado a
las necesidades de la EMS que ampare la estabilidad
del empleo basada en el respeto
mutuo de las relaciones laborales entre empleador
y empleado, sin limitación de derechos,
pero también sin recorte alguno de las
obligaciones inherentes a la tarea encomendada
a cada empleado.
La apuesta decidida por la Empresa Municipal
de Servicios, el evidente esfuerzo económico
del Ayuntamiento y el arduo trabajo
acometido por la Dirección de la entidad, el
Consejo de Administración, los técnicos y el
equipo económico municipal, bajo la coordinación
de la Presidencia de la EMS, sólo
tendrán sentido si cada empleado responde
positivamente mediante el desarrollo profesionalmás
efectivo posible, la implicación en
el nuevo proyecto de empresa sostenible y
el cumplimiento de sus obligaciones laborales,
devolviendo así a la sociedad tricantina
la excelencia en los servicios que les prestan,
la que sin duda merecen los vecinos de
nuestra ciudad.


JOSÉ MARÍA DORADO


Director Gerente de la Empresa Municipal
de Servicios de Tres Cantos
PASADO, PRESENTE Y FUTURO
DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

martes, 3 de agosto de 2010

INFORMACION A LOS TRABAJADORES EVENTUALES

Esta Sección Sindical debido a las diversas peticiones de los trabajadores, fundamentalmente de piscinas, decide por iniciativa propia, enviar una carta a la Presidencia del Comité de Empresa para que se nos informara por qué no se ha procedido a firmar la copia básica en el documento que les acredita como trabajadores de esta empresa, ya que entendíamos que no había ninguna explicación coherente a esta acción. Hoy mismo se le ha enviado, vía registro de la EMS, y hoy ha sido contestada por el Presidente del órgano que nos representa a todos. En su respuesta a la inquietud de los trabajadores y a la nuestra, se nos ha remitido una nota firmada por UGT y CCOO que supuestamente debería de haberse puesto en los tablones de anuncios de los centros de trabajo pero que no hemos visto en ninguno. En ella se nos habla de muchas cosas pero no contesta a las dudas de los trabajadores afectados ya que como bien dice nuestra petición, no clarifica el criterio seguido a la hora de firmar, por qué afecta a unos sí y a otros no (hay trabajadores que llevan con nosotros 6 años y ya han pasado por dicha Comisión Paritaria y ahora no tiene la firma en sus contratos) y por qué en algunos servicios esto no ha sucedido.

Esta Sección Sindical se ha dirigido a la Gerencia de la EMS para recabar la información que nos diga que servicios han sido afectados y en que porcentajes. Cuando tengamos todos estos datos os la haremos llegar en nuestra página web.


NUESTRA PETICIÓN


De Manuel Monterde, Secretario de Acción Sindical STAP-CI-EMS
A Mario Juy, Presidente del Comité de Empresa de la EMS


Estimado compañero:
Ante la petición de información que nos han solicitado, como Sección Sindical, la mayoría de los trabajadores de verano y algunos de los trabajadores eventuales que están todo el año con nosotros sobre la renuncia a firmar por parte del Comité de Empresa de la copia básica de sus contratos, nos gustaría que nos comunicaras varias cosas:
. Qué criterio se ha seguido a la hora de rechazar dicha firma.
. Qué criterio se ha seguido a la hora de firmar en algunos casos sí y en otros no, a un mismo trabajador.
. Si esto está ocurriendo en otros servicios que cuentan con trabajadores eventuales, como el servicio de limpieza, casa de la cultura, biblioteca o atención al vecino.
Espero tu pronta respuesta para poder dirigirnos a los trabajadores que así nos han solicitado información.

Recibe un cordial saludo
Tres Cantos a 3 de Agosto de 2010


Manuel Monterde
Por el Secretariado del STAP-CI-EMS


LA CONSTESTACIÓN


NOTA INFORMATIVA DEL COMITÉ DE EMPRESA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMSTC S.A.

Ante las informaciones vertidas con ánimo de engañar a los trabajadores, tergiversando la realidad y desprestigiando a este Comité de Empresa, nos vemos en la necesidad de informar correctamente en un par de cuestiones:

1. Queremos exponer la realidad en relación a la falta de Comisiones Paritarias publicadas. Esta falta de publicaciones es debido a que hay una demora temporal en cuanto a la revisión de las ideas expresadas por las partes. Intentaremos subsanar esta demora implantando nuevas formas de registrar la información.
2. El otro punto es la tergiversación de la información vertida en la situación de las contrataciones de la EMSTC S.A.; ante la total ilegalidad en la forma de contratación de la empresa, este Comité de Empresa se niega a firmar cualquier contrato que no se rija a los parámetros dictados en nuestro Convenio Colectivo vigente.
Este Comité de Empresa ha llegado a actuar de esta manera debido a que la dirección de la empresa está vulnerando periódicamente el Convenio Colectivo.
Esta actuación no perjudica en nada a los trabajadores contratados, ya que estos contratos no firmados por el Comité de Empresa tienen la misma validez que si están firmado por los representantes de los trabajadores.
Por lo tanto todos los contratos que vulneren el Convenio Colectivo no van a ser firmados por este Comité de Empresa, dando así a entender su disconformidad con esta forma de contratación.

Como habéis ido viendo día a día, la forma de actuar de la dirección de la empresa está basada en actuaciones de este tipo, recordando las gestiones más rancias de años mas oscuros, fundamentada por la coacción, la amenaza y el engaño.
Ante esto, lo que nos queda es estar unidos, ser solidarios y no dejar pisar nuestros derechos.
Este Comité no cesará en su empeño de luchar por una empresa, moderna, eficiente, igualitaria, con proyección de futuro y sobre todo por los derechos de los trabajadores.

domingo, 1 de agosto de 2010

COMENTARIO RECIBIO POR CORREO ELECTRONICO

TODAVIA RECUERDO

Todavía recuerdo la época en que no existían tantas barreras arquitectónicas en nuestras instalaciones deportivas tricantinas, ni falta que hacían (una puerta innecesariamente añadida y cerrada con llave a cal y canto, al igual que una alambrada de más, también es una barrera arquitectónica), cuando se podía entrar y salir con más libertad, fluir en definitiva, sin tener que dar más explicaciones, cuando los accesos estaban menos obstruidos. Ahora es incomodísimo transitar por algunas de ellas. Parecen cárceles o cuarteles.

Todavía recuerdo cuando en la EMS se respiraba un aire de familia y de convivencia que daba gusto, donde uno tenía la sensación de estar entre familiares, primos, hermanos, y todos nos saludábamos con simpatía y buen humor y no nos mirábamos como extraños. Ahora te miran como si no te conocieran, como si no supiesen quién eres. Entras en una instalación y eres un extraño, teniendo que pedir permiso hasta para cagar. Como en la cárcel o en el cuartel.

Todavía recuerdo cuando no tenías la sensación de estar en una situación policial permanente, de prohibiciones y precauciones, castrante y obcecada hasta el delirio (el castrado es el que prohibe, no aquél a quien se prohibe -lo que sea-). Ahora se vive en toda la empresa bajo una especie de "ley del miedo", bajo una especie de permanente Espada de Damocles que parece que va a caer sobre la cabeza de uno y cortársela para siempre. Como en una cárcel o en un cuartel.

Todavía recuerdo el ambiente que se respiraba cuando gente de la empresa quedábamos a comer o a cenar en los diversos restaurantes de las distintas instalaciones, donde había verdadera confianza y apertura, donde si teníamos que hacernos favores mutuos nos los hacíamos (incluso desde un punto de vista laboral). Ahora sigue habiendo comidas, cenas y reuniones, pero mucho más escoradas hacia una cierta ideología imperante, hacia una tendencia ("éste me cae bien", "el otro me cae mal", "el de más allá no es del comité", "éste es de los míos y aquél no" (ponga usted el partido que quiera o la ideología que quiera)), según la cual nos caemos mejor o peor unos a otros en función de las putadas de más o de menos que nos hayamos hecho. Habrá quien me diga que esto siempre ha sido así y es inevitable. Puede, pero yo antes no tenía una sensación tan clara de favoritismo o separatismo a la hora de relacionarme con alguien de la empresa (no le veía la etiqueta de "miembro del comité", o "socialista", o "del PP (Dios nos ampare)", o de lo que fuese). Desde 2004 no he vuelto a saber lo que era quedar en condiciones con gente de la empresa a comer o lo que fuera. Por no hablar de que ahora los bares y las instalaciones son cada vez más compartimentos estancos entre sí, de tal forma que la confianza, la colaboración, los favores mutuos, etc... cada vez se han difuminado más. Ahora, como en la cárcel o en el cuartel.

Todavía recuerdo esas noches en que podías ir sin ningún problema a ver al compañero vigilante nocturno y pasar una buena velada de conversación sin descuidar en absoluto el trabajo, cuando podías ir a la instalación por la tarde a visitar al compañero oficial sin que nadie te dijera nada por estar allí y compartir una cerveza, que no pasaba nada. Ahora parece estar terminantemente prohibido todo esto o se hace con una cautela tal que ya ni lo disfrutas, pues estás más pendiente de prohibiciones y de que te pillen que de disfrutar el momento. Como en la cárcel o en el cuartel.

Todavía recuerdo cuando en la EMS se respiraba. Ahora el ambiente es irrespirable. Como en una cárcel o en un cuartel.

Todavía recuerdo cuando en la EMS se apelaba al sentido común de los empleados y se confiaba en ellos, considerándoles personas adultas. Ahora se les infla a normas y prohibiciones (escritas o no escritas) cada vez más estrictas y la mayor parte de ellas absurdas o innecesarias, infantilizándolos, como si necesitasen a aquél que tanto les prohibe y cohibe. Igual que en la cárcel o en el cuartel.

Todavía recuerdo los tiempos en que en la EMS podías hacer prácticamente lo que te daba la gana (dentro de unos límites autoimpuestos, por supuesto) porque se podía, porque imperaba una cosa llamada "sentido común", porque no hacías daño a nadie, las cosas se organizaban de tal forma que el caos no imperase, confiábamos todos los unos en los otros y se creía en la responsabilidad individual y colectiva, en la autogestión, en la confianza mutua, en saber que mi compañero lo es porque me cubre (y no porque me des-cubre, que esos no son compañeros ni nada) en el trabajo o como sea, etc... Ahora................(en fin, poned aquí lo que se os ocurra). Pa mear y no echar gota, como en la cárcel o en el cuartel.

¿Y a quién le debemos la situación actual?, ¿hace falta que os lo diga?, ¿vais a seguir permitiendo que la EMS funcione como una cárcel o un cuartel?. Que la felicidad y el bienestar no consisten sólo en tener el estómago lleno o las cuentas saneadas (veremos a ver hasta cuándo).

Hace falta respirar de nuevo, sin tener que estar viviendo de recuerdos, oxigenarse. Al contrario que en una cárcel o un cuartel, que es en lo que alguno (algún ex-lo que sea, pero que sigue dando por el culo) os ha convertido y lo que quiere que sigáis siendo, pues es su lugar natural.

El suyo, no el vuestro. Recordadlo vosotros también.

Francisco Miguel Mostazo Álava


miércoles, 28 de julio de 2010

COMUNICADO DE PRENSA DEL PSOE DE TRES CANTOS


VETO DEL PP A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

Folgado impide que la EMS pueda competir con las empresas privadas

El alcalde no autoriza a la Empresa Municipal de Servicios a presentarse al concurso para el mantenimiento del nuevo edificio de la Policía


COMPROBADO:
FOLGADO NO PERMITE QUE LA EMS PUEDA COMPETIR CON LAS EMPRESAS PRIVADAS

Tres Cantos, 20 de julio de 2010. El Grupo Municipal Socialista denunció hace un mes, en los medios, que el Alcalde no apoyaba a la Empresa Municipal de Servicios (EMS, de capital íntegramente municipal). En aquel momento era previsible que se impidiera a la empresa municipal presentarse al concurso para el mantenimiento del nuevo Edificio de la Policía. Un mes después se ha confirmado el mal augurio.

En un primer momento, Folgado, como Alcalde y Presidente de la EMS, optó por negar la posibilidad de que la empresa asumiera de manera directa el mantenimiento del nuevo edificio a pesar de que fuera una opción totalmente legal y legitima. Finalmente el mantenimiento del Edificio de la Policía salió a concurso.

Pero hubo una vuelta más de tuerca cuando Folgado trasladó la intención de que la EMS no se presentara al concurso. A partir de ese momento el grupo socialista le solicitó en varias ocasiones al Alcalde, tanto en pleno municipal como en la mesa de vigilancia de la contratación, que no llevara adelante esta pretensión. Aunque como suele ocurrir de forma habitual el gobierno ha hecho oídos sordos a cualquier propuesta o petición y la Empresa Municipal de Servicios no se ha presentado al concurso para el mantenimiento del Edificio de la Policía.

“Estamos comprobando de manera reiterada como el equipo de gobierno, con Folgado a la cabeza, privatiza las actuaciones del Ayuntamiento. El hecho de que impida a la EMS, empresa pública y municipal, competir con las empresas privadas para realizar un trabajo que le competía es una prueba más de este comportamiento”, afirma Lydia Martínez, portavoz del grupo socialista.

“La decisión del Alcalde y Presidente de la EMS lo que también deja claro es que la empresa no cuenta con su apoyo, impidiendo que crezca y se desarrolle. También nos tememos que se impida a la empresa presentarse al concurso de gestión y mantenimiento de la piscina de Islas que se adjudicara próximamente. La obligación del Presidente de la EMS es velar por el presente y el futuro de la empresa, sin embargo su actuación no demuestra este objetivo”, finaliza Lydia Martínez.

viernes, 16 de julio de 2010

LA OPOSICION DENUNCIA LA EXCLUSION DE LA EMS EN LAS NUEVAS CONTRATACIONES

RED607

La Empresa Municipal de Servicios (EMS) ha sido excluida de las nuevas contrataciones de servicios que está realizando el Ayuntamiento. Así lo ha denunciado la oposición de Tres Cantos en las últimas semanas sin mucho éxito.
La Empresa Municipal de Servicios es una empresa pública de capital íntegramente municipal cuya finalidad es acometer el mantenimiento de las instalaciones municipales y dar respuesta a los servicios municipales deportivos, culturales, de información, etc., actuaciones que de forma directa podrían ser asumidas por la empresa como consta en su estatuto.
Sin embargo en 2000 la coalición de gobierno TCU-PP amplió la posibilidad de trasladar estas competencias a otras empresas; como por ejemplo el mantenimiento del Centro 21 de Marzo y de la Torre del Agua.
Tras unas épocas muy complicadas debido a la gestión de sus responsables políticos, en este mandato se hizo un esfuerzo por reconducir la situación económica. La inyección económica decidida aprobada por el Ayuntamiento dio algo de oxigeno a los trabajadores que en algún momento han visto peligrar sus nóminas.
“Sin embargo, el PP sigue prefiriendo ignorar a esta empresa para acometer los nuevos trabajos provenientes de las nuevas dotaciones municipales y que entran dentro de sus competencias, como son el Edificio de Seguridad y la Piscina de Islas” explica la portavoz socialista Lydia Martínez.
El PSOE ha pedido que al menos la EMS puede presentarse a los concursos de adjudicación a estos servicios.

martes, 13 de julio de 2010

Desde las páginas de Rebelión en la Granja queremos dar el mas sentido pésame a los compáñeros de polideportivos Marta y Eugenio Gonzalez por la perdida sufrida en su familia. No queremos dejar pasar este duro momento sin recordarles que cuenta con todo nuestro cariño y solidaridad de toda esta Sección Sindical así como de todos los compañeros de la EMS.

jueves, 8 de julio de 2010

LOS SOCIALISTAS DE TRES CANTOS DENUNCIAN QUE EL EQUIPO DE GOBIERNO NO APOYA A LA EMS

SER NORTE


La empresa municipal de servicios de Tres Cantos es una entidad pública de capital municipal que fue creada para mantener las instalaciones de la ciudad y dar respuesta a los servicios deportivos, culturales o informativos que ofrece el consistorio. Sin embargo, los socialistas denuncian que las nuevas contrataciones se están externalizando y adjudicando a empresas privadas.

Los socialistas de Tres Cantos denuncian que el equipo de gobierno no apoya a la empresa municipal de servicios.

El PSOE de la localidad considera que el equipo de gobierno de la ciudad no apoya a la Empresa Municipal de Servicios. Como ejemplo, aseguran sus líderes que los nuevos trabajos en las dotaciones municipales se están adjudicando a entidades privadas, como en caso del edificio de seguridad o la piscina de Islas.

De esta forma, los socialistas muestran su malestar por la situación que vive, a su juicio, la empresa municipal de servicios tricantina.

http://www.sermadridnorte.com/noticias/los-socialistas-de-tres-cantos-denuncian-que-el-equipo-de-gobierno-no-apoya-a-la-empresa-municipal-de-servicios_10729/

martes, 6 de julio de 2010

NUESTROS ABOGADOS NEGOCIADORES

Existen razones para calificar de "ilegal o abusiva" la huelga en Metro por contravenir la ley.

Sagardoy Abogados, que asesora a Metro de Madrid en el conflicto laboral generado por la huelga en el suburbano, ha emitido un dictamen jurídico en el que asegura que atendiendo al desarrollo de la huelga, en los días 29 y 30 de junio "existen poderosas razones para defender la calificación de huelga ilegal o abusiva" porque se produce "contraviniendo lo dispuesto en la Ley".


http://www.que.es/madrid/201007021833-existen-razones-para-calificar-ilegal.html

De qué os suena esto. No es casualidad no, que nuestro flamante bufete negociador del convenio colectivo aparezca ahora como abogados también de la patronal de la Comunidad de Madrid y es que la cabra digan lo que digan siempre tira al monte. A mí personalmente no me coge de sorpresa que Sagardoy Abogados diga lo que dice sobre la huelga convocada por los compañeros de Metro de Madrid, lo raro hubiera sido defender lo contrario. Pero poco nos cuentan de la legalidad o no de romper un convenio colectivo que es Ley unilateralmente por parte de la patronal en este caso pública, y eso queridas compañeras y compañeros NO SE PUEDE HACER, o unos servicios mínimos declarados una y otra vez ilegales y abusivos por parte por la justicia, que como vemos, estos abogados tampoco se mojan en “otro dictamen jurídico” que por cierto vale lo que vale una bosa de palomitas, por mucho que lo den un barniz de lenguaje jurídico.
Ya sabíamos con quien nos estábamos jugando los cuartos (en este saco se pueden meter todos los derechos conseguidos durante años para los trabajadores de la EMS) ¿Pero lo sabrán las dos potentes centrales sindicales que están en la negociación? Espero que sí que pongan toda la maquinaria legal, que la tienen, a nuestro servicio.

viernes, 2 de julio de 2010

COMENTARIOS

Desde esta sección sindical nos agrada que poco a poco esta página se convierta en la herramienta de información y de opinión que los trabajadores de la EMS tienen para encauzar sus preocupaciones y sus inquietudes. Esta fue la intención inicial de la misma y por eso se creó, al margen claro está de ser también el órgano de expresión de la Confederación Intersindical. No nos equivocamos y hoy podemos observar que tenemos 837 entradas siendo este el verdadero éxito de esta sección sindical. Poder contar con un medio de información permanente e inmediato para todo nosotros era algo, que como se puede ver, era necesario.
Queremos recalcar que nos gusta la opinión de todos vosotros, pero nos gusta desde el respecto a todos en el cual seremos escrupulosos y no permitiremos que se atente contra la dignidad de nadie (hasta ahora se ha cumplido) y por pedir deciros que nos agrada la crítica, siempre es buena, pero desde el plano de la aportación positiva para solucionar los problemas y como “ayuda” para quien maneja nuestra representación ya que esto debe de suponer no ser enemigo de nadie. Vemos que la posibilidad de poder comentar cualquier noticia es tan bueno que de momento lo hemos dejado libre de tal manera que se publican directamente sin pasar por una lectura previa, pero si se empieza a perder las formas no veremos obligados a efectuar un paso intermedio entre el “comentador” y su publicación, precisamente para evitar comentarios desagradables contra nadie. Todos aquellos que queráis escribir lo podéis hacer enviando vuestros textos a esta dirección de correo electrónico empresamunicipal.ddr@gmail.com o cualquier duda o sugerencia sobre las relaciones laborales.
En otro orden de cosas, como sabéis ya el famoso Impuesto Sobre el Valor Añadido conocido como IVA ha subido del 16 al 18 por ciento encareciendo nuestra vida y perdiendo poder de compra para todos nosotros. Pero este impuesto no solo perjudica a la sociedad en su conjunto, también las administraciones, sea esta local, autonómica o central ya que el modelo de privatización impuestas en todas ellas en el boom económico anterior por los diferentes partidos, generalmente PSOE y PP, ahora supone que todos esos servicios serán un 2 por ciento más caro que nuestra EMS la que sigue costando lo mismo que el uno de enero de este año. Este dos por ciento que tendrán que pagar a partir de este mes, es dinero que no va a ir destinado a educación, ni a sanidad, ni a la mejora de los servicios sociales, ni a la igualdad de género, ni a políticas de integración ese dinero se “regala” gustosamente cuando se necesita más que nunca en las políticas a las que hemos hecho referencia anteriormente. Ahora más que nunca vemos lo necesarias que son las empresas públicas, por su eficacia, su agilidad y sobre todo porque a las administraciones le supone un ahorro importantísimo de dinero el cual debe de ser destinado a los más desfavorecidos que a fin de cuentas son los que más lo necesitan.

M MONTERDE