miércoles, 4 de abril de 2012

FONDO DE ACCION SOCIAL DEL AÑO 2011

SE ABRE EL PLAZO DEL FONDO SOCIAL DEL AÑO 2011, QUE VA DESDE EL 1 AL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2012.

Los requisitos para solicitarlo son los siguientes: 
 
1º. Leer atentamente los requisitos para la formalización de esta solicitud
2º. No se atenderán aquellas solicitudes que no presenten la documentación completa acreditativa de la petición
de inclusión como beneficiario del Fondo de Acción Social.
· El solicitante aporta los documentos originales que acrediten ante la Comisión reguladora del Fondo de
Acción Social el tipo de ayuda solicitada
· Para solicitudes referentes a ayuda por hijos deberá adjuntarse fotocopia del Libro de Familia
(inscripciones de padre e hijos) y certificados de estudios.
· Para escuelas infantiles o guarderías, además del certificado debidamente sellado, se adjuntarán
fotocopias de los recibos de pago por banco.
· Para estudios universitarios, además de la matrícula, se deberán adjuntar fotocopias de los recibos de
pago por banco.

Según nuestro convenio estos son lo apartados de los que se pude soliciar dicho fondo social:


Capítulo X
Prestaciones sociales.

Artículo 36.- Fondo de acción social.

Se fijará un fondo anual equivalente al 1,25% de la masa salarial de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 para atender en la medida de lo posible a los gastos sociales de los trabajadores de la Empresa.

Las cantidades no gastadas al final de cada ejercicio, se acumularán para el Fondo de Pensiones.
La distribución del Fondo de Acción Social será la siguiente:
A) 1/3 aportación a la prima del Plan de Pensiones y Seguro de Vida.
B) 2/3 Prestaciones Sociales.
La cantidad destinada a las prestaciones sociales de este fondo no tendrá la consideración de reparto proporcional entre cada trabajador, sino que su cuantía irá destinada a hacer frente a necesidades concretas, a las cuales se accederá en función de la necesidad que se acredite documentalmente. Se tendrá la salvedad de que, como norma general, ningún trabajador podrá disponer de más de 900.- €uros cada año, (no obstante, la Comisión de Acción Social y de Seguridad y Salud Laboral estudiará la/s posible/s excepción/es).
La concesión de cualquier ayuda de este tercio de prestaciones sociales será aprobada previamente por la Comisión Paritaria.
Se incluirán como partidas con cargo a este 66% del Fondo:
1) Pensiones de viudedad y orfandad: se abonarán las posibles diferencias hasta llegar a la cantidad establecida en el salario mínimo interprofesional. Se entenderá a todos los efectos como huérfano/a al hijo/a menor de 18 años, o mayor integrante de la unidad familiar cuyos ingresos anuales no superen dicho salario. En todo caso quedan exceptuados los beneficiarios que tengan unos ingresos anuales que superen en 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
2) Minusvalías: Se satisfará a los trabajadores que tengan hijos/as minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos hasta un máximo de 185,34€ mensuales, previa certificación por un organismo competente sin condicionante a otras percepciones de otros organismos.
3) Guarderías: Para todos aquellos trabajadores con hijos/as en edades comprendidas entre 0 y 3 años, inclusive, se establecerá una ayuda por guardería de hasta 61,78€ mensuales, previa justificación del gasto. Cuando ambos cónyuges trabajen en la EMS, solo se percibirá una ayuda por guardería por hijo, asignándole la misma al que lo solicite.
4) Por gafas / lentillas graduadas prescritas facultativamente: Se concederán a los trabajadores ayudas económicas de hasta un máximo de 92,67€/año
5) Para tratamientos odontológicos del trabajador (Empastes, endodoncias, limpieza, fundas, piezas, incrustaciones, radiografías, estética dental, etc.): se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta un máximo de 216,01€/año.
6) Ayuda por natalidad: El trabajador/a de la EMS percibirá, previa justificación, la cantidad de 185,34€ en concepto de ayuda por nacimiento de hijo/a.
7) Para aparatos auditivos y de fonación: Se concederá, previa justificación, el 30% del gasto, hasta máximo de 185,34€/año.

8) Para estudios: Se concederá hasta un máximo de 92,67€/año para el trabajador, y 74,13€/año por cada hijo/a. Se entiende ayuda para enseñanza reglada por el Ministerio de Educación.

Otros conceptos a juicio de la Comisión Paritaria.

Cada año de vigencia del presente Convenio, todos estos conceptos aumentaran la cuantía del IPC real.

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