martes, 14 de mayo de 2013

DETALLE DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL


TÍTULO V


En la EMS se ha puesto de moda el "tiro al plato" contra los representante de los trabajadores, por esta razón queremos refrescar con este extracto la protección que le otorga la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los delegados sindicales, a las secciones sindicales, a los afiliados y a los representante de los trabajadores.  

De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales


Artículo 12
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 13
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones Públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control.

Artículo 14
El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.

Artículo 15
Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical, decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.

1 comentario:

  1. Hay todavia colgado por algún sitio, un enlace que decia pasado, presente y futuro de la Ems. Que chico se queda hoy todo eso, visto lo que está pasando. El pasado ahí está, con errores que indiscutiblemente se cometieron, pero lleno de lucha para alcanzar lo quwe tenemos (yo,ya no)y a lo que la direccion tanto se ha resistido. El presente lleno de persecuciones, despidos, trabajadores chivatos y pelotas, división de compañeros y la perdida de esa capacidad de lucha para ayudar en el común, y que es que la EMS, siga siendolo muchos años. El futuro, según yo lo veo y si no se remedia, la DESAPARICION de los servicios uno a uno y por tanto de la empresa.

    ResponderEliminar

SE VALIENTE Y OPINA, ESTE ES UN ESPACIO EN LIBERTAD